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8 de febrero de 2021Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 1332-2020 — Reglamento Académico y Disciplinario de los Estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP)

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  • Decreto: 1332-2020
  • Publicación: 8 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
  • Gaceta: 35,510

Considerandos

Que el Artículo 36 numerales 6) y 8) de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras, emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos y emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.

Que el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “OBJETO Y FINALIDAD DE LALEY. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil, las cuales están reguladas por su legislación especial. La Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República, quien ejerce la administración pública, dirección y supervisión por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad”.

Que el artículo 95 de la citada Ley dice: “SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL. El Sistema de Educación Policial es el organismo de conjuntos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Educación Policial en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos operativos y mejora continua, en su caso. La Dirección Nacional de Educación Policial es responsable de ejercer la planeación, organización, dirección, evaluación y coordinación de la educación policial en todos sus niveles, así como las demás ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 atribuciones que se establezcan en la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos”.

Que el Artículo 100 de la referida Ley, establece: “RÉGIMEN ESPECIAL. Los estudiantes aspirantes, cadetes, alférez y agentes, que se encuentran en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otros, estos pasan a formar parte de la Carrera Policial una vez cuenten con el respectivo acuerdo de nombramiento emitido por la autoridad competente, para su prestación de servicio activo en la Policía Nacional”.

Que el Artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial dispone: “MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. Son miembros de la Carrera Policial, todo el personal de servicio policial en sus diferentes categorías y grados que hayan obtenido título de estudios policiales de un centro de formación policial acreditado en el país o en el extranjero y que cuenten con un acuerdo de nombramiento emitido por la autoridad competente. Se exceptúa de esta definición, la categoría de estudiantes de Centros de Formación Policial, quienes deben estar sometidos a un régimen especial establecido en su reglamentación”.

Que mediante Acuerdo Número 2874-2017 de fecha 20 de junio del 2017, se crea el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, identificada con las siglas “CETEP”, como una institución líder en la generación y potenciación del conocimiento especializado, la formación, capacitación, tecnificación, actualización, entrenamiento y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Policial de las diferentes Direcciones a Nivel Operativo u otras dependencias con que cuenta la Policía Nacional; instituciones operadoras de justicia a nivel nacional o extranjeras, mediante el desarrollo de programas académicos de alta calidad; contribuyendo con la tecnificación, profesionalización, idoneidad y certificación de los funcionarios de policía y demás operadores de justicia nacionales o extranjeros, que coadyuven al mejoramiento en la prestación de un servicio de calidad, idóneo, imparcial y transparente a la sociedad.

Que el Plan de Transformación de la Policía Nacional debe fundamentarse en la educación de todos los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basado en una formación sustentada en principios y valores, pero de manera primordial haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con funcionarios de policía y operadores de justicia más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional.

Que para alcanzar los grandes fines que se pretenden lograr a través de la profesionalización de los miembros de la Carrera Policial, es preciso emitir un Reglamento Académico y Disciplinario que siendo humanista, no pierda la esencial idad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura, en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de realizar estudios en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP).

Articulos

Articulo 1.-

Ámbito de aplicación. El presente reglamento se deberá aplicar a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren vinculadas académicamente en condición de estudiantes con el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP).

Articulo 2.-

Condición de estudiante. Son estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, aquellas personas que aprobando el proceso de selección, hayan sido admitidas en los diferentes programas de formación, capacitación, tecnificación, especialización, actualización, entrenamiento y perfeccionamiento que ofrece el CETEP, para lo cual, se incorporarán a través de un documento donde la dependencia en que laboran, los presenta oficialmente como Estudiante, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada programa académico del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, tales como: 1. Nivel Básico. Programa Académico básico de cualquier especialidad. 2. Nivel Medio. Programas Académicos complementarios y especializados que le permitan al estudiante adquirir conocimientos y destrezas sobre temas específicos dentro de su especialidad. El requisito para optar a estos, es contar con los programas académicos del Nivel Básico aplicado a todos los Miembros de la Carrera Policial, Operadores de Justicia o su equivalente para otras instituciones homólogas de otros países. 3. Nivel Superior. Programas Académicos de Alta Especialización que requieren conocimiento, experiencia y destrezas, habiendo superado los niveles básicos y medio. Lo anterior observará un riguroso cumplimiento del orden establecido; por ello, nadie podrá cursar y aprobar un nivel, sin haber aprobado el nivel inicial o anterior.

Articulo 3.-

Los estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales que hayan aprobado el programa académico, se graduarán en Ceremonia Pública, otorgándose les un Diploma debidamente avalado por las autoridades del Sistema Educativo Policial y que los acreditará que poseen el conocimiento y la capacitación cursada. En lo que se refiera a la selección, admisión, requisitos, permanencia, promoción y graduación de los estudiantes será determinado por cada programa de capacitación de acuerdo a las necesidades de perfiles y competencias que requiera cada Especialidad de la Policía. CAPÍTULO II MISIÓN Y VISIÓN DEL CENTRO DE ESCUELAS TÉCNICAS DE ESPECIALIDADES POLICIALES (CETEP)

Articulo 4.-

La Misión del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales es la potenciación del conocimiento, la formación, capacitación, actualización, tecnificación, especialización y entrenamiento de todos los miembros de la Carrera Policial de Honduras, así como de otros funcionarios operadores de justicia nacionales o extranjeros, encargados de hacer cumplir la Ley a nivel nacional o internacional; mediante el desarrollo de programas académicos de alta calidad, que les permita cumplir de manera satisfactoria, con cada uno de los procedimientos y acciones tendientes a garantizar la tranquilidad y la seguridad de la sociedad; desempeñándose con capacidad profesional en las distintas Direcciones a Nivel Operativo y demás dependencias de la Policía Nacional.

Articulo 5.-

La Visión del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales es ser una institución líder en la generación y la potenciación del conocimiento especializado, contribuyendo con la tecnificación, profesionalización, idoneidad y certificación de los funcionarios de policía, para combatir el delito en sus diversas formas y tipos, atacar la impunidad, prevenir, controlar la violencia y la criminalidad, contribuyendo así a la solución de los problemas de orden público, seguridad y protección de las personas naturales, jurídicas y sus patrimonios. CAPÍTULO III OBJETIVOS DEL CENTRO DE ESCUELAS TÉCNICAS DE ESPECIALIDADES POLICIALES (CETEP)

Articulo 6.-

La formación, capacitación, actualización, tecnificación, especialización, entrenamiento para el logro de la formación por competencias en las diferentes áreas especializadas precisa de un direccionamiento especial y multidisciplinario para afirmar el ser, el saber y el saber hacer, para saber servir con eficiencia, eficacia, efectividad, capacidad profesional y ética; es por tal motivo que el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, tiene los objetivos siguientes: 1. Definir y desarrollar los programas académicos en las diferentes especialidades con que cuente la Policía Nacional, teniendo en cuenta todas las variables inmersas en los procesos y procedimientos que permitan la profesionalización y tecnificación de los miembros de la carrera policial y otros operadores de justicia, para hacer más efectivo y profesional el servicio y respuesta a las demandas de la población. 2. Adoptar e instituir para la enseñanza - aprendizaje, cualquiera de las estrategias que fueren necesarias, asegurando en los estudiantes el desarrollo o fortalecimiento de sus competencias. 3. Capacitar a todos los miembros de la Policía Nacional y demás operadores de justicia que lo requieran, a quiénes se les demanda efectividad en el desempeño de sus funciones. 4. Desarrollar la cultura de sentido de pertenencia, amor institucional, solidaridad, respeto al imperio de la Ley y a los Derechos Humanos. 5. Establecerse como una institución líder en la formación, capacitación, actualización, tecnificación, especialización, entrenamiento y perfeccionamiento de los funcionarios de policía y demás operadores de justicia, a nivel nacional e internacional, mediante efectivos programas académicos especiales, como de seguimiento y retroalimentación a los egresados, mediante un plan de educación continua y recurrente. 6. Promover en cada una de las jornadas académicas, el fortalecimiento de los principios éticos donde se incentive el interés y el deseo de servir, reflejado en la efectividad del servicio. 7. Realizar constantemente las evaluaciones de los distintos procesos, planes y programas; así como de los estudiantes, docentes y egresados; estos últimos para conocer sus falencias y ofrecer les oportunas acciones de mejora y de retroalimentación por medio de la educación continua y recurrente. 8. Garantizar el fortalecimiento de las competencias requeridas,mediante el desarrollo de programas académicos para el cumplimiento efectivo del servicio policial. CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DEL CETEP

Articulo 7.-

Programa Académico. - Comprende los diferentes talleres, seminarios, cursos, diplomados, tecnica turas u otros programas académicos otorgados por autoridad competente, ya sean estos especializados o complementarios que desarrollados bajo una metodología específica, buscan la obtención de la certificación académica.

Articulo 8.-

Los programas académicos ofertados por el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales son: 1. De Formación: Es el programa académico básico desarrollado en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, dirigido a los profesionales de policía y demás operadores de justicia nacionales y extranjeros, destinados a cumplir sus funciones en las áreas de su especialidad y asignación, previa aprobación de los requisitos del perfil. 2. De Actualización: Proceso educativo posterior al programa de formación inicial, orientado a fortalecer las competencias de los profesionales de policía u otros operadores de justicia. 3. De Capacitación: Proceso educativo de tipo informal para el trabajo y el desarrollo humano, dirigido al personal de la Policía Nacional y demás operadores de justicia nacionales o extranjeros, con el fin de mejorar el desempeño en los cargos. 4. Especialización: Proceso educativo de formación en un área específica del conocimiento y la ciencia, dirigido al personal de la Policía Nacional y demás operadores de justicia. 5. Tecnificación: Proceso educativo que incluye la dotación de recursos técnicos a una actividad determinada para mejorar la y modernizar la. 6. Entrenamiento: Proceso educativo posterior al programa de formación, orientado a fortalecer las competencias de los profesionales de policía u otros operadores de justicia. CAPÍTULO V METODOLOGÍAS DE ESTUDIO EN EL CETEP

Articulo 9.-

Metodologías de Estudio. Para el desarrollo de los programas académicos ofertados por el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, se contemplan tres metodologías, así: 1. Presencial: Cuando el estudiante asiste personalmente a las actividades programadas en forma permanente, en jornadas diurnas o nocturnas. 2. A Distancia: Son programas académicos apoyados en diferentes tecnologías de la información y comunicación que permiten que los estudiantes tengan la oportunidad de acceder, garantizando su calidad de educación mediante enfoques pedagógicos. Esta modalidad requiere de un porcentaje de asistencia personal para el cumplimento de determinadas estrategias exigidas en el proceso educativo. 3. Virtual: Son programas académicos apoyados en diferentes tecnologías de la información y comunicación, que permiten que los estudiantes tengan la oportunidad de acceder sin importar el momento o lugar en el que se encuentran, garantizando su calidad de educación mediante enfoques pedagógicos. Esta modalidad no requiere asistencia personal del estudiante.

Articulo 10.-

La Educación a distancia y virtual se convierte en una estrategia metodológica que no requiere la asistencia permanente en el aula y se apoyan en la tutoría. Las tecnologías de la información y la comunicación, facilitan los procesos de interacción de docentes y estudiantes, con apertura de tiempos, ritmos, espacios y métodos; tendientes al desarrollo del auto-aprendizaje.

Articulo 11.-

El Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, coordina y desarrolla dentro de las metodologías de enseñanza aprendizaje las tutorías, como un apoyo académico y pedagógico que el programa a distancia y virtual brinda al estudiante para potenciar el proceso académico, de carácter obligatorio o voluntario. El acompañamiento tutorial que se brinda al estudiante en un determinado programa académico, puede realizarse de manera recíproca para lo cual se utilizarán las técnicas y equipos informáticos que permiten comunicarse a distancia por vía electrónica (TIC). La selección de tutores está a cargo de la Dirección del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales en coordinación con el Departamento Académico y la Unidad de Telemática teniendo en cuenta el cumplimiento al procedimiento determinado para tal fin, el perfil profesional y docente, así como las competencias que debe tener para el cumplimiento de las TIC.

Articulo 12.-

Son de obligatorio cumplimiento para la educación a distancia los encuentros presenciales periódicos de estudiantes en el Campus del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

Articulo 13.-

Los estudiantes que realicen un programa académico de educación continua, deberán cumplir con el cronograma establecido para su desarrollo, presentación y sustentación de actividades evaluativas; en caso de incumplimiento en la entrega de trabajos, ejercicios u otras actividades, serán sujetos del procedimiento disciplinario y aplicación de las sanciones a que haya lugar.

Articulo 14.-

Las actividades de evaluación autorizadas en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales para la educación a distancia son: Trabajos de investigación, pruebas escritas, trabajos prácticos, foros y otras actividades acordes a la capacitación desarrollada y al criterio del tutor, para valorar el logro de competencias.

Articulo 15.-

El Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales certifica la asistencia a los programas de educación continua, para lo cual el estudiante deberá superar el noventa por ciento (90%) para los presenciales; y setenta por ciento (70%) de participación en la plataforma para los virtuales, de acuerdo a la duración de cada evento académico. Si el estudiante encuentra dificultades para enviar las actividades académicas, deberá comunicarse con la coordinación del grupo de educación a distancia, quien deberá subsanarlas en el menor tiempo posible. CAPÍTULO VI SELECCIÓN, INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN DEL ESTUDIANTE SECCIÓN I DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ESTUDIANTE

Articulo 16.-

Selección. El Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales librara oficio para las diversas dependencias de la Policía Nacional y demás instituciones operadoras de justicia nacionales y extranjeras, para que realicen el procedimiento de selección del personal aspirante a formar parte del programa académico del CETEP, debiendo cumplir los requisitos establecidos para el ingreso respectivo.

Articulo 17.-

La autoridad que propone al postulante del programa académico en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, verificará previamente si éste reúne los requisitos establecidos en el presente reglamento para optar al mismo; así como si se encuentra en una óptima condición física y mental que garantice su participación plena de acuerdo al programa académico al cual aspira, condición que deberá acreditarse con los documentos legales respectivos.

Articulo 18.-

Inscripción. Es el acto mediante el cual se formaliza la solicitud de admisión para ingresar a los programas académicos que ofrece el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales como Centro Educativo Policial. Por el solo hecho de la inscripción, el aspirante no adquiere ningún derecho frente a la capacitación a la cual aspira.

Articulo 19.-

El estudiante deberá ser postulado mediante oficio debidamente firmado por el responsable de cada Dirección de la Policía Nacional, cuando estos sean miembros de la Carrera Policial; del Director de la Escuela Judicial cuando procedan del Poder Judicial; del responsable de la Escuela de Fiscales cuando procedan del Ministerio Público, del Director de la Academia Nacional Penitenciaria cuando procedan del Instituto Nacional Penitenciario, del Director de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia del Estado, de la Dirección de Marina Mercante, de la Dirección Adjunta de Rentas Aduanera, de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico, de las Fuerzas Armadas de Honduras o de cualquier otra autoridad directiva de la institución nacional o extranjera operadora de justicia de donde proceda el postulante, la cual debe contener el grado jerárquico y académico, nombre completo, Identidad y la designación del programa educativo al cual aspira, siendo este el medio que demuestra que ha sido presentado en condición de Aspirante.

Articulo 20.-

Admisión. Es el acto mediante el cual se incorpora al postulante como “Estudiante”, previo a la verificación de que cumple con todos los requisitos exigidos para el programa académico. SECCIÓN II DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Articulo 21.-

Requisitos. Todo aspirante a ingresar como estudiante del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, deberá cumplir los requisitos exigidos por cada programa académico de acuerdo a los cargos, perfiles y competencias necesarias. Debe ser propuesto previa e inicialmente por su jefe inmediato y por la autoridad de la dependencia especializada de su asignación, sea esta nacional o extranjera, tal y como lo establece el presente reglamento, para garantizar que posterior a la capacitación desarrollará las competencias adquiridas. Para cada programa académico se tiene definido un perfil por competencias, el cual deberá ser observado y de estricto cumplimiento por los jefes inmediatos; razón por la cual en los programas del nivel táctico y operacional deberán participar única y exclusivamente los miembros de la carrera policial de todos grados jerárquicos pero de la clasificación profesional regular que formen parte del nivel operativo. En los programas académicos relacionados con las áreas administrativas, podrán participar miembros de la carrera policial de todos los grados jerárquicos y de toda la clasificación profesional; personal auxiliar o categorías homólogas de otras instituciones nacionales o extranjeras. Para los programas del nivel táctico y operacional del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, los aspirantes deberán aprobar las pruebas de suficiencia física evaluada.

Articulo 22.-

Los funcionarios que aspiren a participar en los programas académicos del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes: 1. Ser oficialmente propuesto por la autoridad competente de donde procede. 2. Aprobación de la evaluación física cuando corresponda al programa académico. 3. Aprobación de la evaluación psicométrica respectiva según el programa al que postula. 4. Acreditar el grado académico que ostenta con la respectiva fotocopia de título o diploma. 5. No poseer antecedentes penales ni policiales, acreditado con las respectivas constancias vigentes. 6. No tener pendiente procedimiento administrativo disciplinario en la Policía Nacional. 7. El Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, se reserva el derecho de admisión y aplicar en cualquier momento del desarrollo del Programa Académico, las evaluaciones o pruebas que se consideren pertinentes, sean estos los Mecanismos de Evaluación de Confianza u otros. 8. Los exámenes médicos que acrediten la buena condición física y mental, requeridos por parte del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, de acuerdo a los programas académicos son: A.Examen de VIH B.Examen de embarazo C.Examen oftalmológico D.Exámenes hematológicos: a. Plaquetas b. Diferencial c. RH (Tipo de Sangre) E. Química sanguínea que incluya: a. Glicemia b. Colesterol c. Triglicéridos d. Ácido úrico F. Examen general de orina G.Examen general de heces H.Anticuerpos para Hepatitis B I. Anticuerpos para Chagas J. Radiografía de Tórax PA, con su respetiva lectura de especialidad. K.Otros exámenes médicos que por la naturaleza del programa académico al que postula, se requiera. CAPÍTULO VII DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE DEL CENTRO DE ESCUELAS TÉCNICAS DE ESPECIALIDADES POLICIALES (CETEP) SECCIÓN I DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 23.-

Además de los derechos consagrados por la Constitución de la República y las leyes para todos los ciudadanos, son derechos de los estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, los siguientes:

  • 1)

    Conocer el plan de estudios del programa académico al cual asisten, el Reglamento Académico y Disciplinario, así como los demás instrumentos de carácter normativo, general o particular que incidan en la vida académica y administrativa de la comunidad estudiantil del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales;

  • 2)

    Gozar plenamente de los derechos que le asisten en su condición de persona humana;

  • 3)

    Que se le proporcione una educación en la formación y capacitación con los más altos estándares de calidad y mejora continua;

  • 4)

    Ser informado oportunamente sobre los objetivos, competencias a fortalecer, contenido y metodología que se aplicará durante el desarrollo del programa académico. 5. Recibir oportunamente el material didáctico ofrecido por el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, para el desarrollo del programa académico. 6. Participar en las evaluaciones de los procesos académicos. 7. Solicitar la revisión de sus evaluaciones cuando lo considere necesario de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente reglamento. 8. Presentar solicitudes respetuosas a los docentes o instructores, demás autoridades académicas y administrativas, agotando las instancias jerárquicas de acuerdo a las normas establecidas. 9. Recibir los estímulos y distinciones a que se haga acreedor de acuerdo con las normas vigentes. 10. Recibir del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, los servicios académicos, administrativos y de bienestar para su formación integral y su desarrollo profesional. 11. Ser escuchado, atendido y orientado por sus docentes o instructores, superiores y demás funcionarios adscritos al Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 12. Hacer buen uso de los servicios y recursos físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de acuerdo con los procedimientos establecidos. 13. Hacer cuanto reclamo crea pertinente, en forma cortés y respetuosa ante las instancias correspondientes. 14. Participar en las actividades, recreativas, sociales, culturales, científicas y deportivas que desarrolle el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales o donde éste sea invitado a participar con sus estudiantes. 15. Garantizar al estudiante las condiciones de atención médica preventiva, prestación de primeros auxilios, así como, el traslado diligente a un Centro de atención médica de acuerdo al requerimiento y situación de salud. 16. Obtener permisos justificados, previo estudio del caso por parte de las autoridades académicas del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 17. Otros que a iniciativa de las autoridades del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales se consideren incentivos al comportamiento y aptitud del estudiante del Centro de Estudios. SECCIÓN II DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 24.-

Son deberes de los estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, los siguientes: 1. Respetar y cumplir la Constitución de la República, las Leyes del ordenamiento jurídico nacional, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos, régimen académico y disciplinario, demás normas y directrices del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 2. Observar obediencia y puntualidad en el cumplimiento estricto de órdenes y disposiciones de las autoridades superiores ya sea en forma individual o colectiva. 3. Respetar a la comunidad educativa en general sin distinción de raza, género, religión, condición, creencia o ideología. 4. Responder solidariamente en el mantenimiento de la disciplina y el orden dentro y fuera del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 5. Actuar de manera cortés, con disciplina y respeto, dentro y fuera del salón de clases cuando un superior, docente o instructor haga mención de alguien en particular o pregunte respecto a la clase, el estudiante deberá ponerse en pie adoptando la posición de firme y contestará lo que se le requiera. 6. Participar en las diversas actividades que se desarrollen en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, cumpliendo con entusiasmo y disciplina. 7. Mostrar siempre, pulcritud, aseo y cuidado personal. 8. Mantener e incentivar las buenas relaciones humanas, compañerismo y decoro. 9. Usar correctamente las prendas de vestir, tales como uniformes u otro tipo de indumentaria. 10. Acatar las normas de seguridad en el manejo, uso y mantenimiento de armas de reglamento y equipo asignado. 11. Observar esmerado cuidado en el uso de las instalaciones del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, logrando su conservación, mantenimiento y limpieza.- Si se presenta alguna irregularidad, deberá proceder a reportar cualquier desperfecto ante la autoridad que corresponda. 12. Respetar las disposiciones jerárquicas, buenas costumbres y convivencia con personal de instructores, compañeros y demás personas dentro y fuera de las instalaciones, recordándole que su conducta es un reflejo de sí mismo, de su familia y de su institución. 13. Deberá hacer uso de la indumentaria necesaria acorde a la actividad a realizar, la cual por tará correctamente. 14. Realizar actividades o proyectos de vinculación con la comunidad, en caso que la duración de la capacitación sea igual o mayor a un mes (30 días). 15. No podrá portar ningún tipo de arma que no sea de reglamento asignada u otros dispositivos que puedan causar daño, dentro de las instalaciones del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales u otro Centro de Estudio asociado al mismo. 16. Los estudiantes que participen en programas educativos iguales o superiores a cuatro semanas deberán presentar proyecto comunitario, coordinado por el Departamento de bienestar y vinculación del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 17. Se prohíbe el ingreso a las instalaciones del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, bajo la ingesta de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas o estupefacientes clasificadas como ilegales. 18. Cada estudiante deberá hacerse responsable del cuidado de sus objetos personales, como computadoras, teléfonos, libros y cualquier otro objeto personal. El Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales no se hace responsable por daños o pérdidas. 19. Reportar de inmediato todo hecho anómalo, según la cadena de mando establecida en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 20. Hacer entrega de los implementos asignados por parte del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, al momento que culmine el programa académico. 21. Auxiliar a sus compañeros de estudio, así como el personal del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, cuando se requiera. 22. Mantener la discreción en todos los asuntos que conozca, dentro y fuera del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 23. Mostrar dedicación al estudio, durante el desarrollo del programa académico al que asiste en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 24. Los estudiantes no podrán ingresar a las áreas administrativas del Centro Educativo a menos que esté avalado por una autoridad. 25. Enaltecer la imagen y el buen nombre del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 26. Realizar las tareas y los trabajos que se le asignen. 27. Informarse de las actividades académicas programadas por el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 28. Tener conocimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, como también de la Ley de la Carrera Policial, otras leyes y reglamentos aplicables a los miembros de la Carrera Policial. 29. Someterse a las diversas pruebas de evaluación del programa académico al que asiste en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 30. Presentarse a las evaluaciones en la fecha y hora establecida; la inasistencia sin causa justificada significa la pérdida del evento educativo. 31. Cumplir con el horario establecido para cada programa académico. Por tal razón deberá ser consciente que por ausencias superiores al 10% en total de las horas clase, perderá automáticamente su derecho a certificación, sean estas horas acumuladas de manera continua o alterna. 32. Respetar al Jefe de Curso al Monitor, como canal inmediato en la relación con las demás autoridades del Centro educativo y cadena de mando respectiva. 33. Aceptar la autoridad del monitor, sea cual fuere su grado, por cuanto éste representa al Director del Centro educativo. 34. Reparar cualquier daño causado a la infraestructura o logística del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, por descuido o mal manejo. Este responderá de manera inmediata con la reparación de dicho daño o en su efecto a cubrir el costo monetario que dicha reparación conlleve.