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Decreto No. 650-2014 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 650-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea La Boca del Río Viejo

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación AMFES, una organización sin fines de lucro dedicada a apoyar fundaciones y obras sociales. La organización puede ahora operar legalmente en Honduras, sujeta a supervisión estatal y obligada a presentar informes financieros anuales y cumplir con las leyes vigentes.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), se crea como asociación civil independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, no religiosa, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que estas determinen.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada Asociación Ayuda con Amor, Fe y Esperanza, como Asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas AMFES. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 2

La duración de la Organización será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Organización será, en la ciudad de Tegucigalpa, barrio La Ronda, calle Las Gradas, casa 1338. Y podrán establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Organización AMFES, ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA, tiene como finalidad: a) Respaldar fundaciones y obras sociales y a la generación de empleo alternativo. OBJETIVOS

Articulo 5

La Organización No Gubernamental de Desarrollo tinene como objetivos específicos los siguientes: 1.- Que las fundaciones y obras sociales a las que brindamos ayuda, mejoren significativamente en la calidad del servicio brindado a niños y familias hondureñas necesitadas. 2.- Promover que los sectores más vulnerables puedan obtener medicamentos o productos nutricionales, orgánicos y biodegradables. 3.- Impulsar el uso de productos orgánicos biodegradables, de uso masivo diario como ser: detergentes, desinfectantes, blanqueadores y de uso personal: como ser pasta dental, crema, desodorantes, shampoo, jabón de baño y productos nutricionales, para no contaminar el medio ambiente. 4.- Con los fondos percibidos por la Asociación, se promoverá la consulta médica gratuita a los necesitados, orientándolos a usar productos naturales para mejorar la salud. 5.- Capacitación continúa para la concientización de las personas a dejar de usar productos químicos que afecran su salud, orientándolos a usar productos biodegradables y naturales adquiridos por la Asociación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la Organización todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Organización.

Articulo 7

CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 8

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribierón el Acta de Constitución de la Organización.

Articulo 9

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Organización posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 10

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecusión de los fines y objetivos de la Organización, la Asamblea General conceda tal mérito.

Articulo 11

Las personas jurídicas que sean miembros de la Organización, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que se nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordarón tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 12

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Organización: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinda información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 13

Son derechos de dos miembros Honorarios de la Organización: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 14

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Organización. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Organización. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 15

Se prohíbe a todas las clases miembros de la Organización No Gubernamental de Desarrollo: a) Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 16

Todos los miembros de la Organización tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la Organización.

Articulo 17

El cumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo a plicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a plicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procesamiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE GOBIERNO

Articulo 18

Conforman los órganos de Gobierno de la Organización: A) ASAMBLEA GENERAL. B) JUNTA DIRECTIVA. C) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. D) DIRECCION EJECUTIVA. E) COMITÉS DE TRABAJO.

Articulo 19

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 20

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Organización y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 21

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 22

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 23

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 24

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 25

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Organización. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Organización y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Organización. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Organización.

Articulo 26

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Organización. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 27

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 28

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 29

El miembro que por su causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 30

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición, de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Organización y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II.

Articulo 32

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser relectos por un sólo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 33

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 35

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto doble. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 36

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria. b) Velar por los bienes e intereses de la Organización. c) Dictar de acuerdo a los estatutos, el reglamento interno de la Organización, las resoluciones para el fiel cumplimiento del mismo. d) Emitir reglamentos, disposiciones, acuerdos e instructivos de la Organización, los cuales serán tometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General. e) Convocar a Asamblea General. f) Preparar los informes necesarios, planes de trabajo y presupuesto para su discusión y aprobación de la Asamblea General. g) Decidir en primera instancia sobre las solicitudes de ingreso, suspensión o retiro de miembros de la Organización, a través de las circunstancias que se le señalen en el Reglamento Interno. h) Llevar los libros ordenados por la ley, los presentes estatutos y el Reglamento Interno. i) Nombrar comisiones e integrar comités. j) Conocer y resolver sobre todos los asuntos que sean de interés de la Organización. k) Nombrar los Coordinadores, directores y otro personal voluntario que se estime necesario.

Articulo 37

Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y las de la Junta Directiva. b) Formular con el Secretario la agenda que corresponda a cada sesión y dirigir las discusiones. c) Decidir con doble voto en caso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de empate en las elecciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. d) Firmar con el Secretario, las actas de las sesiones, acuerdos, resoluciones, credenciales de afiliación, diplomas y cualquier otro documento relacionados con las actividades de la Organización. e) Convocar a sesiones a la Junta Directiva. f) Dar posesión a los miembros directivos, comités o de comisiones especiales. g) Delegar la representación que ostenta en otro miembro de la Junta Directiva, previa aprobación de la Junta Directiva en pleno. h) Juramentar a los nuevos miembros de la Organización. i) Presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General el informe de labores del período fiscal. j) Autorizar junto con el Tesorero el depósito y retito de los fondos de la Organización, en las isntituciones bancarias designadas para tal efecto, abrir y cerrar cuentas bancarias de acuerdo con la disposición de la Junta Directiva y de la Asamblea General. k) Firmar junto con el Tesorero los cheques para retiro de fondos. l) Gestionar ante organismos nacionales o internacionales y personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, la ayuda que sea necesaria para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y emtas que persiga la Organización. m) Ostentar la representación legal de la Organización, en toda clase de relaciones, actos y contratos, otorgar poderes y revocarlos ante personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales legalmente constituidas. n) Mantener las relaciones necesarias con otros organismos nacionales e internacionales. o) El Presidente tiene la opción de integrar comisiones ad-hoc, si así lo estima conveniente, para consultas a problemas específicos. p) Las demás que le imponga los estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Articulo 38

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Organización. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la Comisión de Educación a todos los niveles de la Organización. d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Organización.

Articulo 39

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a: en las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitados. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 40

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Organización en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Organización. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de ingresos y egresos de la Organización. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Organización. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Organización.

Articulo 41

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Organización, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Organización. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE VIGILANCIA

Articulo 42

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Organización y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 43

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrollle la Organización. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 44

El Director(a) Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 45

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Articulo 46

LOS COMITÉS DE TRABAJO: Son los encargados de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un Jefe(a) de Comité, que no formará parte de la Junta Directiva y Órgano de Vigilancia.

Articulo 47

Los Comités de Trabajo serán nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 48

Son atribuciones y obligaciones de los Comités de Trabajo: a) Atender a todas las actividades de la Organización con responsabilidad. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de ‘ la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 49

El patrimonio la Organización No Gubernamental de Desarrollo, corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Organización, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada AMFES, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera a cualquier título legal. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 50

Ningún miembro de la Organización podrá alegar derecho de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 51

Son causas de disolución de la Organización: a) Por resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 52

La disolución de esta Organización sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.

Articulo 53

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Organización, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Organización por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. La Asociación deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 54

Toda reforma o modificación de los estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 55

Esta Organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 56

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 57

Las actividades de la Organización en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 58

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.

Articulo 59

Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procesimiento de su aprobación.

Articulo 60

La resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 N. 2015. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de octubre del año dos mil quince, compareció a este Juzgado el Abogado MILTON DANILO JIMENEZ PUERTO, en su condición propia, incoando demanda en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no estar apegado a Derecho. Se solicita se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma y se pide dejar sin valor y efecto una resolución emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Costas. Se acompañan documentos. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 14 N. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de julio de 2015, el señor Milton Danilo Jiménez Puerto, representado en juicio por el Abogado José Daniel Barahona B., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 254-15, contra el Tribunal Superior de Cuentas, pidiendo la nulidad de un acto administrativo por no estar apegado a derecho. Se solicita se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma y se pide dejar sin valor y efecto una resolución emitida por el Tribunal Superior de Cuentas. Costas. En relación con la Resolución No. 253/2013-SG-TSC-RR, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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