Acuerdo No. 04-2012 — Institución del Día del Servidor Judicial Hondureño
Poder Judicial
- Decreto: 04-2012
- Publicación: 25 de octubre de 2012
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Constitucional
Considerandos
Que la alta y honrosa función de impartir justicia, imprescindible para mantener el Estado de Derecho, garantizar la seguridad jurídica, la paz y la convivencia social armónica en una nación con vocación republicana y democrática, es tarea que debe ser palada por mujeres y hombres, que desde el Poder Judicial, demanda, tal como lo hicieron nuestros próceres. ACUERDA: 1) MODIFICAR POR ADICION la parte dispositiva del Acuerdo No. 07 emitido en fecha 19 de noviembre de dos mil ocho, en los incisos PRIMERO y SEGUNDO en sus literales b), los que se leerán así: "PRIMERO: ..a) ...b) la competencia de la Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, será el conocimiento de la materia Penal y la Materia de Niñez y Adolescencia en casos de menores infractores.- c)...". "SEGUNDO: ..a)... b) La competencia de la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, será el conocimiento de la materia Civil, Inquilinato, Familia y Violencia Doméstica y la materia de Niñez y Adolescencia en caso de menores en riesgo social.- c)...". 2.- Comunicar el presente acuerdo a todas las dependencias del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes. 3.- La aprobación del presente acuerdo consta en el punto No. 5 del Acta número veinticinco (25) de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el miércoles ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012) y será efectiva a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA AVILES PRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL
Que el servidor judicial, sin distinción del ámbito donde labore, sea éste jurisdiccional o administrativo y su garantía de probidad, el desempeño de su capacidad, dedicación ética y ejercicio de su función, por todas partes que se reconozca su contribución en la construcción de un Poder Judicial fortalecido, que sea una garantía real de imparcialidad, eficiencia, independencia y eficacia, que mantenga la confianza de la ciudadanía en el imperio de la Constitución y las leyes plena de toda la ciudadanía y que resulten necesarias para alcanzar el desarrollo y el progreso de nuestra Patria.
Que para efecto de hacer realidad este reconocimiento a todos los servidores del Poder Judicial, se estima por conveniente instituir un día especial en el que se conmemoren sus méritos y esfuerzo bien común, así como para renovar el compromiso de la búsqueda permanente de la excelencia en el servicio público de justicia que les corresponde brindar.
Que se trae a la memoria el día 11 de diciembre de 1825, fecha insigne en la que se promulgó en la ciudad de Comayagua, siendo Dios Presidente de Herrera, Jefe de Estado y Francisco Morazán, Secretario General, la Primera Constitución Política como Estado Libre, Soberano e Independiente, siendo por tanto el día en que nació el Poder Judicial de Honduras.
Texto completo
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia
En uso de las atribuciones que la Ley le confiere:
CONSIDERANDO: Que la alta y honrosa función de impartir justicia, imprescindible para mantener el Estado de Derecho, garantizar la seguridad jurídica, la paz y la convivencia social armónica en una nación con vocación republicana y democrática, es tarea que debe ser palada por mujeres y hombres, que desde el Poder Judicial, demanda, tal como lo hicieron nuestros próceres.
ACUERDA:
- 1)
MODIFICAR POR ADICION la parte dispositiva del Acuerdo No. 07 emitido en fecha 19 de noviembre de dos mil ocho, en los incisos PRIMERO y SEGUNDO en sus literales b), los que se leerán así:
"PRIMERO: ..a) ...b) la competencia de la Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, será el conocimiento de la materia Penal y la Materia de Niñez y Adolescencia en casos de menores infractores.- c)...".
"SEGUNDO: ..a)... b) La competencia de la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, será el conocimiento de la materia Civil, Inquilinato, Familia y Violencia Doméstica y la materia de Niñez y Adolescencia en caso de menores en riesgo social.- c)...".
- 2)
Comunicar el presente acuerdo a todas las dependencias del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes.
- 3)
La aprobación del presente acuerdo consta en el punto No. 5 del Acta número veinticinco (25) de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el miércoles ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012) y será efectiva a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE.
JORGE ALBERTO RIVERA AVILES PRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL
CONSIDERANDO: Que el servidor judicial, sin distinción del ámbito donde labore, sea éste jurisdiccional o administrativo y su garantía de probidad, el desempeño de su capacidad, dedicación ética y ejercicio de su función, por todas partes que se reconozca su contribución en la construcción de un Poder Judicial fortalecido, que sea una garantía real de imparcialidad, eficiencia, independencia y eficacia, que mantenga la confianza de la ciudadanía en el imperio de la Constitución y las leyes plena de toda la ciudadanía y que resulten necesarias para alcanzar el desarrollo y el progreso de nuestra Patria.
CONSIDERANDO: Que para efecto de hacer realidad este reconocimiento a todos los servidores del Poder Judicial, se estima por conveniente instituir un día especial en el que se conmemoren sus méritos y esfuerzo bien común, así como para renovar el compromiso de la búsqueda permanente de la excelencia en el servicio público de justicia que les corresponde brindar.
CONSIDERANDO: Que se trae a la memoria el día 11 de diciembre de 1825, fecha insigne en la que se promulgó en la ciudad de Comayagua, siendo Dios Presidente de Herrera, Jefe de Estado y Francisco Morazán, Secretario General, la Primera Constitución Política como Estado Libre, Soberano e Independiente, siendo por tanto el día en que nació el Poder Judicial de Honduras.
POR TANTO: El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades que le confieren los artículos: 313 numeral 1 de la Constitución de la República, reformada mediante Decreto Legislativo No. 282-2010, articulado mediante Decreto Legislativo No. 5-2011; y 3 transitorio de los Decretos mencionados:
ACUERDA:
PRIMERO: Instituir el "DÍA DEL SERVIDOR JUDICIAL HONDUREÑO", cuya celebración oficial ha de verificarse el 11 de diciembre de cada año, a partir del presente.
SEGUNDO: Para conocimiento de toda la ciudadanía hondureña que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de septiembre dos mil doce.
JORGE RIVERA AVILÉS Presidente CSJ
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ Secretaria General
A. 19
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