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19 de noviembre de 2015Vigente

Acuerdo Ejecutivo — Tercera Adenda Modificatoria a la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua

  • Publicación: 19 de noviembre de 2015
  • Gaceta: 33,887
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Esta adenda modifica el contrato de la hidroeléctrica Ojo de Agua, aumentando su capacidad de generación de 19.5 MW a 30.75 MW. La empresa pagará canon anual a las municipalidades de Ironia y San Esteban: US$3,075 durante 15 años y US$6,150 después, beneficiando a ambas comunidades con ingresos por el aprovechamiento del agua.

Considerandos

Que la Contrata original de aprovechamiento de aguas nacionales del proyecto Ojo de Agua y su segunda modificación fue suscrita entre la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Sociedad Hidroeléctrica Olanchana, S.A. de C.V., en fecha dos de mayo del año dos mil ocho y catorce de diciembre del año dos mil once respectivamente y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,905, de fecha nueve de mayo del año dos mil nueve, bajo Decreto No.102-2008.

Que en fecha tres de junio del año dos mil catorce la Sociedad Hidroeléctrica Olanchana, S.A. de C.V., solicitó que se autorizara el aumento de potencia al proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua de 19.50 MW a 22.50 MW, posteriormente el Apoderado Legal del Proyecto presentó justificación Técnica a fin de que se otorgara el aumento de 19.5 MW a 30.75 MW, pronunciándose la Dirección General de Recursos Hídricos mediante Dictamen Favorable, a que se autorice la ampliación de potencia de energía del Proyecto HIDROELÉCTRICO OJO DE AGUA, de 19.5 MW a 30.75 MW de Potencia en virtud de que existen las condiciones hidrológicas e hidráulicas de acuerdo a la incorporación de dos fuentes de agua que refleja más disponibilidad del recurso hídrico para un caudal de diseño de 6.7 M 3 / seg., permitirá una potencia en la generación de energía de 30,75 Mw (Fase II).

Que mediante Resolución No.0639-2015 de fecha diecisiete de julio del año dos mil quince, se declaró con lugar la solicitud de aumento de potencia de 19.5 MW a 30.MW en la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales del proyecto Ojo de Agua.

Que la Sociedad Hidroeléctrica Olanchana, S.A. de C.V., suscribió en fecha ocho de junio del año dos mil diez, con la Empresa Nacional de Energía SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE República de Honduras Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente SERNA Eléctrica (ENEE), Contrato de Suministro de Potencia y su energía asociada, adjudicándose una capacidad de generación de 19.5 MW.

Que por lo expuesto en los considerandos que anteceden y por voluntad de las partes es procedente modificar parcialmente la Cláusula Tercera, Séptima, Octava, Novena de la Contrata Original.

Texto completo

TERCERA ADENDA MODIFICATORIA A LA CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DEL PROYECTO HIDROELECTRICO “OJO DE AGUA”. Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Forestal, de este domicilio y ALAN VIRGILIO PINEDA CHINCHILLA, hondureño, mayor de edad, Abogado, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula y en tránsito por esta ciudad, actúa el primero en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo de nombramiento No.025-2014 de fecha 29 de enero del año dos mil catorce y en adelante identificado como “LA SECRETARIA” y el segundo comparece en su condición de Gerente General Administrativo de la Sociedad Mercantil HIDROELECTRICA OLANCHANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, nombrado según Instrumento Público Número 56 de fecha tres de agosto del año dos mil trece, autorizado por el Notario Vicente Martín Williams Zelaya; quienes encontrándose en el goce de sus derechos civiles, y en uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido, c el ebran l a T E R C E R A M OD IFICACIÓN A L A C O N T R ATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO “OJO DE AGUA”, que se regirá por las condiciones y cláusulas siguientes: CONSIDERANDO: Que la Contrata original de aprovechamiento de aguas nacionales del proyecto Ojo de Agua y su segunda modificación fue suscrita entre la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Sociedad Hidroeléctrica Olanchana, S.A. de C.V., en fecha dos de mayo del año dos mil ocho y catorce de diciembre del año dos mil once respectivamente y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,905, de fecha nueve de mayo del año dos mil nueve, bajo Decreto No.102-2008. CONSIDERANDO: Que en fecha tres de junio del año dos mil catorce la Sociedad Hidroeléctrica Olanchana, S.A. de C.V., solicitó que se autorizara el aumento de potencia al proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua de 19.50 MW a 22.50 MW, posteriormente el Apoderado Legal del Proyecto presentó justificación Técnica a fin de que se otorgara el aumento de 19.5 MW a 30.75 MW, pronunciándose la Dirección General de Recursos Hídricos mediante Dictamen Favorable, a que se autorice la ampliación de potencia de energía del Proyecto HIDROELÉCTRICO OJO DE AGUA, de 19.5 MW a 30.75 MW de Potencia en virtud de que existen las condiciones hidrológicas e hidráulicas de acuerdo a la incorporación de dos fuentes de agua que refleja más disponibilidad del recurso hídrico para un caudal de diseño de 6.7 M 3 / seg., permitirá una potencia en la generación de energía de 30,75 Mw (Fase II). CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.0639-2015 de fecha diecisiete de julio del año dos mil quince, se declaró con lugar la solicitud de aumento de potencia de 19.5 MW a 30.MW en la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales del proyecto Ojo de Agua. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Hidroeléctrica Olanchana, S.A. de C.V., suscribió en fecha ocho de junio del año dos mil diez, con la Empresa Nacional de Energía SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE República de Honduras Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente SERNA

Eléctrica (ENEE), Contrato de Suministro de Potencia y su energía asociada, adjudicándose una capacidad de generación de 19.5 MW. CONSIDERANDO: Que por lo expuesto en los considerandos que anteceden y por voluntad de las partes es procedente modificar parcialmente la Cláusula Tercera, Séptima, Octava, Novena de la Contrata Original. POR TANTO: AMBAS PARTES ACUERDAN: PRIMERO: Modificar la Cláusula Tercera de la Contrata Original, la cual se leerá de la siguiente forma: La SECRETARÍA concede al CONTRATISTA el derecho de explotación de una de las partes que discurren por el cauce natural del río Ojo de Agua, respetando el caudal ecológico del mismo, para llevar a cabo el Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua, con una nueva potencia óptima de 30,75 Mw y una producción de energía anual de Ciento treinta y un Gigavatios por hora (131.6 GWh). SEGUNDO: Modificar la Cláusula Sexta, Séptima y Octava de la Contrata Original, la cual se leerá de la siguiente forma: La Sociedad Hidroeléctrica Olanchana, S.A. de C.V., deberá pagar en concepto de Canon anual a las Municipalidades de Iriona, departamento de Colón y San Esteban, departamento de Olancho, por el aprovechamiento de las aguas que discurren por el cauce natural del río Ojo de Agua, la cantidad de Tres Mil Setenta y Cinco Dólares americanos (US$3,075.00) por los primeros quince (15) años (50% para cada municipalidad) y de Seis Mil Ciento Cincuenta Dólares americanos (US$6,150.00), a partir del año dieciséis (16) en adelante, para cada año subsiguiente (50% para cada municipalidad), montos convertidos a Lempiras según el cambio oficial en el momento del pago, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, mismo que reformo el artículo 68 de la Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, esto sin perjuicio del impuesto al que tienen derecho las Alcaldías , conforme al artículo 80 de la Ley de Municipalidades vigente. El canon antes expresado deberá enterarse a las Municipalidades mencionadas, previa orden de pago que extenderá la Dirección General de Recursos Hídricos. TERCERO: Modificar la Cláusula Novena de la Contrata Original la cual se leerá de la siguientes forma: La presente Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, tendrá una capacidad instalada de Treinta punto setenta y Cinco Megawatts (30.75 Mw), con una producción anual Ciento treinta y un Gigavatios por hora (131.6 GWh), con un caudal turbinado de Seis punto Siete metros por segundo (6.7 m 3 / seg.), caída bruta de Cuatrocientos Veintiocho punto Cero metros (428.0 m). CUARTA: La presente modificación entrará en vigencia a la fecha de suscripción, y deberán elaborase de manera triplicada la Tercera Modificación de Contrata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 del mes de julio del año dos mil quince. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ALAN VIRGILIO PINEDA CHINCHILLA GERENTE GENERALADMINISTRATIVO SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V.

ADENDA MODIFICATORIA A LCONTR ATO DE OPERACIÓN PAR AL A G EN ERA CIÓN DE POTENCIA YENERGÍ A ELÉCTRICA, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE E NERGÍA, R ECURSOS N ATURALES , AMBIENTE Y MINAS Y LA EMPRESA SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA LA OLANCHANA, S.A. DE C.V. Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según acuerdo de nombramiento No. 025-2014 de fecha 29 de enero del 2014 y en adelante identificado como LA “SECRETARÍA”, y ALAN VIRGILIO PINEDA CHINCHILLA, mayor de edad, casado, Abogado hondureño, interviniendo en nombre y representación de la sociedad mercantil HIDROELÉCTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V., inscrita bajo el número 13 del Tomo 393 del registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y su cambio de domicilio bajo número 98 del Tomo 3 del Registro de Comerciantes Sociales del Instituto de la Propiedad del departamento de Colón, en calidad de Gerente Administrativo, según escritura pública No. 5 de Poder General de Administración de fecha 6 de febrero del año dos mil nueve autorizada por el Notario Vicente Williams Zelaya y en lo sucesivo denominado “LA EMPRESA GENERADORA” quienes en lo subsiguiente ser designados conjuntamente como “Partes” o individualmente como “Parte” hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos la presente

Notas

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