VigenteCategoria: Administrativo
30 de abril de 2015

Reglamento — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este reglamento establece cómo se pagan los viáticos y gastos de viaje a los funcionarios y empleados del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura. Define qué gastos cubre (hotel, alimentación, transporte), cuánto reciben según su cargo y la región del país, y requiere autorización oficial y liquidación de comprobantes dentro de 5 días después del viaje.

Articulos

Articulo 1

OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto, establecer la norma y procedimientos para determinar el pago de viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera de la República para los empleados y funcionarios del MECANISMO Y COMITÉ NACIONAL DE PREVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES.

Articulo 2

BENEFICIARIOS AL PAGO DE VIÁTICOS: Solamente los funcionarios y empleados permanentes del MNP-CONAPREV, tendrán derecho a que se les reconozca viáticos y otros gastos de viaje, cuando sean autorizados a ausentarse de su domicilio laboral y permanecer en lugares dentro o fuera del territorio nacional para el cumplimiento de misión oficial.

Articulo 3

Medios y rutas de viaje económicas: Los viajes se harán preferentemente por los medios y rutas más económicas, salvo en casos de urgencia o razones de salud podrán autorizarse boletos aéreos en clase económica, o terrestres en clase ejecutiva. CAPITULO II DEFINICIONES

Articulo 4

DEFINICIONES: Para los fines del presente Reglamento, se entiende por: a) VIAJERO.- El funcionario o empleado del MNP- CONAPREV debidamente autorizado para viajar en misión oficial por cuenta de la institución. b) VIÁTICOS.- Cantidad en Lempiras o Dólares que según el lugar a visitar, se reconoce al viajero para cubrir gastos de alimentación y hotel, incluyendo impuestos, cuando el viajero (a) salga de su sede laboral en misión oficial autorizada c) GASTOS DE SUBSISTENCIA: Son gastos menores que se pagan al viajero(a) por alimentación, en virtud de misiones oficiales realizadas dentro del departamento, cuyo monto no debe exceder de cien lempiras, si la labor se realiza el mismo día.- Caso contrario lo que se reconocerá al viajero(a) será la proporción correspondiente a viáticos o gastos de viaje. d) OTROS GASTOS DE VIAJE.- Es la asignación de dinero que se proporciona al viajero para cubrir gastos relacionados directamente con el viaje autorizado, tales como: 1) Transporte del hotel hacia la terminal de transporte y viceversa, embarque o desembarque; 2) Tasas e impuestos aeroportuarios, peaje; 3) Gastos de combustible, lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores cuando se utilice vehículo propiedad del MNP-CONAPREV o este sea alquilado; 4) Gasto en combustible, lubricantes, estacionamiento que se hace al empleado o funcionario con autorización previa del Comité Nacional, cuando se utilice vehículo particular del viajero para realizar labores en misión oficial; 5) Gastos en comunicaciones del espectro radioeléctrico: Es el reconocimiento de gastos que se hace al funcionario o empleado cuando en cumplimiento de la misión encomendada, realiza gastos de internet, correo electrónico, teléfono fijo o móvil, videoconferencia o fax. CAPITULO III CATEGORIAS, ZONAS GEOGRAFICAS Y TABLA DE VIATICOS

Articulo 5

Asignación de viáticos y gastos de viaje: Para los efectos del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se asignan en base a la categoría del cargo; zonas y regiones geográficas, y periodo de duración de la misión conforme la siguiente tabla. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 45 of 84 -- Sección B Avisos Legales VIAJES DENTRO DEL PAIS: NOTA: Las regiones geográficas a que se hace referencia en el presente artículo son las delimitadas y definidas en la Ley del Plan de Nación y Visión de País.- Que para tal efecto son las siguientes: Región 01.- Valle de Sula. Región 02.- Valle de Comayagua. Región 03.- Occidente. Región 04.- Valle de Lean. Región 05.- Valle del Aguán. Región 06.- Cordillera Nombre de Dios. Región 07.- Norte de Olancho. Región 08.- Valles de Olancho. Región 09.- Biósfera del Río Plátano. Región 10.- La Mosquitia. Región 11.- El Paraíso. Región 12.- Centro. Región 13.- Golfo de Fonseca. Región 14.- Río Lempa. Región 15.- Arrecife Mesoamericano. Región 16.- Santa Bárbara. VIAJES FUERA DEL PAIS EN US $ , , , Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 46 of 84 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 6

Logística de apoyo para realizar viajes en misión oficial: El MNP-CONAPREV conforme sus posibilidades, asignará un vehículo de su propiedad con su respectivo motorista y gastos de combustible, tomando como base el rendimiento de la unidad por kilómetro recorrido o a recorrer, en tal caso el jefe o responsable de la misión oficial se transforma durante el viaje en jefe del motorista asignado e impartirá las instrucciones sobre la ruta a recorrer y la seguridad vial que debe observar de conformidad con la Ley de Tránsito vigente para prevenir accidentes, así como la seguridad del vehículo asignado, debiendo el motorista cumplir sus instrucciones. En caso de que el MNP-CONAPREV, no disponga de vehículo de su propiedad para realizar un viaje oficial, podrá autorizar mediante certificación de la resolución respectiva, que éste se realice en el vehículo propiedad del viajero; en tal caso se le asignará gastos para combustible y lubricantes por kilómetro recorrido en el viaje de ida y vuelta al precio del mercado vigente, reparaciones menores y estacionamiento.

Articulo 7

Prohibición de transportar particulares: En los vehículos propiedad del MNP-CONAPREV asignados a misión oficial, queda terminantemente prohibido transportar durante el viaje, personas que no tengan vinculación con la institución, o con los órganos nacionales o internacionales que tienen competencia sobre los privados de libertad. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE.

Articulo 8

Autorización: Todos los viajes serán autorizados mediante resolución con el voto afirmativo de por lo menos dos de los integrantes del MNP-CONAPREV cuyas firmas constarán en el respectivo formulario de autorización de viaje en el cual además se consignará el nombre y cargo que desempeña el viajero; el o los lugares a visitar, y los objetivos específicos o productos esperados de la misión.

Articulo 9

Cálculo y entrega anticipada de viáticos y gastos de viajes dentro del país: Solamente los Miembros del MNP-CONAPREV, autorizan viáticos y otros gastos de viaje, en misión oficial dentro y fuera del territorio de la República de Honduras a funcionarios o empleados del Mecanismo y Comité Nacional de Prevención Contra La Tortura “MNP CONAPREV”.- La asignación por día de 24 horas que el viajero permanezca fuera de su domicilio laboral se hará conforme las especificaciones contenidas en el Artículo 5 del Presente Reglamento,- En los viajes con duración igual o menor a la jornada laboral que se regrese el mismo día solamente se le asignará el (50 %) cincuenta por ciento de la tarifa diaria que le corresponde.- no se le autorizarán viáticos a quien tenga pendiente la presentación de la liquidación del viaje anterior.

Articulo 10

Viáticos y gastos de viaje fuera de Honduras.- Los Miembros del MNP-CONAPREV que por razón de su cargo devienen obligados a participar en reuniones internacionales deberán gestionar los viáticos y otros gastos de viaje con los organizadores o patrocinadores de dichos eventos; con órganos de cooperación nacional o internacional, o con los patrocinadores de los proyectos en ejecución, siempre y cuando tengan contemplado en la subvención asignada fondos para tales actividades.

Articulo 11

Liquidación de viáticos y otros gastos de viaje.- Toda autorización de pago de viáticos y otros gastos de viaje será liquidada dentro del término de los cincos (5) días laborales subsiguientes a la fecha de regreso del viajero, conforme con los criterios siguientes: Gastos por concepto de alimentación que incluye, desayuno, almuerzo y cena con sus respectivas bebidas y pago de hospedaje con sus respectivos impuestos, no se presentarán factura, recibos o comprobante contable del gasto, será suficiente la presentación del informe de resultados de la misión y los datos declarados en el formulario de Liquidación; todos los demás gastos de viaje requiere presentar documentos de soporte del gasto, mediante recibos, facturas originales sin manchones extendidas por los proveedores de los servicios prestados.

Articulo 12

Devolución de anticipos por viajes no realizados o excedentes: Cuando se han recibido viáticos y otros gastos de viaje y el mismo por cualquier circunstancia no se realiza, quien recibió el anticipo deberá devolver en Cheque de Caja a nombre del MNP-CONAPREV, el valor total a más tardar al día siguiente de la fecha que lo recibió. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS, REFORMA Y VIGENCIA

Articulo 13

Prohibición: No se otorgarán viáticos ni gastos de viaje con fondos nacionales para participar en eventos o actividades realizadas en el exterior mientras exista tal prohibición en las Normas Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras; no obstante quien quiera participar en eventos internacionales, debe gestionar con el patrocinador todos los gastos, o sufragarlos de su propio peculio.-

Articulo 14

Reforma y vigencia.- El presente Reglamento podrá ser reformado mediante resolución con el voto afirmativo de por lo menos dos miembros del MNP- CONAPREV, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su ratificación. LIDIA FLORES SÁNCHEZ 30 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 47 of 84 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 5314-2004, que literalmente dice: “

Leyes relacionadas

Reglamento — Reglamento Relativo a la Prevención y Control de la Contaminación Marina por Derrames y Vertimiento de Desechos, Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas
Este reglamento controla los derrames de hidrocarburos y sustancias peligrosas en aguas hondureñas. Exige permisos previos a la Dirección General de Marina Mercante, evalúa impactos ambientales y penaliza vertimientos no autorizados. Protege la salud humana, vida marina y usos legítimos del océano.
Decreto | 2015
Reglamento — Reglamento Técnico para el Control de la Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario
Esta ley crea un sistema nacional para controlar y autorizar las descargas de aguas residuales en Honduras. Obliga a empresas, industrias y actividades que generen aguas sucias a registrarse, obtener permiso de descarga y monitorear regularmente la calidad de sus vertidos, estableciendo plazos para instalar sistemas de tratamiento según el tipo de contaminación.
Decreto | 2021
Reglamento — Reglamento de las Pruebas de Suficiencia Física de las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho
Este reglamento establece pruebas de suficiencia física obligatorias mensuales y periódicas para cadetes de policía, evaluando flexiones, abdominales y carrera de 3.2 km. Los estudiantes deben aprobar con mínimo 80% en cada evento; reprobar resulta en suspensión de salidas, y reprobar en recuperación causa expulsión del programa de formación policial.
Decreto | 2016
Reglamento — Reglamento de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional
Decreto | 2019
Reglamento — Reglamento Disciplinario de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional
Decreto | 2019