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Congreso Nacional
- Decreto: 169-2013
- Publicación: 20 de septiembre de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,234
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta edición publica un decreto que busca proteger los derechos laborales de los trabajadores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y autoriza la emisión de bonos para recuperar las pérdidas financieras de la empresa. El documento afecta principalmente a los empleados de ENEE y al sector energético nacional.
Considerandos
Que la atribución 35) del Artículo 245 de la Constitución de la República le da al Presidente de la República la potestad de crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el bien funcionamiento de los mismos.
Que haciendo uso de esa atribución el Poder Ejecutivo ordenó la constitución de tres (3) fideicomisos para la recuperación de pérdidas técnicas y financieras en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por ser necesario asegurar el servicio público de electricidad a la población de manera oportuna y en calidad y cantidad apropiada.
Que es necesario garantizar los derechos laborales de los empleados de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) e introducir una serie de normas que viabilicen el cumplimiento de los propósitos de estos fideicomisos de recuperación de pérdidas.
Articulos
Se garantiza en todo momento los derechos laborales de los empleados de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) establecidos por la Ley, y la vigencia de las condiciones pactadas en el respectivo Contrato Colectivo.
Interpretar los Artículos 15,19 y 55 de la LEY MARCO DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO, en el sentido de que estos servicios también pueden ser prestados conjunta o separadamente por organizaciones sindicales; empresas nacionales o extranjeras de naturaleza privada, pública, mixta o asociaciones civiles sin fines de lucro a través de las Alianzas Público-Privadas.
Derogar los Artículos 22, 23 y 24 de la LEY MARCO DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO.
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que emita Bonos considerados computables para inversiones obligatorias del Banco Central de Honduras (B.C.H.) en moneda nacional y extranjera hasta por un monto de Doscientos Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$215,000,000.00) en los términos y condiciones establecidos en los Pliegos de Licitación y contratos suscritos entre los fiduciarios, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Comisión para la Promoción de Alianza Público-Privada (COALIANZA). Dichos Bonos serán cancelados con los flujos que administrarán los fiduciarios conforme a los términos ya referidos en los contratos de fideicomiso de recuperación de pérdidas.
Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas otorgue garantía soberana del Estado a los fiduciarios para el pago de los Bonos autorizados en este Decreto que serán emitidos bajo las condiciones establecidas en los contratos de fideicomiso de recuperación de pérdidas.
Créase una Comisión Especial del Congreso Nacional para que, en coordinación con el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta (60) días presente un Proyecto de Ley contentivo de las reformas necesarias a la LEY MARCO DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO y las leyes relacionadas a este subsector con el propósito de promover la sostenibilidad financiera y operativa del subsector, viabilizar el Plan de Rescate de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así como el proyecto de recuperación de pérdidas de los servicios prestados por ésta, objeto de los contratos de fideicomiso.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiochos días del mes de agosto de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ
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