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28 de septiembre de 2015Vigente Descargar PDF original

Circular No. 005-ONCAE-2015 — Obligatoriedad de incorporación de Constancia de Solvencia Fiscal Electrónica en pliegos de condiciones

Congreso Nacional

  • Decreto: 005-ONCAE-2015
  • Publicación: 28 de septiembre de 2015
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta circular obliga a todas las empresas que participen en licitaciones públicas del Estado hondureño a presentar un comprobante de solvencia fiscal electrónico emitido por la DEI, eliminando los documentos manuscritos. Aplica a todos los procesos de contratación estatal y busca modernizar y agilizar la verificación de cumplimiento fiscal.

Considerandos

Que a los pliegos de condiciones modelo que se encuentran disponibles en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”, se les deberá adicionar o agregar que: será de obligatorio cumplimiento que las empresas u oferentes que participen en los distintos procesos licitatorios que celebren los órganos contratantes o unidades ejecutoras deberán de presentar la Constancia de Solvencia Fiscal Electrónica que para tal efecto extienda la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), descartando el uso de las constancias manuscritas.

Cada una de las unidades ejecutoras u órganos responsables de los procesos de contratación será responsable de incluir en los respectivos pliegos de condiciones la obligación de presentar la Constancia de Solvencia Fiscal Electrónica extendida por la DEI, descartando el uso de las constancias emitidas de forma manuscritas. La presente circular, entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil quince. SOFÍA ROMERO DI RECTORA EN FUNCIONES 28 S. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-027743 [2] Fecha de presentación: 10/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: D’SANTOS JOYEROS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO EL PLAYÓN, TORRE EJECUTIVA SANTA MÓNICA, 5TO. PISO, BOULEVARD DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’SANTOS JOYEROS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AUSTIN RICARDO BEAUMONT RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño solicitado. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015 D’SANTOS JOYEROS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

Texto completo

CIRCULAR N°. 005-ONCAE-2015 OBLIGATORIEDAD DE INCORPORACIÓN EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DE LOS DISTINTOS PROCESOS LICITARIOS (LICITACIÓN PÚBLICA, LICITACIÓN PRIVADAS; CONCURSO PÚBLICO; CONCURSO PRIVADO; Y CONTRATACIÓN DIRECTA) QUE LAS EMPRESAS U OFERENTES DEBERÁN PRESENTAR O ACOMPAÑAR EN LAS OFERTAS QUE PRESENTEN LA CONSTANCIA DE SOLVENCIA FISCAL ELECTRÓNICA EXTENDIDA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), DESCARTANDO POR CONSIGUIENTE LA PRESENTACIÓN DE CONSTANCIAS MANUSCRITAS. El Director en funciones de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), basado en lo que establecen los artículos 31 de la Ley de Contratación del Estado y 44 del Reglamento de dicha Ley. HACE SABER: A todas las unidades ejecutoras y órganos responsables de los procedimientos de contratación pública del Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, otros entes estatales sin adscripción específica, Secretarios Coordinadores de Gabinetes Sectoriales, Secretarios de Estados, Presidentes Ejecutivos, Secretarios Ejecutivos, Directores Ejecutivos, Gerentes Generales de las Instituciones de la Administración Central, Descentralizada y Desconcentrada. PRIMERO: Que a los pliegos de condiciones modelo que se encuentran disponibles en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”, se les deberá adicionar o agregar que: será de obligatorio cumplimiento que las empresas u oferentes que participen en los distintos procesos licitatorios que celebren los órganos contratantes o unidades ejecutoras deberán de presentar la Constancia de Solvencia Fiscal Electrónica que para tal efecto extienda la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), descartando el uso de las constancias manuscritas. SEGUNDO: Cada una de las unidades ejecutoras u órganos responsables de los procesos de contratación será responsable de incluir en los respectivos pliegos de condiciones la obligación de presentar la Constancia de Solvencia Fiscal Electrónica extendida por la DEI, descartando el uso de las constancias emitidas de forma manuscritas. La presente circular, entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil quince. SOFÍA ROMERO DI RECTORA EN FUNCIONES 28 S. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-027743 [2] Fecha de presentación: 10/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: D’SANTOS JOYEROS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO EL PLAYÓN, TORRE EJECUTIVA SANTA MÓNICA, 5TO. PISO, BOULEVARD DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’SANTOS JOYEROS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: AUSTIN RICARDO BEAUMONT RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño solicitado. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015 D’SANTOS JOYEROS

    CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “