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11 de febrero de 2015Vigente

Reglamento — Reglamento de Préstamos del Fondo de Auxilio Mutuo Profesor Leovigildo Pineda Cardona

  • Publicación: 11 de febrero de 2015
  • Gaceta: 33,655
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este reglamento establece cómo funciona el sistema de préstamos del Fondo de Auxilio Mutuo para maestros del COLPROSUMAH. Ofrece tres tipos de préstamos (ordinario, emergencia y para seccionales) con diferentes montos, plazos e intereses, dirigidos a maestros activos, jubilados o pensionados que cumplan requisitos como tener cotizaciones al fondo y, en algunos casos, un fiador que garantice el pago.

Texto completo

FONDO. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DE PRESTAMO Art. 6.- El programa de préstamos estará bajo la responsabilidad de la Gerencia Administrativa del FONDO y de la Junta de Directores, correspondiéndole la administración al primero a través del Departamento de Préstamos y FIDEICOMISO contratado. Art. 7.- Son atribuciones de la Junta de Directores a) Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de préstamo que sean de su competencia. b) Elaborar las normas operativas para el otorgamiento de los diferentes tipos de préstamos. c) Aprobar las tablas que de acuerdo al nivel de ingreso de los cotizantes les permita acceder a un determinado monto en calidad de préstamo. TITULO II DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CAPITULO I DE LOS TIPOS DE PRÉSTAMOS Art. 8.- Los tipos de préstamos que contempla el programa son los siguientes: a) Préstamo Ordinario b) Préstamo de Emergencia c) Préstamo a Seccionales d) Otros que en el futuro puedan aprobarse Art. 9.- Cada tipo de préstamo tendrá para su otorgamiento requisitos especiales que cubrir por parte de los solicitantes. CAPITULO II DE LOS PRÉSTAMOS ORDINARIOS Art. 10.- A los afiliados en servicio activo, jubilados o pensionados y a quienes cotizan por ventanilla, este préstamo se tramita y aprueba en las oficinas del FONDO y el desembolso se hará posteriormente a través del Banco Fiduciario, siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria. Para poder acceder a un préstamo ordinario, se necesitan los siguientes requisitos: a) Copia de renuncia a la CAP. b) Llenar la solicitud con todos los datos, firmar tal y como firmó en el carné de afiliación y estampar la huella digital del dedo índice de la mano derecha o en su defecto de la mano izquierda. Firma y huella digital en el contrato. c) Tener un mínimo de 12 cotizaciones pagadas al FONDO. d) Tener plaza en propiedad o estar jubilados o pensionados. e) Si cotiza por ventanilla debe presentar un fiador que labore con plaza en propiedad en el sector oficial público y aparecer en planilla de pago.

f) Presentar copia de acuerdo de nombramiento cuando solicita préstamo por primera vez, debidamente refrendado por el Director del centro educativo o autoridad inmediata superior (firma y sello); excepto Jubilados. g) Presentar voucher de pago del último mes extendido por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para los activos, de INPREMA para los jubilados y Constancia de Trabajo con sus deducciones en caso de laborar en el sector privado. h) Presentar documentos originales (identidad, carné digital del Colegio, carné INPREMA, carné de escalafón y Registro Tributario numérico) fotocopias de los mismos tanto del prestatario como del fiador, caso contrario las fotocopias deben estar firmadas y selladas por Directivo de la seccional a que pertenecen. Las solicitudes y documentación adjunta que llega por correo, encomienda o por medio de algún directivo, deben traer el Visto Bueno de la seccional a que pertenecen; con esto el directivo que firma y sella los documentos da fe que la firma y huella digital corresponden al prestatario y fiador solidario del préstamo. i) Tener capacidad de pago de acuerdo al monto solicitado, afectando hasta un 90% el sueldo neto. j) Si el préstamo es mayor al monto de lo cotizado al FONDO, deberá acreditar un fiador. k) A los afiliados que solamente hayan cotizado hasta 3 años se le prestará hasta el 50% del monto a que tengan derecho según capacidad de pago. l) Haber cumplido con el porcentaje del plazo de amortización de cuotas para poder refinanciar si ese es el caso. m) Copia de la ficha de afiliación. n) Autorización firmada por el prestatario para deducir de su préstamo la mora del fiador. ñ) Autorización Irrevocable de deducción por planilla del prestatario y fiador solidario. o) Presentar copia de la libreta del banco por donde se le acredita el sueldo (visualizando el número de cuenta). p) Otras que por las circunstancias, sean tomadas por la Junta Central para mayor control y seguridad. CAPITULO III DE LOS PRÉSTAMOS DE EMERGENCIA Art. 11.- El préstamo de Emergencia, va dirigido específicamente a contribuir con el afiliado a solucionar problemas urgentes que se le presenten. Podrá acceder al mismo en función de lo cotizado al FONDO. Art.12.-Si el prestatario tiene un préstamo de emergencia garantizado por sus cotizaciones, el préstamo ordinario se otorgará sin fiador, siempre y cuando el monto del mismo no sobrepase el valor de las cotizaciones hechas al Fondo por el afiliado. Art. 13.- Para acceder a un préstamo de Emergencia deberá cumplir con los requisitos exigibles para un préstamo ordinario excepto lo relacionado con el fiador. CAPITULO IV DE LOS FIADORES El Fiador adquiere el compromiso de pagar los saldos que el prestatario no cancele, sin necesidad de requerimiento por parte del FONDO o Banco fiduciario. Art. 14.- Los fiadores deben tener: a) Plaza en propiedad en el sector público y estar laborando, Jubilado o Pensionado. b) Capacidad de pago y doce cuotas pagadas como mínimo. c) Estar solventes con las cotizaciones del FONDO, Junta Central y cuotas de préstamos que se hayan percibido. d) Tener un salario neto no menor a la cuota del préstamo que avala y en caso de tramitar préstamo simultáneamente con quien avala, el sueldo neto debe ser mayor a la suma de ambas cuotas. e) En todo caso se puede avalar hasta dos afiliados prestatarios según capacidad de pago. Art.15.- Los afiliados que hayan cobrado el beneficio de sobrevivencia no necesitan fiador. De igual manera no se necesita fiador en los préstamos de Emergencia o por el monto de lo cotizado al FONDO. CAPITULO V DEL MONTO DE LOS PRESTAMOS Y LA TASAS DE INTERES Art. 16.- El monto máximo de un préstamo ordinario es de OCHENTA MIL LEMPIRAS (L.80,000.00) y el préstamo de emergencia hasta por VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00) dependiendo en este caso de sus cotizaciones. Art. 17.- La tasa de interés que se cobrará para todos los préstamos es del 18% anual, calculada sobre saldos insolutos misma que puede ser revisada por la Junta Central de acuerdo a la tasa vigente del mercado crediticio y recomendación actuarial. CAPITULO VI DE LOS PLAZOS Y FORMAS DE AMORTIZACION Art. 18.- El plazo máximo del préstamo ordinario será de 48 meses y un mínimo de 12 meses; para el de emergencia de 24 meses máximo y 12 meses mínimos.- Los casos especiales de readecuación, cuando el prestatario tenga un saldo en mora superior a los 80 mil lempiras o su sueldo neto sea insuficiente se le podrá extender el plazo hasta los sesenta (60) meses y el monto de acuerdo a lo adeudado. En todo caso el prestatario podrá pagar el saldo en cualquier momento o hacer abonos a capital.

Art. 19.-El FONDO percibirá las cuotas mensuales convenidas mediante deducción por planilla por medio del Banco Fiduciario o pago por ventanilla del mismo Banco. Art. 20.- Si el prestatario(a) trabaja únicamente en el sector privado o simplemente cotiza por ventanilla, pagará por ventanilla en el Banco Fiduciario. Art. 21.-Si el docente pasa de activo a Jubilado o Pensionado, los saldos pendientes de pago serán deducidos de la pensión o beneficio que perciba en EL INPREMA o según lo prescribe el artículo No.19 de este Reglamento. Art. 22.-Si el afiliado se retira del sistema o acepta quedarse con la Cuenta de Ahorro Previsional CAP del INPREMA después de obtenido el crédito, con saldo pendiente de pago y no honra sus cuotas por ventanilla del Banco Fiduciario, éste requerirá al fiador y de no ser posible utilizará los recursos legales necesarios para la obtención del pago; en último caso, los saldos pendientes serán cancelados con el monto de sus cotizaciones al FONDO si éstos fueren suficientes. Si el afiliado se reincorpora al sistema, éste deberá pagar el saldo adeudado con sus respectivos intereses y ponerse al día en sus cotizaciones. Art. 23.- Los afiliados(as) al FONDO que se encuentren pagando uno o más préstamos otorgados a partir del 17 de noviembre del 2014 y fallezcan, los saldos serán cancelados del beneficio de indemnización por muerte que perciban sus beneficiarios y los préstamos otorgados anterior a esta fecha que se les dedujo la cuota por seguro, siguen amparados con el Fondo Especial de Protección Crediticia (FEPC) siempre y cuando su pago esté al día y no haya refinanciado. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. 24.- Los préstamos ordinarios podrán refinanciarse cuando se haya pagado el 25% de las cuotas pactadas. El préstamo de emergencia se refinancia con el 25% de cuotas pagadas. En todo caso el valor adeudado del préstamo anterior quedará cancelado. Art. 25.- Cuando el prestatario no pague parte o la totalidad del préstamo, y el mismo sea cancelado por el fiador, en el sistema automatizado de la cartera, deberá quedar consignado que el prestatario moroso no podrá realizar ningún trámite de préstamo o beneficio en vida, hasta que acredite haber cancelado el valor que se dedujo a su fiador. Art. 26.-Los maestros activos, jubilados o pensionados mayores de 58 años no necesitan presentar fiador, si éstos ya gozaron del beneficio de sobrevivencia. Art. 27.- Los maestros que cumplieron 60 años o se pensionaron antes del mes de febrero de 1998 y ya cobraron el beneficio de sobrevivencia podrá otorgársele préstamo sin fiador hasta un monto de L.24,000.00; caso contrario se les puede prestar hasta L.30,000.00 presentando un aval. Art. 28.-Los préstamos ordinarios y de emergencia no podrán otorgase simultáneamente, sino hasta que haya sido deducida la primera cuota del préstamo anterior; todo de acuerdo a la capacidad de pago del prestatario y la disponibilidad presupuestaria del FONDO. PRÉSTAMOS PARA SECCIONALES DEL COLPROSUMAH Art.29.-Los préstamos que se otorguen a las seccionales serán utilizados exclusivamente para la compra, construcción y mejoras de inmuebles para uso de la seccional prestataria y se manejará como una cartera separada del Fideicomiso. Art. 30.- Los montos de los préstamos que para los efectos señalados se otorguen, se calculará de acuerdo a la capacidad de pago en función de lo percibido de la seccional solicitante, debiéndose tomar en cuenta además los gastos administrativos que la misma requiere para su funcionamiento. Art. 31.- El préstamo a otorgar a la seccional que lo solicite su cuota no podrá ser mayor al 80% del monto que trimestralmente la Junta Central transfiere a dicha seccional. Art. 32.- La tasa de interés para estos préstamos será del 10% anual para montos inferiores a QUINIENTOS MIL LEMPIRAS L.500,000.00 y 12% para montos superiores a QUINIENTOS MIL LEMPIRAS L.500,000.00.- En ambos casos el interés será pagado trimestralmente sobre los saldos insolutos. Art. 33.- No obstante lo establecido en los artículos 31 y 32 del presente Reglamento se faculta a la Junta Central para que pueda aprobar modificaciones a la tasa de interés, montos, plazos y forma de pago tomando en cuenta la situación vigente del mercado crediticio, las condiciones propias de la seccional y las reservas existentes en el renglón de préstamos. Art. 34.-Los préstamos se concederán para ser pagados en un plazo mínimo de dos años y un plazo máximo de quince años, pudiendo la seccional prestataria hacer abonos al capital o cancelar totalmente el préstamo antes del vencimiento del plazo estipulado. Art. 35.- Las cuotas fijadas para la amortización del préstamo serán deducidas de las transferencias que trimestralmente hace la Junta

Central a las Seccionales y dichos valores serán trasladados inmediatamente al Fondo Profesor Leovigildo Pineda Cardona. Art. 36.- En los préstamos para construcción y mejoras sus montos se pagarán a través de desembolsos previa presentación de comprobantes de gastos del desembolso anterior y el reporte de supervisión del proyecto presentado por la persona que la Junta de Directores, haya designado para tal efecto. Art. 37.- No se cobrarán en estos préstamos especiales gastos de cierre, (Supervisión, Avalúos) pero si correrán a cuenta del prestatario los gastos de Escrituración, tradición de dominio e impuestos registrales y timbres de contratación. Art. 38.-Las garantías de los préstamos serán los inmuebles adquiridos, construidos o mejorados y las cotizaciones correspondientes a la seccional. Art. 39.- Las escrituras de los inmuebles adquiridos serán hechas a nombre del COLPROSUMAH, y las mismas permanecerán bajo custodia de la Gerencia Administrativa del Fondo. Art. 40.- El FONDO pagará al vendedor lo pactado con la seccional, una vez que se hayan llenado todos los requisitos y la escritura esté debidamente registrada a nombre del COLPROSUMAH, pudiendo el FONDO, entregar al vendedor una carta de garantía para asegurar su pago. Art. 41.- Las solicitudes de estos préstamos deberán ser firmadas y selladas por el presidente o Fiscal de la seccional prestataria. Art. 42.-Toda solicitud de préstamo a seccional, su otorgamiento deberá estar sujeta a resolución de Junta de Directores, previo dictamen que emita la Gerencia Administrativa del Fondo de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona” y el Departamento de Auditoría Interna. Art. 43.-En caso de que la seccional quiera hacer préstamo a través de INPREMA, la Junta Central Ejecutiva, podrá servir de aval y deberá atenerse a la reglamentación establecida para los préstamos corporativos que otorga esa Institución. Art. 44.-Para el otorgamiento de préstamo de seccionales se requiere la Presentación de lo siguiente: a. Solicitud conteniendo los datos solicitados debidamente firmada y sellada. b. Promesa de venta (para adquisición). c. Fotocopia de Escritura de Propiedad en dominio pleno. d. Constancia de liberación de gravamen. e. Plano del inmueble a adquirir y/o plano del proyecto de construcción f. Presupuesto firmado por Ingeniero o maestro constructor. g. Punto de acta de elección e integración de la Junta Directiva Seccional. h. Punto de Acta de aprobación de la solicitud de préstamo por la asamblea seccional. i. Constancia del monto de aportaciones que recibe la seccional trimestral. j. Fotocopia de los documentos personales del directivo que firma la solicitud. k. Avalúo del terreno o inmueble a adquirir hecho por profesional de la Ingeniería o Arquitecto colegiado debidamente inscrito en la Comisión de Bancos y Seguros. No se dará trámite a ninguna solicitud si no presenta la documentación completa. CAPITULO VIII DE LA MORA Art. 45.- Un préstamo caerá en mora un día después de finalizado el plazo concedido para el pago de su cuota mensual y no pague la misma. Art. 46.- Si el cotizante al FONDO no paga la mora de sus préstamos se recurrirá al aval aplicando la deducción correspondiente. En última instancia se abonará al préstamo el monto de sus cotizaciones al FONDO. Art. 47.- En caso que el prestatario incurra en mora se aplicará a ésta un recargo del 2% anual sobre el monto en mora. Si la mora no es imputable al acreedor, no se cobrará intereses moratorios al prestatario; en todo caso este extremo deberá ser debidamente documentado por el prestatario o Banco Fiduciario. Art. 48.- Cuando un prestatario haya caído en mora, mayor o igual a seis meses éste podrá readecuar el saldo adeudado más los intereses moratorios a través de un nuevo préstamo. Art. 49.- La no deducción por planilla de las cuotas del préstamo por parte del Fiduciario, no exonera al prestatario y al aval de su obligación de pagar la cuota respectiva. Se exceptúan aquellos casos en que por razones de trámite de acuerdo de nombramiento, suspensiones laborales, no perciban salario de manera oportuna o fueren imputables al Banco Fiduciario. Cuando el prestatario reciba un crédito de varios salarios atrasados, las cuotas pendientes de pago deberá cancelarlas dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que recibió su sueldo más los respectivos intereses, pero exonerado del pago por recargo de interés moratorio. Art. 50.- Los prestatarios que pasen a condición de jubilados o pensionados teniendo saldo pendientes de pago, queda autorizada la deducción mensual correspondiente de la cuota del préstamo con la firma puesta en la solicitud como prestatario o como fiador. Art. 51.- A ningún prestatario se le aceptará renuncia al colegio ni se le suspenderá la deducción si tiene préstamos pendientes de pago. Si el prestatario es expulsado de la Organización continuará pagando las cuotas pendientes de pago hasta la cancelación del préstamo. Art. 52.-En caso de conflictos de interpretación en las políticas de otorgamiento de préstamos, la Junta de Directores de ser necesario, solicitará a la Junta Central las correspondientes directrices. Art. 53.-Todo lo no previsto en este reglamento será resuelto por la Junta de Directores, la Junta Central Ejecutiva o el Comité Técnico del Fideicomiso. CAPITULO IX DE LA DEROGACION Y VIGENCIA Art. 54.-El presente Reglamento deroga los anteriores Reglamentos de Préstamos que han estado vigentes hasta la fecha. Art. 55.-El presente reglamento de préstamos sólo puede ser reformado por el Congreso de Maestros del COLPROSUMAH, con el voto de las dos terceras partes de los delegados como mínimo. Art. 56.-El presente Reglamento entrará en vigencia transitoria por Resolución de la Junta Central a partir del 17 de noviembre del 2014 y en vigencia definitiva a partir de su aprobación en el XLV Congreso Ordinario del COLPROSUMAH. Art.57.- El presente Reglamento fue ratificado y aprobado en el seno del XLV Congreso Ordinario del COLPROSUMAH, celebrado en la ciudad de Siguatepeque, Comayagua. Dado en el Salón de Sesiones del XLV Congreso Ordinario del COLPROSUMAH, celebrado en la ciudad de Siguatepeque, Comayagua a los trece días del mes de diciembre del dos mil catorce. EDWIN EMILIO OLIVA PRESIDENTE DEL XLV CONGRESO ESTERLINDA GARMENDIA SECRETARIA DEL XLV CONGRESO 11 F. 2015 16

[1] Solicitud: 2014-036614 [2] Fecha de presentación: 13/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Y.E.S. YOUR ENGLISH SCHOOL (TU ESCUELA DE INGLES) [4.1] Domicilio: CENTRO DE TEGUCIGALPA, FRENTE AL PARQUE VALLE, AV. CRISTOBAL COLON, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOUR ENGLISH SCHOOL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Geovany Cruz Andino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “ENGLISHSCHOOL”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015. ________

Notas

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