Resolución No. 1215-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación El Concejo Noruego de Refugiados y aprobación de Estatutos
Resumen
Esta resolución autoriza a la Fundación El Concejo Noruego de Refugiados (organización humanitaria noruega) a operar legalmente en Honduras. La fundación podrá trabajar en protección de refugiados y personas desplazadas, pero debe presentar reportes financieros anuales, obtener permisos gubernamentales y cumplir con todas las leyes hondureñas.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
- 2.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONG), denominada FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS (NCR), tiene su domicilio en la colonia Alemeda, avenida Julio Lozano Díaz, 10 y 11 calle, número 1314, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 69
párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONG), denominada FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS (NCR), tiene su domicilio en la colonia Alemeda, avenida Julio Lozano Díaz, 10 y 11 calle, número 1314, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Incorporar a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD), denominada FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS (NCR), de origen Noruega y con domicilio prin- cipal en Prinsens gate 2, 0152 Oslo, municipio 0301 Oslo, República Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Noruega y en Honduras su domicilio legal será la colonia Alameda, avenida Julio Lozano Díaz 10 y 11 calle, número 1314, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, para que pueda operar en la República de Honduras, de igual forma se incorporan sus estatutos los que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS, (NCR) I. La Fundación Flyktningjelpen (AYUDA DE REFUGIADOS), es el nuevo nombre de la antigua Asociación EL CONCEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS (NRC), que fue creada por organizaciones noruegas de ayuda voluntaria interesadas en el trabajo con refugiados. La Organización cambió su nombre noruego de Stiftelsen Flyktningrádet (FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS (NRC) a Stiftelsen Flyktninghjelpen. (FUNDACIÓN DE AYUDA DE REFUGIADOS), en el 2005. El nombre oficial en inglés de la Fundación se mantuvo y es EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS QLNB). La Fundación va a promover las tradiciones humanitarias y la competencia profesional que la Asociación y sus miembros han representado. La Fundación Flyktninghjelpen Ayuda de refugiados), es una Organización operativa que implementa ella misma sus programas hasta donde esto sea compatible con sus objetivos. II. OBJETIVOS. La Fundación Flyktninghjelpen (EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS (NCR) trabaja para proteger los derechos de las personas desplazadas y vulnerables en situaciones de crisis. A través de nuestros programas de ayuda de emergencia colaboramos para mitigar sus necesidades, evitar desplazamientos aún mayores y generar soluciones sostenibles. A través de nuestro trabajo de convertirnos en voceros para que se respeten los derechos y se generen soluciones duraderas. A través de nuestras unidades disponibles, aportamos competencia profesional como socios estratégicos de la Organización de Naciones Unidas y los actores nacionales e internacionales. Operamos en situaciones de conflictos armados y participamos en otras situaciones de crisis donde nuestra competencia es valiosa. Somos una Organización de derechos basada en los principios de humanidad, neutralidad, independencia y objetividad. III. FINANCIACIÓN. La actividad de la Fundación Flyktninghjelpen (Ayuda de refugiados), se financia con medios recolectados, misiones pagadas, aportes directos y también trabajos propios que producen ingresos. El trabajo que genera ingresos se puede dar bajo la dirección de la Fundación o de empresas de su propiedad. La Fundación debe además tratar de movilizar un esfuerzo voluntario. La Fundación tiene un capital base de 1.000.000 de Coronas Noruegas. IV. ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN. La Fundación debe tener una Junta Directiva y un Comité Electivo, un miembro de los órganos de la Fundación está inhabilitado para participar en la resolución o tratamiento de asutnos que puedan tener un significado especial para la persona en cuestión o alguien cercano a ella, de tal forma que podamos decir que la persona tiene un interés personal o económico especial inminente en dicho asunto. Igualmente la persona es inhábil cuando tiene un empleo o cargo de confianza en una institución privada o pública Organización o una empresa que tenga intereses económicos o de otro tipo en el caso o cuando la persona en cuestión teniendo estas condiciones ha participado anteriormente en el tratamiento del caso. V. LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva debe estar conformada por per- sonas que tengan una competencia especial en diferentes campos de significado estratégico para los objetivos y operación de la Fundación. La Junta Directiva debe estar compuestas por diez miembros los cuales dos son elegidos por los empleados de la Fundación. Se eligen dos miembros suplentes para los representantes de los empleados. La Junta Directiva tiene la facultad de tomar decisiones cuando por lo menos sesis miembros estén presentes. En caso de empate es el Presidente y si éste no se haya presente, será el Vicepresidente, quien da el voto definitivo. La Junta Directiva representa a la Fundación hacia el exterior y tiene la responsabilidad de que se administre de una forma satisfactoria de acuerdo al $ de los objetivos, le ley de Fundaciones y otras leyes y normas vigentes. La Junta Directiva contrata al Secretario General. VI. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva elige sus nuevos miembros y lleva a cabo gjenvalg de los miembros de la misma que han salido, con las limitaciones que se ordenan en las funciones del Comité Electivo (7). El periodo en el cual se puede desempeñar un miembro de la Junta Directiva es de tres años. Los miembros de la Junta Directiva que se retiren, pueden volver a ser elegidos hasta por dos periodos continuos de tal forma que su periodo de funciones puede llegar a ser hasta de tres periodos. En caso de que haya circunstancias especiales un miembro de la Junta Directiva se puede elegir por un periodo más. La Junta Directiva puede retirar un miembro vigente si así lo decide el Comité Electivo. En un periodo de tres años, hay dos miembros externos de la misma elegidos cada año y los dos restantes miembros externos, no se eligen el mismo año. Los dos representantes de los empleados en la Junta Directiva tienen diferentes fechas de elección. La Junta Directiva elige al Presidente y Vicepresidente, según los conceptos del Comité Electivo. El período en el cargo del Presidente y del Vicepresidente es de tres años, con la posibilidad de ser reelegidos siempre y cuando sean miembros de la Junta Directiva. Cuando un miembro de la Junta Directiva vigente es elegido como nuevo Presidente o Vicepresidente, se prolonga su periodo actual como miembro de la Junta Directiva por tres años desde la fecha que asume su posición como líder. VII. COMITÉ ELECTIVO. La Fundación Ayuda de Refugiados (EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS NRC), debe tener un Comité Electivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales compuesto por tres miembros, de los cuales debe haber uno elegido por los empleados y dos miembros nombrados por la Junta Directiva. El mismo Comité elige su propio Presidente. Un miembro de la Junta Directiva no puede ser elegido como miembro del Comité Electivo. El periodo para un miembro del Comité Electivo es de tres años. Los miembros del Comité Electivo retirados, pueden ser elegidos hasta por dos periodo continuos. VIII. Funciones del Comité Electivo. El Comité Electivo tiene la responsabilidad de presentar los nuevos candidatos a la Junta Directiva, además de evaluar nuevamente a los miembros de la Junta que se han retirado cuando estos buscan una reelección. Todos los empleados miembros de la Junta Directiva y del Comité Electivo pueden en forma libre proponer candidatos a la Junta Directiva y el Comité Electivo. La Junta Directiva fija cuales son los criterios de competencia que se debe tomar en cuenta para la elección de nuevos miembros de la Junta y para la reelección de los actuales miembros. El Comité Electivo puede hacer propuestas sobre reducción del periodo de tiempo de los miembros de la Junta. El Comité Electivo evalúa las propuestas y propone ajustes que son presentados a la Junta Directiva para su decisión. La Junta no puede elegir miembros de la misma que estén en contraposición del concepto del Comité Electivo. IX SECRETARIO GENERAL. El Secretario General se encarga del funcionamiento diario del organismos. Se reúne también con la Junta Dierctiva con el derecho a voz y voto. La Junta Directiva puede darle a un miembro de la misma o al Gerente el derecho de representar la Fundación ya sea sólo o acompañado. La Junta Directiva puede otorgar poderes. X. CAMBIOS DE RESOLUCIONES. El cambio de resoluciones, con excepción del 10 decisión compartida por los miembros de la Junta Directiva. La propuesta a cambio de las resoluciones debe ser enviada en forma escrita a los miembros de la Junta Directiva con buena anticipación antes de la reunión de Junta en el que se ha propuesto tratar el asunto. XI. DISOLUCIÓN. LA FUNDACIÓN FLYKTNINGJELPEN (CONCEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS), (NRC). La resolución de disolución de la Fundación FLYKTNINGJELPEN (EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS NRC), se puede llevar a cabo únicamente si hay decisión unánime de la Junta Directiva, es tanto reunidos todos sus miembros en dos reuniones consecutivas. En caso de que la Fundación Flyktninghjelpen (CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS NRO), se disuelva, los medios disponibles se van a asignar a objetivos humanitarios, relacionados con los casos de refugiados, siguiendo una decisión más concreta de la Junta Directiva. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente hondureñas se tendrán como no expresadas, prevalenciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Asociación en Honduras al señor SERGE JEAN JOSEPH MALE, mayor de edad, casado, de nacionalidad francesa, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones de comunicarlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS (NCR), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS (NCR), una vez incorporada su Personalidad Jurídica por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante legal o su Junta Directiva. SEXTO: La FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS (NCR), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS (NCR), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos, similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: La FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS (NCR), queda obligada al momento de obtener su Personalidad Jurídica a solicitar por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la autorización para desarrollar actividades en el campo de su competencia. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00) conforme al
Articulo 49
del Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. NOTIFÍQUESE.(f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A , G O B E R - NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO A L F R E D O M O N T E S N Á J E R A , SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 N. 2015. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los despachos de derechos Humanos, Justicia, Gobernación y descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “