Considerandos
Que Hondulas ha desernpeñado un papel i.rnportante en Ia creación dei Sistema Irrter¡acionai de los Derechos Humanos y ha. suscrito 1os principales instrumentos internacionales de protección a los delechos hur¡anos proverientes de IaOrganizrción de las Naciones Uuidas (ONU) y de la Organización de Est¿rdos Americanos (OEA). CONSIDERANOO:-que Honduras como Esrado Parte, del Pacto Inte¡racional de los Derechos Civiles y I?olÍticos, Pacto Intemacional de los Derechos Economicos, Sociales y C\rlturales; Convención Americana sobre Derechos I lurnanos, se dcvicnc. obligado a recorlocet'. respelar', pr-oteger y sobre todo a garantizar el libre ¡, pleno ejercicio de los derechos y lit'rer&rdes recouocidos eu éstos, a toda persona, sin discriminación alguna por ntotivos de razr. coior, sexo, idioma" r'eligión, opüúoires polí1icas u origen nacioilal o sooial, posicióu econóinic¿r, iracinriento o cualquier. ot a condición.
Que Hor:durirs, hace suyos los principios corlsagraclos en la Carta de las Nacionesl.inidas, en Ia que se reallrr¡a lir fb en ]os dereol.tos fr.urcl¿¡mentados de1 l-rourble, en La diguidacl ), el valo'¡ cle lir pet'so¡a hu¡rnna, así como c11 1a necesida<l de cr'ear condiciones bajo las cuales puedan marr1er:erse la justicia y el respeto a las obligaciones ernanadas de los tratados y de otras fuentes del Dereciro Il'rtelnacional. CON SI DEITANDO: Que el Estado de Hond u:.as reafi nna su voluntad política de curaplir con todas las obJigaciones internacionaies que se derivan de convenios y tratados inten¡acionales, así como, a considerar e inrplen-rentar las DE GALPA, j ':l ' '";l observacion'e§y rcco4re¡üaóiones para la r::e.lom de iasituación ii á"1"r aatiéfi!,i,o**ot "n "l ten'erro. Para lograr tal f1n, s.9 estima necesario fortateger el Sistema Nacio Dal deP¡otecbióñ de : ios O"r""t os Hulanrisc§n la qi'eaóión de rura institución dentp del Poder Ejecutivo oon el nieinBátd'de foi'¡¡ulái u{á pplitic?r ,ru.ionul er, "t temadejusticiay derechoshrunanos,.inblqÍe¡do el Plan Nacional de Acción en Derechos Humar:os, y qÚe oiiéntq técnicamentealasinstitr¡cionesestatalesparalog.rarrurdesempeño de la Admi¡i.stracióí Pública con estricta obsewancia de las gbligaciorresi]eiEstadotle.HonduraenmateriadeDereclro Huma¡ro. ' ' 'c0NSIDDRANDO: Que la Ley General de la ','l¿t lirirt a"ión Púbiióa e§tziblecé'que son órganos dél Poder - ! . r l--¡t^-^- 'Ejecutivo, ente otros, las Secretarías de Estado, las cuales tienen CÁmo funciónformr:lary ejecutar las póliticas públicas delramo para el cual cada una fug ciea§a, siguie¡do,los principios de éficaoia, eficiencia y racionalidad. .,i'j:,11'-,* '
Que de conforrnidad en el Artículo 245rrumera]2)dela Corrstitucióndela Rep Úrblicade'Ho¡cluras, le correspotrde el Presidente de la República' la atribución de dirigir la política general del Est¡do; eh consecuencia le cornPete h fJrnrulácjóu, coordiliación, ejecució,y evalt¡¿rción de Ia política nacional en materia dp Justicia y Derephos Humauos' La mencionada poiítica, debé ser inpiemebtadá coir Ia cooperación Je todas las Secretárías e Institulciones del Estaf,o, a5í como, con aquellos actores de la Sociedad Civil que coadYuvln.g-sfuerzos en la proo:oción y defensa de lajusticiay los derechps l'lumanos' CONSIDERANEO: Qup a li't feclra la atenció¡i de los cornpromisos inten:acionales eu Delecl, os lJtunanos, ha estado a cargo de tm Grupo Inten:acional, que concenttt los esf:uerzos de diferentes Secretarías e lnstituciones del Estado' Sin erlbargo, para cumplil con los nraudatos constitucioriales reiativos a los Derechos Hrrnanos y conrpromisos intemaiiollales en larnateria es necesaiio, ia creación de un Órgano Central eucargado de coor<liua¡.los esf-tierzos del Eslado. El nuevo Organo además, deberá potenciar los esfui¡zos de las Instítuciones del Sector' .Iusticia con el respeto de Ia autonomia e independencia de cada unadeel.las.
Que la actual SecretarÍa de E§tado en los Despachos de Gober¡aciÓIry Justicia <Ie colrformidad co¡: la Ley General de laAdmi:iistración Pública y además nor-mativa relacionada, curnple con un atuplio marco de cotnpeteucias y fi.rnciones.qrte comprende: Lo relacionado al gobieuro interior de laRepúbiic4 los regimenes depatlamentales, municipales y 1os proceso§ de descentralizaci1rt,llrientras qlre, en el teila de la defensa de ia población eon¡rrende: La prevención de desastres, sistel¡as de comunicación con la ciudadanía, alerias telnPrallas, atenciólr de eltrergéucia y la preparación de Ia ciudadaní¿r ante tales acontecir:rientos, por lo que requiere la relbnnulacióu de su deuonrinación actual por la de: Secretaría <ie Estado ell los Despachos del Interior y Defer:sa de la Población, lo que pemrite una mayor precisióu.de sus corirpetencias y ñrnciones y además la armonización en.su nombre conias Secretariashomóloga enla regi ón latinoamericano. ;PORTANTO: D EC RETA:
Articulos
Reformar los A¡tículos 28 y 29 del Decreto No.146-86 de fecha 27 de octubre de 1986, contentivo de Ia LEY GENERAI. DE LAADMIMSTRACIÓN P{IBI'TCA, los que se leerán de la manera siguiente: ARTÍCIILO 28.- Pa¡a laAdminist¡ación Generai del paÍs que la Constitución de la República le confiere al Poder Ejecutivo; habrálas Secretarías de Estado siguientes:
- 1)
Dei Interior y Población;
- 2)
Despacho Presidencial;
- 3)
Salud;
- 4)
Segurida4 )) bducaclon; - _AE No; 32'335 6) Relacio:res Exteriores; 7) Defensa Naciona!' ,.':" 8) Finanzas; 9) indusriaYComercio; I 0) Obras Púbticás, Transporte y Vivienciá; 1 l) Trabajo Y Segwidad Social; 1 2) AgdcultuÉ Y Ganadería; j I 3) RecursosNaturales y Aurbiente; 14) Desarrollo Social; I 5) Técnica de Pl¡mificación y CoopelacióiiExterna; 1 6) Cultura, Artes Y DePortes; 17) Turisnro; 18) Juventud;Y, 1 9) Justiciay Derecbos Hr¡manos' Las Secretar'ías de Estacio teudrár igual rango y entle ellas no habrá preeminencia alguna' Para el clesempeño de sus fi¡rciones serán auxiliadas por Sub-Secretarías de Estado, creadas y suprimidas nredi'ante JeY. -..La precederrcia de las Secretarías dE Estaqlo es el mismo orden que estáblece el pr:esente Artículo'
Las Secretarías de Estado tenclráu las competencias t'undaurentales si guientes : DEL INTERTOR Y POBLACIÓN : . Lo concemiente ai gobien:o interior de la República, así corlo de los mecanismos que forlaiezcan, consoiiden y aseguren sns instituciones, la participaciór'r ciudadaua y ia gobernabilidad; fiscalizal, en repieser-rtación de la población, el curnplimiento de la Visión cle Paí§ y el I'lan cleNaciór: por ¡tarte de [os ilif'el:r:utes ejecutores y ernpocierarla cle las nrisnras; la coordinaciór:, etrlace, supervisíón', evaluacióu y fiscal.iza.ción de los legímerles departanentales, nl:nicipales y oiganizrciones de la sociedad civil; lo relacior'¡ado a la colegiación profesional; lo rei'erente a la población, conrprendíendo ]a ciuda<ianía, uociottalidad, exb-anjerí4 pronroción del bien c.omúr¡ la solidaridad y el respeto a la dignidad iui*u; lur"gulación y el contol de la migración; la protección y fro-o"ion aá Ia moá; la ética y las buenas c,gstuqrPrt.deñtro ie la sociedad; la responsabiüdád ciudadana para la colvrve¡cla pu.m"u; .oorain* y ai.igit tos procesos de d"t*"T."t{t11l-1 subsidiarieda( la publicación de leyes, reglamentqs y chsposrcrones de carácter general Y su custodia' Promover y coadyuvar en la prevención y combate de contingencia e incendios en coordinación con las instituciones "rp""üli-dur; el otorgamiento, cancelación y registro de la pásonalidad jr¡rídica detodos los ent-e.s civiles' zu regulación' 'supewisiOn, evaluacióny fiscalización de las mismas' siempre que las leyes esp""iales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado; 1a solución extrajudicial de conflictos generales dento de su competencia; la coordinación y ol enlace con el Registro Naoional di las Penonas, 9l Tribunal Supremo Electoral' elkrstitr:to dela Propiedad, el Congreso Nacional de laRepúblic4 el Tribunal Superioide Cuentas, Ir§tituto de Acceso alalnformación Pública y lps Partidos Políticos, en su relación con el Gobiemo' Rectorar las políticas sobre la gestión de los fondos de emergenciay desarrollo municipál; la organización ciudadana; Ia pronroción de la conducta ética de los servidores públicos y su profesion4lización; la supervisión y evaluación de los planes naaionales que prevean posibles calamidades nacionales o regionalesy establezca los medios para qnfrentarlas, la gestióñ de recursos para estos ñnes, la supervisión de Ia ejecución de los mismos eu coordinación oon las instituciones competentes y la iufomración a la ciudadanía para la defensa civil; la creación de una red nacional de alertas con la participación de las Gobernaciones Departamentales, las Mr:nicipalidades y las Comunidades para prevenü deSastres naturales, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes especiales en la materia: el desarrollo de estudios y programas de información a la población y Ia prornoción de ia autoprotección ciudadana; el fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias; programas de educación para la prevención en centros escolares públicos y privados ¡ será responsable del control y registro de los procedimientos para el ncimbranriento, remoción, traslado, ascenso, destihrción y acciones plopias del manejo de recursos humenos para los Secretarios'y Sub- Secreta¡ios de Estádo, así co'mo de aquellos fi¡ncionários cuyo nornbramiento iro'competa a otras Secretarías o Institucionés Gubemamentál.s; y, uiÁhr que las institucion.t "e.rtiitli-d*'y clescentralizadas del Poder Ejecutivo cirmplan sus óbli[aciones para con la población. Despacho Presidencial ... / ICA tillAl CI(;A Dtr Defensa Nacional .' ' Finanzas .. ' IndttstriaY ConTe¡cio " ' Obr'as P,:6iicss, Ti'ansporte ¡'Viviet'tda ' ' ' Trabaio r- Segr.rridacl Social ' Aeriiulrum Y Canadería "' Rlcursos NatuLa)es y Autbiente " ' Desarollo S<lcial ' " "f¿crri.a ¿e pfa"ifi cación y Cloopelaciór¡ l:xtumir Cultura, A:tes Y l)ePortes ' " Turismo .., Juventud '.. Y, capucidatlcs cle la adrninisrración pública en todos -*'il.t^t: ;;;ki;;iiii.r.ión y rcsolución temprat:a dc co,flictos; prevenrr e idcnti{ic¿rr riesgos y o'"nt''*' p*n el gozo de laiusticia y el c.iorticio plcrrt de los dercchos humauos' AlÜ'iCtlLO 2. [,as ptesctrtesriisposiciones no sc opotren ni irrl;;ii;;-; * ta, ntii¡'uciones y compct§rlcias qne co*stilucit¡nitltnenle y ¡ror loY le cortcsponden aotros (rrganos e itstituuiotrcs en lrratcria tle dereciros ltunralros' ARffCUf,O3.- Paratodos losefbctos de l'ey; cn 1o sucesivo' 1é-;;;; ,, t,, s".,.rotía tle Estado en Ios Despachos dc ñ"fi-."r"i0, y Justicia conro Sectel¿uía de Estado en Ios óespachos,.l*l interior y Población' ARTICUI,O 4.-Autorizar a la Secretaría de llstado cn el Des¡:ncfro clc IlinallT;l§ para quc iucorporc pzuael prescrrte príotlo fisc¡l la estrustura presupuÉstaria para la debida orguización y r.-*i"ii"-il*,o cü la Secrctaría de Estado en )os Despachos de .tust!ciir y l)erechos I.ltrna¡Jos' 'lirl iilurroiarniento sefti cubieúo con reasignaciones de gastos dc ft¡ncionanrierrt o clel presupuesto vigente' ^R,I'i(]t]t,()5.-1,)lpresentcf]ecrerrlentraráerrvi¡lcrtciita. p"rtirif .1 .f io<1" srr publicación en el Di¿uio Ofrcial l'a Caccta' I)aclo ert la ciudacl rle l'egucigalpa, Municipio clel Dislrito C",*'"i, *, cl SalÓn de Sesir-'nesáei Congreso Nacional' a los ,t ui,.ta,¿lu* ,r*l nres de Septienr'bre dtl'Dor..Mil Diez' .TT]AN ORLANDO }IERNÁNDEZ ALVARADO P]IESIDENTE JUSrrclA Y DERECHOS+!.¡u+0+ -,.....- ñ *ñÑr:,.tt",1' p'o"totión' "nnrclinación' f olr¡ullcióu' .ro,,iá"iOrr, irl,plerneutnciórr y eY!,1¡r39iotr clt tas ":lll:T,1:]Fiá.t ij"",ttl"q$i a la justicia: pr omovcl l'¡ revrsro'l' ;;lt",.iüy ;iláilácio" dti orcleuamiento jur ídico naciorral' ;;;;;;'il;.guridad.iur:iclica y el conooiruietto clc Ia 1e¡' pot' ::;,.";;'i;;til;;;;i-; la cáortlinació' v cnlttcc cie las ir-r-frrtl*"t ¿* t" *otié¿lr¿ tivil villculadas tl r"luehaccr clc la i#ü;;;i;; Árechos trurnarros e. surelaci(ru co. el cobieruo; lt.f,r.lO; "-,t^¡ucJicial o alterna tle conl'licttls elr el í¡nrbito cle stt ;;ñ.i;iil i; 1:ro''roción tlc la res¡:onxrbilida<l.citrdacln*i't pata rma cullura de paz-; promociÓu rle tina políticr ele clcsllrlrrllo cI: ;;;;"* aitqr¡rq {c soluciÓn cle contlicto en el Ámlrito cle sn ;;r;;;;t;;oordinación v enlace cou los órganos dcl Pt>cler ilü;i. M"fu o público, Ér-o,ur*achrrla Ciencr"rldc la-llepír'lica. ;i"¿;;;;;uJo Ñ,"1t'n*l de los I)er':clros. l'lttrtri¡nos ;&ÑóL]b,tli srir"lesión'"unel'Gtlliiryo'l¡e$tirio a Jnclullo i. .onfo.nri¿u,f con 1a Iegislación sobre lir nlalerir' La formr¡laciÓu, coordirraci(rn' tonleil to' utnoni zaci (;u 1' .i..u"ió,l,.1e lu política clel Podel lJjecutivo cn rlr¿¡teriaclc Dcrechos Éurrunor,,' el PIan Nacioual cleAcciÓn i¡tl derccl)ori ttunl¿ruos ""r1"p"r*liip*ión de las organizLcit¡:es cle 1a sooied¿rttcivil' Asesorar a los diferetrtes órganos dcl l)oclcr Eiqcutivo cu la coortiinaciÓtl, diserlo e in¡llenrcntacirin dc ¡:oliticLrs 1:úblicos' rrogrrulasy planes en latelndrti«r deitrsüoia y clcrcr;hus hirnlalxrs: --proi.,ou*,"l it tnlecirniento cle 1ascaprrcichrlos rie 1as iustitr-rciotrcs ie laAclminisrracio, púrblioa Cent.nlizaila 1' l)es central izarla, 1:iuzt elcrrmplitrrientoclesrisobiigaciclnesetrnrateliadcder'eclros hurnanls eu ia esfera de su cot¡lpetcficia; coordinacióti' y enlace con las irstiturciones eitcar.gadas cle las activid¿rcies ettcar11inadas a pl'omovery ploteger los del'eolro§ y gill¿ütias dc' los niños y niilas' jóu.n ., *r¡.trs, adultos ruayores, púrsolliis-con disca¡racitlutl' pe,sonas priuarjas de libertacl, ctrrins y lrirllajadores ttrigrirlrrr.itrs y de sus falniliares; elaboraciirntle los inJirrncs de los tralados c instr.uurcntos cie derechos hunlanos r¡tillcacltis lxtt' e I Estaclo tlc Ilonduras; repl'ese,ltar ¿rl Ptltlc't I'i,icctrtivtt n¡cionul c internocionahrenfe en grupos cle h'alrajo, cve¡rf0s, cortrisioncs' cónclavesy rer'uliones r¡dnisleriales clt lrt¿tlcr:iude.irrsticür1'derechos humauos ¿r los que sea invilado el Ct:Lrielrro de la ]{epirt¡lical co$ribnir a la prevención de violcnciti usociacl¿r a ct»rllicto sociaies. promovienció irrocesos de c1iálogo' f'otu'rloiótl.-Y irduoación ert herechos hr.urauos para r-rna cnllru'a dc paz- y cl Desal'r'ollo cle las RIGOI}EI{TO CHANG CASTII,LO SECRE]ARIO GI,ADIS AI}RORA LÓPEZ CII»TNÓN SECRE'I}'RIA Ai Poilcr Ejecutivo. Por'Ianto: Ejecútese' 'lbgucigalpa' M 'D.C', 6 de octubre de 20 I 0' POIIPIRIOLOBO SOSA P]{IiS}DEN'| E DE LA REPÚBLI CA ET, SECREIi\RIO DE ES'I},DO EN LOS DESPACI-IOS DU COBERN¿\CiÓN Y JUSTICIA. ÁrRtcovrannrDrIART
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