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Decreto No. 511-2002 | 21 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 511-2002 — Conceder Personalidad Jurídica a la Sociedad Hondureña de Oftalmología y aprobar sus Estatutos

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Sociedad Hondureña de Oftalmología, una asociación científica y sin fines de lucro de médicos oftalmólogos. La ley establece su estructura organizativa, derechos y obligaciones de sus miembros, y regula sus actividades para promover la salud ocular y el desarrollo profesional en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que la SOCIEDAD HONDUREÑA DE OFTALMOLOGIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que el 21 de octubre de 2014 BANCO DE HONDURAS, S.A, presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE HONDURAS, S.A., POR AUMENTO DE CAPITAL”, tendente o obtener autorización para reformar los Artículos 5° de la Escritura de Constitución y 6° de los Estatutos Sociales de su representada por incremento de capital social de Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L300,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a

Articulos

Articulo 1

Se constituye la “Mancomunidad de los municipios del Centro de Intibucá” LENCA ERAMANI, conformada por los municipios de La Esperanza e Intibucá, organización que servirá para coordinar e implementar acciones y estrategias destinadas a fortalecer el desarrollo de ambos municipios de forma integral identificando sus intereses comunes y respetando el desarrollo individual de sus territorios. Su permanencia es de carácter indefinido, voluntario y su funcionamiento estará regido por los presentes estatutos.

Articulo 2

La Mancomunidad de los municipios del Centro de Intibucá, se conocerá como “LENCA ERAMANI”. Su domicilio será el municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá y será cambiado siempre que sea un municipio que pertenezca a la Mancomunidad.

Articulo 3

La Mancomunidad tendrá como campo de acción en cada uno de los municipios las áreas siguientes: Ordenamiento Territorial, Desarrollo Económico Local y la promoción de la Cultura y Turismo.

Articulo 4

La Mancomunidad de los municipios del Centro de Intibucá “LENCA ERAMANI”, es una entidad pública, de carácter asociativo y se regirá por el derecho administrativo, según lo establece la Constitución de la República, la Ley de Municipalidades y demás leyes, pudiendo realizar actos al derecho público y privado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 5

Objetivos Generales: 1- Facilitar y definir acciones de forma coordinada en el ordenamiento territorial de los municipios de La Esperanza e Intibucá, orientando su accionar en temas de infraestructura, servicios públicos, catastro, gestión del riesgo, ambiente y la definición de una normativa urbanística. 2- Definir un proceso de planificación urbana amigable con el medio ambiente y protectora de la cultura, que permita fortalecer el desarrollo social y económico de ambos municipios. 3- Promover el desarrollo económico de los municipios. 4- Impulsar el fortalecimiento de las instituciones municipales, a fin de adquirir capacidades para trazar políticas y estrategias de desarrollo local sostenible a corto, mediano y largo plazo. 5- Crear las condiciones institucionales que favorezcan los procesos de descentralización y de inversión pública y privada.

Articulo 6

Objetivos Específicos: 1-Fortalecer las relaciones entre la población de los municipios de Intibucá y de La Esperanza. 2-Gestionar de forma mancomunada ante el Gobierno Central, la Cooperación Internacional y otros Organismos la ejecución de proyectos de ordenamiento territorial, desarrollo económico, cultura y turismo. CAPÍTULO III MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 7

Son socios de la Mancomunidad los siguientes: 1- Miembros Fundadores: Son los municipios que suscriben el acta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 10 of 56 -- Sección B Avisos Legales de fundación, representados por sus respectivos Alcaldes Municipales y Regidores. 2-Miembros Contribuyentes: Son aquellas personas naturales o jurídicas que contribuyan con la mancomunidad con aportes económicos, materiales, equipos e insumos o con la prestación de servicios, tendrán derecho a voz pero sin voto en cualquier reunión o Asamblea.

Articulo 8

Son derechos de los socios Fundadores. 1- Formar parte de la Asamblea General y participar con derecho a voz y voto en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, a través de los miembros de sus Corporaciones Municipales. 2- Participar activamente en la estructura organizativa de la mancomunidad. 3-Todos aquellos derechos que la Asamblea o Junta Directiva determinen y que la Ley de Municipalidades le conceda.

Articulo 9

Obligaciones de los miembros Fundadores. 1- Asistir de manera puntual a las sesiones convocadas por la Junta Directiva. 2- Cumplir con las obligaciones financieras y administrativas determinadas por la Asamblea General, previa ratificación de cada Corporación Municipal. 3-Participar activamente dentro de la estructura organizativa de la Mancomunidad. 4- Promover el logro de los objetivos de la Mancomunidad y en ningún momento actuar en contra de los intereses de la misma. 5- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. 6- Desempeñar por medio de sus representantes y con el más alto grado de responsabilidad los cargos en los cuales han sido electos y las comisiones que se les confiere. 7- Otros que la Asamblea General o Junta Directiva determine.

Articulo 10

Obligaciones de los socios Contribuyentes. 1- Formar parte de las Asambleas Generales y participar en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, a través de los representantes acreditados siempre y cuando su participación se vincule con la agenda a desarrollar con derecho a voz pero no a voto. 2- Solicitar información sobre la Administración de sus aportes así como el cumplimiento a los destinos previamente acordados. 3- Otros que la Asamblea General o Junta Directiva determinen.

Articulo 11

Las personas naturales y jurídicas que manifiesten el deseo de contribuir con la Mancomunidad, deberán presentar una solicitud por escrito expresando su intención de sumar esfuerzos y voluntad al logro de los fines perseguidos por “LENCA ERAMANI” con una descripción y contribución propuesta.

Articulo 12

Queda terminantemente prohibido a los miembros de la Mancomunidad inmiscuirse, proponer, discutir y someter a aprobación de sus órganos, asuntos que no están comprendidos dentro de los fines que la Mancomunidad persigue.

Articulo 13

Los miembros de la Mancomunidad no podrán tratar en sesiones de Junta Directiva o Asamblea temas de carácter político partidista, racial o religioso y hacer alusiones personales por las mismas razones así como participar en otras reuniones o concertaciones usando el nombre de la mancomunidad. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 14

La Mancomunidad estará regida por los órganos siguientes: Asamblea General, Junta Directiva, Unidad Técnica Intermunicipal, Comisiones de Apoyo y Consejo Consultivo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 15

La Asamblea General es el órgano supremo de la Mancomunidad y representa la autoridad máxima, estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa por ambas Corporaciones Municipales con derecho a voz y a un voto por municipio.

Articulo 16

La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: 1- Aprobar y/o reformar los Estatutos y Reglamento interno. 2- Determinar y aprobar la política general de la Mancomunidad, aprobando los Planes Operativos corres- pondientes, así como supervisar la gestión de los mismos con apoyo de la Unidad Técnica Intermunicipal. 2- Discutir y aprobar el informe anual elaborado por la Junta Directiva. 3- Discutir y aprobar los Estados Financieros de la Mancomunidad. 4-Elegir, cuando corresponda a los miembros que integran la Junta Directiva. 5- Examinar las memorias e informes anuales que presenten los municipios socios. 6- Aprobar los convenios de asistencia y cooperación con organismos nacionales y extranjeros en orden al desarrollo de los fines previstos en estos estatutos.7 - Aprobar miembros Honoríficos. 8- Ejercer las acciones constitucionales y legales a que haya lugar en nombre de la Mancomunidad y en Defensa de sus Derechos. 9- Designar a sus representantes ante Organismos Municipales, nacionales e internacionales, según sea el caso.10- Aprobar el presupuesto anual de la Mancomunidad. 11- Aprobar proyectos municipales e intermunicipales presentados a la Mancomunidad para su financiamiento. 12- Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias o aportes que deben pagar los municipios miembros, para su debida aprobación por las respectivas Corporaciones Municipales. 13- Aprobar los empréstitos que se suscriban con instituciones financieras nacionales e internacionales. 14- Crear empresas intermunicipales públicas o mixtas para la mejor gestión de los servicios propios de competencia de la Mancomunidad, promoviendo para ello, los contratos a que hubiere lugar, con entidades públicas o privadas 15- Autorizar y aprobar la celebración de contratos.16- Otras afines.

Articulo 17

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se realizará en los meses febrero y octubre de cada año y la Extraordinaria cada vez que sea necesario.

Articulo 18

Las convocatorias a reunión de Asamblea General, serán hechas quince días antes por la Junta Directiva y por intermedio de la Presidencia y la Secretaría. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, administración y organización de la Mancomunidad, la que velará por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos de la Asamblea, el ejercicio de sus funciones será por un período de un año.

Articulo 20

La Junta Directiva de la Mancomunidad estará integrada por: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) de Actas, Tesorero(a,) Fiscal, Un Vocal. Otorgando una cuota de poder del 50% a cada Corporación Municipal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 11 of 56 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 21

Para ser Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva se requiere ser Alcalde/sa de un municipio asociado.

Articulo 22

La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de votos.

Articulo 23

La representación legal de la Manco- munidad, corresponde a la Junta Directiva, por intermedio de la Presidencia, la cual tendrá la facultad de suscribir contratos y convenios con el visto bueno de los demás miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de la elección, teniendo los integrantes salientes un plazo de 8 días para hacer entrega de los elementos e informes relacionados con cada cargo. Cuando el periodo de la Junta Directiva sobrepase el periodo de gobierno y con el fin de garantizar la continuidad de los programas y proyectos de la Mancomunidad, la Junta Directiva previo a la clausura de sus funciones como autoridades municipales, deberá convocar a las nuevas autoridades electas para establecer un periodo de transición, según lo establecido en la Ley de Municipalidades. Las reuniones de Junta Directiva se realizarán el último jueves de cada mes con el fin de dar seguimiento a las actividades programada en el POA y seguimiento a la Unidad Técnica Intermunicipal.

Articulo 24

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 1-Establecer las políticas de la Mancomunidad y definir la Estrategia para su Desarrollo y Plan Operativo correspondiente, que será en todo caso aprobado por la Asamblea General. 2- Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. 3- Formular reglamentos y normas que estime convenientes para el gobierno, administración y funcionamiento de la Mancomunidad. 4- Servir de enlace entre las Corporaciones Municipales y las instituciones gubernamentales y privadas, para la solución de la problemática que enfrentan. 5- Contratar servicios técnicos y suscribir convenios de colaboración en la prestación de recursos técnicos y económicos así como el intercambio de experiencias y metodologías con todas aquellas entidades, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que trabajen en el fortalecimiento municipal y promoción del asociacionismo. 6- Proponer y aprobar la incorporación de nuevos contribuyentes a la Mancomunidad. 7- Preparar, revisar y adecuar planes de trabajo y presupuestos para someterlos a consideración de la Asamblea General.8- Dirigir la Unidad Técnica de la Mancomunidad para el logro de los objetivos.9- Contratar el personal permanente y temporal para el desempeño de actividades específicas de acuerdo a procedimientos legales y en base a la capacidad financiera de la Mancomunidad. 10- Informar de los acuerdos y actividades de la Mancomunidad a las instituciones públicas y privadas que le brindan apoyo. 11 - Supervisar la gestión y ejecución de los planes, con el apoyo de la Unidad Técnica Intermunicipal. 12- Aceptar herencias, legados y donaciones. 13- Conocer de las faltas de los miembros, para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes. 14- Aprobar la contratación del auditor o de auditorías privadas para la revisión de los libros de contabilidad de la Mancomunidad. 15- Llevar controles administrativos de conformidad a la Ley con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos de los municipios y otros recursos asignados desde las instituciones del Estado y organismos de cooperación. DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25

Son atribuciones de la Presidencia. a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea General y demás actos que realice la Mancomunidad. b) Convocar a la Asamblea General, Junta Directiva, Comisiones de Apoyo y Unidad Técnica, directamente o por intermedio del Secretario de Actas a reuniones de trabajo de la Mancomunidad. c) Convocar a la Asamblea General, Junta Directiva, Comisiones de Apoyo y Unidad Técnica, directamente o por intermedio del Secretario de Actas a reuniones de trabajo de la Mancomunidad. d) Velar porque se ejecuten los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva. e) Representar oficialmente a la Mancomunidad. f) Promocionar los objetivos de la Mancomunidad ante Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales y entes internacionales que estén interesados en el fortalecimiento de las municipalidades y de la promoción del asociacionismo. g) Hacer uso del voto de calidad, en caso de empate, en las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva. h) Otras atribuciones que la Asamblea o la Junta Directiva le encomiende o que le correspondan de conformidad con los estatutos.

Articulo 26

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir las funciones del Presidente en su ausencia. b) Otras que le sean asignadas por la Junta Directiva.

Articulo 27

Son atribuciones de la Secretaría de Actas. a) Llevar y conservar los libros de las actas de sesiones: Junta Directiva, Asamblea General y Comisiones de Apoyo. b) Llevar y conservar los libros de las actas de sesiones: Junta Directiva, Asamblea General y Comisiones de Apoyo. c) Mantener al día y archivada adecuadamente toda la correspondencia y demás documentos de la Mancomunidad. d) Recibir y contestar la correspondencia. e) De común acuerdo con la Presidencia convocar a reuniones a la Junta Directiva y a la Asamblea General y demás miembros, preparando con el Presidente las agendas correspondientes. f) Notificar y certificar todos aquellos acuerdos y resoluciones que la Junta Directiva determine con el visto bueno del Presidente. g) Preparar la documentación de los asuntos a tratar por la Asamblea General y la Junta Directiva. h) Cualquier otra que le sea asignada por la Presidencia de la Junta Directiva.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero(a). a) Recibir y llevar un control adecuado de los bienes y valores que sean de la Mancomunidad bajo cualquier título: Aportaciones, donaciones, concesiones o vía convenios aprobados y aceptados por la Junta Directiva. b) Realizar los desembolsos autorizados por la Presidencia de acuerdo al presupuesto de egresos. c) Llevar los libros de control financiero que sean necesarios y rendir informes correspondientes cada tres meses en las reuniones de la Junta Directiva. d) Elaborar el Presupuesto anual de la Mancomunidad acerca de los ingresos y egresos de la misma. e) Presentar un informe anual a la Asamblea de la Mancomunidad acerca de los ingresos y egresos de la misma. f) Registrar bajo su firma y la del Presidente(a), una cuenta en el sistema bancario nacional a nombre de la Mancomunidad, cuyos retiros se harán de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva. g) Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la Mancomunidad.) Elaborar las liquidaciones anuales correspondientes. h) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 12 of 56 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 29

Son atribuciones del Fiscal. a) Velar por el buen manejo de los fondos, bienes y propiedades de la Mancomunidad. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y de los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Verificar periódicamente las cuentas de la mancomunidad. d) Las demás que sean asignadas a su cargo por la Junta.

Articulo 30

Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Sustituir en caso de ausencia temporal o permanente a cualquier miembro de la Junta Directiva. c) Coordinar, por delegación de la Junta Directiva, los grupos de trabajo que fueran necesarios y otras funciones designadas por la Junta Directiva.

Articulo 31

De la Unidad Técnica Intermunicipal. La Unidad Técnica Intermunicipales es un equipo que da asistencia técnica en diferentes áreas a la Mancomunidad, a fin de mejorar su gestión y participación en el proceso de Desarrollo de los Municipios. Este equipo será seleccionado según el perfil necesario, sobre la base de méritos y capacidad, dando prioridad a personas que vivan o quieran residir en el territorio de la Mancomunidad, pudiéndose incorporar otro tipo de personal en calidad de voluntario o práctica profesional.

Articulo 32

La Junta Directiva sin perjuicio de las atribuciones asignadas a cada uno de sus miembros, nombrará un Coordinador – Coordinadora de la Mancomunidad, que será el funcionario/a administrativo encargado/a del manejo operacional de la misma y será el enlace con las demás entidades que se vincularán en las actividades, para lo cual será investido de las facultades necesarias para el ejercicio de sus funciones y tendrá un salario que lo acordará y aprobará la Junta Directiva.

Articulo 33

Funciones de la Unidad Técnica Intermunicipal. a) Preparar los proyectos y anteproyectos orientados a la captación de recursos de inversiones de carácter público y privado. b) Facilitar la realización de eventos de capacitación y promover la aplicación y divulgación de sus enseñanzas. c) Apoyar los procesos organizativos e institucionales de los municipios. d) Elaborar y presentar a la Junta Directiva informes bimestrales sobre el desarrollo y avance de las actividades planificadas. e) Participar en el proceso de elaboración de los términos de referencia, de convenios, contratos y demás documentos de interés para la Mancomunidad. f) Elaborar diagnósticos y planes participativos. g) Preparar y poner en marcha el Plan de Trabajo de la Mancomunidad. h) Asesorar a la Asamblea y a la Junta Directiva, en todos aquellos aspectos técnicos que se requiera. i) Fortalecer las funciones para el ejercicio de la Autonomía Municipal y la Descentralización de competencias y recursos del gobierno central. j) Conocer las necesidades reales de cada municipio y establecer propuestas de mejora, multiplicando la capacidad técnica Municipal, en función de los objetivos de la Mancomunidad. k) Favorecer y estimular la participación ciudadana. 1) Impulsar un proceso de comunicación y divulgación de actividades de la Mancomunidad a la población. ll) Otras afines que determine la Junta Directiva.

Articulo 34

De las Comisiones de Apoyo. Se crearán Comisiones de Apoyo, como equipos de trabajo, para fines específicos y soporte a actividades que en su funcionamiento operativo tenga la Junta Directiva que realizar. Dichas Comisiones podrán estar conformadas por personas, organizaciones e instituciones que la Junta estime competentes, y serán coordinadas por los miembros de la Asamblea General de la mancomunidad u otros miembros cuando el caso lo amerite. Su creación, duración y disolución se ajustará a las finalidades para las cuales fueron creadas, debiéndose organizar internamente, según las necesidades y actividades a emprender. Cuando la actividad operativa involucra a todos los municipios miembros de la mancomunidad, las comisiones de Apoyo estarán integradas por habitantes de los municipios involucrados, propuestos por las respectivas Corporaciones Municipales. Cuando la actividad comprendida a un solo municipio, los miembros de la Comisión serán habitantes del mismo municipio. Artículo 35. Consejo consultivo. Otra instancia importante para identificar demandas en la población, obtener propuestas y medir el grado de impacto del trabajo de la mancomunidad es el consejo consultivo, que se puede integrar con representantes de las organizaciones de base y representantes del municipio miembro. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Articulo 36

Constituyen el Patrimonio de la Mancomunidad.1) Las aportaciones que realizan sus miembros. 2) Todos los bienes, los derechos y las acciones que adquiera por cualquier título legal. 3) Herencias, legados y donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas, a favor de la mancomunidad. 4) Cualquier ingreso no previsto, permitido por las leyes del país.

Articulo 37

La aportación de los municipios a la mancomunidad será, del 2.37% mensual aporte de la municipalidad de Intibucá equivalente a Lempiras 25,000.00 y 3.76% mensual, aporte de la municipalidad de La Esperanza equivalente a Lempiras 25,000.00 conforme a lo establecido en la Ley de Municipalidades, referente a la transferencia del Gobierno Central.

Articulo 38

Todos los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de la administración de la Mancomunidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere.

Articulo 39

El patrimonio de la Mancomunidad se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, en consecuencia, queda prohibido destinar las utilidades, dividendos, excedentes y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de los miembros. Ningún miembro de la Mancomunidad podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de ésta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 13 of 56 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y LA AUDITORÍA

Articulo 40

Los recursos patrimoniales de la Mancomunidad serán fiscalizados, a solicitud de uno o más miembros de la Mancomunidad por medio del auditor o auditorías privadas contratadas para tal fin, sin perjuicio de las acciones que por ley le compete a los entes fiscalizadores del Estado en los casos que la Mancomunidad maneje fondos Estatales. CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 41

Las diferencias que surjan entre miembros de la Mancomunidad se resolverán agotando la vía del diálogo, procurando en todo caso conservar los fines perseguidos por la Mancomunidad.

Articulo 42

La calidad de municipio se pierde por suspensión temporal o definitiva descritas en el artículo 44 del presente Estatuto.

Articulo 43

La calidad de municipio se recupera al subsanar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.

Articulo 44

La Mancomunidad de los municipios del Centro de Intibucá “LENCA ERAMANI”, considera faltas cometidas por los municipios miembros, las siguientes: 1) El incumplimiento de los presentes estatutos y sus reglamentos. 2) El incumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea General. 3) El incumplimiento de lo resuelto por la Junta Directiva. 4) La no asistencia de sus representantes a la Asamblea General y/o a tres (3) sesiones consecutivas, o a cuatro (4) sesiones alternas en un período de un (1) año. 5) El incumplimiento del pago de la cuota correspondiente a la Mancomunidad. CAPÍTULO VIII LAS SANCIONES

Articulo 45

La Junta Directiva podrá a cualquier miembro de la Mancomunidad por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones: a) Notificación formal a la Corporación Municipal respectiva, de las faltas cometidas. b) Suspensión de la calidad de miembro hasta por un tiempo de 15 días; esta suspensión implica la pérdida de voto en la Asamblea General y en las sesiones de junta Directiva, conservando el derecho a voz únicamente, por el período suspendido. c) Pérdida total de la calidad de miembro. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Articulo 46

La mancomunidad podrá disolverse por las causas siguientes: a) Por acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Dicho acuerdo deberá adoptarse en Asamblea General y acreditado con la firma de cada uno de los(as) asistentes.

Articulo 47

Aprobada la disolución de la mancomunidad, se nombrará una Junta de Liquidación integrada por un miembro de la Junta Directiva, un representante de la Asamblea General, uno de las Comisiones de Apoyo, y un representante de la Secretaría de Gobernación y Justicia, la Contraloría General de la República y un representante de la Asociación de municipios de Honduras.

Articulo 48

La junta liquidadora, tendrá la representación de la Mancomunidad, durante el proceso y hasta la culminación de la liquidación, debiendo cumplir con las funciones que la Asamblea General le asigne, las que obligatoriamente contemplará lo siguiente: a) Proceder a cancelar las obligaciones de la mancomunidad con terceras personas. b) Exigir un informe a toda persona de la administración del cargo que haya desempeñado en la mancomunidad. c) Recuperar los créditos en caso de existir. d) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. e) Otorgar finiquitos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la mancomunidad. f) Disponer que se practique el Balance General Final. g) Rendir cuentas a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación, para su aprobación final. De existir remanentes o fondos, estos serán distribuidos según las aportaciones que cada municipio haya proporcionado a la mancomunidad. h) Comunicar a la Secretaría del Interior y al Registro de Sentencias de la Jurisdicción respectiva la disolución de la Mancomunidad y a la AMHON a efecto que se proceda a eliminar del registro de mancomunidades que lleva la Secretaría y la AMHON. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 49

Estos estatutos podrán ser reformados total o parcialmente en sesión de Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin, y se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 50

La Junta Directiva que sea electa en Asamblea General presentará de forma extraordinaria el Plan de Desarrollo de la Mancomunidad y el plan Operativo Anual, en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 51

Las reuniones de Junta Directiva se celebrarán en cualquiera de los municipios socios a solicitud de los mismos.

Articulo 52

Los municipios miembros, por medio de sus representantes estarán obligados a informar a sus respectivos habitantes, por medio de Asambleas Públicas periódicas, los avances que a través de la mancomunidad se han logrado en beneficio de la comunidad.

Articulo 53

Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General, siempre que no se opongan a los mismos y a los objetivos de la mancomunidad.

Articulo 54

Para el logro de sus objetivos, la Mancomunidad coordinará acciones con las Corporaciones de los municipios miembros, pero sin relación de subordinación, así como con las demás autoridades administrativas del Gobierno Central, la AMHON y organismos cooperantes. SON CONFORME A SU ORIGINAL Extendida en La Esperanza, departamento de Intibucá a los diez días del mes de abril del dos mil quince. SATURNINO SÁNCHEZ G. 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 14 of 56 -- Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 994 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el dieciocho de marzo de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; OTTO FABRICIO MEJÍA, Superintendente de Seguros y Pensiones, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a)…. RESOLUCIÓN GE No. 331/18-03-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 21 de octubre de 2014 BANCO DE HONDURAS, S.A, presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE HONDURAS, S.A., POR AUMENTO DE CAPITAL”, tendente o obtener autorización para reformar los Artículos 5° de la Escritura de Constitución y 6° de los Estatutos Sociales de su representada por incremento de capital social de Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L300,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a

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