Resolución No. 2025-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Iglesia de Cristo Ebenezer Libertad
Resumen
El Estado hondureño reconoce oficialmente a la Iglesia de Cristo Ebenezer Libertad como organización religiosa legal con personalidad jurídica. La iglesia, ubicada en Nueva Arcadia, Copán, podrá realizar actividades de predicación evangélica, ayuda social y humanitaria, pero debe presentar reportes financieros anuales y cumplir con todas las leyes del país.
Considerandos
- 1.Que la organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, con domicilio en la colonia Villa Bosques de Copán, ciudad de la Entrada, municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se crea la IGLESIA como un Ministerio de carácter cristiana, sin fines de lucro, con el propósito de difundir y predicar el Evangelio legado por Nuestro Señor Jesucristo entregando un mensaje de salvación y edificación por familias, que logre la transformación de las almas, viéndose evidenciado en cambios en el orden familiar, social, moral y cultural en la sociedad en general, constituida por tiempo indefinido y mientras subsistan los fines perseguidos, fundamentadas en los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones pertinentes.
Articulo 2
La Organización se conocerá como IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD.
Articulo 3
La IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, tendrá como su domicilio principal en La colonia Villa Bosques de Copán, en la ciudad de La Entrada, municipio de Nueva Arcadia en el departamento de Copán y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 4
La Iglesia tendrá como finalidad principal, predicar el Evangelio, mediante la lectura de la Biblia a la sociedad en general con el propósito de promover un cambio espiritual, moral y social en la conducta de las personas, evidenciado en la restauración de las familias, desarrollando su trabajo a través de reuniones periódicas en la sede de la Iglesia, por medio de talleres, seminarios, charlas, conferencias, cruzadas, retiros, campañas, consejería juvenil, matrimonial y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 28 -- Sección B Avisos Legales familiar, ayuda humanitaria a los más necesitados, promover la capacitación a la Sociedad en general, para la difusión del Evangelio, haciendo llegar el mensaje de salvación a través de Jesucristo, proclamándolo como el unigénito hijo de Dios y Salvador de la humanidad.
Articulo 5
Los objetivos principales de esta Iglesia son entre otros: a) Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la Sociedad en general, de igual manera la difusión del mensaje cristiano se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a ésta. b) Procurar mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres (exceptuando el santuario). c) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general. d) Proteger y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernamentales, siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir a Dios. e) Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios de esta Iglesia y aceptar sus principios doctrinales. f) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales o extranjeros legalmente constituidos, que sigan fines similares a los de la Iglesia, siempre y cuando lo considere necesario la Asamblea General. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 6
Serán miembros de la Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana evangélica y sean inscritos como tales en el libro de membresía de la Iglesia.
Articulo 7
Los miembros se clasifican en: a) Fundadores. b) Activos.
Articulo 8
Son miembros Fundadores: todos los que afirmaron el acta de constitución de la Iglesia.
Articulo 9
Son miembros activos: todas las personas hondureñas o extranjeras, que asistan a la Iglesia y colaboren en todas sus actividades y que formen parte de la misma profesando la fe cristiana, y que han aceptado al Señor Jesucristo como su salvador.
Articulo 10
Las diversas filiales que se integren dependerán de la Iglesia principal y serán representadas en la Asamblea General por sus Pastores y dos Delegados debidamente acreditados, que participen con voz y voto.
Articulo 11
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia: a) Hacer pública su profesión de fe, reconociendo y proclamando a Nuestro Señor Jesucristo como nuestro Redentor y Salvador. b) Contribuir con las necesidades económicas de la Iglesia, mediante las ofrendas, diezmos y contribuciones voluntarias. c) asistir a la Iglesia en forma periódica en debida forma. d) Desempeñar los cargos en que fueren electos de conformidad con lo que disponen los estatutos; y, e) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que la Iglesia emita.
Articulo 12
Son derechos de los miembros: a) Presentar mociones y peticiones y obtener una pronta respuesta. b) Elegir y ser electos para cargos directivos. c) Tener voz y voto en las deliberaciones. d) Participar en las actividades que se lleven a cabo. e) Ser convocados a reuniones de Asamblea General cuando corresponda.
Articulo 13
La Iglesia garantiza a sus miembros la libertad de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la misma, a la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO IV ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 14
Los Órganos de Gobierno de la Iglesia estarán formados por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva.
Articulo 15
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observación obligatoria.
Articulo 16
La Asamblea General se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros debidamente inscritos, en la primera convocatoria; y en segunda convocatoria con los que asistan, la que se reunirá en el mes de enero de cada año, en forma ordinaria; y extraordinariamente se constituirá válidamente con las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y se celebrará en cualquier fecha que se estime conveniente, previa convocatoria a sus miembros, con veinticuatro horas de anticipación. En Asamblea General Ordinaria, sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en Asamblea General Extraordinaria sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Articulo 17
La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Iglesia, que se encuentren debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 18
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Admitir nuevos miembros y también sancionarlos. c) Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por la Junta Directiva de la Iglesia. d) Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad encargada, durante el período para el que fueron electos y demás que le asignen.
Articulo 19
Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia. b) Discutir y aprobar la modificación, enmienda o reforma de los estatutos. c) Los demás que le correspondan ser resueltos con urgencia.
Articulo 20
Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia, una vez electos tomarán posesión de su cargo respectivo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más.
Articulo 21
La Junta Directiva de la Iglesia, tendrá como atribuciones: a) Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlo a consideración de la Asamblea General. b) Elaborar informe de las labores realizadas. c) Tratar los asuntos propios de la Iglesia. d) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras necesarias, previa aprobación de la Asamblea General. e) Elaborar el proyecto de presupuesto para someterlo a la discusión y aprobación de la Asamblea General. f) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea. g) Representar legalmente a la Iglesia. h) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 28 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 22
La Iglesia será dirigida por el Pastor, quien podrá ostentar el cargo de Presidente de la Junta Directiva, la cual estará integrada por: a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c) Secretario(a). d) Tesorero(a). e) Fiscal. f) Cuatro Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 23
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General, como de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Autorizar con su firma los libros de la Secretaria, Tesorería, Registro y otros de necesidad básica. c) Firmar las actas de las sesiones respectivas, de manera conjunta con el Secretario, previa su aprobación. d) Representar legalmente a la Iglesia en todos sus actos y diligencias relacionadas con la misma. e) Ejecutar cualquier otra función conferida por la Asamblea General, o por la Junta Directiva. f) Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes al cargo. g) Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial de la Iglesia. h) Registrar su firma junto con el Tesorero, en alguna institución bancaria del país, que acuerde la Junta Directiva.
Articulo 24
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente, cuando en ausencia temporal o definitiva, tenga que sustituirlo. b) Otras que se le asignen.
Articulo 25
Son atribuciones de la Secretaria: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones respectivas con la debida antelación. c) Llevar los libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tengan que ver con la Iglesia. d) Firmar las actas juntamente con el Presidente y extender certificaciones. e) Recibir y contestar la correspondencia de la Iglesia. f) Efectuar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. g) Dar lectura para su aprobación al Acta de Asamblea General anterior.
Articulo 26
Son atribuciones del Tesorero(a): a) Llevar los libros de ingresos de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: Escrituras Públicas, comprobantes de caja, facturas, recibos y otros documentos. c) Autorizar los libros de la Iglesia, en forma prevista por la Ley. d) Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución bancaria, para beneficio de la Iglesia, previa aprobación de la Junta Directiva. e) Firmar toda erogación monetaria de la Iglesia. f) Efectuar las demás funciones inherentes al cargo. g) Las demás que le fueren asignadas.
Articulo 27
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia. b) Fiscalizar ayudas adicionales que fueren donadas a la Iglesia. c) Fiscalizar los libros de la Iglesia, solicitar inventarios y demás actuaciones que le corresponda ejercitar de acuerdo a su cargo. d) Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero de la Iglesia.
Articulo 28
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o definitiva. b) Otras que se les asignen. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Articulo 29
Constituirá el patrimonio de la Iglesia, todos los bienes muebles e inmuebles que la misma perciba a título legal y de lícita procedencia, así como las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General y las ofrendas y diezmos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA
Articulo 30
La Iglesia se disolverá de forma voluntaria por acuerdo de la mayoría de sus miembros, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada al efecto, a la que concurrirán personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal.
Articulo 31
Son causas de disolución voluntaria de la Iglesia: a) La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos para los cuales se constituyó. b) La insolvencia económica. c) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. La disolución será forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la Iglesia, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Articulo 32
Al disolver la Iglesia se integrará una comisión liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas por la misma y sus bienes pasarán a formar parte de otra organización creada con fines similares y legalmente constituida, que acuerde la Asamblea General. CAPÍTULO VII DE LAS REFORMAS
Articulo 33
La reforma de los presentes Estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de la mitad más uno de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 34
La Junta Directiva queda autorizada para emitir su Reglamento Interno, para su aprobación en Asamblea General Extraordinaria y que tenga nuestra Iglesia relación con otras Iglesias del país. SEGUNDO: La Organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones, que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 28 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores DAVID HUGH ROBERTSON Y ERIN LEAH ROBERTSON, mayores de edad, nacionalidad estadounidense, en tránsito por la ciudad capital, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor CELESTE PONCE RODRIGUEZ, la cual ha sido declarada en ABANDONO. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, nueve de enero del año dos mil quince LIC. JULIO MUÑOZ SECRETARIO ADJUNTO AC. 17 E. 2015. ______ AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Civil de esta Sección Judicial, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que este juzgado con fecha treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013), se presentó solicitud de Declaración de Muerte Presunta por la señora JESSE MARGOT MEDRANO ALEMÁN, solicitando declaración de muerte presunta de su esposo el señor OSCAR ELIAS LÓPEZ MUÑOZ, de quien no se sabe nada desde el veintiuno (21) de agosto del año dos mil once (2011), donde fue sacado de la vivienda en la colonia Suyapa, 09 y 08, calle, frente al campo de fútbol, sector de Chamelecón de esta ciudad, en forma violenta por hombres desconocidos, siendo ésta la última vez que se le vio con vida ya que han transcurrido más de dos (02) años sin conocer nada de su paradero, por lo anteriormente expuesto háganse las publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta, tres veces por lo menos, habiendo acreditado más de cuatro meses entre dos citaciones. San Pedro Sula, Cortés, 12 de mayo del año 2014 MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA 17 E. 2015. y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General, para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 28 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “