Acuerdo Ejecutivo No. 011-2015 — Nombramiento de Director Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial
Resumen
Este acuerdo nombra un Director Nacional para la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial de Honduras. El Director, designado por el Presidente de la República, dirigirá esta institución encargada de investigar y evaluar el desempeño de los oficiales policiales, con un sueldo asignado por el Estado.
Considerandos
- 1.Que conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
- 2.Que el Artículo 36 numerales 1 y 21 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras, las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos y refrendar los acuerdos del Presidente de la República.
- 3.Que el Artículo 13 reformado de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 198-2011, el cual establece que la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, será rectorada por un Director Nacional y un
Articulos
Articulo 1
Conceder un plazo de Sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto, para que los contribuyentes, responsables y/o Agentes de Retención que se encuentren omisos o hayan presentado y pagado extemporáneamente la Declaración Anual de Créditos del Impuesto Sobre Ventas (DAC), la Declaración Mensual de Retenciones (DMR) o que no hayan actualizado su domicilio fiscal, se acojan al beneficio otorgado mediante el Artículo 217 del Decreto No. 140-2014. Asimismo y por el mismo plazo puedan hacer no solo las declaraciones informativas sino que todo trámite como notificaciones y cambios de razón social.
Articulo 2
A partir de la vigencia de este Decreto queda vigente que los Agentes de Retención, deben presentar la “Declaración Mensual de Retenciones”, las retenciones establecidas por Ley o las que determina la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en el ejercicio de sus atribuciones legales, a través del Portal Electrónico que determine para tal fin, a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios del mes siguiente en que se efectuó la retención.
Articulo 3
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH años, quien devengará el sueldo asignado en el desglose de sueldos y salarios de este Ente Estatal. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de junio del año dos mil quince (2015), quien previo a la toma de posesión debe cumplir con los requisitos de Ley y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las trascripciones respectivas. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa de Gobierno, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD _______ Secretaría de Seguridad