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Decreto No. 1734-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1734-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a ASOHDECOS

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a ASOHDECOS, una organización sin fines de lucro que trabaja por el desarrollo social y económico de municipios pobres de Honduras. Aprueba sus estatutos que regulan su funcionamiento, gobernanza, membresía y patrimonio, obligándola a transparencia, auditorías y reportes anuales al Estado.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará como “ASOHDECOS”, se constituye como una Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, teniendo como finalidad promover e impulsar el desarrollo social y económico de los municipios más pobres del país, a través de programas y proyectos prioritarios que ejecute, concebidos previamente por medio de análisis técnicos que los justifiquen.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, (ONGD), denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, como una “ASOHDECOS” civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la que en lo sucesivo se identificará como “ASOHDECOS”.

Articulo 2

La duración de la ASOHDECOS, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro; por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento; Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

La ASOHDECOS, tendrá su domicilio en Residencial Villas Milano, casa número 12, jurisdicción de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; lugar desde el cual ejercerá sus actividades, pudiendo establecer dependencias administrativas en cualquier otro sector del territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La ASOHDECOS, tiene como finalidad promover e impulsar el desarrollo social y económico de los municipios más pobres del país, a través de programas y proyectos prioritarios que ejecute, concebidos previamente por medio de análisis técnicos que los justifiquen. OBJETIVOS

Articulo 5

La ASOHDECOS por su naturaleza apolítica, sin fines lucrativos, de carácter permanente y democrático, tiene como objetivos los siguientes: a) Promover el desarrollo social y económico en aquellas comunidades y localidades que se encuentren en estado de extrema pobreza en el país, de manera conjunta con los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que participen en los correspondientes planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. b) Canalizar ayudas nacionales o extranjeras orientadas a promover la microempresa rural, con énfasis en la mujer y jóvenes en situación de desempleo, a través de la capacitación. c) Impulsar procesos de capacitación mediante la cuales se desarrollarán habilidades y destrezas de las personas de escasos recursos, para generar calidad de vida dentro de su respectiva comunidad. d) Fomentar el trabajo en comunidad, fortaleciendo los principios de solidaridad, respeto, cooperación mutua e igualdad, entre los vecinos y sus grupos representativos, para crear una sociedad integrada; y, e) Contribuir en la protección y conservación de los recursos naturales y las características biofísicas de las comunidades de Honduras, en coordinación y/o supervisión con los entes municipales y estatales vinculantes.

Articulo 6

ASOHDECOS, tendrá como distintivo una comunidad sobre unos engranajes y al pie indicará el nombre de la misma o sus respectivas siglas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Serán miembros de ASOHDECOS todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto se lleve. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 8

Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios.

Articulo 9

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la ASOHDECOS.

Articulo 10

Son miembros Activos: Toda persona natural, nacional o extranjera con carné de residente, o jurídica legalmente constituida en el país, que manifiesten su deseo de ingresar posterior a su constitución, presentando ante la Junta Directiva su petición, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren inscritos como tales.

Articulo 11

Serán miembros Honorarios: Aquellas personas naturales o hondureñas o extranjeras con carné de residente, o jurídicas legalmente constituidas, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de ASOHDECOS, le sea concedido dicho mérito por la Asamblea General.

Articulo 12

Las personas jurídicas que sean miembros de ASOHDECOS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por quien ésta nombre, acreditando dicha representación mediante Certificación de Punto de Acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros, acordaron tal nombramiento, asimismo acreditarán su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 13

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de ASOHDECOS: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde, cuando lo soliciten, información relacionada con la situación financiera y operativa de ASOHDECOS. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de ASOHDECOS; y, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 14

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas; y, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de ASOHDECOS.

Articulo 15

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de ASOHDECOS. c) Asistir a las sesiones de Asambleas y reuniones de Junta Directiva, a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad, los cargos para los que sea electo y comisiones que le confíen. e) Representar, nacional e internacionalmente, con dignidad y decoro a ASOHDECOS. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 16

Se prohíbe a todas las clases miembros de ASOHDECOS: a) Comprometer o mezclar a la organización, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; y, c) Disponer de sus bienes para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 17

Todos los miembros de ASOHDECOS deberán dar cumplimiento con los presentes estatutos. La no observancia a esta disposición, dará lugar a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito; c) Suspensión temporal por el término de seis meses; y, d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario, el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, de la cual se levantará la respectiva acta; de ser desvirtuados los hechos, se cerrará el expediente, caso contrario, la Junta Directiva someterá a la Asamblea General Extraordinaria, el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la sanción que acuerde la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 18

Conforman los órganos de gobierno de ASOHDECOS: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Junta de Vigilancia; y, d) Dirección Ejecutiva.

Articulo 19

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LAASAMBLEA GENERAL

Articulo 20

La Asamblea General es la máxima autoridad de ASOHDECOS y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos.

Articulo 21

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 22

La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas y firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, con quince, (15), días de anticipación; misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea, consignando además el lugar, día, fecha y hora. Entregándose personalmente o vía correo electrónico a cada uno de sus miembros. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo y con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 23

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, o a petición de tres de sus miembros.

Articulo 24

Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 25

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva. b) Autorizar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los planes y la inversión de los fondos de ASOHDECOS y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el o los miembros que integren la Junta de Vigilancia; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima.

Articulo 26

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de ASOHDECOS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 27

Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán por mayoría absoluta, o sea, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 28

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 29

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva es el órgano de dirección de ASOHDECOS y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a; y, e) Un Vocal.

Articulo 31

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 32

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros fundadores y activos, sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple; es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 34

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, las que se asentarán en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar sus fines y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades que desarrolle. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; y, g) Las demás que le sean delegadas por las Asambleas Generales Ordinaria y/o Extraordinaria.

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación legal de ASOHDECOS. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de ASOHDECOS y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada; y, k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 37

Atribuciones del Vicepresidente/a: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de ASOHDECOS. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; y, c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General y/o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de ASOHDECOS.

Articulo 38

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de ASOHDECOS y Asambleas Generales, con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de las Asambleas Generales y Junta Directiva, así como extender cualesquier otro documento que le sea solicitado. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y/o Asamblea General.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ASOHDECOS, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de ASOHDECOS. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de ASOHDECOS. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de ASOHDECOS, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de ASOHDECOS. f) Tener firma registrada junto con el Presidente en las cuentas bancarias de ASOHDECOS.

Articulo 40

Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, culturales, económicos y recreativos de ASOMECOS, formando y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, y presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de ASOHDECOS. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, excepto al Presidente; y, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA

Articulo 41

La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres, (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y las que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 42

La Dirección Ejecutiva. Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle ASOHDECOS. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea; y por lo tanto, es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 43

El Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; y, f) Las demás actividades inherentes al cargo. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 44

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva, así como los informes financieros y contables de ASOHDECOS, estarán a disposición de todos sus miembros y de las autoridades respectivas, en el momento que lo requieran; asimismo estarán sujetos a auditorías externas, aún y cuando recibir fondos públicos. De igual forma ASOHDECOS, contará con un portal de transparencia, ya sea digital o físico para garantizar su correcto funcionamiento.

Articulo 45

Esta ASOHDECOS, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 46

Al momento de su constitución, ASOHDECO carece de patrimonio fundacional; en consecuencia, el patrimonio que se conforme comprenderá todos los bienes que se adquieran para la realización de las actividades de la ASOHDECOS; correspondiéndole únicamente a ASOHDECOS, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del mismo. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización expresa de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 47

El patrimonio de ASOHDECOS, estará constituido por: Las aportaciones de sus miembros: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera lícitamente. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones lícitas realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; y, f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 48

Ningún miembro de ASOHDECOS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULA VI DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOHDECOS

Articulo 49

ASOHDECOS, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría absoluta; es decir, por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General Extraordinaria, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 50

En caso de acordarse la disolución y liquidación, por la Asamblea General Extraordinaria, la misma integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración mientras dure la liquidación; debiendo honrar en primer término, las obligaciones que se hubieren contraído con terceros, para lo cual se dejará sin valor los poderes que ha ostentado la Junta Directiva, a partir de la fecha en que la Comisión entre en funciones. La Comisión Liquidadora preparará un informe final para ser sometido a la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición, en la Secretaría de ésta, para que cualquier miembro de ASOHDECOS por un período de treinta (30), días calendario pueda examinarlo y en su caso hacer las observaciones u objeciones que crea pertinente; si cumplido el término señalado no se presentasen observaciones ni objeciones, se publicará un extracto del resultante de dicha liquidación en un periódico de mayor circulación en el país. En caso de quedar bienes después de liquidada, se traspasarán estos a otra ASOHDECOS legalmente constituida y con fines similares, previamente señalada en Asamblea General Extraordinaria. Si hubiesen observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días calendario, después de recibidas las mismas, para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas; una vez finalizado el plazo relacionado, se seguirá el procedimiento descrito.

Articulo 51

El ASOHDECOS podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 52

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 53

Todos los casos no previstos en los presentes Estatutos, deberán resolverse por la Asamblea General Extraordinaria en base a principios generales aceptados por las sociedades civiles y demás regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo siguiente: a.) Las actividades de ASOHDECOS no menoscabarán, ni entorpecerán las que el Estado haga, y en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad Estatal. b.) Cuando se proyecte realizar actividades que la Ley señale como privativas de Instituciones del Estado, deberá pedirse previamente una autorización al órgano correspondiente.

Articulo 54

ASOHDECOS queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 55

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 56

Los cargos de la Junta Directiva son Ad honorem sin embargo cuando un miembro de la Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para ASOHDECOS, podrá cobrar una retribución convencional en concepto de compensación económica por la labor desarrollada.

Articulo 57

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará como “ASOHDECOS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; sujetándose a las disposiciones que dentro su marco jurídico Le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará como “ASOHDECOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará como “ASOHDECOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE, se identificará como “ASOHDECOS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 Numeral 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de la peticionaria. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; asimismo se someterán al mismo procedimiento, sus reformas o modificaciones para su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el

Articulo 28

de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, (URSAC), para que realice la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras Exactos, (L.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo Número 17- 2010 de fecha veintiuno de abril de dos mil diez. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de diciembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice: “

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Decreto 1369-2015 | 2015
Acuerdo No. 01-2015 — Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas
Esta ley regula cómo los bancos pueden prestar dinero a sus dueños, directores y empresas relacionadas. Establece que estos créditos no pueden exceder el 30% del capital del banco, requieren autorización previa del Banco Central para préstamos grandes, y deben tener tasas de interés y garantías similares a las de otros clientes para evitar favoritismo.
Decreto 01-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33767)
Este documento contiene dos decretos ejecutivos: el primero declara emergencia en municipios afectados por sequía y El Niño, autorizando 100 millones de lempiras para asistencia alimentaria a 161,403 familias y apoyo técnico agrícola. El segundo declara la expropiación de terreno en Comayagüela para regularizar la Colonia Los Zorzales Número 2, permitiendo que residentes obtengan títulos de propiedad.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33850)
Este decreto autoriza a la empresa ADASA a extraer materiales de tres bancos (El Caracol, Sabaneta y Río Humuya) ubicados en Yoro y Cortés para construir la carretera turística El Progreso-Tela. Los propietarios están obligados a permitir esta extracción sin costo alguno, bajo normas técnicas del Instituto de Geología y Minas, para agilizar proyectos de infraestructura pública.
Decreto 58-2011 | 2015