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3 de enero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,645

Reglamento — Reglamento de Honras Fúnebres Policía Nacional de Honduras

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Resumen

Este reglamento establece los procedimientos y honores fúnebres que la Policía Nacional de Honduras debe otorgar a sus miembros fallecidos según su rango, incluyendo banderas a media asta, guardias de honor, descargas de salva y ceremonias oficiales. Aplica a policías activos, retirados y cadetes, con protocolos especiales para presidentes y funcionarios de alto nivel.

Texto completo

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA NACIONAL REGLAMENTO DE HONRAS FÚNEBRES POLICIA NACIONAL DE HONDURAS Tegucigalpa, M.D.C., 3 de enero de 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a. Pabellón Nacional sobre el Ataúd. b. Guardia de Honor (cadetes o policías). c. Comisión Oficial. d. Escolta de vehículos y motocicletas policiales. e. Bandera a Media Asta en la Unidad Policial con Crespón Negro. f. Formación de Personal. g. Descargas de Honor (disparos de salva). h. Toque de Silencio. i. Discurso u oración. j. Encendido de luces y sonido de sirenas de los vehículos policiales. k. Disposiciones complementarias (Programa Especial, Acuerdo de Duelo, Cartas de Pésame, Medalla al Sacrifico Policial. l. Ascenso Póstumo. CAPÍTULO II COMPETENCIA Artículo No. 4. Compete al señor Director General de la Policía Nacional de Honduras, cuando un miembro de la misma dejare de pertenecer a la institución por razones de muerte tal como lo establece el Artículo 109 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, proponer al señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el otorgamiento de grados en la Escala Superior, ejecutiva, de Inspección y demás personal que determine el reglamento. Así como otorgar los grados póstumos en la Escala Básica conforme lo que determine el Reglamento y proponer los honores premios y distinciones para los mismos. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS AL PRESIDENTE(A) Y EX PRESIDENTES(AS) DE LA REPUBLICA Artículo No. 5.- El fallecimiento del Presidente o ex presidentes de la República, se anunciará en la ciudad Capital de la República, con el encendido de las luces y sonido de las sirenas de los vehículos policiales, por el término de un minuto consecutivo, mismo que habrá de repetirse al momento de la inhumación. Artículo No. 6.- Las Banderas y Estandartes de la Policía Nacional, se les colocará un Crespón Negro, enarbolándose a media asta en todas las instalaciones policiales de la República por el término de tres días. Artículo No. 7.- Los Oficiales de las Escalas Superior, Ejecutiva, e Inspección, que participen en los actos llevarán una cinta de crespón negro de diez (10) centímetros de ancho alrededor del brazo izquierdo. La Escala de Cadetes, Básica y auxiliar llevarán una cinta de crespón negro de cinco (5) centímetros de ancho alrededor del brazo izquierdo, la que será proporcionada por la Dirección General de la Policía Nacional. Para asistir a los actos fúnebres, el personal deberá usar el uniforme C-3 (Social). Artículo No. 8.- El féretro del Presidente(a) y Ex presidentes (as) de la República, se mantendrá en capilla ardiente por el tiempo que designe el Poder Ejecutivo, donde se montará Guardia de Honor, formado por señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, junto con los que se designen por las Academias de las FF.AA. Artículo No. 9.- El día del funeral y en las inmediaciones del lugar donde se encuentre el féretro del Presidente de la República, se enviará una comisión compuesta por Oficiales, Escala de Cadetes, Básica y Auxiliar, de las distintas Direcciones Nacionales, con asiento en la Capital de la República, los cuales formarán la valla de honor. Si fuese posible al salir el cortejo fúnebre, se entonará el Himno Nacional de Honduras. Artículo No. 10.- Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y la comisión asignada se desplazarán en un dispositivo de dos (2) rodeando el féretro en el orden de antigüedad. El personal que se encuentre a lo largo del recorrido le rendirá honores, al pasar el féretro se adoptará la posición de firme y un destacamento de Señoritas y Caballeros Cadetes presentará armas a una voz determinada. Artículo No. 11.- El cortejo se formará en columnas y se desplazará detrás del féretro de acuerdo al orden protocolario establecido por la Dirección del Ceremonial Diplomático de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Policía Nacional designará seis (6) motocicletas y dos (2) radio patrullas que acompañarán el féretro al lugar del entierro con las luces y sirenas encendidas. Artículo No. 12.- El personal participante se formará en el cortejo fúnebre en el lugar protocolario que les sea asignado de manera jerárquica. Artículo No. 13.- Para el acto de la inhumación y en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, en formación presentarán armas y la Banda Marcial ejecutará el Himno Nacional, después del oficio religioso, se dará comienzo al Panegírico (discurso u oración) que el pronunciara el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Una vez finalizada la ceremonia, se procederá a retirar con una escolta de bandera a plegar la Bandera Nacional y entregarla al familiar que se designe, al descender el féretro se ejecutará el toque de silencio, simultáneamente la ejecución de las salvas (21), y se encenderán las luces y el sonido de las sirenas de los vehículos policiales, por un minuto consecutivo. Artículo No. 14.- Cuando el Presidente o Expresidentes falleciere fuera de la Capital de la República, se rendirán los honores correspondientes a su alta jerarquía tanto a la salida del lugar del deceso como a la llegada del féretro a la Capital de la República, por las unidades que designe el Director General de la Policía Nacional. Cuando falleciere en el extranjero, se le rendirán los honores correspondientes en el aeropuerto, puerto, o el lugar de la frontera de llegada. SECRETARIO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, DIRECTOR(A) Y EXDIRECTORES GENERALES DE LA POLICIA NACIONAL Artículo No. 15.- El fallecimiento del Director(a) o Exdirectores Generales de la Policía Nacional se anunciará en la Capital de la República con el encendido de las luces y sonido de las sirenas de los vehículos policiales, por el término de treinta segundos consecutivos mismo que habrá de repetirse al momento de la inhumación. Artículo No. 16.- Las instalaciones policiales mantendrán la Bandera Nacional izada a media Asta, en señal de duelo, durante tres (3) días sin suspensión de labores y se enlutarán las unidades con corbata de crespón negro, con las medidas siguientes de largo 14 pulgadas y ancho de 4 ½ pulgadas, en los extremos serán de 8 ½ pulgadas, con dos anillos de 2 pulgadas en el centro (ver anexo 4). Artículo No. 17.- Mientras permanezca el cadáver en capilla ardiente, en el lugar que determine el Subdirector de la Policía Nacional, montará Guardia de Honor las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y la Comisión de Oficiales, Escala Básica y Auxiliar de las diferentes Direcciones Nacionales y Cuerpos de Policía, de la cual se destacará el siguiente personal: Cuatro (4) a los lados del féretro y dos (2) para la puerta principal. Artículo No. 18.- El día de los funerales y en las inmediaciones del lugar donde se encuentra el cadáver en capilla ardiente, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de Policía, Escala Básica y Auxiliar de las diferentes Direcciones, cuyos efectivos serán determinados por el Departamento de Recursos Humanos (DH-1), formarán Valla de Honor. Al salir el cortejo de la casa mortuoria, la Banda Marcial interpretará el Himno a la Policía Nacional. Artículo No. 19.- El cortejo fúnebre se formará en columna y se desplazará detrás del féretro en el orden establecido por el Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas de la Policía Nacional. Artículo No. 20.- Para el acto de la inhumación y en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba se regirá por el procedimiento protocolario siguiente: 1. Invocación a Dios por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 2. Himno a la Policía Nacional de Honduras cantado por todos los presentes. 3. Minuto de Silencio (toque de corneta). 4. Entrega de Acuerdo de Duelo a sus familiares. Si muere en el cumplimiento del deber se hará entrega de la Medalla al Sacrificio Policial. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 5. Palabras de un compañero de Promoción. 6. Palabras del Sr. Secretario de Seguridad o su Represen- tante. 7. Bendición del Féretro por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 8. Señoritas y Caballeros Cadetes procederá a retirar con una escolta de bandera a plegar la Bandera Nacional y entregarla al Sr. Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. 9. Entrega de la Bandera Nacional por el Sr. Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su representante al familiar que se designe. 10. Al descender el féretro a su sepultura se realizará un disparo de Salva por cada año de servicio por las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, al compás del Himno a la Policía Nacional, simultáneamente se encenderán las luces y el sonido de las sirenas de los vehículos policiales, por el término de treinta segundos consecutivos. OFICIALES ESCALA SUPERIOR Y EJECUTIVA Artículo No. 21.- El fallecimiento se anunciará en la Capital de la República, la Dirección de Recursos Humanos, les comunicará a todos los miembros de la Policía Nacional, por el medio más expedito que pueda emplearse. Artículo No. 22.- En las Unidades Policiales, se mantendrá la Bandera Nacional Izada a media Asta en señal de duelo durante tres (3) días sin suspensión de labores y se enlutarán las instalaciones de la policía con corbata de crespón negro. Artículo No. 23.- Mientras permanezca el cadáver en el lugar que se determine para el protocolo correspondiente, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de Policía de las diferentes Direcciones Nacionales, cuyos efectivos determinará el Director General de la Policía Nacional, destacarán el personal siguientes: Cuatro (4) alrededor del féretro, dos (2) para la entrada principal. Artículo No. 24.- El día de los funerales y a inmediaciones del lugar donde se encuentre el cadáver, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de Policía o Escala Básica de las diferentes Direcciones, cuyos efectivos determinará la Subdirección de Recursos Humanos (D-1), formarán Valla de Honor. Artículo No. 25.- Al salir el féretro de la funeraria, la Banda Marcial entonará el “Himno Nacional”, y un Destacamento de Señoritas y Caballeros Cadetes presentará armas. Artículo No. 26.- El cortejo fúnebre se formará en columna y se desplazará detrás del féretro con el orden protocolario establecido por el Departamento de Protocolo y Ceremonial de la Policía Nacional. Artículo No. 27.- Para el acto de inhumación y en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba, se regirá por el procedimiento protocolario siguiente: 1. Invocación a Dios por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 2. Minuto de Silencio (toque de corneta). 3. Entrega de Acuerdo de Duelo a sus familiares. 4. Palabras de un compañero de Promoción. 5. Palabras del Sr. Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su Representante. 6. Bendición del féretro por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 7. Una escolta de Señoritas y Caballeros Cadetes proce- derá a retirar la Bandera Nacional del Féretro la que será entregada por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su Representante a la familia doliente. 8. Seguidamente honras fúnebres (disparos de Salva por cada año de servicio) por las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, al compás del “Himno de la Policía Nacional”, y posteriormente bajar el féretro a su sepultura. OFICIALES DE LA ESCALA DE INSPECCION Artículo No. 28.- En las instalaciones policiales, como ser las Direcciones Nacionales, y Sistema de Educación Policial a las que pertenezca el fallecido se mantendrá la Bandera Nacional a media asta, durante tres (3) días y se enlutarán los estandartes con corbata de crespón negro. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo No. 29. Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de la Dirección a la que pertenezca, destacará el personal siguiente: Cuatro (4) alrededor del féretro y dos (2) para entrada principal. Artículo No. 30.- El día de los funerales y a inmediaciones del lugar donde se encuentre el cadáver en capilla ardiente, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de la Dirección cuyos efectivos se determinarán por parte de la unidad al que pertenezca, estará formada por una sección de Señoritas y Caballeros Cadetes y la comisión conformada por Oficiales; miembros de la Escala Básica y Auxiliar formarán Valla de Honor. Artículo No. 31.-Al salir el cortejo de la funeraria, el corneta de órdenes ejecutará el toque de “Atención”, y las Señoritas y Caballeros Cadetes o miembros de la Escala Básica presentarán armas. Artículo No. 32.- Para el acto en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba, se regirá por el procedimiento protocolario siguiente: 1. Invocación a Dios por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 2. Minuto de Silencio (toque de corneta). 3. Entrega de Acuerdo de Duelo a sus familiares, si es en el cumplimiento del deber se hará entrega de Ascenso Póstumo, Medalla al Sacrificio Policial. 4. Palabras de un compañero de Promoción. 5. Palabras del señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su Representante. 6. Bendición del féretro por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 7. Una escolta de Señoritas y Caballeros Cadetes procederá a quitar la Bandera Nacional del féretro la que será entregada por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su Representante a la familia doliente. 8. Seguidamente honras fúnebres (disparos de salva por cada año de servicio) por las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, al compás del “Himno de la Policía Nacional”, y posteriormente bajar el féretro a su sepultura. OFICIALES EN SITUACIÓN DE RETIRADOS Artículo No. 33.- La Subdirección de Recursos Humanos (D-1) de la Policía Nacional, o los Departamentos (D-1) de las Direcciones Nacionales, nombrarán una comisión de Oficiales activos que presenten las condolencias, acompañen los dolientes en el velatorio y a los demás actos fúnebres. Artículo No. 34.- El féretro del Oficial fallecido será cubierto con la Bandera Nacional. Artículo No. 35.- Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales se destacará con el siguiente personal: Cuatro (4) alrededor del féretro y dos (2) para entrada principal. Artículo No. 36.- El cortejo fúnebre se formará en columna y se desplazará detrás del féretro en el orden protocolario establecido por el Departamento de Ceremonial y Protocolo de la Policía Nacional. SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICIA (ANAPO) Artículo No. 37.- En las instalaciones policiales de la Academia Nacional de Policía, se mantendrá la Bandera Nacional a media asta durante tres (3) días. Artículo No. 38.- Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, destacarán cuatro (4) Cadetes alrededor del féretro. Artículo No. 39.- El día de los funerales y a inmediaciones del lugar donde se encuentre el cadáver en capilla ardiente, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía cuyos efectivos determinará el Rector del Sistema de Educación Policial designará el personal para que formen la valla de honor. Artículo No. 40.- Al salir el cortejo de la funeraria, el corneta de ordenes ejecutará el toque de “Atención” y los caballeros cadetes permanecerán firmes. Artículo No. 41.- Para el efecto de inhumación y en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba las Señoritas y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía presentarán armas. Después del oficio Religioso una señorita o caballero cadete del mismo año dará comienzo a la oración fúnebre y una vez finalizada ésta, se procederá a plegar la Bandera Nacional para entregarla al familiar que se designe; posteriormente al bajar el féretro, el corneta de órdenes ejecutar el toque de “Silencio”. ALUMNOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Artículo No. 42.- En las instalaciones del Sistema de Educación Policial a que pertenezca el fallecido, se mantendrá la Bandera Nacional a media asta, durante tres (3) días sin suspensión de labores. Artículo No. 43.- Los Oficiales Alumnos del mismo curso del fallecido, destacarán cuatro (4) miembros alrededor del féretro. Artículo No. 44.- Al salir el cortejo de la casa mortuoria, una escuadra de Señoritas y Caballeros Alumnos determinado por el Rector del Sistema de Educación Policial acompañará al cortejo. Artículo No. 45.- Para el acto de la inhumación y en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba, se regirá por el procedimiento protocolario del Departamento de Ceremonial y Protocolo de la Policía Nacional. ESCALA BÁSICA Artículo No. 46.- La unidad donde esté asignado realizará honras fúnebres a todo aquel elemento de la Escala Básica que fallezca en el cumplimiento del deber. El que podrá permanecer en la misma por un periodo hasta de tres horas para su velatorio. Artículo No. 47.- Por tratarse de un elemento activo en la institución policial y que falleciere en las circunstancias antes citadas, en la Unidad a la que perteneciere al momento de su deceso, la Bandera Nacional será izada a media asta por un periodo de veinticuatro (24) horas. Artículo No. 48.- En el lugar del velatorio dentro de la Unidad cuatro (4) elementos de la Escala Básica, montarán guardias con uniforme “C-3” Social, cada dos (2) horas. Artículo No. 49.- Finalizado el periodo del velatorio, el Jefe de la Unidad Departamental o Municipal, nombrará un Oficial Subalterno para que, acompañado de una (1) sección trasladen el féretro hacia el lugar de residencia de sus familiares, o donde éstos estimen conveniente, haciendo entrega del féretro y la Bandera Nacional y de una nota de duelo, el personal permanecerá en el velatorio haciendo compañía a los dolientes hasta el momento de la inhumación. Artículo No. 50.- En el cortejo fúnebre el personal asignado, acompañará a los dolientes portando uniforme “A-1” Diario; en formación rectangular hasta el cementerio. PERSONAL AUXILIAR Artículo No. 51.- La Unidad policial a la que perteneció rendirá honras fúnebres al personal auxiliar que falleciere en el ejercicio de sus funciones. Artículo No. 52.- Se nombrará un Oficial que se hará acompañar por un número determinado de los miembros del Personal Auxiliar para que brinden las condolencias a los familiares, así como también, para acompañarles en el velatorio y demás actos fúnebres. Artículo No. 53.- Después del velatorio, la comisión designada, acompañará a los dolientes hasta el momento de la inhumación. Artículo No. 54.- El Jefe de la Unidad emitirá el acuerdo de duelo en honor al fallecido(a), el que será entregado por el Oficial designado a los familiares. POLICÍAS FALLECIDOS EN ACTIVIDADES OFICIALES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Artículo No. 55.- La presencia de policías en actividades oficiales fuera del territorio nacional exige establecer normas que aseguren que los restos mortales de los miembros de la Policía Nacional fallecidos en el cumplimiento de sus obligaciones reciban un tratamiento digno y respetuoso, que conforte a sus familiares, colegas y amigos y que ponga de manifiesto el reconocimiento de la sociedad a quienes le sirvieron hasta las últimas consecuencias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PROCEDIMIENTOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS RESTOS MORTALES Artículo No. 56.- Ordenar el inicio del proceso de identificación de los restos mortales, previa notificación a las autoridades competentes. Artículo No. 57.- Coordinar el traslado de los restos mortales desde el lugar de las actividades oficiales hasta territorio nacional. Recibir, transportar y custodiar los restos mortales desde el punto de entrada en territorio nacional al lugar que se determine, rindiéndole los honores correspondientes tanto a la salida del lugar del deceso como a la llegada del féretro al aeropuerto, puerto, o frontera terrestre. Realizar las gestiones para el traslado hasta el lugar de la inhumación sea en territorio nacional o fuera de El. En todo caso, los restos irán acompañados por una comisión formada por miembros de la unidad del fallecido, salvo que por expreso deseo de la familia se establezca otro procedimiento. Hacer entrega de los restos mortales a las familias una vez finalizados todos los procedimientos legales. El apoyo a la familia será constante desde el conocimiento del fallecimiento de miembro policial. La Dirección Nacional de Policía de donde pertenezca el fallecido será la encargada de mantener el contacto con los familiares. Para completar las necesidades de apoyo, se establecerá una comisión integrada, al menos, por un miembro de la unidad de procedencia, un psicólogo, un médico y, a petición de la familia, la asistencia religiosa que desee. Gestionar la documentación a que haya lugar (seguros, pensiones, etc.). DISPOSICIONES GENERALES Artículo No. 58.- Las honras fúnebres no se rendirán al Personal que en situación de activo o retirado, se compruebe haberse privado de la vida por sí mismo. Artículo No. 59.- Tampoco se rendirá honras fúnebres al personal policial que, en situación de activo o causado baja, se encuentren condenados por sentencia firme condenatoria dictada por Tribunal competente, excepto que sean en el cumplimiento del servicio. Artículo No. 60.- El Personal de Oficiales, Escala Básica y Auxiliar de la Unidad a la que perteneció deberá asistir como acompañantes de las honras fúnebres. Artículo No. 61.- En la Capital de la República, el señor Director General de la Policía Nacional, dispondrá que durante el acto de inhumación, un Oficial de la misma Jerarquía o Superior, haga uso de la palabra, en representación de la Policía Nacional. Preferiblemente, el Oficial designado deberá pertenecer a la misma promoción o ser del mismo grado del fallecido, en el caso de los Oficiales. Artículo No. 62.- La publicación o anuncio del fallecido será dispuesto en la Capital de la República por el Departamento de Relaciones Públicas de la Policía Nacional. Artículo No. 63.- Las ofrendas florales que envíen las Unidades Policiales deberán llevar como única inscripción la nominativa de la Unidad, entendiéndose que la misma comprende a todos los integrantes. Artículo No. 64.- La concurrencia a velatorios y sepelios del personal policial activo o retirado deberá efectuarse con el uniforme reglamentario. Artículo No. 65.- EI féretro con los restos mortales del Director General de la Policía Nacional y demás miembros de la Policía Nacional que fallecieren en cumplimiento del deber, se cubrirá con la Bandera Nacional y sobre ésta se colocará además el Kepí y sus condecoraciones, se exceptúan de este honor aquellos miembros de la Policía Nacional que al momento del fallecimiento se encuentren condenados por sentencia firme condenatoria por actos deshonrosos. Artículo No. 66.- Al fallecer un miembro de la Policía Nacional, el Jefe de la Unidad de pertenencia lo comunicará por los medios más rápidos a sus familiares inmediatos, expresándoles sus condolencias y coordinará con ellos, el día, la hora y el lugar del sepelio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo No. 67-. Igualmente notificará a las demás Direcciones, quienes destacarán representación para rendir la condolencia respectiva. Artículo No. 68.- A los Diplomáticos nacionales y los extranjeros acreditados ante nuestro pueblo y gobierno, se les rendirán Honores que determine el Poder Ejecutivo y de conformidad al cuadro de equivalencias establecido. Artículo No. 69.- A los agregados de Policía o miembros de misiones policiales especiales extranjeras, se les rendirán los honores fúnebres de acuerdo a su grado, en igual forma que a los Oficiales de la Policía Nacional, con las excepciones que sean aplicables de acuerdo a la reciprocidad existente. Artículo No.70.- Cuando fallezca alguna de las personalidades que a continuación se expresan, se le rendirán las Honras fúnebres que al efecto decrete el Poder Ejecutivo. a. Presidentes del Congresos Nacional b. Presidente de la Corte Suprema de Justicia c. Autoridades Eclesiásticas d. Ministros del Gabinete de Gobierno e. Diputados al Congreso Nacional f. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia g. Gobernadores Políticos h. Alcaldes i. Etc. Artículo No. 71.- A otras personalidades y funcionarios, se procederá de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo. Artículo No. 72.- Cuando fallezca un miembro del personal policial de cualquier grado, en situación activo o retirado que mediante el documento correspondiente haya sido declarado “Héroe Nacional”, se le rendirán las Honras fúnebres que corresponden por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Artículo No. 73.- Cuando falleciere un miembro de la Policía Nacional en cumplimiento del deber, y éste sea ascendido en acto póstumo al grado inmediato superior, los honores fúnebres serán otorgados de acuerdo a su nuevo grado. Artículo No. 74.- Las órdenes de operación y aplicación del presente reglamento serán emitidas por el Director General de la Policía Nacional, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos (D-1) del Directorio Estratégico de Planificación y Coordinación. Artículo No.- 75.- Cuando la Invocación a Dios no pueda ser formalizada por el Director Espiritual de la Policial Nacional, ésta podrá ser efectuada por el sacerdote de la Iglesia local, pastor evangélico del lugar donde será inhumado el miembro de la institución policial. Artículo No. 76.- Las actividades de honra y cortejo fúnebre y demás de esta naturaleza se efectuarán respetando las costumbres y creencias de los familiares del fallecido. Artículo No. 77.- El personal que asista en formación, sin armas a una misa o funeral permanecerá descubierto, manteniendo el kepí o la gorra apoyada en el brazo izquierdo, tomada de la visera; igual actitud adoptará la persona que concurra en formación aislada. Artículo No. 78.- Durante la celebración de la ceremonia religiosa se guardará la debida compostura, respetando el protocolo. Artículo No 79.- La música que se interprete durante la Celebración de la Ceremonia Fúnebre deberá ser adecuada al acto. Artículo No. 80.- Se entenderá como Exdirector aquellos funcionarios que no ostentaban tal título cuando fueron comandantes de la Fuerza de Seguridad Pública. Artículo No. 81.- En el momento de la inhumación, al colocarse el ataúd en el nicho o sepultura, se procederá en la misma forma indicada en el Departamento de Ceremonial y Protocolo. Artículo No. 82.- Tipos de dispositivos a utilizar: 1. Esquema en la Sala de Velatorio, 2. Esquema de Ubicación en el Cementerio, 3. Esquema de Desplazamiento al lugar del entierro, 4. Diseño de un Crespón color negro. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CÚMPLASE, Tegucigalpa M.D.C., a los tres días del mes de Enero del año dos mil quince. Félix Villanueva Mejía Director General Policía Nacional Ing. Arturo Corrales Álvarez Secretario de Estado _______ 24 17 La le ofrece los siguientes servicios: TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

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