VigenteCategoria: Administrativo
3 de enero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,645
Reglamento — Reglamento de Honras Fúnebres Policía Nacional de Honduras
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Resumen
Este reglamento establece los procedimientos y honores fúnebres que la Policía Nacional de Honduras debe otorgar a sus miembros fallecidos según su rango, incluyendo banderas a media asta, guardias de honor, descargas de salva y ceremonias oficiales. Aplica a policías activos, retirados y cadetes, con protocolos especiales para presidentes y funcionarios de alto nivel.
Texto completo
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA NACIONAL
REGLAMENTO DE HONRAS FÚNEBRES
POLICIA NACIONAL DE HONDURAS
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de enero de 2015.
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a. Pabellón Nacional sobre el Ataúd.
b. Guardia de Honor (cadetes o policías).
c. Comisión Oficial.
d. Escolta de vehículos y motocicletas policiales.
e. Bandera a Media Asta en la Unidad Policial con Crespón
Negro.
f. Formación de Personal.
g. Descargas de Honor (disparos de salva).
h. Toque de Silencio.
i. Discurso u oración.
j. Encendido de luces y sonido de sirenas de los vehículos
policiales.
k. Disposiciones complementarias (Programa Especial,
Acuerdo de Duelo, Cartas de Pésame, Medalla al
Sacrifico Policial.
l. Ascenso Póstumo.
CAPÍTULO II
COMPETENCIA
Artículo No. 4. Compete al señor Director General de la
Policía Nacional de Honduras, cuando un miembro de la misma
dejare de pertenecer a la institución por razones de muerte tal
como lo establece el Artículo 109 de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, proponer al señor Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad, el otorgamiento de grados en la Escala
Superior, ejecutiva, de Inspección y demás personal que
determine el reglamento.
Así como otorgar los grados póstumos en la Escala Básica
conforme lo que determine el Reglamento y proponer los
honores premios y distinciones para los mismos.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS
AL PRESIDENTE(A) Y EX PRESIDENTES(AS) DE
LA REPUBLICA
Artículo No. 5.- El fallecimiento del Presidente o ex
presidentes de la República, se anunciará en la ciudad Capital de
la República, con el encendido de las luces y sonido de las sirenas
de los vehículos policiales, por el término de un minuto
consecutivo, mismo que habrá de repetirse al momento de la
inhumación.
Artículo No. 6.- Las Banderas y Estandartes de la Policía
Nacional, se les colocará un Crespón Negro, enarbolándose a
media asta en todas las instalaciones policiales de la República
por el término de tres días.
Artículo No. 7.- Los Oficiales de las Escalas Superior,
Ejecutiva, e Inspección, que participen en los actos llevarán una
cinta de crespón negro de diez (10) centímetros de ancho
alrededor del brazo izquierdo. La Escala de Cadetes, Básica y
auxiliar llevarán una cinta de crespón negro de cinco (5)
centímetros de ancho alrededor del brazo izquierdo, la que será
proporcionada por la Dirección General de la Policía Nacional.
Para asistir a los actos fúnebres, el personal deberá usar el
uniforme C-3 (Social).
Artículo No. 8.- El féretro del Presidente(a) y Ex
presidentes (as) de la República, se mantendrá en capilla
ardiente por el tiempo que designe el Poder Ejecutivo, donde se
montará Guardia de Honor, formado por señoritas y Caballeros
Cadetes de la Academia Nacional de Policía, junto con los que
se designen por las Academias de las FF.AA.
Artículo No. 9.- El día del funeral y en las inmediaciones del
lugar donde se encuentre el féretro del Presidente de la
República, se enviará una comisión compuesta por Oficiales,
Escala de Cadetes, Básica y Auxiliar, de las distintas Direcciones
Nacionales, con asiento en la Capital de la República, los cuales
formarán la valla de honor. Si fuese posible al salir el cortejo
fúnebre, se entonará el Himno Nacional de Honduras.
Artículo No. 10.- Las Señoritas y Caballeros Cadetes de
la Academia Nacional de Policía y la comisión asignada se
desplazarán en un dispositivo de dos (2) rodeando el féretro en
el orden de antigüedad. El personal que se encuentre a lo largo
del recorrido le rendirá honores, al pasar el féretro se adoptará
la posición de firme y un destacamento de Señoritas y
Caballeros Cadetes presentará armas a una voz determinada.
Artículo No. 11.- El cortejo se formará en columnas y se
desplazará detrás del féretro de acuerdo al orden protocolario
establecido por la Dirección del Ceremonial Diplomático de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
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La Policía Nacional designará seis (6) motocicletas y dos (2)
radio patrullas que acompañarán el féretro al lugar del entierro
con las luces y sirenas encendidas.
Artículo No. 12.- El personal participante se formará en el
cortejo fúnebre en el lugar protocolario que les sea asignado de
manera jerárquica.
Artículo No. 13.- Para el acto de la inhumación y en el
momento de ubicar el féretro sobre la tumba, las Señoritas y
Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, en
formación presentarán armas y la Banda Marcial ejecutará el
Himno Nacional, después del oficio religioso, se dará comienzo
al Panegírico (discurso u oración) que el pronunciara el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Una vez
finalizada la ceremonia, se procederá a retirar con una escolta de
bandera a plegar la Bandera Nacional y entregarla al familiar que
se designe, al descender el féretro se ejecutará el toque de
silencio, simultáneamente la ejecución de las salvas (21), y se
encenderán las luces y el sonido de las sirenas de los vehículos
policiales, por un minuto consecutivo.
Artículo No. 14.- Cuando el Presidente o Expresidentes
falleciere fuera de la Capital de la República, se rendirán los
honores correspondientes a su alta jerarquía tanto a la salida del
lugar del deceso como a la llegada del féretro a la Capital de la
República, por las unidades que designe el Director General de
la Policía Nacional.
Cuando falleciere en el extranjero, se le rendirán los honores
correspondientes en el aeropuerto, puerto, o el lugar de la
frontera de llegada.
SECRETARIO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD, DIRECTOR(A) Y
EXDIRECTORES GENERALES DE LA POLICIA
NACIONAL
Artículo No. 15.- El fallecimiento del Director(a) o
Exdirectores Generales de la Policía Nacional se anunciará en
la Capital de la República con el encendido de las luces y sonido
de las sirenas de los vehículos policiales, por el término de treinta
segundos consecutivos mismo que habrá de repetirse al
momento de la inhumación.
Artículo No. 16.- Las instalaciones policiales mantendrán la
Bandera Nacional izada a media Asta, en señal de duelo, durante
tres (3) días sin suspensión de labores y se enlutarán las
unidades con corbata de crespón negro, con las medidas
siguientes de largo 14 pulgadas y ancho de 4 ½ pulgadas,
en los extremos serán de 8 ½ pulgadas, con dos anillos de 2
pulgadas en el centro (ver anexo 4).
Artículo No. 17.- Mientras permanezca el cadáver en capilla
ardiente, en el lugar que determine el Subdirector de la Policía
Nacional, montará Guardia de Honor las Señoritas y Caballeros
Cadetes de la Academia Nacional de Policía y la Comisión de
Oficiales, Escala Básica y Auxiliar de las diferentes Direcciones
Nacionales y Cuerpos de Policía, de la cual se destacará el
siguiente personal: Cuatro (4) a los lados del féretro y dos (2)
para la puerta principal.
Artículo No. 18.- El día de los funerales y en las
inmediaciones del lugar donde se encuentra el cadáver en capilla
ardiente, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia
Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de Policía,
Escala Básica y Auxiliar de las diferentes Direcciones,
cuyos efectivos serán determinados por el Departamento de
Recursos Humanos (DH-1), formarán Valla de Honor. Al salir
el cortejo de la casa mortuoria, la Banda Marcial interpretará el
Himno a la Policía Nacional.
Artículo No. 19.- El cortejo fúnebre se formará en columna
y se desplazará detrás del féretro en el orden establecido por el
Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas de la Policía
Nacional.
Artículo No. 20.- Para el acto de la inhumación y en el
momento de ubicar el féretro sobre la tumba se regirá por el
procedimiento protocolario siguiente:
1. Invocación a Dios por el Director Espiritual de la Policía
Nacional.
2. Himno a la Policía Nacional de Honduras cantado por
todos los presentes.
3. Minuto de Silencio (toque de corneta).
4. Entrega de Acuerdo de Duelo a sus familiares. Si muere en
el cumplimiento del deber se hará entrega de la Medalla al
Sacrificio Policial.
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5. Palabras de un compañero de Promoción.
6. Palabras del Sr. Secretario de Seguridad o su Represen-
tante.
7. Bendición del Féretro por el Director Espiritual de la Policía
Nacional.
8. Señoritas y Caballeros Cadetes procederá a retirar con
una escolta de bandera a plegar la Bandera Nacional y
entregarla al Sr. Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad.
9. Entrega de la Bandera Nacional por el Sr. Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad o su representante al
familiar que se designe.
10. Al descender el féretro a su sepultura se realizará un disparo
de Salva por cada año de servicio por las Señoritas y
Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, al
compás del Himno a la Policía Nacional, simultáneamente
se encenderán las luces y el sonido de las sirenas de los
vehículos policiales, por el término de treinta segundos
consecutivos.
OFICIALES ESCALA SUPERIOR Y EJECUTIVA
Artículo No. 21.- El fallecimiento se anunciará en la Capital
de la República, la Dirección de Recursos Humanos, les
comunicará a todos los miembros de la Policía Nacional, por el
medio más expedito que pueda emplearse.
Artículo No. 22.- En las Unidades Policiales, se mantendrá
la Bandera Nacional Izada a media Asta en señal de duelo
durante tres (3) días sin suspensión de labores y se enlutarán las
instalaciones de la policía con corbata de crespón negro.
Artículo No. 23.- Mientras permanezca el cadáver en el
lugar que se determine para el protocolo correspondiente, las
Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de
Policía y una Comisión de Oficiales de Policía de las diferentes
Direcciones Nacionales, cuyos efectivos determinará el Director
General de la Policía Nacional, destacarán el personal siguientes:
Cuatro (4) alrededor del féretro, dos (2) para la entrada
principal.
Artículo No. 24.- El día de los funerales y a inmediaciones
del lugar donde se encuentre el cadáver, las Señoritas y
Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una
Comisión de Oficiales de Policía o Escala Básica de las diferentes
Direcciones, cuyos efectivos determinará la Subdirección de
Recursos Humanos (D-1), formarán Valla de Honor.
Artículo No. 25.- Al salir el féretro de la funeraria, la Banda
Marcial entonará el “Himno Nacional”, y un Destacamento de
Señoritas y Caballeros Cadetes presentará armas.
Artículo No. 26.- El cortejo fúnebre se formará en columna
y se desplazará detrás del féretro con el orden protocolario
establecido por el Departamento de Protocolo y Ceremonial de
la Policía Nacional.
Artículo No. 27.- Para el acto de inhumación y en el
momento de ubicar el féretro sobre la tumba, se regirá por el
procedimiento protocolario siguiente:
1. Invocación a Dios por el Director Espiritual de la Policía
Nacional.
2. Minuto de Silencio (toque de corneta).
3. Entrega de Acuerdo de Duelo a sus familiares.
4. Palabras de un compañero de Promoción.
5. Palabras del Sr. Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad o su Representante.
6. Bendición del féretro por el Director Espiritual de la Policía
Nacional.
7. Una escolta de Señoritas y Caballeros Cadetes proce-
derá a retirar la Bandera Nacional del Féretro la que será
entregada por el señor Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad o su Representante a la familia doliente.
8. Seguidamente honras fúnebres (disparos de Salva por cada
año de servicio) por las Señoritas y Caballeros Cadetes de
la Academia Nacional de Policía, al compás del “Himno de
la Policía Nacional”, y posteriormente bajar el féretro a su
sepultura.
OFICIALES DE LA ESCALA DE INSPECCION
Artículo No. 28.- En las instalaciones policiales, como ser
las Direcciones Nacionales, y Sistema de Educación Policial a
las que pertenezca el fallecido se mantendrá la Bandera Nacional
a media asta, durante tres (3) días y se enlutarán los estandartes
con corbata de crespón negro.
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Artículo No. 29. Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la
Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de
la Dirección a la que pertenezca, destacará el personal
siguiente: Cuatro (4) alrededor del féretro y dos (2) para entrada
principal.
Artículo No. 30.- El día de los funerales y a inmediaciones
del lugar donde se encuentre el cadáver en capilla ardiente, las
Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de
Policía y una Comisión de Oficiales de la Dirección cuyos
efectivos se determinarán por parte de la unidad al que
pertenezca, estará formada por una sección de Señoritas y
Caballeros Cadetes y la comisión conformada por Oficiales;
miembros de la Escala Básica y Auxiliar formarán Valla de Honor.
Artículo No. 31.-Al salir el cortejo de la funeraria, el
corneta de órdenes ejecutará el toque de “Atención”, y las
Señoritas y Caballeros Cadetes o miembros de la Escala Básica
presentarán armas.
Artículo No. 32.- Para el acto en el momento de ubicar el
féretro sobre la tumba, se regirá por el procedimiento
protocolario siguiente:
1. Invocación a Dios por el Director Espiritual de la Policía
Nacional.
2. Minuto de Silencio (toque de corneta).
3. Entrega de Acuerdo de Duelo a sus familiares, si es en el
cumplimiento del deber se hará entrega de Ascenso
Póstumo, Medalla al Sacrificio Policial.
4. Palabras de un compañero de Promoción.
5. Palabras del señor Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad o su Representante.
6. Bendición del féretro por el Director Espiritual de la Policía
Nacional.
7. Una escolta de Señoritas y Caballeros Cadetes
procederá a quitar la Bandera Nacional del féretro la que
será entregada por el señor Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad o su Representante a la familia
doliente.
8. Seguidamente honras fúnebres (disparos de salva por cada
año de servicio) por las Señoritas y Caballeros Cadetes de
la Academia Nacional de Policía, al compás del “Himno de
la Policía Nacional”, y posteriormente bajar el féretro a su
sepultura.
OFICIALES EN SITUACIÓN DE RETIRADOS
Artículo No. 33.- La Subdirección de Recursos Humanos
(D-1) de la Policía Nacional, o los Departamentos (D-1) de las
Direcciones Nacionales, nombrarán una comisión de Oficiales
activos que presenten las condolencias, acompañen los dolientes
en el velatorio y a los demás actos fúnebres.
Artículo No. 34.- El féretro del Oficial fallecido será
cubierto con la Bandera Nacional.
Artículo No. 35.- Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la
Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales se
destacará con el siguiente personal: Cuatro (4) alrededor del
féretro y dos (2) para entrada principal.
Artículo No. 36.- El cortejo fúnebre se formará en columna
y se desplazará detrás del féretro en el orden protocolario
establecido por el Departamento de Ceremonial y Protocolo de
la Policía Nacional.
SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA
ACADEMIA NACIONAL DE POLICIA (ANAPO)
Artículo No. 37.- En las instalaciones policiales de la
Academia Nacional de Policía, se mantendrá la Bandera
Nacional a media asta durante tres (3) días.
Artículo No. 38.- Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la
Academia Nacional de Policía, destacarán cuatro (4) Cadetes
alrededor del féretro.
Artículo No. 39.- El día de los funerales y a inmediaciones
del lugar donde se encuentre el cadáver en capilla ardiente, las
Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de
Policía cuyos efectivos determinará el Rector del Sistema de
Educación Policial designará el personal para que formen la
valla de honor.
Artículo No. 40.- Al salir el cortejo de la funeraria, el
corneta de ordenes ejecutará el toque de “Atención” y los
caballeros cadetes permanecerán firmes.
Artículo No. 41.- Para el efecto de inhumación y en el
momento de ubicar el féretro sobre la tumba las Señoritas y
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Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía
presentarán armas. Después del oficio Religioso una señorita o
caballero cadete del mismo año dará comienzo a la oración
fúnebre y una vez finalizada ésta, se procederá a plegar la
Bandera Nacional para entregarla al familiar que se designe;
posteriormente al bajar el féretro, el corneta de órdenes ejecutar
el toque de “Silencio”.
ALUMNOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
POLICIAL
Artículo No. 42.- En las instalaciones del Sistema de
Educación Policial a que pertenezca el fallecido, se mantendrá la
Bandera Nacional a media asta, durante tres (3) días sin
suspensión de labores.
Artículo No. 43.- Los Oficiales Alumnos del mismo curso
del fallecido, destacarán cuatro (4) miembros alrededor del
féretro.
Artículo No. 44.- Al salir el cortejo de la casa mortuoria,
una escuadra de Señoritas y Caballeros Alumnos determinado
por el Rector del Sistema de Educación Policial acompañará al
cortejo.
Artículo No. 45.- Para el acto de la inhumación y en el
momento de ubicar el féretro sobre la tumba, se regirá por el
procedimiento protocolario del Departamento de Ceremonial y
Protocolo de la Policía Nacional.
ESCALA BÁSICA
Artículo No. 46.- La unidad donde esté asignado realizará
honras fúnebres a todo aquel elemento de la Escala Básica que
fallezca en el cumplimiento del deber. El que podrá permanecer
en la misma por un periodo hasta de tres horas para su velatorio.
Artículo No. 47.- Por tratarse de un elemento activo en la
institución policial y que falleciere en las circunstancias antes
citadas, en la Unidad a la que perteneciere al momento de su
deceso, la Bandera Nacional será izada a media asta por un
periodo de veinticuatro (24) horas.
Artículo No. 48.- En el lugar del velatorio dentro de la
Unidad cuatro (4) elementos de la Escala Básica, montarán
guardias con uniforme “C-3” Social, cada dos (2) horas.
Artículo No. 49.- Finalizado el periodo del velatorio,
el Jefe de la Unidad Departamental o Municipal, nombrará
un Oficial Subalterno para que, acompañado de una (1)
sección trasladen el féretro hacia el lugar de residencia de sus
familiares, o donde éstos estimen conveniente, haciendo
entrega del féretro y la Bandera Nacional y de una nota de
duelo, el personal permanecerá en el velatorio haciendo
compañía a los dolientes hasta el momento de la inhumación.
Artículo No. 50.- En el cortejo fúnebre el personal
asignado, acompañará a los dolientes portando uniforme “A-1”
Diario; en formación rectangular hasta el cementerio.
PERSONAL AUXILIAR
Artículo No. 51.- La Unidad policial a la que perteneció
rendirá honras fúnebres al personal auxiliar que falleciere en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo No. 52.- Se nombrará un Oficial que se hará
acompañar por un número determinado de los miembros del
Personal Auxiliar para que brinden las condolencias a los
familiares, así como también, para acompañarles en el
velatorio y demás actos fúnebres.
Artículo No. 53.- Después del velatorio, la comisión
designada, acompañará a los dolientes hasta el momento de la
inhumación.
Artículo No. 54.- El Jefe de la Unidad emitirá el acuerdo
de duelo en honor al fallecido(a), el que será entregado por el
Oficial designado a los familiares.
POLICÍAS FALLECIDOS EN ACTIVIDADES
OFICIALES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL
Artículo No. 55.- La presencia de policías en actividades
oficiales fuera del territorio nacional exige establecer normas
que aseguren que los restos mortales de los miembros de la
Policía Nacional fallecidos en el cumplimiento de sus
obligaciones reciban un tratamiento digno y respetuoso, que
conforte a sus familiares, colegas y amigos y que ponga de
manifiesto el reconocimiento de la sociedad a quienes le sirvieron
hasta las últimas consecuencias.
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PROCEDIMIENTOS PARA LA RECUPERACIÓN DE
LOS RESTOS MORTALES
Artículo No. 56.- Ordenar el inicio del proceso de
identificación de los restos mortales, previa notificación a las
autoridades competentes.
Artículo No. 57.- Coordinar el traslado de los restos
mortales desde el lugar de las actividades oficiales hasta
territorio nacional.
Recibir, transportar y custodiar los restos mortales desde el
punto de entrada en territorio nacional al lugar que se determine,
rindiéndole los honores correspondientes tanto a la salida del
lugar del deceso como a la llegada del féretro al aeropuerto,
puerto, o frontera terrestre.
Realizar las gestiones para el traslado hasta el lugar de la
inhumación sea en territorio nacional o fuera de El.
En todo caso, los restos irán acompañados por una comisión
formada por miembros de la unidad del fallecido, salvo que por
expreso deseo de la familia se establezca otro procedimiento.
Hacer entrega de los restos mortales a las familias una vez
finalizados todos los procedimientos legales.
El apoyo a la familia será constante desde el conocimiento del
fallecimiento de miembro policial.
La Dirección Nacional de Policía de donde pertenezca el
fallecido será la encargada de mantener el contacto con los
familiares.
Para completar las necesidades de apoyo, se establecerá
una comisión integrada, al menos, por un miembro de la
unidad de procedencia, un psicólogo, un médico y, a petición de
la familia, la asistencia religiosa que desee.
Gestionar la documentación a que haya lugar (seguros,
pensiones, etc.).
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo No. 58.- Las honras fúnebres no se rendirán
al Personal que en situación de activo o retirado, se
compruebe haberse privado de la vida por sí mismo.
Artículo No. 59.- Tampoco se rendirá honras fúnebres al
personal policial que, en situación de activo o causado baja,
se encuentren condenados por sentencia firme condenatoria
dictada por Tribunal competente, excepto que sean en el
cumplimiento del servicio.
Artículo No. 60.- El Personal de Oficiales, Escala Básica y
Auxiliar de la Unidad a la que perteneció deberá asistir como
acompañantes de las honras fúnebres.
Artículo No. 61.- En la Capital de la República, el señor
Director General de la Policía Nacional, dispondrá que durante
el acto de inhumación, un Oficial de la misma Jerarquía o
Superior, haga uso de la palabra, en representación de la Policía
Nacional. Preferiblemente, el Oficial designado deberá
pertenecer a la misma promoción o ser del mismo grado del
fallecido, en el caso de los Oficiales.
Artículo No. 62.- La publicación o anuncio del fallecido
será dispuesto en la Capital de la República por el
Departamento de Relaciones Públicas de la Policía Nacional.
Artículo No. 63.- Las ofrendas florales que envíen las
Unidades Policiales deberán llevar como única inscripción la
nominativa de la Unidad, entendiéndose que la misma
comprende a todos los integrantes.
Artículo No. 64.- La concurrencia a velatorios y sepelios
del personal policial activo o retirado deberá efectuarse con el
uniforme reglamentario.
Artículo No. 65.- EI féretro con los restos mortales del
Director General de la Policía Nacional y demás miembros de
la Policía Nacional que fallecieren en cumplimiento del deber, se
cubrirá con la Bandera Nacional y sobre ésta se colocará
además el Kepí y sus condecoraciones, se exceptúan de este
honor aquellos miembros de la Policía Nacional que al momento
del fallecimiento se encuentren condenados por sentencia firme
condenatoria por actos deshonrosos.
Artículo No. 66.- Al fallecer un miembro de la Policía
Nacional, el Jefe de la Unidad de pertenencia lo comunicará
por los medios más rápidos a sus familiares inmediatos,
expresándoles sus condolencias y coordinará con ellos, el día, la
hora y el lugar del sepelio.
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Artículo No. 67-. Igualmente notificará a las demás
Direcciones, quienes destacarán representación para rendir la
condolencia respectiva.
Artículo No. 68.- A los Diplomáticos nacionales y los
extranjeros acreditados ante nuestro pueblo y gobierno, se les
rendirán Honores que determine el Poder Ejecutivo y de
conformidad al cuadro de equivalencias establecido.
Artículo No. 69.- A los agregados de Policía o miembros
de misiones policiales especiales extranjeras, se les rendirán los
honores fúnebres de acuerdo a su grado, en igual forma que a
los Oficiales de la Policía Nacional, con las excepciones que
sean aplicables de acuerdo a la reciprocidad existente.
Artículo No.70.- Cuando fallezca alguna de las
personalidades que a continuación se expresan, se le rendirán
las Honras fúnebres que al efecto decrete el Poder Ejecutivo.
a. Presidentes del Congresos Nacional
b. Presidente de la Corte Suprema de Justicia
c. Autoridades Eclesiásticas
d. Ministros del Gabinete de Gobierno
e. Diputados al Congreso Nacional
f. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
g. Gobernadores Políticos
h. Alcaldes
i. Etc.
Artículo No. 71.- A otras personalidades y funcionarios, se
procederá de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo No. 72.- Cuando fallezca un miembro del personal
policial de cualquier grado, en situación activo o retirado que
mediante el documento correspondiente haya sido declarado
“Héroe Nacional”, se le rendirán las Honras fúnebres que
corresponden por el Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad.
Artículo No. 73.- Cuando falleciere un miembro de la Policía
Nacional en cumplimiento del deber, y éste sea ascendido en
acto póstumo al grado inmediato superior, los honores fúnebres
serán otorgados de acuerdo a su nuevo grado.
Artículo No. 74.- Las órdenes de operación y aplicación
del presente reglamento serán emitidas por el Director General
de la Policía Nacional, en coordinación con la Dirección de
Recursos Humanos (D-1) del Directorio Estratégico de
Planificación y Coordinación.
Artículo No.- 75.- Cuando la Invocación a Dios no pueda
ser formalizada por el Director Espiritual de la Policial
Nacional, ésta podrá ser efectuada por el sacerdote de la
Iglesia local, pastor evangélico del lugar donde será inhumado el
miembro de la institución policial.
Artículo No. 76.- Las actividades de honra y cortejo
fúnebre y demás de esta naturaleza se efectuarán respetando las
costumbres y creencias de los familiares del fallecido.
Artículo No. 77.- El personal que asista en formación, sin
armas a una misa o funeral permanecerá descubierto,
manteniendo el kepí o la gorra apoyada en el brazo izquierdo,
tomada de la visera; igual actitud adoptará la persona que
concurra en formación aislada.
Artículo No. 78.- Durante la celebración de la ceremonia
religiosa se guardará la debida compostura, respetando el
protocolo.
Artículo No 79.- La música que se interprete durante la
Celebración de la Ceremonia Fúnebre deberá ser adecuada al
acto.
Artículo No. 80.- Se entenderá como Exdirector aquellos
funcionarios que no ostentaban tal título cuando fueron
comandantes de la Fuerza de Seguridad Pública.
Artículo No. 81.- En el momento de la inhumación, al
colocarse el ataúd en el nicho o sepultura, se procederá en la
misma forma indicada en el Departamento de Ceremonial y
Protocolo.
Artículo No. 82.- Tipos de dispositivos a utilizar:
1. Esquema en la Sala de Velatorio, 2. Esquema de Ubicación
en el Cementerio, 3. Esquema de Desplazamiento al lugar del
entierro, 4. Diseño de un Crespón color negro.
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CÚMPLASE,
Tegucigalpa M.D.C., a los tres días del mes de Enero del año dos mil quince.
Félix Villanueva Mejía
Director General Policía Nacional
Ing. Arturo Corrales Álvarez
Secretario de Estado
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24 17
La
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