Acuerdo Ejecutivo No. 0283 — Autorización de pago por indemnización por expropiación de bien inmueble en Choluteca
Poder Ejecutivo
- Decreto: 0283
- Publicación: 29 de septiembre de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 33,336
- Categoria: Administrativo
Resumen
El Estado de Honduras pagará 2.9 millones de lempiras a Javier Alejandro Mendieta Guevara como indemnización por sus terrenos expropriados para construir el cerco perimetral del Aeropuerto de Choluteca. El propietario debe transferir la propiedad al Estado antes de recibir el pago, que se realizará según una valuación oficial de 1,086.17 lempiras por metro cuadrado.
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cago la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada...”.
Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.
Que en fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil ocho (2008), la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), suscribió con la Empresa Constructora Estrada, S. de R. L. de C.V. (CONESTRA), el Contrato de Construcción del Proyecto: Limpieza y Protección de Zonas de Seguridad en Aeropuertos, Construcción Cerco Perimetral Aeropuerto de Choluteca, departamento de Choluteca.
Que debido a la ejecución del Proyecto: Limpieza y Protección de Zonas de Seguridad en Aeropuertos y la Construcción del Cerco Perimetral del Aeropuerto de Choluteca, departamento de Choluteca, se afectaron bienes inmuebles propiedad de particulares los cuales son necesarios que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), adquiera dichos bienes donde se ubica la obra.
Que la Constitución de la República en el Artículo 103, establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o interés público establezca la Ley.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada.
Que mediante Expediente Administrativo No. 128-2011-A se presentó en la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el escrito titulado SE SOLICITA PAGO POR INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE EXPROPIACIÓN POR INTERÉS PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE PRIVADO, presentado por el señor JAVIER ALEJANDRO MENDIETA GUEVARA, actuando en su condición Personal, quien le confiere Poder al Abogado LUIS ALBERTO Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO No. 0283 ROVELO MORALES, dicho inmueble está ubicado en el lugar denominado “JÍCARO PINTADO”, jurisdicción de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca.
Que mediante Informe de Inspección y Avalúo No. BI-009-DGBN-2014, de fecha dieciocho (18) de junio del dos mil catorce (2014), la Comisión Interinstitucional de Avalúo conformada por los representantes: Sonia María Barahona, actuando en calidad de Observadora por el Tribunal Superior de Cuentas, Wendy Carolina García, actuando en representación de la Dirección General de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Jairo Alfredo Euceda, actuando en representación de la Procuraduría General de la República quienes, tomando en consideración los aspectos Legales Técnicos y Económicos determinaron que el inmueble con un área de terreno de dos mil seiscientos setenta y ocho punto cero ocho metros cuadrados (2,678.08 Mts. 2 ), tiene un valor de dos millones novecientos ocho mil ochocientos cincuenta Lempiras con quince centavos (Lps. 2,908,850.15), cuyo cálculo es producto de un mil ochenta y seis Lempiras con diecisiete centavos (Lps. 1,086.17), por metro cuadrado.
Que mediante Resolución de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Resuelve Declarar con Lugar la SOLICITUD DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE EXPROPIACIÓN POR INTERÉS PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE PRIVADO, presentada por el señor JAVIER ALEJANDRO MENDIETA GUEVARA, actuando en su condición personal, quien le confiere Poder al Abogado LUIS ALBERTO ROVELO MORALES, reconociendo al señor JAVIER ALEJANDRO MENDIETA GUEVARA, el derecho a percibir en concepto de indemnización por la afectación de cuatro (4) lotes de terreno de su propiedad debido a la construcción del cerco perimetral del Aeropuerto de Choluteca, departamento de Choluteca, previa tradición del derecho real de propiedad del inmueble a favor del Estado de Honduras, la cantidad de dos millones novecientos ocho mil ochocientos cincuenta Lempiras con quince centavos (Lps. 2,908,850.15), cuyo cálculo es producto de dos mil seiscientos setenta y ocho punto cero ocho metros cuadrados (2,678.08 Mts.2), a razón de un mil ochentay seis Lempiras con diecisiete centavos (Lps. 1,086.17), por metro cuadrado, conforme a lo dispuesto por la Comisión de Avalúo, según informe No. BI-009-DGBN- 2014 de fecha dieciocho (18) de junio del dos mil catorce (2014).
Que mediante Providencia de fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil quince (2015), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), establece para el pago de la Indemnización, la siguiente Estructura Presupuestaria: Institución 120, Programa 19, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad/Obra 08, Fuente 11, Objeto del Gasto 41120 y se ordena que se proceda a elaborar el respectivo Acuerdo Ejecutivo para el pago correspondiente.
Texto completo
06 de abril del 2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cago la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada...”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil ocho (2008), la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), suscribió con la Empresa Constructora Estrada, S. de R. L. de C.V. (CONESTRA), el Contrato de Construcción del Proyecto: Limpieza y Protección de Zonas de Seguridad en Aeropuertos, Construcción Cerco Perimetral Aeropuerto de Choluteca, departamento de Choluteca. CONSIDERANDO: Que debido a la ejecución del Proyecto: Limpieza y Protección de Zonas de Seguridad en Aeropuertos y la Construcción del Cerco Perimetral del Aeropuerto de Choluteca, departamento de Choluteca, se afectaron bienes inmuebles propiedad de particulares los cuales son necesarios que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), adquiera dichos bienes donde se ubica la obra. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 103, establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o interés público establezca la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada. CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Administrativo No. 128-2011-A se presentó en la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el escrito titulado SE SOLICITA PAGO POR INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE EXPROPIACIÓN POR INTERÉS PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE PRIVADO, presentado por el señor JAVIER ALEJANDRO MENDIETA GUEVARA, actuando en su condición Personal, quien le confiere Poder al Abogado LUIS ALBERTO Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO No. 0283
ROVELO MORALES, dicho inmueble está ubicado en el lugar denominado “JÍCARO PINTADO”, jurisdicción de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca. CONSIDERANDO: Que mediante Informe de Inspección y Avalúo No. BI-009-DGBN-2014, de fecha dieciocho (18) de junio del dos mil catorce (2014), la Comisión Interinstitucional de Avalúo conformada por los representantes: Sonia María Barahona, actuando en calidad de Observadora por el Tribunal Superior de Cuentas, Wendy Carolina García, actuando en representación de la Dirección General de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Jairo Alfredo Euceda, actuando en representación de la Procuraduría General de la República quienes, tomando en consideración los aspectos Legales Técnicos y Económicos determinaron que el inmueble con un área de terreno de dos mil seiscientos setenta y ocho punto cero ocho metros cuadrados (2,678.08 Mts. 2 ), tiene un valor de dos millones novecientos ocho mil ochocientos cincuenta Lempiras con quince centavos (Lps. 2,908,850.15), cuyo cálculo es producto de un mil ochenta y seis Lempiras con diecisiete centavos (Lps. 1,086.17), por metro cuadrado. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Resuelve Declarar con Lugar la SOLICITUD DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE EXPROPIACIÓN POR INTERÉS PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE PRIVADO, presentada por el señor JAVIER ALEJANDRO MENDIETA GUEVARA, actuando en su condición personal, quien le confiere Poder al Abogado LUIS ALBERTO ROVELO MORALES, reconociendo al señor JAVIER ALEJANDRO MENDIETA GUEVARA, el derecho a percibir en concepto de indemnización por la afectación de cuatro (4) lotes de terreno de su propiedad debido a la construcción del cerco perimetral del Aeropuerto de Choluteca, departamento de Choluteca, previa tradición del derecho real de propiedad del inmueble a favor del Estado de Honduras, la cantidad de dos millones novecientos ocho mil ochocientos cincuenta Lempiras con quince centavos (Lps. 2,908,850.15), cuyo cálculo es producto de dos mil seiscientos setenta y ocho punto cero ocho metros cuadrados (2,678.08 Mts.2), a razón de un mil o chentayseis Lempiras con diecisiete centavo s (Lps. 1,086.17), por metro cuadrado, conforme a lo dispuesto por la Comisión de Avalúo, según informe No. BI-009-DGBN- 2014 de fecha dieciocho (18) de junio del dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que mediante Providencia de fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil quince (2015), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), establece para el pago de la Indemnización, la siguiente Estructura Presupuestaria: Institución 120, Programa 19, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad/Obra 08, Fuente 11, Objeto del Gasto 41120 y se ordena que se proceda a elaborar el respectivo Acuerdo Ejecutivo para el pago correspondiente. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 103, 106 y 245 numerales 11 y 19 de la Constitución de la República; Artículos 11, 29 numeral 13, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013 y Decreto Legislativo No. 274-2010 contentivo de la Ley de Bienes Nacionales. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República para que comparezca ante Notario Público junto con el señor JAVIER ALEJANDRO MENDIETA GUEVARA, a efecto de proceder a otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble ubicado en el lugar denominado “JÍCARO PINTADO”, jurisdicción de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, e inscrito en el Registro de la Propiedad y Mercantil de Choluteca, del departamento de Choluteca, bajo el asiento No. 49, del Tomo 697, en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), permitiendo al Expropiado que designe el Notario Autorizante.
SEGUNDO: Autorizar el pago por la cantidad de dos millones novecientos ocho mil ochocientos cincuenta Lempiras con quince centavos (Lps. 2,908,850.15), a favor del señor JAVIER ALEJANDRO MENDIETA GUEVARA, por el inmueble afectado debido a la Ejecución del Proyecto: Limpieza y Protección de Zonas de Seguridad en Aeropuertos y la Construcción Cerco Perimetral del Aeropuerto de Choluteca Departamento de Choluteca, de conformidad a la Resolución de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Informe de inspección y Avalúo No. BI-009-DGBN-2014 de fecha dieciocho (18) de junio del dos mil catorce (2014), emitido por la Comisión Interinstitucional nombrada para tal efecto. TERCERO: El pago en mención, previo otorgamiento y registro de la Escritura de Tradición de Dominio a favor del Estado de Honduras, lo hará la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), con cargo a la estructura presupuestaria siguiente: Institución 120, Programa 19, Sub- programa 00, Proyecto 01, Actividad/Obra 08, Fuente 11, Objeto del Gasto 41120. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA [1] Solicitud: 2015-013641 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: INTERNACIONAL DE GRANOS Y ALIMENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SABOR CATRACHO! [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS FLORES ALFARO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el expediente # 2015-13501. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-014480 [2] Fecha de presentación: 14/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: BIO SOLUCIONES INTEGRALES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 7 CALLE, 2 AVENIDA NOROESTE, BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D-PART5 [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2015. El Sabor Catracho!
- A)