Acuerdo Ejecutivo No. 133-B-SP-2014 — Nombramiento de Director Nacional de Intervención Social
Congreso Nacional
- Decreto: 133-B-SP-2014
- Publicación: 25 de noviembre de 2015
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,892
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo designa a Saúl Orlando Coca Cantarero como Director Nacional de Intervención Social. Debe prestar juramento ético y presentar declaración de bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas para tomar posesión. Su permanencia en el cargo dependerá de evaluaciones de desempeño realizadas por la Presidencia.
Considerandos
Nombrar al ciudadano SAÚL ORLANDO COCA CANTARERO, en el cargo de Director Nacional de Intervención Social de la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS).
El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que presente el juramento que establece el Artículo 33, párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargto está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil catorce. COMUNÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo
Texto completo
ACUERDO NÚMERO 133-B-SP-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo Número 001-2014, de fecha 31 de enero de 2014. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano SAÚL ORLANDO COCA CANTARERO, en el cargo de Director Nacional de Intervención Social de la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que presente el juramento que establece el Artículo 33, párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargto está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil catorce. COMUNÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
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