VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 331-2015 | 13 de julio de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,837

Acuerdo Ejecutivo No. 331-2015 — Reglamento para el otorgamiento de ayudas económicas o materiales a funcionarios o empleados de la SEFIN

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Resumen

Este reglamento permite que los empleados de la Secretaría de Finanzas reciban ayudas económicas de hasta L.50,000 cuando enfrentan emergencias como desastres naturales, enfermedades graves, muertes de familiares o invalidez. Las solicitudes se tramitan ante Recursos Humanos en máximo 30 días y se otorgan una vez al año según disponibilidad presupuestaria.

Considerandos

  1. 1.Que toda erogación presupuestaria debe estar regulada por una normativa que legalice su desembolso.
  2. 2.Que la Secretaría de Finanzas eventualmente efectúa erogaciones por concepto de asistencia social al personal de esta Secretaría, con el propósito de atender necesidades por gastos de sepelio, subsidio por fallecimiento, por necesidades personales de emergencia, tales enfermedad grave, fallecimiento de pariente cercano u otras calificadas como calamidad doméstica o que se pensione por invalidez.
  3. 3.Que la SEFIN está obligada a reglamentar este tipo de ayuda para que se aplique en igualdad de condiciones a todos los servidores públicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
  4. 4.Que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Pública asignado a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), existe el Objeto de Gastos denominado “Otras Asistencia Social al Personal”, que son asignaciones destinadas a atender ayudas por accidentes de trabajo u otras causales legales, gastos de sepelio y subsidios por fallecimiento, entre otros.

Articulos

Articulo 1

De las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento se entiende por: a) Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante los días 2 y 3 de julio de 2015. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH emocional de una persona o una familia su patrimonio. b) Amenaza: Factor físico de origen natural (hidrometeorológico o geológico), causado por la acción humana y tecnológica, determinado en un tiempo y espacio específico, que aunque no haya sucedido por su potencial destructivo pone en peligro a los seres humanos, sus bienes y el medio ambiente. c) Vulnerabilidad: Exposición de las personas como colectividad y como seres individuales, de los bienes y del ambiente natural, ante la amenaza y la susceptibilidad de daños. d) Riesgo: Probabilidad de que la amenaza y la vulnerabilidad genere la emergencia o desastre. Implica el cálculo del grado probable de daños y pérdidas que pueden ocurrir. e) Emergencia: Estado de necesidad y urgencia: Que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos, con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades. f) Desastre: Interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. g) Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria. h) Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia. i) Informe social: Informe que consigna la correspondiente impresión diagnosticada y el criterio valorativo o recomendación técnica de la Subgerencia de Recursos Humanos sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada. j) Valoración técnica: Análisis mediante el cual se evalúan los efectos o consecuencias, se determina la afectación real o potencial sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios. k) Informe técnico de situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica, realizada por funcio- narios/as de la Subgerencia de Recursos Humanos asignado(a) para el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada. l) SEFIN: Secretaría de Finanzas. CAPITULO II Beneficiarios y Requisitos

Articulo 2

Del ámbito de aplicación: La Secretaría de Finanzas, podrá otorgar ayudas temporales a sus colaboradores(as), que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, entre las cuales este Reglamento contempla: a) Aquellos casos que presentan problemas de riesgo y emergencia por desastre conformado tanto por la manifestación de amenazas de origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía); por amenazas causadas por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente) y por amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos) que ponen en peligro la vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio determinado. b) Aquellos casos de pobreza donde se presenten situaciones como muerte, incapacidad u otros acontecimientos destinados a solventar gastos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH ocasionados por enfermedades, educación o vivienda de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar. c) Personal que al momento de solicitar la ayuda económica haya sido cancelado por invalidez.

Articulo 3

De los requisitos para ser benefi- ciario(a): a) Ser funcionario o empleado(a) permanente o por contrato con fondos racionales en el momento de la solicitud. b) Haber sido cancelado por invalidez. c) La solicitud deberá presentarse ante la Subgerencia de Recursos Humanos, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas por ésta.

Articulo 4

Del otorgamiento de la ayuda: La ayuda económica o en materiales se otorgará a un funcionario o empleado una sola vez por año presupuestario y esta se brindará de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada caso. CAPITULO III Recursos Financieros

Articulo 5

Del monto de la ayuda: Los funcionarios o empleados permanentes o por contrato con fondos nacionales de la SEFIN podrán gozar de los siguientes beneficios: a) Una ayuda económica o material de Cinco Mil Lempiras (L. 5.000.00), a los que devenguen un sueldo igual o menor a Veinticinco Mil Lempiras (L.25.000.00) y una ayuda económica o material de Tres Mil Lempiras (L.3.000.00) a los que devenguen un sueldo superior a Veinticinco Mil Lempiras (L. 25,000.00). Esta ayuda es para los casos de muerte de alguno de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar, parentesco que deberá acreditarse en la Subgerencia de Recursos Humanos. b) Una ayuda económica de Diez Mil Lempiras (L. 10.000.00) en caso de fallecimiento del funcionario o empleado, sea permanente o por contrato con fondos nacionales, la cual se entregará a la persona que este haya designado ante la Sub- gerencia de Recursos Humanos. c) U n a a y u d a e c o n ó m i c a d e C i n c o M i l L e m p i r a s (L. 5.000.00) al funcionario o empleado para cubrir gastos de graduación a nivel superior y de tres mil Lempiras (L. 3.000.00) para el nivel medio, siempre y cuando estos estudios estén relacionados con la función que desempeña en esta Secretaría de Estado, previa comprobación por la Subgerencia de Recursos Humanos. d) Una ayuda económica o material hasta de Cincuenta Mil Lempiras (L.50.000.00) en caso de problemas sufridos por desastres de la naturaleza; enfermedad terminal o grave del funcionario o empleado, de los padres, de alguno de sus hijos, su cónyuge, previo dictamen médico extendido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. e) Una ayuda económica del cincuenta por ciento (50 %) del equivalente a sus prestaciones laborales calculadas por el Consejo de la Dirección General de Servicio Civil, a los funcionarios o empleados que sean pensionados por invalidez por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). Este beneficio se otorgará como una compensación por sus años de servicio a la institución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Para el otorgamiento de estas ayudas deberá el solicitante presentar la documentación original exigida por la Subgerencia de Recursos Humanos para cada caso.

Articulo 6

De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe quedará sujeto a la respectiva disponibilidad presupuestaria con que cuente el Objeto de Gasto “Otra Asistencia Social al Personal”. En situaciones de aumento de la demanda del beneficio en contraposición a la disponibilidad presupuestaria, la Subgerencia de Recursos Humanos seleccionará las situaciones de mayor riesgo para la familia dándole prioridad para el beneficio.

Articulo 7

La Subgerencia de Recursos Humanos: deberá prever que se incluya en el Anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la SEFIN de cada ejercicio fiscal el Objeto de Gasto “Otra Asistencia Social al Personal y el monto necesario, para atender las ayudas establecidas en este Reglamento. CAPITULO IV Estructura, Funciones y Plazos

Articulo 8

Del Procedimiento: a) El funcionario o empleado(a) presentará la solicitud escrita, justificada y documentada a la Subgerencia de Recursos Humanos. b) La Subgerencia de Recursos Humanos realizará el estudio social y la valoración técnica cuando sea necesaria y enviará el informe al despacho del señor Ministro o a quien se le haya delegado esta función, para su aprobación. Otorgado el visto bueno, lo remitirá a la Secretaría General para la elaboración del Acuerdo correspondiente. c) La Subgerencia de Recursos Humanos se encargará de corroborar la veracidad de la calamidad y sus efectos, así como la capacidad económica del solicitante para atender la situación. d) El o la solicitante recibirá copia de la Certificación del Acuerdo.

Articulo 9

De los plazos: a) A partir del momento en que la Subgerencia de Recursos Humanos reciba la solicitud, tendrá hasta quince (15) días hábiles para la elaboración del Estudio Socioeconómico y el envío del informe social al señor Ministro o a quien tenga delegada la función. b) El beneficio de ayuda solicitada se hará efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibida la solicitud; si hubiera alguna razón administrativa justificada, el plazo para el otorgamiento de la ayuda podrá extenderse hasta por 15 días hábiles más.

Articulo 10

Suspensión o cancelación del beneficio: a) Toda falsedad o irregularidad producirá la cancelación de la ayuda, sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a Ley corresponda. b) Si en el proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda la situación de desgracia o infortunio se hubiera superado, o el funcionario o empleado cese en sus funciones por cualquier motivo, la dependencia que tenga en su poder el expediente, suspenderá el proceso y lo remitirá a la Secretaría General, mediante informe en el que establezca la improcedencia, para que esta instancia revise el caso y resuelva lo pertinente.

Articulo 11

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince. COMUNÍQUESE. MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas

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