Resolución No. 1361-2015 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de la IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Iglesia Misionera Ciudad de la Verdad, una organización religiosa cristiana sin fines de lucro ubicada en La Masica, Atlántida. La iglesia puede predicar el evangelio, brindar enseñanza bíblica y ayuda social, siendo gobernada por una asamblea general de miembros y una junta directiva. Debe reportar anualmente sus finanzas al Estado y cumplir con las leyes de Honduras.
Considerandos
- 1.Que la organización religiosa denominada “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, se crea como Asociación Religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Constitúyase la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, como una entidad religiosa de carácter cristiano sin fines de lucro, constituida por tiempo indefinido.
Articulo 2
La “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD” tendrá como su domicilio legal y sede principal en la colonia Álvarez del municipio de La Masica, departamento de Atlántida, y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Asamblea General. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
La “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD” tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de La Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general.
Articulo 4
Esta Iglesia se constituye con la finalidad de predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, el que se regirá por los presentes Estatutos, constituido por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.- El objetivo esencial de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, será: Único: Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la Palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros; para el logro de la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno; y a tal efecto deberá: a) Brindar enseñanzas bíblicas y prédicas cristianas, cursos, seminarios, talleres y bajo cualquier otra metodología para la formación cristiana; encaminadas a buscar el bienestar espiritual de toda la sociedad en general; las cuales serán de forma gratuita, bajo la supervisión y coordinación con el ente gubernamental correspondiente. b) Estar a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en situaciones de desastres naturales. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 5
Las personas que deseen ser parte de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, deberán acogerse a sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los deberes de la Iglesia, y finalmente, comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Articulo 6
Los miembros serán: 1) Fundadores, son las personas naturales que firmaron el Acta Constitutiva; 2) Miembros Activos, son las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencial legal en el país o personas jurídicas legalmente constituidas los que se asocien a la Iglesia después de su constitución legal; 3) Miembros Honorarios: son personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la IGLESIA; y, 4) Miembros Inactivos: aquellos que hayan abandonado la Iglesia y que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas Generales de la Iglesia de acuerdo con los presentes estatutos de la Iglesia. Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”: a) Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y los fines del Ministerio; b) Aportar las cuotas que se hubieren aprobado en Asamblea General; c) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Iglesia, en forma periódica; d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita.
Articulo 7
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”. a) Elegir y ser electos a cargos directivos; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas; c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; y, d) Que se les brinde información en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria relacionada con la situación de ingresos y egresos de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 8
Conforman los órganos de Gobierno de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 9
La Asamblea General es la máxima autoridad de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 10
La Asamblea General la conforman todos los miembros de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, debidamente registrados en los libros como tales en su sede principal más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos en las sedes locales.
Articulo 11
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- Sección B Avisos Legales LA VERDAD” en su sede principal y a los delegados fuera del domicilio legal se les hará llegar dichos comunicados mediante carta certificada con acuse de recibo.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente o a petición de las dos terceras partes de los miembros.
Articulo 12
Para la validez de las resoluciones en Asamblea General Ordinaria, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno (mayoría simple) de los presentes en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria se hará de nuevo una hora después con los miembros presentes y para la validez de sus decisiones se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.- El quórum necesario para la Asamblea General Extraordinaria será de las dos terceras partes de los miembros. En caso de no concurrir el quórum en la primera convocatoria, se celebrará la Asamblea una hora después con los miembros presentes y para la validez de sus resoluciones se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Articulo 13
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.
Articulo 14
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”; b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos; c) Autorizar la inversión de los fondos de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD” de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”; e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos; f) Presentar el proyecto de Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo; g) Definir la política de la Iglesia; h) Discutir y aprobar el presupuesto y el Reglamento Interno del Mnisterio; e, i) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”.
Articulo 15
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar, modificar o enmendar los presentes Estatutos; b) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD” ; c) Pedir cuenta a Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Articulo 16
Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 17
La “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD” será dirigida por la Junta Directiva de la misma, que es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 18
La Junta Directiva será electa cada dos (2) años en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.
Articulo 19
Los miembros de la Junta Directiva de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD” una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos, sólo por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.- El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.
Articulo 20
Son atribuciones de la Junta Directiva de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD” las siguientes: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea Ordinaria; b) Elaborar el informe general; c) Tratar los asuntos internos propios de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD” y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Autorizar la inversión de los fondos de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, de acuerdo con los fines y objetivos del mismo, previa autorización de la Asamblea General; e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”; f) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; g) Representar legalmente a la Iglesia; h) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y Registro de miembros; i) Convocar a las reuniones de Asamblea General; j) Elaborar el presupuesto y el Reglamento Interno del Ministerio para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria; k) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos; y, l) Nombrar a los consejeros de acuerdo a la expansión del trabajo del Ministerio, los que durarán en sus funciones de consejeros solamente el período de tiempo que dure la Junta Directiva que los nombre y únicamente tendrán la función de asesorar y aconsejar espiritualmente a la Junta Directiva.
Articulo 21
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”; b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; d) Representar legalmente a la Iglesia; e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio y mediante documento público; f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- Sección B Avisos Legales durante cada año; h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”; i) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia.- En caso de retiro de fondos deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva; j) Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia; y, k) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos y la Iglesia.
Articulo 22
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones; y, b) Otras que se le asignen.
Articulo 23
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio; b) Convocar a las sesiones respectivas de Asamblea General y Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva con la antelación debida; c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”; d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser, escrituras públicas y documentos generales de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”; e) Firmar las actas y extender certificaciones y constancias; f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de la Asamblea General anterior; y, g) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 24
Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva; d) Registrar junto con el Presidente su firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio; y, e) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.
Articulo 25
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”; b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Realizar auditorías contables; d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero del Ministerio, previa autorización de la Junta Directiva y e) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Articulo 26
Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones para las que fuere convocado; b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva; y, c) Las demás que puedan determinarse en el Reglamento Interno y las que pudiera asignarle el Presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 27
Constituirá el patrimonio de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, los bienes muebles e inmuebles que dicha asociación perciba a cualquier título legal, y las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General.- Fuera de la sede principal, cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles donde estén construidos templos dedicados a la adoración divina que correspondan a esa sede local, pudiendo consignarse en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que ese inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, dedicado a la adoración divina de esa congregación, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 28
Son causas de disolución de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”: a) La imposibilidad de realizar sus deberes; b) Por apartarse de los fines para los cuales se dio su existencia; c) Por sentencia del Poder Judicial; d) Por Resolución del Poder Ejecutivo; y, e) Cualquier otra calificada por la Ley.
Articulo 29
La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 30
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado, se donará a otra organización con fines similares o una institución benéfica del país que designe la Asamblea General Extraordinaria, después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído con terceros, señalada por la Asamblea.- Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 31
Para la venta o cualquier transacción de riguroso dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o sea que no pertenezca a la sede principal, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las dos terceras partes de los miembros que conforman la Asamblea General de esa sede local, a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales del Ministerio.
Articulo 32
Para la venta de inmuebles de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD” en su sede principal u otros que sean de utilidad general y no pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean construcciones de templos dedicados UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- Sección B Avisos Legales al culto divino, así como para constituir gravámenes sobre los mismos en la clase y términos anteriores, se necesitará el voto de las dos terceras partes en Asamblea General Extraordinaria.- Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas.
Articulo 33
Cualquier contravención a lo dispuesto en el artículo anterior hará nula de pleno derecho la transacción realizada.- Bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes estatutos y para ejecutar un proyecto acorde con los objetivos, por lo que una vez aprobados estos estatutos, cualquier tipo de bien mueble o inmueble será transferido de manera inmediata a la titularidad de la “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”.
Articulo 34
La Asamblea General Ordinaria queda facultada para emitir su Reglamento Interno.
Articulo 35
La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General, o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.
Articulo 36
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.
Articulo 37
La “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.
Articulo 38
La “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, se compromete a cumplir los presentes estatutos y las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada “IGLESIA MISIONERA CIUDAD DE LA VERDAD”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 D. 2015 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “