Resolución No. 1664-2014 — Aprobación de Estatutos de Iglesia Evangélica Sobre Los Pasos de Jesús
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Iglesia Evangélica Sobre Los Pasos de Jesús, una organización religiosa sin fines de lucro ubicada en Ojojona, Francisco Morazán. La iglesia puede realizar actividades de evangelización, educación y apoyo social a comunidades vulnerables, y debe presentar anualmente reportes financieros auditados al gobierno para garantizar transparencia en el manejo de sus fondos.
Considerandos
- 1.Que la IGLESIA EVANGÉLICA SOBRE LOS PASOS DE JESÚS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Con el nombre de Iglesia Evangélica Sobre Los Pasos de Jesús, se constituye una Organización Cristiana sin fines de lucro la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y por las disposiciones legales que regulan en el país estas Asociaciones. Y en los siguientes artículos se identificará como la Iglesia.
Articulo 2
El domicilio de la Iglesia, es el siguiente: La aldea El Círculo atrás de la escuela Rafael Pineda Ponce, municipio de Ojojona, departamento de Francisco Morazán y de acuerdo con el desarrollo se podrán establecer filiales a nivel Nacional e Internacional. DURACIÓN
Articulo 3
Su duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II FINALIDAD U OBJETIVOS
Articulo 4
Los objetivos de la Iglesia, son los siguientes: 1.- Lograr la transformación y realización plena de la persona, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que promueve la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente. Mediante la práctica de un discipulado en todas las dimensiones de la vida. 2.- Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje que capacite a las personas para vivir de acuerdo con las exigencias del Reino de Dios en la vida actual, practicando una evangelización bíblica, contextual e integral que dé respuesta a sus necesidades en el mundo contemporáneo.
Articulo 5
Para el logro de tales objetivos la Iglesia llevará a cabo las siguientes actividades: 1.- Predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a través de la radio, televisión, periódicos, revistas, y todos los medios de difusión a nuestro alcance 2.- Construir las instalaciones que sean necesarios para llevar a cabo conferencias, seminarios, y todo lo relacionado con el avance del evangelio. 3.- Organizar equipos de trabajo para desarrollar labores de carácter social en diversas comunidades a favor de sectores con limitaciones económicas. 4.- Planificar e implementar proyectos que tengan como única finalidad apoyar iglesias u otras organizaciones similares para la ejecución de sus programas de trabajo 5.- Todos estos servicios se brindarán de manera gratuita; bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Los miembros de la Iglesia, se clasificarán de la forma siguiente: 1.- Fundadores. 2.- Activos. 3.- Honorarios. Fundadores: Son todas aquellas personas naturales que suscribieron el Acta de Constitución. Activos: Son los miembros que participan en las diversas actividades de la Institución y colaboran frecuentemente en el logro de sus objetivos. Honorarios: Son todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras o jurídicas legalmente constituidas que han brindado un servicio especial, tanto material como espiritual, de trascendencia significativa en favor de la Iglesia.
Articulo 7
Los miembros Honorarios podrán participar en todos los eventos o actividades de cualquier naturaleza que la Iglesia lleve a cabo.
Articulo 8
Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: 1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2.-Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de la Iglesia y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3.- Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueren electos. 4.-Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General.
Articulo 9
Son derechos de los miembros Activos y Fundadores: 1.- Tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen. 2.- Participar en las actividades de la Iglesia y gozar de sus beneficios. 3.- Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo Directivo en la Iglesia. 4.- Recibir la información sobre el desarrollo de los programas de trabajo que se ejecutan. 5.- Ser convocados a las diversas sesiones planificadas. 6.- Solicitar informes que consideren necesarios en las Asambleas correspondientes. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Articulo 10
La estructura de la Iglesia es la siguiente: 1.- La Asamblea General. 2.- La Junta Directiva.
Articulo 11
La Asamblea General es la máxima autoridad de La Iglesia y estará integrada por todo los miembros legalmente reconocidos como tales.
Articulo 12
Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 13
Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva.
Articulo 14
Para que las sesiones de Asamblea General Ordinaria puedan adoptar resoluciones y tener validez se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las que tengan carácter extraordinario, será necesario que estén presentes las dos terceras partes de sus miembros legalmente inscritos como tales.
Articulo 15
De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes.
Articulo 16
Presidirá las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 17
La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre del año y las extraordinarias se realizarán las veces que sean necesarias.
Articulo 18
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1.- Aprobar, reprobar y modificar el informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y estados financieros. 2.- Elegir los miembros que formarán parte de la Junta Directiva su remoción o suspensión según sea el caso. 3.- Discutir, analizar y aprobar los Reglamentos presentados a su consideración. 4.- Definir la política de la Iglesia. 5.- Velar por el logro de los objetivos de la Iglesia.
Articulo 19
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico, sometido para su análisis y aprobación. 2.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos y reglamentos. 3.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 20
La Junta Directiva es la responsable de la Dirección, representación y la Administración de la Iglesia y estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 21
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, los cuales pueden ser reelectos únicamente por un periodo más; previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 22
Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: 1.-Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. 2.- Presentar a la Asamblea General un informe de actividades, presupuesto y el plan anual de trabajo. 3.- Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la Iglesia. 4.- Supervisar y dirigir la administración de la Iglesia. 5.- Ejercer la representación legal de la Iglesia.
Articulo 23
Atribuciones del Presidente: 1.- Presidir las sesiones de Asamblea y Junta Directiva. 2.- Representar a la Iglesia en todos sus actos. 3.- Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones que se lleven a cabo. 4.- Depositar en un banco de la localidad los fondos de la Iglesia y firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos de depósito o retiro de los mismos. 5.- Presentar la memoria anual a la Asamblea General. 6.- Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en casos de empate en las decisiones que se tomen al efecto. 7.- Otorgar los poderes que sean necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo.
Articulo 24
Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva y demás: 1.- Representar al Presidente cuando éste le delegue. 2.- Presentar un informe sobre ingresos y egresos a la Asamblea General. 3.- Junto con el Tesorero mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías. 4.- Otras que se le asignen.
Articulo 25
Son atribuciones del Secretario: 1.- Manejo de los libros de actas y registro de miembros, así como el archivo general de la Iglesia. 2.- Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se lleven a cabo. 3.- Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su análisis y aprobación.
Articulo 26
Son atribuciones del Tesorero: 1.- Actuar como custodio de los fondos recaudados por la Iglesia y encargarse de su administración. 2.- Llevar los libros de contabilidad necesarios para preparar los informes financieros que se requieran. 3.- Registrar su firma en los bancos en que se mantengan fondos para poder girar cheques sobre los mismos en forma mancomunada con el Presidente. 4.- Presentar en cada Asamblea General Ordinaria un informe de la situación financiera de la Iglesia acompañando los estados financieros que sean necesarios. 5.- Autorizar los pagos que correspondan debidamente avalados por el Presidente.
Articulo 27
Son atribuciones del Fiscal: 1.- Velar porque el manejo de fondos de la Iglesia se haga en forma apropiada. 2.- Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea General. 3.- Informar al Presidente de la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre cualquier irregularidad en el manejo de fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones. 4.- Velar por que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General. 5.- Asistir al Tesorero en el desempeño de sus atribuciones y encargase de la buena marcha y ejecución de proyectos que lleve a cabo la Iglesia.
Articulo 28
Son atribuciones de los Vocales: 1.- Sustituir en caso de ausencia a cualquier miembro directivo. 2.- Supervisar todas las operaciones de la Iglesia y efectuar los reparos contables, comunicándolos a la Junta Directiva. 3.- Presidir la comisión de fiscalización y rendir el informe correspondiente. 4.- Supervisar el cumplimiento de los estatutos, acuerdos y resoluciones emitidas por la Asamblea General. 5.- Las demás atribuciones no previstas en los presentes estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo. CAPÍTULO V PATRIMONIO
Articulo 29
El patrimonio de la Iglesia, estará compuesto por los siguientes bienes: 1.- Bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente 2.- Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas legalmente constituidas. 3.- Aportaciones voluntarias recibidas de sus miembros aprobados en la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 30
La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta es decir dos tercios (2/3) de sus miembros. Podrá disolverse por las causas siguientes: a) Por apartarse de los fines para los cuales se constituyó. b) Por causas debidamente comprobadas que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus objetivos. c) Por sentencia judicial o resolución administrativa.
Articulo 31
La Iglesia podrá disolverse por acuerdo tomado en una sesión de Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros asistentes y dicho acuerdo deberá ser ratificado por lo menos seis meses después en una nueva sesión de Asamblea Extraordinaria. Y previo a la ratificación se realizará un estudio exhaustivo por un organismo especializado que analice las causas que generaron la crisis y presenten propuestas de solución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 32
Acordada la disolución de la Iglesia, constituirá una Junta Liquidadora la que pasará a tener poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma prepara un informe final para la Asamblea General el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un periodo de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si ha pasado el término señalado anteriormente y una vez que se hayan cumplido las obligaciones ante terceros y de existir un remanente se traspasará a otra Iglesia o una institución benéfica del país que esté legalmente constituida, que teniendo fines similares sea aprobada por la Asamblea General que acordó y ratificó la disolución. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 33
El presente Estatuto podrá ser reformado, total o parcialmente por la Asamblea Extraordinaria. Para esta sesión se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 34
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá Resolverlo la Asamblea General siempre que se ajusten sus Resoluciones a los fines e intereses de la Organización. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA SOBRE LOS PASOS DE JESÚS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA SOBRE LOS PASOS DE JESÚS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA SOBRE LOS PASOS DE JESÚS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGÉLICA SOBRE LOS PASOS DE JESÚS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 22 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: El señor ALEX MIGUEL LOPEZ ALVARADO, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con número de Identidad 0406-1977-00260, vecino y residente del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán; es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Gualtaya, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual consta TRECE MIL SESENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (13,066.50 M2), equivalente a uno punto ochenta y siete de manzana (1.87 M.), con las medidas y colindancias siguientes: del lado CERO al lado UNO, mide quince punto sesenta y dos metros (15.62 M.), del lado UNO al lado DOS, mide veinte punto sesenta y dos metros (20.62 M.), del lado DOS al lado TRES, mide seis punto cero cero metros (6.00 M.), del lado TRES al lado CUATRO, mide cuarenta punto veinte y seis metros (40.26 M.), del punto CUATRO al punto CINCO, mide veinte y cinco punto noventa y seis metros (25.96 M.), del punto CINCO al punto SEIS, mide diez y ocho punto sesenta y ocho metros (18.68 M.), del punto SEIS al punto SIETE, mide siete punto ochenta y uno metros (7.81 M.), del punto SIETE al punto OCHO, mide catorce punto treinta y dos metros (14.32 M.), del punto OCHO al punto NUEVE, mide siete punto cero siete metros (7.07 M.), del punto NUEVE al punto DIEZ, mide siete punto veinte y uno metros (7.21 M.), del punto DIEZ al punto ONCE, mide seis punto cero ocho metros (6.08 M.), del punto ONCE al punto DOCE, mide doce punto cincuenta y tres (12.53 M.), del punto DOCE al punto TRECE, mide diez y ocho punto cero tres metros (18.03 M.), del punto TRECE al punto CATORCE, mide veinte y dos punto cuarenta y siete metros (22.47 M.), del punto CATORCE al punto QUINCE mide diez y nueve punto setenta metros (19.70 M.), del punto QUINCE al punto DIECISÉIS, mide veinte punto doce metros (20.12 M.), del punto DIECISÉIS al punto DIECISIETE, mide veinte y dos punto cero nueve metros (22.09 M.), del punto DIECISIETE al punto DIECIOCHO, mide seis punto cuarenta metros (6.40 M.), del punto DIECIOCHO al punto DIECINUEVE, mide cuatro punto doce metros (4.12 M.), del punto DIECINUEVE al punto VEINTE, mide seis punto setenta y uno metros (6.71 M.), del punto VEINTE al punto VEINTIUNO, mide dieciocho punto sesenta y ocho metros (18.68 M.), del punto VEINTIUNO al punto VEINTE Y DOS, mide siete punto sesenta y dos metros (7.62 M.), del punto VEINTIDÓS al punto VEINTITRÉS, mide treinta y dos punto setenta y seis (32.76 M.), del punto VEINTITRÉS al punto VEINTICUATRO, mide diecisiete punto ochenta y nueve metros (17.89 M.), del punto VEINTICUATRO al punto VEINTICINCO, mide veinte y cinco punto cero cero metros (25.00 M.), del punto VEINTICINCO al punto VEINTISÉIS, mide treinta y cuatro punto noventa y nueve metros (34.99 M.), del punto VEINTISÉIS al punto VEINTISIETE, mide diecinueve punto treinta y uno metros (19.31 M.), del punto VEINTISIETE al punto VEINTIOCHO, mide doce punto cero cuatro metros (12.04 M.), del punto VEINTIOCHO al punto VEINTINUEVE, mide ocho punto cuarenta y nueve metros (8.49 M.), del punto VEINTINUEVE al punto TREINTA, mide treinta y ocho punto cero ocho metros (38.08 M.), del punto TREINTA al punto CERO, mide treinta y seis punto catorce, y colinda al NORTE: Colinda con calle pública y propiedad de los señores Lilian Rivera, Ovidio Lara, Noé Lara, Noelia Mejía, Chimino Oliva; al SUR, colinda con calle pública, Iglesia Evangélica y propiedad de los señores Oralia Ayala, Jorge Mejía; al ESTE, colinda con propiedad del señor Dimas Lara; y, al OESTE, colinda con propiedad de herederos de Isabel Lara.- REPRESENTA ABOG. YANNER NAÚN LARA LARA. Santa Rosa de Copán, 25 de mayo, 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 22 J., 22 J. y 22 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA REGLAMENTO DE SANCIONES POR INFRACCIÓN A LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (AVSEC ) HONDURAS, C.A. ABRIL DE 2015 PODER EJECUTIVO