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Decreto No. 1002-2015 | 5 de mayo de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1002-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos y cambio de denominación de Organización Buckner Honduras a Organización Familias Solidarias de Honduras

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Resumen

Esta resolución autoriza que la organización Buckner Honduras cambie su nombre a Organización Familias Solidarias de Honduras y aprueba sus nuevos estatutos. La organización es una asociación civil sin fines de lucro dedicada a proteger los derechos de niños vulnerables, fortalecer familias y comunidades, y combatir la violencia y pobreza en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Resolución No. 245-2009, de fecha 09 de febrero de 2009 la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Personería Jurídica y Aprobación de Estatutos a la ORGANIZACIÓN BUCKNER HONDURAS con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
  2. 2.Que la reforma de estatutos y cambio de denominación de la ORGANIZACIÓN BUCKNER HONDURAS cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 03- A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.

Articulos

Articulo 1

Bajo la denominación de “ Organización Familias Solidarias de Honduras”, se constituye una Asociación Civil, sin fines de lucro, que se define como una organización benéfica dedicada a realizar acciones encaminadas a la protección de los derechos de los niños, niñas, en situación de vulneración de derechos; la integración y preservación de las familias y sus comunidades, creando y fortaleciendo sus capacidades que les permita enfrentar y superar los obstáculos de la violencia, pobreza y abandono.

Articulo 2

La duración de la Organización es indefinida.

Articulo 3

El domicilio de la Organización se encuentra en la colonia Altos de Miramontes, Diagonal Aguán # 2754, 1 1/2 cuadra arriba de Santos y Compañía pudiendo establecer filiales en otras regiones del país. CAPÍTULO II DEL OBJETIVO GENERAL

Articulo 4

Realizar acciones encaminadas a la protección de los derechos de los niños, niñas, en situación de vulneración de derechos; la Integración y preservación de las familias y sus comunidades, creando y fortaleciendo sus capacidades que les permita enfrentar y superar los obstáculos de la violencia, pobreza y abandono. CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Articulo 5

a) Apoyar con acciones que permitan que el niño o niña que se encuentre en situación de vulneración de derechos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales crezca en un entorno familiar mediante programas de familias protectores y preferentemente de reinserción a su familia biológica. b) Transformar comunidades en pobreza y pobreza extrema, transformando la vida de las familias, llevando servicios y programas de acuerdo a sus necesidades. Los servicios podrán incluir programas educativos tales como tutoría después de clases; clases de computación; capacitación laboral y clases de paternidad; servicios de salud; infraestructura; construcción y mejora de viviendas; distribución de la ayuda y la asistencia; y orientación espiritual y de educación. c) Crear oportunidades de emprendedurismo y autoempleo con familias de escasos recursos con el fin de que mejoren sus ingresos familiares y condiciones de vida. d) Buscar permanentemente la autosostenibilidad de los proyectos con el fin de que éstos perduren en el tiempo. CAPÍTULO IV DE LAS AREAS DE ACCIÓN

Articulo 6

a) Niños y niñas recluidos en orfanatos públicos y privados, para lo que desarrollará el Programa de familias protectoras, compuesto por familias solidarias con subvención y no subvención y familias sustitutas, así como, la reinserción familiar, los estudios de abandono y otras acciones que ayuden a definir la situación del niño o niñas para que en el más corto plazo posible sea colocado en una familia definitiva. b) La Integración y Preservación de la Familia, se realizará un abordaje integral de sus necesidades para lo que desarrollará proyectos y acciones que creen y fortalezcan sus capacidades y su desarrollo como ser humano para la mejora del nivel y calidad de vida de sus familias y comunidades. c) Desarrollo Comunitario, a través de la capacitación continúa de educadores, capacitación de voluntarios nacionales y extranjeros, desarrollo de escuelas en niveles preescolares, primarios, secundarios y vocacionales, reforzamiento escolar. Así como, proyectos de infraestructura y vivienda. d) Voluntariado, promover e integrar grupos de voluntarios nacionales y extranjeros para que realicen acciones de beneficencia en orfanatos y las comunidades. e) Emprendedurismo, impulsar programas de generación de microempresa y autoempleo para mejorar las condiciones de vida de las personas en pobreza y extrema pobreza en las comunidades. CAPÍTULO V PARA EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS

Articulo 7

a) Formular y presentar propuestas de proyectos para la gestión de recursos no reembolsables ante entidades del Gobierno, empresa privada, Organismos nacionales e internacionales radicados o no en Honduras. b) Realizar actividades que generen ingresos económicos para el auto sostenibilidad de los proyectos. c) Realizar alianzas con empresa privada, Gobierno, organismos nacionales e internacionales que permitan maximizar los recursos y beneficiar un mayor número de personas. d) Desarrollar el componente de emprendedurismo que permita el autosostenimiento y la mejora de las familias. e) Captación de donaciones en efectivo o en especie y distribución de las mismas. f) Fomentar el voluntariado en las comunidades, las organizaciones públicas o privadas ya sean nacionales o internacionales. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS

Articulo 8

Los miembros se clasifican en: a) Miembros Fundadores: Todas las personas naturales y jurídicas que hayan participado en la Asamblea de Constitución de la Organización. b) Miembros Activos: Los que participan en todas las actividades de la Organización.

Articulo 9

Podrán ser miembros todas las personas naturales o jurídicas que hubiesen sido admitidas por la Junta Directiva y siempre que ofrezcan contribuir a los fines de la Organización dentro de los términos y condiciones que señalen los estatutos, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Para obtener el derecho de ser miembro se deberá solicitar su afiliación al Presidente de la Junta Directiva. La solicitud será evaluada y su autorización o denegatoria será determinada por mayoría en sesión de la Junta Directiva. Queda expresamente establecido que la calidad de miembro es personal, no siendo transmisible por actos entre vivos o por herencia.

Articulo 10

Son obligaciones de los miembros: a) Asistir a las Asambleas Generales y participar en ellas. b) Cumplir las prescripciones estatuarias y/o reglamentos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Directivo. c) Abonar las cuotas y/o aportaciones que acuerde la Asamblea General.

Articulo 11

Son Derechos de los miembros: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General de miembros con derecho de voz y voto. b) Ser electos para el desempeño de cargos directivos. c) Hacer llegar a la Asamblea de la Organización o a la Junta Directiva las sugerencias que estime convenientes de interés para los mejores logros de la Organización. d) Solicitar a través de los medios legales pertinentes el cumplimiento de lo establecido en los estatutos. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE LA ORGANIZACION

Articulo 12

Los órganos de la Organización son los siguientes: a) La Asamblea General de miembros. b) La Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización y Vigilancia. d) Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 13

La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Organización y está constituida por la reunión de todos los miembros activos y fundadores. Sus acuerdos aprobados, son de cumplimiento obligatorio. Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea será convocada por invitaciones con cargo de recepción con diez días hábiles de anticipación para Asambleas Ordinarias y dos días hábiles de anticipación para Asambleas Extraordinarias.

Articulo 14

La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los tres primeros meses de cada año.

Articulo 15

Son asuntos de competencia de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar o desaprobar la memoria anual, la gestión directiva y las cuentas. c) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos sobre la base del proyecto que será presentado a la Junta Directiva por la Dirección Ejecutiva. d) Velar por la participación de los miembros en eventos que beneficien a la Organización sea a nivel nacional o internacional. e) Pronunciarse sobre los demás asuntos que les sean propios conforme a los presentes Estatutos y sobre aquellos cuya decisión corresponde Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales normalmente a la Asamblea General Ordinaria si se hubiesen designado en la convocatoria.

Articulo 16

La Asamblea General Extraordinaria se podrá reunir en cualquier momento. Cuando la Junta Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite no menos de la decima parte de los miembros, por los siguientes asuntos de su competencia: a) Modificar los Estatutos de la Organización. b) Acordar la modificación de las cuotas que formen el fondo patrimonial de la Organización. c) Acordar la disolución y liquidación de la Organización de acuerdo a Ley y los presentes Estatutos designando a él o los liquidadores y de ser el caso, a la Organización a la que habrá que transferir el patrimonio. d) Resolver sobre otros asuntos en los casos en que la Ley y estos estatutos disponen su intervención y en general respecto de cualquier asunto que requiera el interés de la Organización.

Articulo 17

La Asamblea se celebrará en el lugar que la Junta Directiva seleccione. Para la validez de las reuniones de Asamblea General Ordinaria se requiere: a) En primera convocatoria. La concurrencia de la mitad más uno de los miembros. b) En segunda convocatoria basta la concurrencia de cualquier número de miembros. c) Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros concurrentes. Si el miembro es una persona jurídica, será representada por su representante legal.

Articulo 18

Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria se requiere: a) En primera convocatoria, la asistencia de las 2/3 partes de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría calificada. b) En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los miembros que asistan, siempre que representen no menos del 10% (diez por ciento) del número de miembros. c) Los miembros pueden ser representados por otro miembro y se efectuará de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional vigente. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

: La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros elegidos por la Asamblea General Ordinaria: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1 y Vocal 2. El mandato de los mismos durará un periodo de tres (3) años, los miembros podrán ser reelegidos, por un periodo más. Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas por su Presidente cada vez que los intereses de la Organización así lo requieran o cuando lo soliciten los miembros que representan a la mitad más uno del número total. El quórum de la Junta Directiva será la mayoría simple de sus miembros y los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los votos concurrentes a la sesión. El Presidente de la Junta Directiva goza del carácter del voto dirimente. El Presidente convocará a sesión de la Junta Directiva a través de invitación, con indicación del día y la hora. El envío de la convocatorio no será necesario siempre que se encuentren presentes todos los integrantes de la Junta de la Directiva.

Articulo 20

La Junta Directiva tiene como funciones y atribuciones: a) Recibir y aprobar las solicitudes de afiliación, así como llevar el registro de miembros. b) Designar las delegaciones o comisiones que se consideren convenientes para el logro de los objetivos de la Organización. c) convocar, por intermedio del Presidente, a las Asambleas Generales, según lo disponen los Estatutos. d) Organizar actividades para facilitar el desarrollo de los fines que persigue la Organización. e) Aprobar la admisión de nuevos miembros previa calificación. f) Constituir comisiones o comités de trabajo. g) Cumplir y hacer cumplir fielmente los Estatutos de la Organización, resolver y solucionar los asuntos que se presente y no estuviesen contemplados en ellos y tomar debida nota para incluirlos oportunamente. h) Celebrar convenios de asistencia con instituciones nacionales o extranjeras. i) Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias de los miembros. j) Proponer a la Asamblea General las cuotas extraordinarias. k) Proponer a la Asamblea General, en caso de vacancia de algunos de sus miembros, al reemplazante. l) Nombrar al Director Ejecutivo.

Articulo 21

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Convocar y presidir las Asambleas Generales y la Junta Directiva. b) Firmar conjuntamente con el Secretario toda clase de documentos o correspondencia de la Organización. c) Refrendar los balances presentados por el Tesorero y presentar la memoria anual a la Asamblea General. d) En caso de presentarse un empate sobre una moción presentada en Asamblea General, el Presidente tiene el voto dirimente. e) Representar a la Asamblea en todos los actos públicos y de carácter privado. Las prerrogativas consignadas en el literal. f) Del presente artículo podrán ser ejercidas en forma conjunta con otro miembro de la Junta Directiva. g) Coordinar todos los Comités y equipos de trabajo que acuerde formar la Junta Directiva. h) Firmar toda clase de convenios con otras organizaciones afines, sean nacionales o internacionales, en beneficio de la Organización.

Articulo 22

Son atribuciones, responsabilidades y facultades del Secretario las siguientes: a) Asistir con puntualidad a todas las sesiones para ordenar y dar cuenta del despacho firmado conjuntamente con el Presidente, las actas, oficios y demás documentos que se tramiten. b) Llevar los libros de actas de sesiones, cuidar el archivo y demás enseres bajo inventario, quedando bajo su responsabilidad. c) Hacer las citaciones del Consejo Directivo y Asamblea General cuando lo disponga el Presidente. d) Recibir, dar cuenta y responder conjuntamente con el Presidente de la correspondencia; y, e) Llevar a cabo las demás funciones de su cargo.

Articulo 23

Son atribuciones, responsabilidades y facultades del Tesorero, las siguientes: a) Establecer un orden económico en colaboración con la Dirección Ejecutiva, con instrucciones del Presidente de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los plazos legales para la presentación de balances a la Junta Directiva, que hará la Dirección Ejecutiva. c) Tener informada a la Junta Directiva de la función económica de la Organización. d) Presentar los balances anualmente a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva. e) Presentar propuestas a la Junta Directiva para establecer el monto de las contribuciones de los miembros.

Articulo 24

Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. b) Conformar comisiones de trabajo. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA

Articulo 25

El Órgano de Fiscalización y Vigilancia de LA ORGANIZACION estará integrado por dos (2) miembros. Quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y durarán en sus cargos tres (3) años y podrán ser reelegidos, por un periodo más. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 26

Son atribuciones, responsabilidades y facultades del Órgano de Fiscalización las siguientes: a) En colaboración con el Tesorero, establecer un manual para la capacitación del personal de la Organización. b) Solicitar auditorías a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo demanden. c) Colaborar con la Administración General para el desarrollo de la Organización. d) Realizar la evaluación de los nuevos miembros, previa su aceptación por la Junta Directiva.

Articulo 27

Son atribuciones, responsabilidades y facultades del Director Ejecutivo, las siguientes: a) Ejecutar los planes y políticas fijados por la Asamblea General. b) Nombrar y remover a los empleados y servidores de la Organización, señalándoles su remuneración de acuerdo al presupuesto y las leyes vigentes. c) Sin necesidad de poder especial, es el representante legal de la Organización y está facultado para la ejecución de los actos administrativos y contratos ordiarios vinculados a los fines y objetivos de la Organización. d) Representar a la Organización ante toda clase de personas naturales o jurídicas, así como ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, políticas, municipales, Gobiernos Regionales, militares o policiales, con las más amplias facultades de representación previstas en el Código Civil y el Código Procesal Civil. e) Ejercer la representación de la Organización en procesos judiciales o fuera de ellos con las facultades generales y especiales del Código Procesal Civil, pudiendo en toda clase de procesos, de conocimiento, abreviado, sumarísimo, cautelar, de ejecución, no contenciosos u otro previsto por ley, demandar, contestar demandas y reconvenir, inclusive como tercero legitimado; proponer excepciones y defensas previas; allanarse a la pretensión, desistirse del proceso o de la pretensión; conciliar, transigir o someter a arbitraje las pretensiones; sustituir o delegar la representación procesal; ofrecer pruebas, prestar declaraciones como parte o como testigo, reconocer documentos e interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el Código Procesal Civil, incluyendo los recursos de casación, acudir a conciliaciones extrajudiciales y en general realizar cualquier acto procesal en representación de la Organización. f) Elaborar el plan operativo anual con la Junta Directiva. g) Autorizar los pagos y egresos que se hagan en forma regular y documentada, así como el retiro de los fondos necesarios de la institución que se encuentren depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Organización Familias Solidarias de Honduras, disponiendo el eficaz control sobre las cuentas y balances. h) Firmar toda clase de letras, cheques, pagares, y cualquier otro Título Valor así como para abrir, operar, cerrar toda clase de cuentas bancarias a nombre de la Organización Familias Solidarias de Honduras, para girar, endosar, aceptar, renovar y avalar toda clase de Títulos Valores, así como para solicitar créditos o préstamos otorgando las garantías necesarias. Podrá también con firma conjunta de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, celebrar contratos para comprar, vender, arrendar, subarrendar, prendar, hipotecar, bienes muebles e inmuebles, activa o pasivamente, incluyendo contratos de arrendamiento financiero o leasing. Todo lo anterior basado en los lineamientos aprobados por la Junta Directiva. i) Es responsable de la administración general para lo cual contratará el personal que la Organización requiera para operar. j) Estará obligado a desempeñar todas las funciones y a ejecutar todas las facultades que le sean conferidas por el Presidente de la Junta Directiva, y los provenientes de los acuerdos que la Junta Directiva suscriba con organizaciones nacionales e internacionales. k) Tener actualizada la documentación y la información necesaria para la elaboración de las cuentas, caja y balances correspondientes, a fin de ser presentados al Tesorero quien los presentará a la Junta Directiva para aprobación de la Asamblea General de miembros. l) Procurar y vigilar los fondos que se obtengan de manera legal por diferentes conceptos. m) Hacer efectivos los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios, extendiéndose los respectivos recibos y/o facturas. n) Tener al día los Libros de Actas, caja y el inventario valorizado del patrimonio de la Organización. o) Expresamente queda facultado para otorgar carta poder a un profesional del Derecho para que inicie y finalice los trámites de registro, reformas de los estatutos e inscripción de esta Organización ante las instancias legales correspondientes hasta su total funcionamiento de acuerdo a la legislación nacional. CAPÍTULO VIII REGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN

Articulo 28

DIFERENCIAS. Toda diferencia que surja entre miembros o de éstos con la ORGANIZACIÓN, se resolverá en forma amigable, conforme el procedimiento de mediación o conciliación que establece la Ley. En caso que la diferencia sea mayor, se someterá a un arbitraje para estos efectos, la Junta Directiva designará un árbitro y al quedar firme el laudo que este dicte, contra lo resuelto con el mismo no cabrá más recurso que el de revisión por los motivos y procedimientos completados por la Ley.

Articulo 29

: FALTAS. Se consideran faltas cometidas por los miembros las siguientes: a) La falta de asistencia durante cuatro ocasiones consecutivas a las Asambleas Generales, sin justificación alguna. b) El incumplimiento a estos estatutos o sus reglamentos. c) El incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General. d) El incumplimiento a lo resuelto a la Junta Directiva. e) Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social (escrito o digital), manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Organización. f) Cualquier conducta inapropiada reñida con la moral y buenas costumbres dentro y fuera de la Organización. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Articulo 30

La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier miembro por faltas cometidas según sea el caso, las siguientes medidas disciplinarias: a) amonestación por escrito. b) suspensión de la calidad hasta por 6 meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos como miembros establecidos en los presentes estatutos; y, c) Perdida total de la calidad de miembro, la cual deberá ser refrendada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Articulo 31

Previo a dictar la medida disciplinaria respectiva la Junta Directiva hará saber por escrito al miembro los cargos que haya en su contra y se les citará a una audiencia de descargo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para que haga valer los argumentos de su defensa. Celebrada la audiencia de descargo la Junta Directiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes dictará la resolución correspondiente, la cual será notificada al interesado(a) dentro de los cinco (5) días siguientes de dictada la resolución. Se exceptúa el trámite anterior lo relativo a las amonestaciones, en este caso una carta por el Presidente de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la Junta Directiva será suficiente, la que deberá constar en Acta de sesión de Junta Directiva. RECURSOS DE APELACIÓN

Articulo 32

El afectado(a) a que se refiere la disposición anterior, podrá imponer por escrito ante la Junta Directiva el recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido notificado por escrito de la disposición o resolución que le afecte. La Junta Directiva elevará sin mayor trámite el expediente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria que se convocará para tal efecto. En contra de lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria en relación al caso de apelación no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos. El afectado podrá interponer ante los tribunales respectivos, el recurso y acciones que la ley le permita.

Articulo 33

PRESCRIPCION. Las infracciones prescribirán a los tres meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente al efectivo conocimiento por parte de la Junta Directiva de la comisión de la infracción. Las sanciones prescribirán a los dos (2) meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. CAPÍTULO IX DEL PATRIMONIO

Articulo 34

El patrimonio de la Organización está constituido por lo siguiente: a) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a título lícito la Organización. b) Las cuotas mensuales y/ o aportes en calidad de cuotas de ingreso, así como las contribuciones extraordinarias, que serán fijadas por la Asamblea General. c) Diversos ingresos que perciba o financie para el cabal cumplimiento de los fines de la Organización. d) Los fondos provenientes generados por acuerdos legales con organizaciones nacionales o internacionales de reconocida moralidad. e) Actividades varias con el fin de recaudación de fondos. f) Cualquier otro bien que sea gestionado por la Administración General o la Junta Directiva.

Articulo 35

No teniendo fines de lucro, la Organización no realizará reparto entre sus miembros de las ganancias o rentas obtenidas en la consecución de sus fines. CAPÍTULO XI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 36

La disolución y liquidación de la Organización se producirá en los casos que la ley exija o cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, con el quórum y la votación que disponen los Estatutos, en cuyo caso se designará uno o varios liquidadores quien o quienes gozarán de las atribuciones y facultades que a su función competen y les sean conferidas por la Asamblea General Extraordinaria, siendo personalmente responsable por sus actos.

Articulo 37

Concluida la liquidación él o los liquidadores, según corresponda, convocarán a Asamblea General para la aprobación de las cuentas resultantes. Una vez pagadas las deudas sociales, el patrimonio resultante o remanente será donado a otras instituciones con fines similares o una de beneficencia. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 38

La primera Junta Directiva estará integrada por tres años y podrá reelegirse conforme a los presentes estatutos y el reglamento interno de la Organización.

Articulo 39

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, deberá sujetarse a lo dispuesto por la legislación nacional vigente. CAPÍTULO XII DEROGATORIA VIGENCIA

Articulo 40

Quedan derogados los Estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución No.245-2009 del 12 de marzo de 2009.

Articulo 41

: Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el poder Ejecutivo, deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrarán en vigencia el mismo día de su publicación. SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. TERCERO: La ORGANIZACIÓN FAMILIAS SOLIDA- RIAS DE HONDURAS, tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo interés en ella. CUARTO: La presente resolución de inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.NOTIFÍQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 22 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despchos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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