VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 903-15

Acuerdo Ministerial No. 903-15 — Alternativa de inscripción al Programa Avícola Nacional para Instituciones Públicas con fines educativos

Considerandos

  1. 1.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio Agropecuario Nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente Gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de Productos Vegetales y Animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
  2. 2.Que con el Decreto No. 157-94 del 4 de Noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de Enero de 1995, reformado mediante Decreto No. 344-2005, se creó la Ley Fitozosanitaria, con el fin fundamental de sentar una legislación que protegiera al país del posible ingreso de plagas y enfermedades que causaran detrimentos en el Sector Agropecuario de nuestra economía.
  3. 3.Que el Reglamento para la Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad New Castle regula que todo propietario de aves está obligado a participar en el Programa Avícola Nacional y que antes de instalación o construcción de las explotaciones avícolas, incubadoras, plantas de proceso, fábricas de alimentos balanceados deberán cumplir con disposiciones establecidas como las relativas a la distancia y solicitar su aprobación al SENASA quien dictaminará tomando en consideración el grado de riesgo.
  4. 4.Que con el fin de proteger el Patrimonio Avícola Nacional, mediante Acuerdo número 918-2013, se estableció una Alternativa de Mitigación del Riesgo en el sector Avícola, implantando las normas para su aprobación, suspensión y cancelación, considerando al mismo tiempo las situaciones sanitarias particulares de las zonas en las que se aplicará la gestión de mitigación del riesgo en aquellos establecimientos que no cumplen la distancia establecida en la legislación. Que en su Acuerda Tercero estipula que: Podrá solicitar un análisis de Mitigación del Riesgo aquellas granjas que hayan solicitado su inscripción al 30 de agosto del año 2013 y que demuestre fehaciente, que sus instalaciones se han establecido en los últimos tres años, que la solicitud haya sido denegada por razones de distancia.
  5. 5.Que algunas instituciones públicas tienen el compromiso de contribuir a través de la formación de profesionales, la investigación y al desarrollo humano sostenible del país en condiciones de equidad con la debida pertinencia académica para las diversas necesidades en el ámbito nacional, por lo que han implementado espacios educativos en materia avícola para la enseñanza de las Ciencias Agropecuarias construyendo galpones con laboratorio para estudiantes, personas naturales, y demás; por lo que constituye para el Estado de Honduras un patrimonio Avícola Nacional que se debe proteger para nuestras futuras generaciones.
  6. 6.Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en su Código Terrestre, Capítulo 2 y Capítulo 4, reconoce la gestión de mitigación del riesgo como una herramienta de aplicación que consiste en identificar, evaluar en términos de eficacia y factibilidad, así como seleccionar medidas sanitarias para reducir el riesgo.

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Acuerdo Ministerial No. A-903-15 — Modificación del Acuerdo Ministerial 902-2015 sobre Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar
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Este acuerdo ajusta las reglas para la pesca de pepino de mar en el Caribe hondureño entre julio 2015 y febrero 2016. Establece que solo se permitirá pesca a pulmón en zonas artesanales, limita embarcaciones a 20 artesanales y 5 industriales, prohíbe ciertos equipos, fija una cuota de 432,000 kilos, y cancela licencias si el recurso se sobreaexplota o si hay incumplimiento de normas.
Decreto A-903-15 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33777)
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Comunidad Mi Esperanza en Potrerillos, Cortés, y aprueba sus estatutos. El patronato es una organización civil sin fines de lucro que busca promover el desarrollo integral de la comunidad mediante proyectos, programas educativos y mantenimiento de obras comunales, bajo supervisión municipal.
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Reporte Diario Oficial la Gcetas
Decreto 64-2007 | 2023