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7 de octubre de 2015Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 1964-A-2014 — Cancelación por renuncia de Ronis Rodil Vásquez Florentino

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 1964-A-2014
  • Publicación: 7 de octubre de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 33,852
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo administrativo acepta la renuncia de Ronis Rodil Vásquez Florentino como Asesor de la Comisión Jurídica Nacional, cancelando su cargo efectivo desde el 1 de octubre de 2014. Le agradece por sus servicios prestados al Estado hondureño.

Considerandos

Que mediante el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público Decreto Ejecutivo No.113-2011 se estableció que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a Ley autorizará las exoneraciones, exenciones y otras franquicias fiscales otorgadas por Leyes especiales presentes y futuras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estado y otras entidades competentes sin que estos dictámenes u opiniones tenga el carácter de vinculante.

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los subsecretarios y Secretarios Generales.

Que conforme al Artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente interior y que, en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que el inciso a) del Artículo 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que las coordinaciones regionales, departamentales o locales coordinarán acciones que correspondan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 326-2015 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Texto completo

ACUERDO No. 1964-A-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de 2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-20114 A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar por Renuncia al ciudadano RONIS RODIL VÁSQUEZ FLORENTINO, del cargo de Asesor de la Comisión Jurídica Nacional, (Puesto Excluido), Institución 40, Gerencia Central Política y Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Unidad Ejecutora Mecanismo de Protección y Análisis de Conflicto Sociales, Programa 12, actividad 08 No. de Puesto 5990. - A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de octubre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

Tegucigalpa, M.D.C., 09 de julio de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público Decreto Ejecutivo No.113-2011 se estableció que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a Ley autorizará las exoneraciones, exenciones y otras franquicias fiscales otorgadas por Leyes especiales presentes y futuras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estado y otras entidades competentes sin que estos dictámenes u opiniones tenga el carácter de vinculante. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente interior y que, en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el inciso a) del Artículo 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que las coordinaciones regionales, departamentales o locales coordinarán acciones que correspondan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 326-2015 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización