Acuerdo — Establecimiento de obligatoriedad de honorarios mínimos profesionales de Ingenieros Civiles
- Publicación: 14 de marzo de 2015
- Gaceta: 33,682
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta norma obliga a todos los empleadores en Honduras a pagar a los Ingenieros Civiles un salario mínimo de Lps. 25,400.00, que se multiplica según su nivel de responsabilidad y experiencia. Aplica inmediatamente para el Estado y empresas que contraten ingenieros civiles.
Considerandos
Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.
Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.
Articulos
Establecer la obligatoriedad de los honorarios mínimos profesionales de los Ingenieros Civiles de acuerdo a lo establecido en la C Asamblea General del Colegio de Ingenieros de Honduras en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil quince (2015) en lo que se refiere al servicio de la profesión.
Que la presente norma sea de aplicación inmediata para el Estado de Honduras y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan contratados Ingenieros Civiles una vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Reformar el Cuadro No. 1 del Capítulo IV, en que aparece especificado el Sueldo Mínimo, cuyo nuevo valor será de Lps. 25,400.00 el cual dependiendo de la responsabilidad que desempeñen los profesionales de la ingeniería se multiplicará por el factor correspondiente conforme a las distintas categorías que se detallan en dicho cuadro, correspondiéndoles a cada una de ellas un determinado salario. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, en el Anexo al Centro de Convenciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los treinta y un días (31) del mes de enero del año dos mil quince (2015), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta ING. CLAUDIAPATRICIAZÚNIGARODRÍGUEZ Presidenta ING. JOSÉARMANDOAGURCIAPAZ Secretario General 14 M. 2015. CUADRO No. 1 SUELDOS MINIMOS/CARGO/ CAPACIDAD/ EXPERIENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones. CONSIDERANDO: Que la C
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