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Decreto No. 132-2015 | 10 de diciembre de 2015 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 132-2015 — Permitir exportaciones de frijol rojo temporalmente

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Resumen

Este acuerdo permite temporalmente exportar frijol rojo desde Honduras hasta marzo de 2016, revocando una prohibición anterior. Aplica a productores y exportadores que demuestren tener contratos de venta en el extranjero, garantizando que la producción nacional (2 millones de quintales) cubre el abastecimiento interno del país.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos del Estado que correspondan.
  2. 2.Que el frijol rojo constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia del pueblo hondureño, siendo prioridad del Gobierno, velar por su seguridad alimentaria garantizando el adecuado abastecimiento del mismo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Número 063-2015 del 21 de mayo del 2015 la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció en el ordinal primero, prohibir las exportaciones de frijol rojo fracciones arancelarias 0713.32.00 y 0713.33.40 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), hasta la normalización de las situaciones de oferta nacional de frijol rojo y se garantice el abastecimiento interno.
  4. 4.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, institución encargada de velar que la producción agrícola nacional responda a las necesidades del mercado interno, mediante Nota SAG-1515-2015 de fecha 09 de diciembre del 2015, ha manifestado que la producción nacional de frijol rojo fracciones arancelarias 0713.32.00 y 0713.33.40 del ACI, que la suma de la cosecha de primera y postrera será de dos (2.0) millones de quintales, con lo cual se garantiza el abastecimiento del mismo, en el mercado nacional.
  5. 5.Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones.
  6. 6.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  7. 7.Que en fecha uno (1) de septiembre de dos mil quince (2015) mediante Acuerdo No.578-2015 emitido por esta Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), se delegó interinamente en la Ciudadana ENMA ESTHER ELVIR CHACON, Oficial Jurídico I, la función de Jefe de Consolidación Familiar de esta Dirección, con las atribuciones y funciones inherentes al cargo, a partir de día martes uno (1) de septiembre de dos mil quince (2015) hasta que sea nombrado su Titular permanente.
  8. 8.Que en fecha 16 de septiembre de 2015 ha sido nombrado el Titular de la Jefatura de Consolidación Familiar de esta Dependencia. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 589-2015
  9. 9.Que es deber de las Instituciones del Estado brindar las medidas de seguridad necesarias, que permitan garantizar a los trabajadores un ambiente de trabajo que ofrezca las condiciones adecuadas dentro de sus instalaciones, con el fin de prevenir y reducir al mínimo en la medida que sea razonable, cualquier riesgo profesional asegurando de esta manera la salud y la integridad física y mental de los trabajadores.
  10. 10.Que la Secretaría en el marco de los objetivos institucionales continúa realizando el mantenimiento de sus instalaciones con el fin de lograr una Cancillería moderna eficiente y competitiva.
  11. 11.Que aparte de la impermea- bilización de ventanas, pintado del edificio y cambio de enladrillado de la plaza y gradería próxima a la entrada principal, es necesario someter a un proceso de impermeabilización las 2 cisternas que abastecen de agua al edificio principal, por lo que se hace imperativa la suspensión del suministro del vital líquido, durante el período comprendido del 24 al 31 de diciembre de 2015.
  12. 12.Que la suspensión del suministro de agua potable por el período antes indicado implicaría la insalubridad dentro de las instalaciones de la Secretaría que podrían causar deterioro en la salud de los empleados.

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