Resolución No. 54-88 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Patronato Proconstrucción y Funcionamiento de la Escuela de Educación Especial Emilia D'Cuire
Resumen
Esta resolución reconoce legalmente al Patronato Proconstrucción y Funcionamiento de la Escuela de Educación Especial Emilia D'Cuire en La Ceiba como una organización oficial sin fines de lucro. El patronato puede ahora funcionar como entidad legal para educar y capacitar a niños con necesidades especiales, gestionar fondos, recibir donaciones y preparar estos menores para participar productivamente en la comunidad.
Considerandos
- 1.Que los Estatutos del PATRONATO PROCONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL EMILIA D´CUIRE, de la Ceiba, departamento de Atlántida, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público.
Articulos
Articulo 1
Se constituye el Patronato Proconstrucción y Funcionamiento de la Escuela de Educación Especial “EMILIA D´CUIRE”, como organización de duración indefinida, sin fines de lucro, apolítica, con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida y se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y las Leyes que regulan este tipo de instituciones. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FINES
Articulo 2
El Patronato tendrá como objetivo general crear a través de la Escuela Especial, la conciencia necesaria en la población de la responsabilidad que ésta tiene con la niñez con necesidades especiales.
Articulo 3
Son objetivos específicos del Patronato a través de la Escuela Especial, sin que éstas constituyan una limitación, los siguientes: a) Desarrollar al máximo la potencialidad de los niños con necesidades especiales. b) Ofrecer a los maestros de Educación Preescolar y escolar, un recurso para ayudar a los niños con necesidades especiales. c) Incorporar a los niños con necesidades especiales a la vida productiva de la comunidad, logrando así un sentido de utilidad en ellos. d) Lograr la colaboración incorporación activa de docentes con habilidades especiales en la educación de los niños que tengan dichas necesidades. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 4
Se consideran miembros del Patronato: a) Los miembros Honorarios: Son las personas que sin involucrarse directamente en las actividades del Patronato responden a las necesidades de la Escuela Especial. b) Los miembros voluntarios: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Son las personas de la comunidad que voluntariamente ayudan al funcionamiento de la Escuela Especial ya sea con trabajo, económicamente o la realización de gestiones. c) Los miembros Activos: Son las personas que directamente se encuentran incorporadas a las diversas actividades y funciones en el Patronato, es el caso de las personas que integran la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS
Articulo 5
Son organismos de Dirección, Administración funcionamiento del Patronato: a) La Junta Directiva. b) Asamblea General Ordinaria. c) Personal docente. d) Personal de Servicio. e) Sociedad de Padres de Familia.
Articulo 6
La Junta Directiva estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, una Secretaria de Actas, Secretaria de Relaciones, Fiscalía, Secretaría de Finanzas, 5 Vocales y 2 coordinadoras.
Articulo 7
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) La representación Legal del Patronato a través de el Presidente. b) Someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria, el informe anual de sus actividades, para su aprobación. c) Cumplir y cuidar de que se cumplan las disposiciones emanadas de la Asamblea General y los presentes estatutos. d) Manejar los fondos que por cualquier concepto reciba el Patronato a través de una cuenta bancaria en un banco de la localidad. e) Celebrar reuniones de trabajo por lo menos dos veces al mes. f) Llevar a través de la Secretaría respectiva un libro de actas para asentar las disposiciones que tome la Junta Directiva y las de Asamblea General Ordinaria. g) Aceptar en nombre del Patronato las donaciones, herencias, legados, traspaso de bienes que hagan personas naturales o jurídicas a favor del mismo. h) Preparar el Presupuesto anual para someterlo a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. i) Nombrar el personal docente y de servicio necesario para el normal funcionamiento de la Escuela Especial. j) Programar diversas actividades para el beneficio y desarrollo de la Escuela Especial. k) Otras que le faculte la Ley.
Articulo 8
Para optar a cargos dentro de la Junta Directiva se requerirá tener por lo menos cinco años de permanencia activa dentro del Patronato.
Articulo 9
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones por un período de dos años y podrán ser electos en sus cargos por un período igual y en otros cargos pueden ser reelectos sin límite de tiempo y deberán ser reelectos en Asamblea General Ordinaria.
Articulo 10
La convocatoria para celebrar reuniones de trabajo de la Junta Directiva las hará el Presidente a través de la Secretaria de Actas, indicando el día, lugar y fecha de celebración. Para que la directiva funcione deberán asistir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando se acuerden por mayoría absoluta.
Articulo 11
Todas las deliberaciones y acuerdo de la Junta Directiva deberán constar en el libro de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por la persona que presidió la sesión y el Secretario.
Articulo 12
La Secretaría de Relaciones tendrá como funciones: Establecer la correspondencia con personas, instituciones y organismos a nivel local, nacional e internacional, en pro del funcionamiento del Patronato, así como también programar la publicidad de los eventos que se monten en beneficio de la escuela especial.
Articulo 13
La Persona que se desempeñe como Fiscal en la Junta Directiva deberá vigilar que las funciones atribuidas a los miembros de dicha Junta se ejecuten conforme a los presentes Estatutos, así como también, investigar por sí o en forma delegada cualquier irregularidad de orden financiero y administrativo que se le denuncie o notare, verificar la existencia de las diferentes bienes muebles o inmuebles que sean patrimonio del Patronato, denunciar en Asamblea General Ordinaria las violaciones que se hicieren a los Estatutos, actas de constitución, reglamentos interno, acuerdos de Asamblea y Leyes especiales, rendir un informe de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 14
La Secretaría de Finanzas será desempeñada con probidad y estricto apego a los presentes Estatutos, debiendo rendir anualmente ante la Asamblea General Ordinaria, un informe de sus actividades.
Articulo 15
La Secretaría de Finanzas manejará en caja chica una cantidad no mayor de trescientos Lempiras y los egresos que se hagan deberán ir avalados con la firma del Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 16
Los gastos que se haga a través de caja chica, no podrán exceder de veinte lempiras.
Articulo 17
Las funciones que tendrán los cinco Vocales en la Junta Directiva serán establecidas en el Reglamento Interno conforme a los diferentes comités que se vayan conformando.
Articulo 18
Los miembros que se desempeñen como Coordinadores, tendrán las funciones siguientes: a) Asesoramiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Técnico a la Junta Directiva y a la Escuela Especial. b) Servir de enlace entre los diversos organismos del Patronato, entre éste y otros organismos locales, nacionales e internacionales. c) Llevar la coordinación del trabajo programado. d) Otros que la ley les permite.
Articulo 19
La Asamblea General Ordinaria, deberá celebrarse una vez cada año, en ella participarán todos los miembros del Patronato, pero sólo tendrán voz y voto los miembros a un Activo.
Articulo 20
La Asamblea General Ordinaria, funcionará en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros presentes.
Articulo 21
En la convocatoria para Asamblea General Ordinaria se insertará la agenda a discutir, el día, lugar y fecha donde se celebrará, deberá ser presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el Vicepresidente en ausencia del primero o por el Fiscal en ausencia de ambos, actuando como Secretario, la Secretaria de Actas.
Articulo 22
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Discutir, modificar, aprobar o improbar los informes anuales de la Junta Directiva y del Fiscal. b) En su caso elegir o destruir a los miembros de la Junta Directiva. c) Aprobar, evaluar y modificar el presupuesto anual programado. d) Establecer el monto de la fianza que deberá rendir aquel miembro de la Junta Directiva que maneje los fondos del Patronato. e) Ratificar los nombramientos del personal docente y de servicio que la Junta Directiva haga. f) Otros que la Ley le faculte.
Articulo 23
Las decisiones que se tomen en Asamblea General Ordinaria serán válidas cuando se acuerden por la mitad más uno de los votos a favor, de los miembros allí presentes.
Articulo 24
Podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias, en un número no mayor de tres durante al año. Para su convocatoria se deberá seguir el mismo procedimiento que para la Asamblea General Ordinaria. Las decisiones que se tomen en ellas serán válidas cuando se acuerden por las 2/3 partes de los votos a favor de los miembros allí presentes.
Articulo 25
La Asamblea General Extraordinaria podrá tratar cualquiera de los asuntos siguientes: a) Modificación de los Estatutos. b) Disolución y liquidación del Patronato. c) Función de la Escuela Especial con otros de su misma naturaleza y finalidad. d) Afiliación del Patronato, si fuere necesario, a otra u otras instituciones superiores de enseñanza especial. e) Extensión de la Escuela Especial. e) Extensión de la Escuela Especial hacia otras áreas dentro de la Educación Especial.
Articulo 26
Los requisitos necesarios para la selección del personal docente que ha de laborar en la Escuela Especial son: a) Poseer título de educación primaria y preferentemente tener uso en educación especial en un nivel superior. b) Demostrar aptitudes para el trabajo de educación especial. c) Demostrar el deseo de participar en el área. d) Estar dispuesto a aceptar la capacitación en ese campo, dentro y fuera de la ciudad del país.
Articulo 27
El personal de servicio que sea necesario nombrar para que laboren en la Escuela Especial, lo hará la Junta Directiva con el voto a favor de la mayoría de miembros presente.
Articulo 28
La participación de los padres de familia será a través de la Sociedad de Padres de Familia, en actividades pedagógicas, sociales y económicas. Su Organización interna será regulada por las leyes educativas del país. CAPÍTULO V DE LA ESCUELA ESPECIAL
Articulo 29
El Patronato funda la Escuela de Educación Especial “EMILIA D’CUIRE”, para la materialización de los objetivos contemplados en los presentes Estatutos.
Articulo 30
La Escuela Especial funcionará en base a los aspectos siguientes: 1.- Ingreso: Para que un menor ingreso en calidad de alumno a la Escuela Especial, será necesario que requiera de este tipo de educación y reúna los siguientes requisitos: a) Edad cronológica comprendida entre 3 a 15 años. b) La práctica de pruebas psicológicas y psicopedagógicas. c) Encuesta socioeconómica practicada por una trabajadora social. d) Examen físico. 2.- Clasificación de los problemas: a) Audición y lenguaje. b) Retardo mental. c) Conductuales. d) Otros que requieran los servicios de la Escuela Especial.
Articulo 31
Los niños que ingresen a la Escuela Especial podrán aportar de acuerdo al presupuesto familiar dentro de la Escuela siguiente: a) Los que aportan. b) Los que no aportan las cuotas serán reguladas en el Reglamento interno de la Escuela. CAPÍTULO VI PATRIMONIO SOCIAL
Articulo 32
Constituyen el patrimonio del Patronato: a) Las diversas cuotas que paguen los alumnos a la Escuela Especial. b) Legados, herencias, donaciones y aportaciones que reciba el Patronato. c) Los bienes adquiridos con fondos propios. d) El material didáctico y mobiliario de la Escuela Especial. e) Demás bienes que el Patronato adquiera a cualquier título. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 33
El Patronato podrá disolverse: a) Por traspaso de la Escuela Especial al Gobierno de la República. b) Por la voluntad de las 2/3 partes de los votos a favor en la Asamblea General Extraordinaria. c) Por fusión con otra u otras escuelas de Educación Especial. d) Por cancelación de su Personería Jurídica. Para su liquidación se estará al procedimiento que señala la Ley.
Articulo 34
Cuando se disuelva el Patronato los bienes que hasta ese momento formen su patrimonio podrán ser traspasados a otra Escuela Especial que persiga sus mismos objetivos, si así lo acordaren las 2/3 de los votos favorables en Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 35
La solicitud de creación de la Escuela de Educación Especial a que hacen referencia los presentes Estatutos, se presentará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública conforme la legislación correspondiente y su funcionamiento se sujetará a esa legislación y a las disposiciones de esa Secretaría de Estado.
Articulo 36
Los presentes Estatutos del Patronato Proconstrucción y Funcionamiento de la Escuela de Educación Especial, EMILIA D’CUIRE, con domicilio en La Ceiba, Atlántida entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “LA GACETA”, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento. COMUNÍQUESE. (f) JOSÉ SIMÓN AZCONA HOYO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) ENRIQUE ORTEZ COLINDRES”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 D. 2015. AVISO DE LICITACIÓN MUNICIPALIDAD DE TRUJILLO, COLÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-MTRU-PDLT-002-2015 PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO CALLE PEATONAL “JUAN DE MEDINA” 1. La MUNICIPALIDAD DE TRUJILLO, COLÓN, a través del proyecto Apoyo a Iniciativas de Desarrollo Local en el municipio de Trujillo, financiado con Fondos de la Agencia Española de Cooperación Internacional de Desarrollo AECID, invita a las diferentes empresas legalmente establecidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para el proyecto: CONSTRUCCIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO “CALLE PEATONAL JUAN DE MEDINA”. 2. La Licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional. 3. Los Licitantes interesados podrán adquirir un juego completo del Documento de Licitación en el Idioma Español de forma gratuita, la entrega se realizará en Oficina de la Unidad Técnica Municipal, ubicada antiguo edificio de la Comandancia, frente a la Fortaleza de Santa Bárbara. Los documentos estarán disponibles a partir de la publicación de este aviso hasta el día jueves 10 diciembre de 2015, en el horario de lunes a viernes de 8:30 A.M. a 12:00 A.M. y de 1:00 P.M. a 4:00 P.M. 4. Está programada una visita técnica obligatoria para el día jueves 10 diciembre, hora: 10:00 A.M., punto de reunión oficina de Unidad Técnica Municipal. Para cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2434-3140, 2434-3120 o a los siguientes correos: unidad.tecnica020l@gmail.com, municipalidad.trujillo@gmail.com 5. Todas las ofertas deberán ser entregadas con fecha máxima el día jueves 14 de enero del 2016, en la Oficina de la Unidad Técnica Municipal, hora 10:00 A.M., y las mismas deberán ser acompañadas de una garantía bancaria de mantenimiento de oferta por un monto equivalente al 2% del valor ofertado con una vigencia de noventa (90) días calendario, en moneda nacional a partir de la apertura de la oferta. JOSÉ ANTONIO LAÍNEZ ALCALDE MUNICIPAL 14 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “