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Decreto No. 1382-2015 | 24 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,858

Resolución No. 1382-2015 — Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación para el Desarrollo Social Solidario (ASODESSOL)

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a ASODESSOL, una organización sin fines de lucro que trabaja en desarrollo social, educación, salud y agricultura en Honduras. La organización puede funcionar legalmente como entidad civil independiente, debe registrarse ante el gobierno, presentar auditorías financieras anuales y cumplir con leyes de transparencia.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO, (ASODESSOL)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al servicio del prójimo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante acuerdo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  4. 4.Que la “ASOCIACIÓN DE VENDE- DORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA AVENIDA DE COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, (A.V.M.M.S.A.C.)”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  5. 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  6. 6.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la “ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL, SÉPTIMA AVENIDA DE COMAYAGÜELA, (A.V.M.M.S.A.C.)”, con domicilio en el antiguo local de la Agencia Central Automotriz, en la séptima avenida de Comayagüela, como una organización de carácter gremial, civil y sin fines de lucro, de interés colectivo, principios democráticos, respeto a los derechos humanos, de solidaridad, apolítica y en la búsqueda de los valores inherentes al ser humano, como la paz, la armonía, justicia social y la superación de sus agremiados.

Articulo 2

: La ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA AVENIDA DE COMAYAGÜELA, se denominará (A.V.M.M.S.A.C.).

Articulo 3

: La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, salvo cuando la Asamblea General Extraordinaria acuerde su disolución. En este último caso, el acuerdo de disolución se necesitará de las tres cuartas partes de votos de los miembros asistentes.

Articulo 4

: El domicilio de la Asociación será en el antiguo local de la Agencia Central Automotriz, en la séptima avenida de Comayagüela que se regirá por los presentes Estatutos y demás normas y reglamentos del ordenamiento jurídico hondureño, el cual está situado en el antiguo local de la Agencia Central Automotriz, en la séptima avenida de Comayagüela. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 5

: La Asociación tendrá por objetivo básico y principal procurar el bienestar de los MIEMBROS VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA AVENIDA DE COMAYAGÜELA y en la búsqueda de tales objetivos realizará las siguientes actividades: a) Afiliar e inscribir en su seno a los locatarios que de conformidad a los presentes Estatutos llenen los requisitos exigidos; b) Organizar los comités de apoyos y demás cuyo propósito sea el beneficio de los miembros; c) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes, reglamentos o cualquier ordenamiento legal vigente en el país. d) Fomentar la armonía entre los afiliados, los mismos que colaborar con el desarrollo nacional y el bienestar de los locatarios en el desempeño de sus labores; e) Preparar, patrocinar y colaborar en su programa de capacitación de los miembros; f) Desarrollar programas culturales, cuyo propósito sea la formación cultural y capacitación de los asociados, tales como: 1.- Conferencias, 2.- Seminarios, 3.- Simposios, 4.- Paneles, 5.- Encuentros; y, 6.- Otros; fomentar la creación de centros de recreación y esparcimiento espiritual para los locatarios y familiares; g) Establecer lazos permanentes de comunicación entre los asociados y otras organizaciones gremiales afines de carácter nacional e internacional; h) Todas aquellas actividades permitidas por la Ley, cuyo fin sea el desarrollo del país en general y de la Asociación en particular.

Articulo 6

: El objetivo principal de la Asociación es el de fomentar protección de los intereses individuales y colectivos de los miembros siempre y cuando no se opongan a los intereses del Municipio y que tengan como objetivo los principios democráticos del Estado hondureño y mantener relaciones fraternas y una sólida unión entre todas las Asociaciones de Vendedores. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 7

: Son miembros de la Asociación todas la personas naturales, vendedores de mercado que llenen los requisitos siguientes: a) Ser mayor de edad y en pleno goce de sus derechos civiles. b) Tener local legalmente adjudicado y autorizado por las autoridades correspondientes dentro de las instalaciones físicas del inmueble; c) Presentar por escrito a la Junta Directiva la solicitud de ingreso y muestra de la voluntad de pertenecer a la Asociación cumpliendo los Estatutos, las normas de moralidad, higiene, relaciones humanas, buen trato al público y colaboración con las autoridades en el ornato de la ciudad. d) Cumplir con lo ordenado por la Asamblea General, Junta Directiva, los comités de apoyo y demás autoridades de la Asociación; e) Podrán también pertenecer a la Asociación las personas que subcontraten locales debidamente notificado a la Junta Directiva de la Asociación y aprobado por la misma.

Articulo 8

: Son derechos de los Asociados los siguientes: a) Gozar de todos los beneficios de la Asociación, así como de la protección legal de la misma; b) Elegir y ser electo para cargos directivos; c) Participar de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación; d) Denunciar cualquier anormalidad que detecte en las actividades y en incumplimiento de las obligaciones de los Directivos de la Asociación; e) Denunciar los actos irregulares reñidos con la moral y las buenas costumbres por parte de los Asociados y demás personal directivo, que pongan en peligro la existencia misma de la Asociación; f) Presentar sugerencias que vayan encaminadas a la superación individual y colectiva de los Asociados, ya sea en forma oral o escrita, tanto a la Junta Directiva, comités de apoyo o Asamblea General; g) Fomentar la celebración de convenios con otras instituciones tanto públicas, como privadas en beneficio de los Asociados.

Articulo 9

: Son obligaciones de los vendedores miembros, los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones legales de la Asociación y de la Junta Directiva y demás autoridades de la Asociación del Estado y Municipales; b) Cooperar con las autoridades Municipales en el orden, aseo y preservación de los locales donde se ponga a la venta al público, productos agropecuarios, industriales, de mercado, etc., para el cumplimiento de sus objetivos; c) La defensa de los derechos y representación de los Asociados ante las autoridades correspondientes, el fomento de prácticas de hábitos de ahorro y principios de la moralidad y buenas costumbres, así como también el cumplimiento de los deberes ciudadanos; d) Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, previa convocatoria de la Junta Directiva; e) Contribuir con las actividades de capacitación, organización y promoción humana de los Asociados; f) Cualquier otra actividad necesaria para el logro de los fines, objetivos especialmente los orientados al desarrollo cívico, cultural y espiritual de los Asociados. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 10

: Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) ‘El Tribunal de Disciplina; d) Los Comités de Apoyo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 11

: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros afiliados, de acuerdo a los requisitos establecidos.

Articulo 12

: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Aprobar los presentes Estatutos; b) Determinar las directrices y políticas a seguir por la Asociación; c) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación del Tribunal de Disciplina y de los Comités de Apoyo; d) Aprobar o rechazar los informes presentados por la Junta Directiva, así como el balance general del ejercicio anual de la Asociación; e) Conocer en apelación de las expulsiones que haya realizado la Junta Directiva, así como de las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina; f) Conocer los informes que presenten los Comités de Apoyo; g) Crear organismos permanentes que coadyuven al desarrollo y a la salvaguarda de los derechos de los asociados; h) Aprobar y reformar los Reglamentos internos de los Organismos de la Asociación; i) Decretar la expulsión de los afiliados cuando proceda; j) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación; k) Decidir el ingreso o retiro de los asociados; 1) Aprobar las cuotas voluntarias ordinarias o extraordinarias en beneficio de la Asociación.

Articulo 13

: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: a) Reforma, ampliación, modificación, de Estatutos; b) La disolución y liquidación de la Asociación; c) Convocar y resolver situaciones que involucren a los directivos en irregularidades para deducir responsabilidades; d) Adquisición, hipoteca, venta de bienes y patrimonio de la Asociación; e) Sustituir a los miembros Directivos de la Asociación e elegir a los sustitutos en los casos señalados en los presentes Estatutos.

Articulo 14

: Para la instalación de la Asamblea General Ordinaria de la ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL, SÉPTIMA AVENIDA DE COMAYAGÜELA, se necesitará de la presencia de la mitad más uno de los miembros afiliados. En el caso de no completar el quórum establecido, la Asamblea se instalará con los afiliados que asistan en la segunda convocatoria y para la Asamblea General Extraordinaria se requiere de las 2 ó 3 de sus miembros, en caso de no completarse el quórum requerido se r e a l i z a r á l a A s a m b l e a G e n e r a l Extraordinaria en segunda convocatoria con los que asistan.

Articulo 15

: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, durante la segunda quincena del mes de mayo, previa convocatoria que realizará la Junta Directiva con quince (15) días de anticipación, señalando en la convocatoria, el día, hora y lugar de la reunión y se hará constar además los puntos de la Agenda a desarrollar en dichas sesiones para su conocimiento.

Articulo 16

: La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 17

: Las sesiones Extraordinarias de la Asamblea General podrá ser convocada por la Junta Directiva a petición de 20 miembros, en cualquier tiempo y para asuntos específicos y de importancia calificada.

Articulo 18

: Los miembros Directivos de la Asociación podrán ser removidos por la Asamblea General y sustituidos en sus cargos por nuevos Directivos, conforme lo establecen los presentes Estatutos.

Articulo 19

: Las resoluciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria tomadas por la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.

Articulo 20

: Cada miembro afiliado, tendrá derecho a un voto, individual, pero mediante autorización, debidamente certificada, podrá representar a otros Asociados ante la Asamblea, en cuyo caso, este tendrá derecho a doble voto, y en Asamblea General Extraordinaria se requiere el voto de dos tercios de los miembros.

Articulo 21

: Las resoluciones y decisiones aprobadas en Asamblea General, serán de cumplimiento obligatorio para todos los miembros.

Articulo 22

: Las actas de la Asamblea General se llevarán en un libro especial y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de actas, previa aprobación. INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 23

: La Junta Directiva de la Asociación es el Órgano de Dirección Ejecución y Administración de los presentes Estatutos y de las decisiones emanadas de la Asamblea General.

Articulo 24

: Para ser miembro de la Junta Directiva, será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos en el artículo 8, de los presentes Estatutos.

Articulo 25

: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por faltas graves que lesionen la integridad personal de sus miembros, que menoscaben los derechos de los mismos o que sus actuaciones afecten el buen nombre de la Asociación.

Articulo 26

: Podrán asimismo, ser separados de sus cargos, cuando recaiga sobre cualquiera de ellos auto de prisión o declaratoria de reo; así como por cualquier causa justificada, dejen de pertenecer a la Asociación o a los órganos respectivos.

Articulo 27

: La Junta Directiva estará integrada por los miembros siguientes: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente; c) Un Secretario de Actas; d) Un Prosecretario; e) Un Tesorero; f) Un Protesorero; g) Un Fiscal; h) Cuatro Vocales de I al III, serán electos en Asamblea General Ordinaria por planilla, mediante voto secreto y en papeleta depositada en urnas.

Articulo 28

: La Junta Directiva durará en sus funciones un (1) año y sus miembros podrán ser reelectos previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria únicamente por un periodo más.

Articulo 29

: Para que la Junta Directiva pueda celebrar sus sesiones se necesita un número no menor de ocho (8) de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto de calidad.- Se reunirá Ordinariamente cada quince (15) días o por lo menos, cuatro al año, Extraordinariamente cuando fuese necesario.

Articulo 30

: Los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir puntualmente a las sesiones acordadas, en los casos de inasistencia sin motivo justificado, durante tres (3) veces consecutivas o cuatro alternas, tendrá una Resolución Tácita del Directivo infractor, debiéndose en estos casos llamarse al sustituto o Vocal respectivo por su orden.

Articulo 31

: Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Elaborar el Reglamento Interno; b) Convocar a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; c) Representar a la Asociación por medio del Presidente; d) Presentar un informe anual de sus actividades; e) Promover el beneficio de sus miembros; f) Recibir y trasladar al Tribunal de Disciplina las denuncias y quejas sobre faltas cometidas por los miembros de la Asociación; g) Elaborar anualmente el anteproyecto del p r e s u p u e s t o ; h ) N o m b r a r á d e l e g a c i o n e s y c o m i s i o n e s especiales ante distintos organismos con los cuales la Asociación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales tenga relaciones; i) Administrar el patrimonio de la Asociación; j) Resolver cualquier asunto no previsto en estos Estatutos; por simple mayoría de votos de sus integrantes; k) Renovar anualmente los carné de identificación de aquellos asociados que hayan cumplido las disposiciones de los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva; 1) Fijar los requisitos que deben cumplir los asociados para obtener el carné que lo identifica y a la vez lo autoriza para vender en el local del mercado.

Articulo 32

: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva de la Asociación: a) Convocar con el Secretario de Actas a sesión de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva y someter a su consideración los asuntos a tratar, conforme estén inscritos en la orden del día; c) Conceder la palabra de los asistentes a las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, en el orden que la hayan solicitado; d) Decidir las cuestiones que ocurran en los debates. e) Solicitar junto con el Secretario, a las autoridades municipales correspondientes y la integración del Comité Electoral para llevar a cabo la elección de la Junta Directiva; f) Elaborar con el Secretario de Actas, la orden del día y hacer saber con anterioridad en cada sesión; g) Dictar las medidas necesarias para mantener el orden y hacer que se cumplan estos Estatutos; h) Coordinar el trabajo de los restantes miembros de la Junta Directiva; i) Firmar con el Secretario de Actas las actas de la Junta Directiva, de la Asamblea General; j) Representar legalmente a la Asociación; k) Firmar con el Tesorero los cheques que emita la Asociación, para cubrir los gastos acordados por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General cuando corresponda; 1) Todas aquellas que señalen los presentes Estatutos y la Reglamentación respectiva.

Articulo 33

: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de inasistencia o impedimento de éste.

Articulo 34

: Son atribuciones del Secretario de Actas; a) Convocar con el Presidente a sesiones de Asamblea General y de Directiva; b) Levantar el censo de asociados; c) Llevar un registro actualizado de todos los asociados; d) Firmar con el Presidente todos los documentos de la Asociación; e) Autorizar con el Presidente las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; f) Custodiar toda la documentación de la Asociación presentados por los asociados para su afiliación;. g) Redactar y firmar con el Presidente las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General; h) Recibir, discutir y contestar la correspondencia; i) Distribuir antes de cada sesión ejemplares del acta anterior y de la orden del día; j) Poner a disposición de la Asociación todo lo necesario para el cumplimiento de sus objetivos, colaborando con los Directivos de la misma; k) Ejercer cualquier otra función que le asigne los presentes Estatutos, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Articulo 35

: Son atribuciones del Prosecretario, sustituirá al Secretario en los casos de inasistencia o impedimento de este.

Articulo 36

: Son atribuciones del Tesorero; a) Recaudar las contribuciones ordinarias y extraordinarias de la Asociación aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; b) Firmar con el Presidente los cheques que emita la Asociación con el fin de cubrir los gastos o egresos acordados por la Junta Directiva o por la Asamblea General; c) Mantener al día una cuenta de cheques o de ahorros a nombre de la Asociación; d) Efectuar los pagos que autorice la Asamblea General y la Junta Directiva; e) Firmar con el Presidente los recibos correspondiente, de la Asociación; f) Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el estado de cuentas de la Asociación; g) Presentar informes anuales a la Asamblea General Ordinaria; h) Las demás propias de su cargo.

Articulo 37

: Son atribuciones del Protesorero; sustituirá al Tesorero en los casos de inasistencia o impedimento de éste.

Articulo 38

: Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y demás reglamentos, así, como todas aquellas disposiciones que rigen a la Asociación; b) Velar por que la administración de la Asociación, sea lo más transparente posible; c) Practicar con el Presidente cada tres meses y cuando sea necesario un corte de caja y revisar periódicamente las cuentas bancarias de la Asociación; d) Colaborar con el Presidente de la Asociación en los problemas administrativos, judiciales, laborales o de cualquier otra índole que vayan en perjuicio de la Asociación; e) Las demás contenidas en los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos.

Articulo 39

: Son funciones de los Vocales de “I” al “IV”; en ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vicepresidente y en, ausencia de este o del Secretario o del Prosecretario o del Fiscal, asumirán sus funciones los Vocales por su orden. DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Articulo 40

: El Tribunal de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros; nombrados por la Asamblea General Ordinaria por el término de un (1) año.

Articulo 41

: El Tribunal de Disciplina tiene como fin primordial instruir, averiguar y emitir resoluciones, poniéndolas al conocimiento de la Junta Directiva, a la que pondrá en conocimiento sobre las sanciones a que se hayan hecho acreedores los miembros infractoras de la Asociación. Toda queja o denuncia en contra de los miembros de la Asociación deberá presentarse ante la Junta Directiva, la que le dará el traslado al Tribunal de Disciplina.

Articulo 42

: El Tribunal de Disciplina se reunirá en la forma que establezca su Reglamento Interno y en su primera sesión se elegirá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.

Articulo 43

: El Tribunal de Disciplina formará expediente individual de todos los casos que se le planteen, en donde conste las quejas o denuncia hechas, las pruebas aportadas y la Resolución del Tribunal, el cual no la dictaran sin antes oír a la parte afectada. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 44

: Son atribuciones de los Comités de Apoyo: a) Contribuir con las operaciones logísticas de la Asociación; b) Informar a la Asamblea General de todas sus actividades. CAPÍTULO V EL PATRIMONIO

Articulo 45

: El patrimonio de la Asociación estará formado por las cuotas voluntarias ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General, así mismo, por las donaciones y legados y los excedentes que pudieran resaltar de las actividades económicas lícitas que realice la Asociación.

Articulo 46

: Los ingresos de la Asociación, salvo aquellas asignaciones se utilizarán para lograr los objetivos que establecen estos Estatutos.

Articulo 47

: Todos los egresos Asociación deberán efectuarse por medio de cheques, los que serán firmados por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación, se creará fondo de caja chica, para todos aquellos gastos de menor cuantía, la cantidad no será mayor de Lps.2,000.00 (Dos mil Lempiras exactos), la cual llevará el Tesorero.

Articulo 48

: Para mejor control de los fondos de la Asociación, la Junta Directiva contratará los servicios de una auditoría externa y ningún órgano de la Asociación podrá dispensar reparos confirmados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 49

: La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, para lo cual se requiere los dos tercios de votos; de la totalidad de los Miembros activos; b) Por incumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación; c) Por resolución legal de autoridad competente; d) Por las causas establecidas en el ordenamiento jurídico hondureño; e) Apartarse de los fines civiles y tomar los fines mercantiles.

Articulo 50

: En el caso de la disolución se elegirá en Asamblea General Extraordinaria una Junta Liquidadora.

Articulo 51

: Una vez satisfechas las obligaciones contraídas con terceros y el remanente si lo hubiera será adjudicado por la Junta Liquidadora a instituciones de beneficencia que designe la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 52

: Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 53

: La Asociación podrá mediante pronunciamiento de la Asamblea General formar parte de la Federación que persiga los mismos fines y objetivos, así como principios Democráticos y de Solidaridad.

Articulo 54

: Lo no previsto en los presente Estatutos, se estará regido por el contenido de la Constitución de la República y demás Leyes del país y será de cumplimiento obligatorio lo ordenado por la Asamblea General.

Articulo 55

: Ningún organismo de la Asociación, podrá imponer penas o sanciones a sus miembros, sin antes habérseles dado el derecho de la defensa.

Articulo 56

: La Asociación se fundamenta en respeto a los Derechos Humanos y las garantías constitucionales de libertad de reunión y Asociación, con tal que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres, en consecuencia, sus actividades no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado hiciere. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL, SÉPTIMA AVENIDA DE COMAYAGÜELA (A.V.M.M.S.A.C.), inscribirá la Asociación ante la Jefatura de Mercados de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA AVENIDA DE COMAYAGÜELA (A.V.M.M.S.A.C.), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA AVENIDA DE COMAYAGÜELA (A.V.M.M.S.A.C.), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. QUINTO: La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA AVENIDA DE COMAYAGÜELA (A.V.M.M.S.A.C.), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA AVENIDA DE COMAYAGÜELA (A.V.M.M.S.A.C.), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (f) PA S TO R A G U I L A R M A L D O N A D O , SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto de dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 15 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2014-005152 [2] Fecha de presentación: 13/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIVERSAL SWEET INDUSTRIES, S.A. [4.1] Domicilio: AV. ELOY ALFARO 1103 ENTRE GOMEZ RENDÓN Y MALDONADO, GUAYAQUIL, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUPI PLUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.-APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Blanco, Rojo, Ocre y Rosado tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-006165 [2] Fecha de presentación: 21/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOMMY BAHAMA GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 999 PEACHTREE Street, NE, Suite, 688, Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOMMY BAHAMA [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; ropa de cama, específicamente sábanas, cubre- cama, almohadas, fundas de almohadas, cubierta de adorno para almohada, cobertor de almohada, edredón, funda de edredón, colchas, mantas, colcha de retazo y cobertores para colcha de retazo, faldón de cama, faldas de cama, cubrecolchón, cobertores, bufandas de cama, liencillo para camas; toallas, sábanas de baño, paños de baño, y guantes de baño, cortinas de baño, cobertores de cojines; mantelería, específicamente manteles, servilletas, manteles individuales, posavasos; toallas. D.-APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ TOMMY BAHAMA [1] Solicitud: 2013-029134 [2] Fecha de presentación: 06/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. [4.1] Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLANKOX [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. D.-APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 BLANKOX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013553 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOWE INTERNATIONAL LIMITED [4.1] Domicilio: 60 SLOANE AVE., LONDRES SW3 3XB, Reino Unido. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOWE. LOWE[7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad; servicios de agencias publicitarias; preparación y colocación de anuncios; producción de anuncios comerciales; publicidad por radio y televisión; servicios de creación, desarrollo y consultoría de marcas; administración y consejo de negocios; consultas e investigaciones de negocios; información e investigación de negocios; servicios de asesoramiento de negocios; evaluación de negocios; servicios de consultoría de negocios; servicios de asesoramiento de negocios relacionados a patrocinio y franquicias; servicios de publicidad; servicios de relaciones públicas; servicios de mercadeo; análisis e investigación de mercados; encuestas de mercado; servicios de mercadeo directo; servicios de promociones de venta; servicios promocionales; servicios de información, consultoría y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 13549 de la REEF CLASSIC en clase 35. 7| Clase Internacional: 35 8| Protege y distingue: Servicios de importación, exportación y representación de productos de las clases 3, 9, 12, 14, 16, 18, 24, 25 y 28; servicios de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios; organización de exposiciones, ferias, desfiles y eventos con fines comerciales o de publicidad; servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de 1| Solicitud: 2015-18709 2| Fecha de presentación: 12-05-2015 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California) 4.1| Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: California. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: JUST PASSING THROUGH JUST PASSING THROUGH promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios; asesorías en relación a dichos servicios; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales; comercio electrónico y servicios de compra y venta al público de todo tipo de productos por internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de éstos, por medios computacionales, world wide web y otras redes de bases de datos; servicios de compra y venta al público de todo tipo de productos por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales. servicios de pedido por correo que comprende toda clase de productos; servicios de venta por catálogos; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas. Servicios de compra y venta de productos de las clases 3, 9, 12, 14, 16, 18, 24, 25 y 28. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 28-05-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ 1| Solicitud: 2015-30398 2| Fecha de presentación: 30-07-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1| Domicilio: Administration Building Huawei Technologies Co., Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, P. R. CHINA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: HUAWEI MATE HUAWEI MATE6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 9 8| Protege y distingue: Teléfonos móviles; cubiertas protectoras para teléfonos móviles; películas protectoras para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta; cubiertas protectoras para computadoras tipo tableta; películas protectoras para computadoras tipo tableta; relojes inteligentes: brazaletes inteligentes; parlantes; tapones para los oídos; auriculares; enrutadores (routers); portales (gateways). 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 13-08-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013558 [2] Fecha de presentación: 07/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BULLMER MECHANICAL AND ELECTRICAL TECHNOLOGY CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 181, QIYIHE ROAD, JIANGNAN STREET, LINHAI CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China. [4.2] Organizada bajo las leyes de: R.P. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BULLMER [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas para trabajar el cuero; calderas de máquinas; tijeras eléctricas; máquinas de coser; acoplamientos de árbol (máquinas); armazones de máquinas; cortadoras (máquinas); máquinas para la industria textil; máquinas de grabado; robots (máquinas); recortadoras; arranques para motor; dinamos; cuchillas (partes de máquinas); sistemas de accionamiento por pedal para máquinas de coser. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-010028 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS FAMILIA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA SUR, CARRERA 50 No. 8, SUR 117, MEDELLÍN, ANTIOQUIA, Colombia. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOR POR CUIDARLOS BIEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Ambientadores, desodorizantes, spray eliminador de olores de mascotas; desodorantes para camas de animales; repelentes para animales - spray repelente de pulgas; spray ambientadores; jabón de uso veterinario medicinal para mascotas; gel de dientes medicinal para mascotas; spray bucal medicinal para limpiar dientes y encías par amascotas; enjuague bucal medicinal para mascotas (líquido que se adiciona al agua que beben las mascotas). AMOR POR CUIDARLOS BIEN 1| Solicitud: 29054-2015 2| Fecha de presentación: 21-07-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: ABLOY OY (Organizada bajo las leyes de FINLANDIA) 4.1| Domicilio: Wahlforssinkatu 20 FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: FINLANDIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: ABLOY ABLOY 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 6 8| Protege y distingue: Cerraduras, estuches con cerradura, candados cilíndricos, cuerpo de cerraduras, llaves para candados, llaves en blanco, depósitos para llaves, gabinetes para llaves y rejillas para llaves para el almacenamiento de llaves, placas de cerrajero, mangos y accesorios para puertas y ventanas, cerradores de puertas y dispositivos operadores de puertas (hechos de metal); dispositivos de emergencia y de pánico para puertas y ventanas (hechas de metal); marcos, bisagras y mangos (hechos de metal); componentes y accesorios para los productos mencionados, todos hechos de metal; artículos de ferretería, artículos pequeños de hardware de metal. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 13/08/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Para usarse con el Registro No. 130979 de la marca PETYS & DISEÑO en Clase 5. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-024838 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos para el procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-024839 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); 1| Solicitud: 15-28868 2| Fecha de presentación: 20-07-15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02630, MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL. 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, galletas, galletas saladas, bocadillos, consistiendo principalmente de materiales de harina, granos, maíz, cereal, arroz, vegetales o combinación de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz y productos de torta de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels) golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas y cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 12-08-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ REEF REEF Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2(X)IST [1] Solicitud: 2015-024843 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos para el procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-008646 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H. BEST LTD. [4.1] Domicilio: 1411 BROAWAY, 8TH FLOOR, NEW YORK, NEW YOR 10018, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NUEVA YORK. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 2 (X) IST [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa interior, camisas, camisetas, camisas tipo Polo, jerseys, camisas sudaderas, pantalones, jeans, pantalones cortos, suéteres, pantalones sudaderos, chaquetas, abrigos; chalecos, trajes sudaderos, traje de cuerpo completo, ropa para estar en casa, ropa de dormir, prendas moldeantes, calzoncillos, calzoncillos tipo boxers, cacheteros, talladores de muslos, forros [1] Solicitud: 18715-15 [2] Fecha de presentación: 12/05/15 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de CALI- FORNIA. [4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha [5.2] País de Origen [5.3] Código de País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 16 8| Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 29/05/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 de pantalón, talladores de cuerpo, camisas sin manga, camisas con cuello redondo, camisas con cuello V, fajas talladoras, formadores de muslos, trajes de baño para hombres, calcetas, calcetería, leotardos, medias, leggings, ropa para bañar, ropa para esquiar, pantalones cortos para ciclismo, guantes para ciclismo, calentadores para las piernas (polainas), guantes, bufandas, sombreros, gorras, gorros, viseras, vinchas, capuchas bandanas (pañuelos), cinturones, mitones, zapatos, sandalias, zapatos deportivos, botas, lencería, camisas, pijamas, corbatas, trajes para trotar, ropa íntima de mujer, ropa para ejercicios, ropa deportiva y ropa para exteriores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-026860 [2] Fecha de presentación: 30/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DESIGNER PROTEIN, LLC. [4.1] Domicilio: SUITE 350, 5050 AVENIDA ENCINAS CARLSBAD CALIFORNIA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESIGNER WHEY [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas que contienen proteína de suero; bebidas carbonatadas y bebidas no carbonatadas en la naturaleza de aguas potables, bebidas a base de jugo de fruta, bebida a base de jugo de vegetales, bebidas de malta, bebidas deportivas, bebidas a base de agua con sabor a fruta y proteína de suero, y bebidas energéticas; polvos concentrados para elaborar las bebidas antes mencionadas, específicamente polvos concentrados preempaquetados en porciones individuales, polvos concentrados empacados al por mayor, y paquetes múltiples de polvos concentrados preempaquetados en porciones individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. _______ DESIGNER WHEY [1] Solicitud: 2014-032105 [2] Fecha de presentación: 08/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DIAGEO NORTH AMERICA, INC. [4.1] Domicilio: 801 MAIN AVENUE NORWALK, CONNECTICUT 06851, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CONNECTICUT B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. [1] Solicitud: 2014-005151 [2] Fecha de presentación: 13/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIVERSAL SWEET INDUSTRIES, S.A. [4.1] Domicilio: AV. ELOY ALFARO 1103 ENTRE GOMEZ RENDON Y MALDONADO, GUAYAQUIL, ECUADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUPI PLUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Blanco, Rojo, Ocre, Amarillo, Verde y Morado tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2011-039031 [2] Fecha de presentación: 23/11/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSE MARTINEZ NIETO [4.1] Domicilio: CTRA. DE LA ALJORRA, KM. 4, 6, 30391 CARTAGENA, MURCIA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MN MARNYS & DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-18708 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUST PASSING THROUGH 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 105433 de la REEF CLASSIC en clase 25. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestimenta, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ JUST PASSING THROUGH 1/ No. Solicitud: 2015-18717 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REEF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 18714-15 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SURFARIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-05-2015. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial SURFARIS 1/ No. Solicitud: 2015-18713 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE SEA IN EVERY STEP 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 105433 de la Marca REEF CLASSIC en clase 25. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestimenta, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ THE SEA IN EVERY STEP 1/ No. Solicitud: 18712-2015 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOARDSHORTS TO TRIP ON 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 105433 de la Marca REEF CLASSIC, en clase 25. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestimenta, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ BOARDSHORTS TO TRIP ON 1/ No. Solicitud: 18711-2015 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWELLULAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial SWELLULAR 11, 29 S. y 15 O. 2015. 11, 29 S. y 15 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-18716 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REEF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ 1/ No. Solicitud: 18710-2015 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWELLULAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ SWELLULAR 1/ No. Solicitud: 2015-18707 2/ Fecha de presentación: 12-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUST PASSING THROUGH 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 105458 de la Marca REEF U DISEÑO (NEW GIRLS LOGO), en clase 18. JUST PASSING THROUGH 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos de atletismo, bolsos y mochilas universales, mochilas, bolsos playeros, bolsos de lona, bolsos marineros, bolsos de gimnasia, carteras, bolsos, bolsos de viaje, billeteras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 29059-15 2/ Fecha de presentación: 21-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Tesalia Springs Holding Corp. (Organizada bajo las leyes de PANAMÁ). 4.1/ Domicilio: Calle cincuenta, edificio Plaza Bancomer, piso número diecinueve, ciudad de Panamá, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua pura, aguas minerales, aguas con gas, bebidas gaseosas, aguas gaseosas, bebidas a base de malta y otras bebidas no alcohólicas, bebidas, jugos y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015 _______ FRUYA [1] Solicitud: 2015-011609 [2] Fecha de presentación: 19/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAI BRANDS, LLC. [4.1] Domicilio: 1800 EAST STATE STREET, SUITE 153, HAMILTON, NJ 08609, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NUEVA JERSEY. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAI5 [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. BAI5 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-011932 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AXION 100% EFFECTIVE GREASE STRIPPING [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Detergentes para lavar platos, limpiadores para el hogar, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, desengrasadoras y abrasivas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 88645. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. _______ Axion 100% Effective grease stripping [1] Solicitud: 2015-011933 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Axion 100% efectivo arrancagrasa. [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Detergentes para lavar platos, limpiadores para el hogar, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, desengrasadoras y abrasivas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 88645. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2015. _______ Axion 100% efectivo arrancagrasa [1] Solicitud: 2015-024845 [2] Fe

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