Acuerdo Ejecutivo No. 319-2026 — Nombramiento de Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario
Congreso Nacional
- Decreto: 319-2026
- Publicación: 30 de abril de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,130
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que el Artículo 333 de la Constitución de la República dispone también que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite el derecho y libertades reconocidas en la Constitución.
Que mediante Decreto No.46-2022, publicado el 16 de mayo del 2022, el Estado de Honduras declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.
Que el suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad actual y para el desarrollo del país, lo cual implica que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su Poder Legislativo DECRETO No. 50-2026 La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización de cobros excesivos y promediados de los medidores por parte de la Empresa Energía de Honduras (EEH).
Que por el limitado presupuesto que tiene asignado esta Municipalidad, esta deuda con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), limita la realización y promoción de proyectos sociales para la comunidad, desatendiendo ejes prioritarios como salud, educación e inversión social.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
Que la deuda del Municipio de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán se originó por el consumo de energía eléctrica utilizada en el funcionamiento de bombas de agua destinada a abastecer el vital líquido a las comunidades del Municipio, dicho consumo no corresponde a actividades administrativas ni lucrativas sino a la prestación de un servicio público esencial el cual es el suministro de agua potable a la población. El funcionamiento de las bombas de agua responde a la obligación constitucional y municipal de garantizar el acceso al agua como derecho humano fundamental. La energía eléctrica utilizada tiene un fin estricto social, sanitario y comunitario. La falta de pago oportuno no obedeció a negligencia sino a limitaciones presupuestarias derivadas de bajos niveles de recaudación municipal atraso en las asignaciones de transferencias del Estado, alta demanda de servicio del agua en zonas vulnerables a familias, centros educativos, centro de salud e iglesias por ser un derecho fundamental. La condonación permitirá sanear las finanzas municipales y así se asegura la sostenibilidad del servicio. Esta condonación sería como una medida de justicia social orientada a proteger el derecho del agua y a la salud pública de los habitantes del Municipio de Sabanagrande.
Que a la fecha la Alcaldía Municipal de Sabanagrande mantiene con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una deuda por un valor total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L.4,441,743.01), en vista que han sido objeto Poder Legislativo
Articulos
Condonar de manera total la deuda contraída por la Alcaldía Municipal de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán, porun monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA YUNMIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L.4,441,743.01), adquirida con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según los códigos de 1886784 y 5251137. Se incluyen las obligaciones accesorias como son intereses, multas o recargos que se desprendan de la obligación seguridad. Es deber del Estado tomar todas aquellas medidas que están encaminadas a asegurar el bienestar del pueblo, la economía de la nación y la continuidad de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que la deuda del Municipio de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán se originó por el consumo de energía eléctrica utilizada en el funcionamiento de bombas de agua destinada a abastecer el vital líquido a las comunidades del Municipio, dicho consumo no corresponde a actividades administrativas ni lucrativas sino a la prestación de un servicio público esencial el cual es el suministro de agua potable a la población. El funcionamiento de las bombas de agua responde a la obligación constitucional y municipal de garantizar el acceso al agua como derecho humano fundamental. La energía eléctrica utilizada tiene un fin estricto social, sanitario y comunitario. La falta de pago oportuno no obedeció a negligencia sino a limitaciones presupuestarias derivadas de bajos niveles de recaudación municipal atraso en las asignaciones de transferencias del Estado, alta demanda de servicio del agua en zonas vulnerables a familias, centros educativos, centro de salud e iglesias por ser un derecho fundamental. La condonación permitirá sanear las finanzas municipales y así se asegura la sostenibilidad del servicio. Esta condonación sería como una medida de justicia social orientada a proteger el derecho del agua y a la salud pública de los habitantes del Municipio de Sabanagrande. CONSIDERANDO: Que a la fecha la Alcaldía Municipal de Sabanagrande mantiene con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una deuda por un valor total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L.4,441,743.01), en vista que han sido objeto
Poder Legislativo
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