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11 de febrero de 2015 | La Gaceta No. 33,737

Resolución — Reglamento de procedimientos de exención y reducción de multa para prácticas y conductas prohibidas

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Resumen

Este reglamento permite que empresas que participen en cárteles ilegales soliciten la exención o reducción de multas si denuncian la existencia del cartel, aportan pruebas y dejan de participar en la conducta prohibida. Beneficia a empresas que colaboren con la Comisión de Competencia y establece procedimientos claros y confidenciales para estas solicitudes.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Número 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,737 de fecha 23 de mayo de 2015, se aprobó la reforma por adición a la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), en la que se incorporó el Programa o Procedimiento de Clemencia Administrativa, para prácticas, actos y conductas prohibidas por su naturaleza previstas en el artículo 5 de la Ley.
  2. 2.Que el Procedimiento de Clemencia Administrativa permite a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (Comisión) exonerar y reducir del pago de la multa a los agentes económicos que, habiendo participado mediante un cártel empresarial en prácticas y conductas prohibidas per se, denuncien su existencia y aporten pruebas suficientes para la investigación, siempre y cuando cesen en sus conductas infractoras y no hayan sido los promotores del mencionado cártel.
  3. 3.Que de conformidad con las facultades que tiene la Comisión, en particular, la de adoptar las medidas que sean necesarias para la aplicación de la Ley y sus reformas, resulta oportuno y pertinente dictar normas de desarrollo adecuadas que garanticen la seguridad jurídica y el debido proceso a los agentes económicos que decidan acogerse al Programa o Procedimiento de Clemencia Administrativa.

Articulos

Articulo 1

Este Reglamento regula básicamente la aplicación de los Procedimientos de Exención y Reducción del Pago de la Multa contenidos en los artículos 51-A; 51-B; 51-C; 51-D y 51-E y aprobados mediante Decreto Legislativo No. 4-2015 de fecha once (11) de Febrero del dos mil quince (2015) que reforma por adición la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley).

Articulo 2

Sobre la presentación de las solicitudes de exención del pago de la multa. 1) La Comisión iniciará el procedimiento de exención del pago de la multa a petición de un agente económico que haya participado en uno y/o varios cárteles empresariales. El agente económico y/o solicitante deberá presentar ante la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (Comisión) una solicitud formal de exención y proporcionar a lo largo del procedimiento según lo requerido por la Comisión en atención al

Articulo 7

del presente Reglamento la información y elementos de prueba de que disponga de acuerdo a lo establecido en los numerales 1) o 2) del Artículo 51- A del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de Febrero de 2015, según sea el caso. 2) A los fines de guardar la confidencialidad sobre la fuente de información, y sin perjuicio de la obligación Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH de hacer la solicitud por escrito, la Comisión podrá aceptar, a instancia del peticionario, una presentación verbal de su decisión de acogerse al procedimiento de exención del pago de la multa. En el caso que proceda la presentación verbal, el agente económico y/o solicitante deberá acompañar la información y los elementos de prueba descritos en el siguiente numeral de este artículo. Las actas que se levanten al efecto, incluyendo la utilización de grabaciones u otros medios técnicos que se consideren necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones verbales, tendrán plena validez y fuerza probatoria de conformidad con los procedimientos de exigencia de información y de investigación previstos en los artículos 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley. 3) El agente económico y/o solicitante que solicite la exención del pago de la multa de conformidad con lo establecido en el artículo 51-A del Decreto No. 4- 2015 de fecha 11 de Febrero de 2015, deberá acreditar ante la Comisión, la información y los elementos de prueba en el orden siguiente: a) La suma que indique el contenido del procedimiento que solicita; b) El nombre, razón social o denominación y la dirección y los datos de contacto del agente económico y/o solicitante; c) El nombre, razón social o denominación, la dirección de los agentes económicos y los datos generales y/o profesionales de todas las personas naturales o jurídicas que participen o hayan participado en el cártel empresarial; d) Una descripción general del cártel empresarial que, entre otros datos e información, incluya: los objetivos, actividades y funcionamiento; los productos, servicios y el territorio afectados; así como, la duración estimada y la naturaleza del cártel en cuestión; 4) Las solicitudes de exención se registrarán de acuerdo a la fecha y hora de entrada ante la Comisión, para lo cual el funcionario específicamente designado o su sustituto emitirá al agente económico y/o solicitante un documento de recibido, en el que conste la fecha, hora de entrada y demás datos necesarios para la identificación y orden de prioridad de las solicitudes en el registro que se lleve al efecto. La comisión otorgará el indicador de orden de prioridad (marcador) dentro del plazo máximo de tres (3) días laborables desde el registro de entrada de la solicitud mediante un documento de recibo, en el que conste la fecha, hora de entrada y demás datos necesarios para la identificación y orden de prioridad de las solicitudes de registro que se lleve al efecto. 5) El agente económico y/o solicitante tendrá un plazo de 30 días prorrogables desde el otorgamiento del marcador para finalizar su solicitud de exención del pago de la multa y presentar toda la información y elementos de prueba de que disponga en el momento de presentar su solicitud, en particular, las pruebas actuales, que permitan identificar o verificar su existencia y/o funcionamiento. En el caso de que el agente económico necesite prorrogar los 30 días iniciales para presentar toda información y elementos de prueba del cartel empresarial, podrá mediante solicitud motivada pedir a la Comisión un plazo razonable para completar la solicitud de clemencia. Una vez completada la información y elementos de prueba del cártel empresarial, en el plazo otorgado al efecto, se entenderá que la fecha de presentación de la solicitud de exención es la fecha en que se presentó la solicitud inicial.

Articulo 3

Sobre la tramitación de las solicitudes de exención del pago de la multa. 1) Una vez completado el proceso de formalización de la solicitud de exención del pago de la multa junto con la información y los elementos de prueba acompañados, la Comisión verificará y comprobará dentro de un plazo de 6 meses prorrogables si se cumplen las condiciones del artículo 51-A del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, en cuyo caso resolverá y notificará al agente económico y/o solicitante la exención condicional del pago de la multa. 2) En caso que no se cumpla con las condiciones legales antes relacionadas, o la solicitud de exención fuera extemporánea por haberse presentado después de la notificación del pliego de cargos, la Comisión resolverá denegar la solicitud de exención. La resolución que deniegue dicha solicitud se le notificará al agente económico y/o solicitante, y éste Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH podrá retirar la información y los elementos de prueba que haya presentado o solicitar a la Comisión que ambos sean examinados de acuerdo con lo establecido en el 51-C del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, sobre el procedimiento de reducción del importe de la multa. La información y los elementos de prueba que hayan sido presentados como parte de una solicitud de clemencia sólo podrán ser utilizados para la integración de la investigación y el procedimiento administrativo previsto en el artículo 51-A del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero 2015. 3) El examen y/o verificación de las solicitudes de exención del pago de la multa se hará siguiendo el orden de fechas y entradas en que se recibieron las mismas. 4) La carga de la prueba que identifique al promotor de la conducta constitutiva de la infracción corresponderá al agente económico y/o solicitante que solicite la denegación de una petición de exención que vincule directamente al presunto promotor. Los elementos de prueba aportados y la apreciación que de los mismos resulte conforme al principio de libre valoración, atendiendo siempre a las reglas de la sana crítica, del conocimiento y criterio humano, así como del razonamiento lógico tendrán que demostrar de manera inequívoca que el solicitante cuestionado haya sido el promotor o haya adoptado medidas para obligar a otro(s) a participar en la conducta constitutiva de la infracción. 5) Si la Comisión, al final de un Procedimiento para Sancionar Prácticas, Actos y Conductas Prohibidas por su Naturaleza, concluye que el agente económico y/o solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 51-B del Decreto No. 4- 2015 de fecha 11 de febrero de 2015, entonces decidirá conceder al solicitante la exención del pago de la multa. 6) De concluirse lo contrario, la Comisión resolverá denegar la exención del pago de la multa. No obstante, si se comprueba que el agente económico cumple con lo establecido en el numeral 4) del artículo 51-B del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, la Comisión, puede resolver otorgar al agente económico y/o solicitante de la exención del pago de la multa una reducción del importe de la multa.

Articulo 4

Sobre la Reducción del Importe de la Multa. 1) La Comisión podrá conceder una reducción del importe de la multa cuando el agente económico y/o solicitante que la solicite facilite elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la Comisión y cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 51-B del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015. 2) Se entenderá que aportan un valor añadido significativo aquellos elementos de prueba que, ya sea por su naturaleza, ya por su contenido y/o nivel de detalle, permitan aumentar la capacidad de la Comisión para probar los cargos imputados y/o determinar las respectivas responsabilidades.

Articulo 5

Sobre las solicitudes de reducción del Importe de la Multa. 1) El agente económico y/o solicitante que solicite el procedimiento de reducción del importe de la multa deberá presentar ante la Comisión una solicitud formal junto con los correspondientes elementos de prueba de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo 2 de este Reglamento. La Comisión podrá aceptar, a instancia del peticionario, una presentación verbal de su decisión de acogerse al procedimiento de reducción del pago de la multa, en cuyo caso, el agente económico y/o solicitante deberá acompañar la información y los elementos de prueba. Las actas que se levanten al efecto, incluyendo la utilización de grabaciones u otros medios técnicos que se consideren necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones verbales, tendrán plena validez y fuerza probatoria de conformidad con el procedimiento de exigencia de información previsto en la Ley. 2) Las solicitudes de reducción del importe de la multa se registrarán de acuerdo a la fecha y hora de entrada ante la Comisión, para lo cual el funcionario que reciba dichas solicitud emitirá al agente económico y/o solicitante un documento de recibido, en el que conste la fecha, hora de entrada y demás datos necesarios para la identificación y el orden de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH prioridad de las solicitudes en el registro que se lleve al efecto. 3) Los agentes económicos y/o solicitantes podrán solicitar la reducción del importe de la multa con posterioridad a la notificación de los respectivos pliegos de cargos, durante el descargo de pruebas y hasta la audiencia de informes. En estos casos, la Comisión podrá aceptar dichas solicitudes cuando los elementos de prueba aportados por el agente económico y/o solicitante complemente de manera significativa la información contenida en el expediente y permitan aumentar la capacidad de la Comisión para probar los cargos imputados y/o determinar las respectivas responsabilidades. 4) Si la Comisión resolviera y notificara una exención condicional del pago de la multa en los términos descritos en el numeral 1) del artículo 3 de este Reglamento, no deberá examinar los elementos de prueba presentados por un agente económico y/o solicitante que solicite la reducción del importe de la multa relacionada con el mismo cártel empresarial, sin antes haber resuelto la solicitud de exención condicional del pago de la multa. 5) La resolución sobre la procedencia o no de la solicitud de reducción del importe de la multa de conformidad al artículo 51-C del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, se comunicará al agente económico y/o solicitante a más tardar en el momento de notificar el pliego de cargos previsto en el numeral 1) del artículo 50 de la Ley. 6) Si la solicitud de reducción del importe de la multa fuera presentada después de la notificación del pliego de cargos, la Comisión notificará al agente económico y/o solicitante su decisión sobre la reducción del importe de la multa en la respectiva resolución definitiva que se emita de conformidad con la Ley. 7) En la resolución definitiva que resulte del Procedimiento para Sancionar las Prácticas, Actos y Conductas Prohibidas por su Naturaleza se incluirá las decisiones sobre la reducción del importe de la multa de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 51-D del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015. 8) El porcentaje de reducción aplicable a cada agente económico será fijado por el Pleno de la Comisión en la resolución definitiva que resulte del Procedimiento para Sancionar las Prácticas, Actos y Conductas Prohibidas por su Naturaleza prescrito en la Ley.

Articulo 6

Sobre el trato confidencial de las solicitudes de exención y/o reducción del Pago de la Multa. 1) El Pleno de la Comisión, mediante resolución motivada, declarará como confidencial, la presentación de una solicitud de exención o de reducción del pago de la multa, la identidad del solicitante, así como la información, datos o documentos de la solicitud que se considere de carácter reservado. La información, datos o documentos declarados como confidenciales deberán conservarse en pieza o legajo separado y a éste sólo tendrán acceso el Pleno, el Director Técnico y los funcionarios y empleados asignados a los procedimientos de investigación. 2) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 50 de la Ley, los agentes económicos involucrados en prácticas, actos y conductas prohibidas según el artículo 5 de la Ley, tendrán acceso a los datos o documentos que, declarados confidenciales, sean necesarios para contestar el pliego de cargos. 3) Lo dispuesto en el numeral 2) anterior no incluye la autorización para acceder, reproducir o comunicar cualquier declaración que haya realizado el agente económico y/o solicitante, de forma original y/o específica, para su presentación y de la correspondiente solicitud de exención o de reducción del importe de la multa. 4) Con el fin de salvaguardar la confidencialidad de la identidad del solicitante de clemencia, la Comisión evitará cualquier referencia a, o indicación de, la existencia de una solicitud de clemencia como elemento para el inicio del procedimiento o la obtención de pruebas en el transcurso del mismo. 5) La Comisión no compartirá bajo ningún motivo la información o documentos declarados como confidenciales con agencias de otras jurisdicciones, salvo en casos de expresa autorización por parte del agente económico y/o solicitante. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 7

Sobre la obligación de cooperación de los agentes económicos que soliciten una exención o reducción del Pago de la Multa. El agente económico y/o solicitante que solicite la exención o la reducción del pago de la multa de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del

Articulo 51

B y numeral 2) del artículo 51-C del Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, deberá brindar a la Comisión de manera plena, diligente, oportuna y permanente toda su colaboración a lo largo de los respectivos procedimientos administrativos de investigación, lo que implica cumplir lo siguiente: 1) Facilitar sin retrasos toda la información y los elementos de prueba pertinentes relacionados con las investigaciones de prácticas, actos y conductas prohibidas por su naturaleza y/o del presunto cártel que estén en su poder o a su disposición. 2) Ponerse a disposición de la Comisión para responder sin demora a todo requerimiento que contribuya al esclarecimiento de los hechos y cargos formulados. 3) Facilitar citas e interrogatorios a las personas relacionadas con las investigaciones entre otros, empleados, directivos actuales y pasados de la empresa, pudiendo utilizar los medios técnicos que se consideren necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, incluyendo grabaciones. 4) Abstenerse de destruir, falsear, encubrir información o elementos de prueba relacionados con las investigaciones de prácticas, actos y conductas prohibidas por su naturaleza. 5) Abstenerse de revelar, directa o indirectamente, a terceros distintos de la Comisión o de otras autoridades, su intención, la presentación o el contenido de la solicitud de exención o de reducción del pago de la multa antes de la notificación del pliego de cargos. Capítulo II De las Disposiciones Generales y Finales

Articulo 8

Sobre los Procedimientos de Aceptación de Cargos, y de Exención y Reducción del Pago de la Multa. 1) Los agentes económicos y/o solicitantes involucrados en prácticas, actos y conductas prohibidas por su naturaleza no podrán optar simultáneamente a los beneficios derivados de los procedimientos de aceptación de cargos previsto en el artículo 51 de la Ley, y de exención y reducción del pago de la multa prescrito en los artículos: 51-A; 51-B; 51-C; 51-D y 51-E del Decreto Legislativo No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015. 2) Sin embargo, sólo en los casos en que se hayan denegado las solicitudes de exención y reducción del pago de la multa, por no cumplirse en lo conducente el Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015 y el presente Reglamento y, antes de que se emita la resolución definitiva que resulte del Procedimiento para Sancionar las Prácticas, Actos y Conductas Prohibidas por su Naturaleza, el agente económico y/o solicitante que haya sido objeto de una decisión denegatoria, puede solicitar el procedimiento de aceptación de cargos previsto en el artículo 51 de la Ley.

Articulo 9

Para lo no previsto en el Decreto No. 4-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, sobre los procedimientos de exención y reducción del pago de la multa y en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria el Reglamento de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, la Ley de Procedimiento Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

Articulo 10

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ALBERTO LOZANO FERRERA COMISIONADO PRESIDENTE JUANIRA RAMOS A. COMISIONADA VICEPRESIDENTE CAROLINA ECHEVERRÍA H. COMISIONADA 15 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH

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