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2 de mayo de 2015Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Gobernador del departamento de Islas de la Bahía y Delegado Presidencial

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 2 de mayo de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo nombra a Ricardo Ramón Merren Funes como Gobernador de Islas de la Bahía y Delegado Presidencial del Programa Vida Mejor. Debe tomar posesión tras jurar el cargo y presentar su declaración de bienes, quedando sujeto a evaluación de desempeño por la Presidencia.

Considerandos

Nombrar al ciudadano, RICARDO RAMON MERREN FUNES, en el cargo de Gobernador del departamento de Islas de la Bahía y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor.

El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la República.

Texto completo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano, RICARDO RAMON MERREN FUNES, en el cargo de Gobernador del departamento de Islas de la Bahía y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la República.