Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de ESPERANZA VARELA LOZANO como Gerente Administrativo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras
- Publicación: 9 de junio de 2026
- Gaceta: 37,163
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que mediante Acuerdo No. 996-A- 2026 de fecha 03 de marzo del 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2026 según Registro No. 37,095 se aprobó el REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA EN MATERIA DE SALUD DE LA POBLACIÓN (Decreto No. 5-2026).
Que en el marco del Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población, por lo que, ha acordado con el acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como responsable de participar en la creación o estructuración de los contratos de fideicomiso públicos, controlar su ejecución, apoyar técnicamente a los comités técnicos, requerir y participar en la liquidación de todos los Fideicomisos Públicos existentes y vigentes en la República, modificar el Reglamento de la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población, para que, el debido cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creado y estar dotado de los mecanismos legales y operativos hagan posible una efectiva labor y control que permitan garantizar el uso adecuado de los recursos públicos y patrimonio del Estado.
Texto completo
ONICA ESPERANZA VARELA LOZANO, en el cargo de Gerente Administrativo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. SEGUNDO: La ciudadana VARELA LOZANO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 996-A- 2026 de fecha 03 de marzo del 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2026 según Registro No. 37,095 se aprobó el REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA EN MATERIA DE SALUD DE LA POBLACIÓN (Decreto No. 5-2026). CONSIDERANDO: Que en el marco del Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población, por lo que, ha acordado con el acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como responsable de participar en la creación o estructuración de los contratos de fideicomiso públicos, controlar su ejecución, apoyar técnicamente a los comités técnicos, requerir y participar en la liquidación de todos los Fideicomisos Públicos existentes y vigentes en la República, modificar el Reglamento de la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población, para que, el debido cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creado y estar dotado de los mecanismos legales y operativos hagan posible una efectiva labor y control que permitan garantizar el uso adecuado de los recursos públicos y patrimonio del Estado. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 59, 62, 145,149 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
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