VigenteCategoria: Administrativo
18 de noviembre de 2015

Reglamento — Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica

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Resumen

Este reglamento desarrolla la Ley General de la Industria Eléctrica en Honduras, regulando cómo se genera, transmite, distribuye y vende la electricidad en el país. Establece las reglas, definiciones y procedimientos que deben seguir empresas generadoras, distribuidoras, transmisoras y comercializadoras de electricidad, así como los consumidores que compran energía directamente, para garantizar un servicio de calidad, seguro y eficiente.

Articulos

Articulo 1

Objeto del Reglamento y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley; reglamentar las actividades de generación, transmisión, operación, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras; la importación y exportación de energía eléctrica, en forma complementaria a lo establecido en tratados internacionales sobre la materia, celebrados por el Gobierno de la República, y la operación del Sistema Interconectado Nacional, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos; así como, con el Sistema Eléctrico Regional y el Mercado Eléctrico Regional Centroamericano.

Articulo 2

Acrónimos. CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. CENS Costo de la Energía No Suministrada, (L/ kWh). CRIE Comisión Regional de Interconexión Eléctrica. ENEE Empresa Nacional de Energía Eléctrica. kV Kilovoltio. L Lempiras, moneda de curso legal en Honduras. MEN Mercado Eléctrico Nacional. MER Mercado Eléctrico Regional. NT-AUCT Norma Técnica de Acceso y Uso de la Capacidad de Transmisión. NT-CD Norma Técnica de Calidad de la Distribución. NT-CT Norma Técnica de Calidad de la Transmisión. NT-DOD Norma Técnica de Diseño y Operación de la Distribución. NT-DOT Norma Técnica de Diseño y Operación de la Transmisión. NT-ET Norma Técnica para la Expansión de la Transmisión. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE NT-EG Norma Técnica para el Plan Indicativo de Expansión de la Generación. ODS Operador del Sistema. RMER Reglamento del Mercado Eléctrico Regional ROM Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista. RTR Red de Transmisión Regional SER Sistema Eléctrico Regional. SIEPAC Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central. SIN Sistema Interconectado Nacional. VAD Valor Agregado de Distribución. VEI Valor Esperado por Indisponibilidad. VNR Valor Nuevo de Reemplazo.

Articulo 3

Definiciones. Para los efectos de este reglamento los siguientes vocablos, frases, oraciones, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tienen el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado. Acometida: Es el conjunto de elementos, materiales y equipos, que forman parte de la infraestructura eléctrica que la Empresa Distribuidora instala en el punto de entrega al usuario para la prestación del servicio eléctrico de distribución. La Acometida comienza en el poste y llega hasta el punto donde comienzas las instalaciones internas del usuario. Agentes Compradores: Agentes del mercado que compran electricidad para su consumo propio o el de sus clientes minoristas. Serán agentes compradores, siempre que cumplan con los requisitos fijados en este reglamento y en el Reglamento de Operación y Mercado, las Empresas Distribuidoras y comercializadoras, así como los Consumidores Calificados. Agentes: Son todas las Empresas Generadoras, Distribuidoras, Transmisoras, Comercializadoras, Operador del Sistema, Comité de Agentes y Consumidores Calificados que estén autorizados por las Leyes para operar en el territorio nacional. Agentes del Mercado: Las empresas generadoras, distribuidoras, comercializadoras y Clientes Calificados que cumplan con los requisitos fijados en este reglamento y en el ROM. Agente Transmisor: forma genérica que la regulación regional emplea para referirse a los propietarios de instalaciones de transmisión pertenecientes a la RTR. Calidad del Producto: Característica del servicio de suministro eléctrico que mide el grado de cumplimiento de los requisitos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH técnicos de la tensión (nivel de tensión, desbalance entre fases, frecuencia, distorsión armónica y flicker). Calidad del Servicio: Característica del servicio de suministro eléctrico que engloba la Calidad del Producto y la Calidad del Servicio Técnico. Calidad del Servicio Técnico: Característica del servicio de suministro eléctrico que mide la confiabilidad o continuidad con que se proporciona el mismo. Cargos del MER: Cargos que los Agentes responsables de su pago tienen el derecho de su reconocimiento como costos, dentro de los cuales se incluyen el cargo por el servicio de operación del Sistema Eléctrico Regional, Cargo por Servicio de Regulación del MER y el Cargo por Uso de la RTR, que se definen en el Libro 1 del RMER. Cargos por la Operación del Sistema: Cargos a percibir por el ODS para recuperar los costos de la operación del SIN y el MEN, reconocidos por la CREE. Cargos por Uso del Sistema Secundario de Transmisión: Cargos a recibir por el propietario de activos del sistema secundario de transmisión en caso de que dichos activos sean utilizados por otros Agentes. La metodología para establecer este cargo será establecida por la CREE. Comercializadora: Empresa que realiza la actividad de comercialización y que se encuentra desvinculada patrimonialmente de otros agentes que realizan las actividades de generación, transmisión y distribución. Condiciones de Emergencia: Son aquellas condiciones, derivadas de una situación extraordinaria en el sistema eléctrico, que requiere acciones inmediatas, tales como: catástrofes naturales, desabastecimiento súbito de la oferta de electricidad, u otras que sean designadas como tales por la CREE, tomando en consideración el riesgo de desabastecimiento eléctrico nacional. Consumidor Calificado: Aquel cuya demanda exceda el valor fijado por la CREE, y que está facultado y ejerce su derecho a comprar energía eléctrica y/o potencia directamente de generadores y/o comercializadoras, a precios libremente pactados con ellos; o bien en el mercado de oportunidad nacional o en el MER. Contrato de Suministro: Acuerdo de voluntades que crea y transmite derechos y obligaciones recíprocas entre la Empresa Distribuidora y el Solicitante de Servicio Eléctrico. Costo Base de Generación: La proyección de costos totales de compra de potencia, energía y servicios complementarios, hasta la entrada a la red de distribución, calculado por el Operador del Sistema, que serán trasladados a las tarifas. Costo de la Energía No Suministrada: La metodología para establecer este costo será responsabilidad de la CREE. Inicialmente, será el equivalente a diez veces el valor por kilovatio hora de la tarifa de baja tensión, monofásica, sin cargo por demanda, del primer día y primer mes del período de evaluación. Costo de Mercado: Costo en el que todo Agente incurre por participar en el MEN. El Costo de Mercado está compuesto por los costos de las reservas del sistema y cualquier otro costo relacionado con mantener la seguridad, confiabilidad y calidad del suministro del sistema eléctrico. También puede incluirse el costo derivado de la participación en el Mercado Eléctrico Regional. Costo Estándar: Los costos derivados de los contratos suscritos previa a la entrada en vigencia del presente reglamento, que serán proyectados y ajustados por la CREE para su traslado a tarifas. Costo Medio de Capital, Operación y Mantenimiento: Anualidad constante del costo de capital por unidad de potencia, correspondiente al valor nuevo de reemplazo de una red de distribución dimensionada económicamente, con costos de operación y mantenimiento eficientes. Demanda Firme: Potencia firme que deben contratar los agentes compradores. Demanda Firme Efectiva: Potencia firme demandada por los agentes compradores determinada cada año por el Operador del Sistema, o en su defecto por la CREE, a partir de la demanda de potencia máxima registrada en el período crítico. Desvíos de Potencia: Diferencia entre el requerimiento efectivo de potencia firme de un agente comprador y la potencia firme que este agente haya tenido cubierta con contratos. Día: Se refiere a día calendario. Empresa Transmisora: Agente que gestiona y presta servicio en el Sistema de Principal Transmisión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Energía No Suministrada: La Energía No Suministrada a los usuarios, por interrupciones en el sistema de generación, transmisión y/o distribución, que se calcula con base en la metodología que establezca la CREE. Extensión de Línea: Se considera que es una extensión de línea cuando la Empresa Distribuidora, para satisfacer un nuevo servicio o una demanda adicional, requiere no sólo de una Acometida, sino de ampliar la red de distribución. Indisponibilidad: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o unidad generadora que está fuera de servicio por causa propia o por la de un equipo asociado a su protección o maniobra. Indisponibilidad Programada: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o unidad generadora que se encuentre fuera de servicio como consecuencia de los mantenimientos programados conforme a los procedimientos establecidos para este efecto por el ODS. Indisponibilidad Forzada: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o unidad generadora que se encuentre fuera de servicio sin que tal situación proviniera de las órdenes de operación impartidas por el ODS debido a una condición de Indisponibilidad Programada. Ingreso Autorizado Regional: Es la remuneración anual determinada por la CRIE que está autorizado a percibir un Agente Transmisor propietario de activos de la RTR. De acuerdo con el RMER únicamente tienen derecho a percibir estos ingresos, con la excepción del valor esperado por indisponibilidad que reciben todas las instalaciones de la RTR, las instalaciones pertenecientes al primer sistema de transmisión regional (SIEPAC), las ampliaciones realizadas de acuerdo a los planes de expansión regionales así como las ampliaciones a riesgo con beneficio regional. Ingresos Variables del Sistema Principal de Transmisión: Ingresos adicionales obtenidos como resultado de las transacciones en el Mercado de Oportunidad con precios nodales en cada hora. Su monto es la diferencia de la suma del precio nodal multiplicado por la cantidad de energía retirada en ese nodo y la suma del precio nodal multiplicado por la cantidad de energía inyectada en ese nodo, aplicado a todos los nodos del Sistema Principal Transmisión. Estos ingresos variables reflejan el incremento de costos del despacho debido a las pérdidas y a las congestiones en el Sistema Principal Transmisión. Intervalo de Operación: Intervalo mínimo de tiempo para el cual se calculan los precios en cada nodo del sistema principal de transmisión en el mercado de oportunidad. Este período será horario. Ley: Ley General de la Industria Eléctrica de la República de Honduras publicada en La Gaceta el 20 de mayo del 2014 (Nº. 33431). Mercado de Contratos: Conjunto de transacciones de compra- venta pactadas entre agentes del mercado. Mercado de oportunidad: Conjunto de transacciones de compra-venta de electricidad a corto plazo entre los agentes del mercado con base en los resultados del despacho económico realizado por el Operador del Sistema. Mercado Eléctrico Nacional: Es el conjunto de transacciones que realizan los Agentes dentro del Mercado de Contratos y el Mercado de Oportunidad. Mercado Eléctrico Regional: Es la actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad, derivados de un despacho de energía con criterio económico regional, y mediante contratos de mediano y largo plazo entre los agentes habilitados. Normas de Coordinación: Disposiciones y procedimientos aprobados por la CREE que tienen por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley y sus Reglamentos en lo relativo a las actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico bajo criterios de eficiencia económica, y que servirán para completar el conjunto de regulaciones sobre las actividades del subsector eléctrico. Normas Técnicas: Son las disposiciones técnicas emitidas por la CREE de conformidad con la Ley y este Reglamento, que establecen las condiciones, especificaciones, características de diseño, construcción, operación, calidad, sanciones y/o multas, e indemnizaciones para la generación, transmisión, operación, comercialización y distribución de energía eléctrica, en congruencia con prácticas internacionales aceptadas y que servirán para completar el conjunto de regulaciones sobre las actividades del subsector eléctrico. Norma Técnica de Acceso y Uso de la Capacidad de Transmisión: Norma emitida por la CREE, que establece el tipo y contenido de los estudios eléctricos para sistemas de potencia, que el Operador del Sistema debe realizar para evaluar la capacidad disponible ante cada solicitud de conexión al sistema Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH de transmisión, y definirá el procedimiento a seguir en la evaluación de solicitudes de acceso a la capacidad de transmisión. Norma Técnica de Alumbrado Público: Norma emitida por la CREE, que establece las características técnicas, densidad lumínica, eficiencia, ubicación, determinación del consumo, operación y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público, techo del cobro por alumbrado público para cada tipo de usuario o consumidor, procedimiento para el traslado a tarifas del consumo por alumbrado público, y otros aspectos que la CREE considere convenientes. Norma Técnica de Calidad de la Transmisión: Norma emitida por la CREE, que establece los índices de referencia, tolerancias permisibles, métodos de seguimiento, indemnizaciones, para calificar la calidad con que se proveen los servicios de transmisión, en el punto de entrega a las distribuidoras y Consumidores Calificados. También establece las sanciones y/o multas por incumplimiento de esta norma, así como las indemnizaciones por deficiencia en la calidad del servicio. Norma Técnica de Calidad de la Distribución: Norma emitida por la CREE, que establece los derechos y obligaciones de las distribuidoras y los usuarios del servicio eléctrico de distribución; establece índices o indicadores de referencia para calificar la calidad con que se provee el servicio, tanto en el punto de entrega como en el punto de utilización. También establece las tolerancias permisibles, los métodos de control, las indemnizaciones, sanciones y/o multas por no cumplir con lo establecido en esta norma. Norma para la Atención de Reclamos y Quejas de los usuarios del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica: Esta Norma tiene por objeto establecer el procedimiento por medio del cual la Empresa Distribuidora recibirá, tramitará, resolverá y dará a conocer el resultado a los usuarios que interpongan reclamos o quejas por el servicio prestado. Norma Técnica de Diseño y Operación de las Instalaciones de Distribución: Norma emitida por la CREE, que incluye los estándares y requerimientos necesarios para el diseño y la operación de instalaciones de distribución, que permitan la protección de las personas y los bienes. Incluye el régimen de inhabilitación, sanciones y/o multas, cuando no se cumpla lo establecido en esta norma. Norma Técnica de Diseño y Operación de la Transmisión: Norma emitida por la CREE, que tiene por objeto establecer las disposiciones, estándares, criterios y requerimientos mínimos para asegurar que las instalaciones, sus mejoras y expansiones de las instalaciones del servicio de transmisión de energía eléctrica se operen y diseñen garantizando la seguridad de las personas, sus bienes y la calidad del servicio. Incluirá el régimen de inhabilitación, sanciones y multas cuando no se cumpla lo establecido en esta norma. Norma Técnica para la Expansión de la Transmisión: Norma emitida por la CREE, que establece los contenidos, criterios, procedimientos y metodología para la elaboración del plan de expansión del sistema principal de transmisión así como los procedimientos que se deben seguir para licitar y desarrollar las obras del plan de expansión finalmente aprobado por la CREE, incluyendo los requisitos y procedimientos necesarios para obtener las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las obras. Norma Técnica para el Plan Indicativo de Expansión de la Generación: Norma emitida por la CREE, que establece los contenidos, criterios, procedimientos y metodología para la elaboración del plan indicativo óptimo para suplir la demanda para un horizonte de diez años futuros, tomando en cuenta las necesidades de desarrollo regional, el las Empresas Distribuidoras y de los Consumidores Calificados para ese período, así como los datos de cada tecnología de generación en operación y las que se espera que entrarán en operación en ese período por los nuevos requerimientos de la demanda o para sustituir la generación que se retirará de operación en el mismo período. Operador del Sistema: Entidad de capital público, privado o mixto, sin fines de lucro, encargada de la operación del Sistema Interconectado Nacional y su integración en el Sistema Eléctrico Regional, y de la operación del Mercado Eléctrico Nacional y su integración en el Mercado Eléctrico Regional. Peaje de Transmisión: cargos por acceso y uso del sistema de transmisión que sirven para recuperar los costos del mismo. Planificación de Largo Plazo: Es la programación indicativa de la operación del SIN que el Operador del Sistema efectúa con un horizonte plurianual. Potencia Firme Contratada: Potencia comprometida en contratos suscritos por agentes compradores con generadores para cubrir los requerimientos de potencia firme, o por generadores con otros generadores para atender sus compromisos contractuales de potencia firme. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Precio de Referencia de la Potencia: Costo marginal de la inversión requerida para instalar y conectar a la red una unidad de generación cuya tecnología permita cubrir los picos de demanda al menor costo, junto con los costos fijos de operación y mantenimiento de la misma. Este precio, ajustado con un factor que mide el riesgo de faltantes de potencia en el sistema, se utiliza para las transacciones de desvíos de potencia y será calculado anualmente por la CREE. Precio Nodal: Calculado para cada nodo del sistema principal de transmisión e intervalo de operación. Es el costo de atender un incremento marginal de energía demandado en ese nodo. Red de Transmisión Regional: Es el conjunto de instalaciones de transmisión a través de las cuales se efectúan los intercambios regionales y las transacciones comerciales en el MER, prestando el Servicio de Transmisión Regional. Requerimiento de Potencia Firme: Demanda firme determinada por el Operador del Sistema que un agente tiene la obligación de cubrir mediante contratos de potencia firme, incluyendo las pérdidas y el margen de reserva correspondientes. Servicios Complementarios: Servicios requeridos para el funcionamiento del sistema eléctrico en condiciones de calidad, seguridad, confiabilidad y menor costo económico, que serán gestionados por el Operador del Sistema de acuerdo a lo establecido en el ROM. Sistemas Aislados: Aquellos sistemas que no operan conectados al SIN. Sistema Eléctrico Regional: Sistema eléctrico de América Central, compuesto por los sistemas eléctricos de los países miembros del MER. Sistema Principal de Transmisión: Es aquel formado por las instalaciones de transmisión cedidas en cumplimiento de la disposición transitoria del Artículo 29 de la Ley, y por las ampliaciones futuras a realizar de acuerdo con los planes de expansión de la transmisión, incluidas las necesarias para conectar las instalaciones de distribución, catalogadas como tales por el Operador del Sistema. Sistema Secundario de Transmisión: Es aquel formado por las instalaciones de conexión al Sistema Principal de Transmisión tanto de las Generadoras como de los Consumidores Calificados. Las conexiones futuras al sistema principal promovidas por las Generadoras y Consumidores Calificados deben ser realizadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley referido a las obras de interés particular. Solicitante de Servicio Eléctrico: La persona propietaria o poseedora de un bien inmueble que solicita a una Empresa Distribuidora el suministro de energía eléctrica. Usuario o Consumidor: Persona natural o jurídica titular de un contrato de suministro de energía eléctrica. Usuario Autoproductor: Aquel usuario que instala dentro de su domicilio un equipo de generación de energía renovable para su propio consumo y puede hacer inyecciones a la red de la Empresa Distribuidora. Los límites de inyección, la conexión a la red de distribución, tarifa, facturación, liquidación, medición, monitoreo y demás aspectos, serán regulados por la CREE mediante una norma técnica y a través de las disposiciones establecidas en otros reglamentos. Valor Agregado de Distribución: Es el costo medio de capital, operación y mantenimiento de una red de distribución, referenciado a una empresa eficiente, operando en un área con una determina densidad de carga y usuarios. Valor Esperado de las Indemnizaciones (por Indisponibilidad): Es el valor correspondiente al monto que las Empresas Transmisoras debería pagar a las distribuidoras de acuerdo al literal K del Artículo 15 de la Ley, así como las compensaciones que debería pagar a los Consumidores Calificados como resultado de aplicación de la NT-CT, en caso de que el nivel de calidad del servicio en el sistema principal de transmisión correspondiera exactamente al fijado reglamentariamente por la CREE. Valor Esperado por Indisponibilidad: Es el monto de las compensaciones que las Empresas Transmisoras debería pagar como resultado de indisponibilidades en instalaciones pertenecientes a la RTR en caso de que el nivel de calidad correspondiera exactamente a los objetivos de calidad del servicio de transmisión fijados en el RMER. Valor Nuevo de Reemplazo de Instalaciones de Transmisión: Es el costo eficiente de renovar las obras e instalaciones físicas de transmisión para prestar el mismo servicio con la tecnología y precios actuales. El valor nuevo de reemplazo se determinará a partir de los costos unitarios estándares definidos por la CREE. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH

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