Resolución No. DGT-RIT-400-2021 — Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI)
Resumen
Esta resolución aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de la OABI (Oficina Administradora de Bienes Incautados). El reglamento establece las normas que deben seguir la institución y sus empleados sobre jornadas de trabajo, salarios, vacaciones, licencias, permisos y derechos laborales. Aplica a todos los trabajadores de OABI en sus oficinas centrales y regionales.
Considerandos
- 1.Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), se presentó la Solicitud de Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad gubernamental denominada “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, acompañando para tales efectos, el acta de negociación y aprobación del proyecto de Reglamento Interno, suscrita por una comisión mixta de los trabajadores y del empleador.
- 2.Que en fecha ocho (08) diciembre de dos mil veintiuno (2021), la Dirección General de Trabajo tuvo por recibido la solicitud con los documentos acompañados y ordenó su traslado al Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo, para que de conformidad con la Ley, se efectúe un examen de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad gubernamental denominada “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)” y que se formularán las observaciones a que hubiere lugar en derecho y se emita el informe correspondiente a la Dirección en mención.
- 3.Que en cumplimiento de lo proveído, con fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Oficial Jurídico 1 del Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, emitió el Informe pertinente, manifestando que en el artículo diez (10) del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad gubernamental denominada “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, concertado en fecha diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por los trabajadores y la entidad Gubernamental nominada, en su condición de patrono, se vulnera parcialmente el derecho de los trabajadores al reconocimiento del pago de horas extraordinarias de labor tal cual lo prescriben los artículos 329 y 330 de la legislación laboral hondureña, con lo cual se causa a estos últimos un desmejoramiento notorio de su condición laboral y económica, situación que es atentatoria a los principios de derecho laboral denominados: a) Principio protectorio: Que establece una tutela preferencial a favor del trabajador/a, para equilibrar desigualdades de carácter social, económico y cultural, lo que se traduce en menor poder de negociación para el empleador, b) Principio de irrenunciabilidad: que se traduce, en la imposibilidad del trabajador de renunciar o disponer en su propio perjuicio, aún con el concurso de su propia voluntad, a los derechos y créditos que se derivan del contrato de trabajo y de las leyes y Reglamentos que regulen la actividad laboral; c) Principio de ajenidad de los riesgos: En virtud del cual los derechos de los trabajadores deberán ser percibidos en la forma y lugar convenido, nunca podría depender del destino que tuviese el contrato una vez suscrito, pues la contingencia inherente a la vida comercial se cuenta entre los riesgos que debe soportar exclusivamente el empleador; d) Principio de progresividad y no regresividad en materia laboral: Supone intentar reducir progresivamente el estado de desposesión en el que se encuentran los trabajadores en el orden socioeconómico, imponiendo a favor de ellos el aumento sostenido y unidireccional de los niveles de tutela jurídica existentes, asimismo veda toda posibilidad de reducción regresiva de las conquistas normativamente alcanzadas estableciendo un vallado inexpugnable en cualquier pretensión de retrogradar los derechos de los trabajadores.- (Arts. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, -- 5 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 Sociales y Culturales (PIDESC).; e) Principio de justicia social: Principio según el cual se debe dar a cada uno lo suyo en función de procurar el bien común y el bienestar general.; f) Principio de buena fe en la relación laboral: Principio por el cual se espera que cada una de las partes actúe como buen trabajador y buen empleador al momento de la celebración del contrato, su ejecución y su extinción; principios extensamente reconocidos por la organización Internacional del Trabajo (OIT) , Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores, Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1966), suscrito mediante Acuerdo N°10 del 22 de abril de 1980, Ratificado por Decreto N° 961 de la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros del 18 de junio de 1980. Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 23,167 del 30 de julio de 1980, igualmente lo establecido en los Artículos 3 y 93 del Código Laboral de Honduras, Sentencias de Tribunales y Cortes de lo laboral en Honduras, y los principios del derecho común, jurisprudencia y doctrina; recomendando suprimir el texto del expresado artículo 10 ya enunciado y hacer prevalecer en el mismo artículo para los efectos legales que en derechos sean pertinentes la norma laboral expresada en los artículos 329 y 330 del Código del Trabajo vigente.
- 4.Que de conformidad con la Ley, todo patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez en empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de determinar, las normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio de que se trate.
- 5.Que es facultad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de Trabajo, igualmente sus reformas, luego de escuchar a las partes interesadas, por medio de los representantes que al efecto designen, tal como ha acontecido en el caso de autos.
- 6.Que se ha escuchado la opinión favorable del Departamento de Reglamentos de Trabajo, en relación con lo solicitado por el compareciente.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento de Trabajo de la “OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI)”, es un conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono, sus representantes y los trabajadores en la prestación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del Código de Trabajo y es de carácter obligatorio su tenencia, siendo elaborado bajo los preceptos establecidos en el Código de Trabajo.
Articulo 2
La aplicación de este Reglamento comprende y es aplicable en las Oficinas Principales de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, así como en las Oficinas Regionales de OABI en San Pedro Sula, Cortés, y en La Ceiba, Atlántida y otras Regionales u Oficinas Asistentes que en el futuro se pudieran crear.
Articulo 3
Para los efectos del presente Reglamento Interno de Trabajo, Leyes y Disposiciones que se desprendan de las relaciones obrero-patronales, el patrono que en lo sucesivo se denominará LA OABI estará representada por la Dirección Ejecutiva a través de su Director Ejecutivo, tanto en la Oficina Central como en sus Regionales, podrá establecer normas, organizar y efectuar los cambios necesarios para su mejor funcionamiento, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y los reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo.
Articulo 4
El trabajador y a efecto de aplicar el presente reglamento, será aquella persona natural que presta sus servicios mediante el pago de una remuneración y en cumplimiento a un contrato o relación de trabajo bajo las modalidades establecidas en la legislación laboral vigente con la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), que firma un pacto de exclusividad con la misma, por lo que queda terminantemente prohibido a los mismos laborar con otras Instituciones mientras dure el contrato individual de trabajo con LA OABI, exceptuando trabajos docentes fuera del horario habitual de OABI. LA OABI mantendrá las buenas relaciones con sus trabajadores y evitará en lo posible las controversias que pudiesen suscitarse en la interpretación de las normas de trabajo, bajo los medios de conciliación, sin perjuicio de que las partes puedan comparecer ante las autoridades competentes para hacer valer sus derechos. CAPITULO II REQUISITOS DE ADMISIÓN
Articulo 5
Condiciones de Empleo: Toda solicitud de trabajo, deberá presentarse al jefe de la Unidad de Servicios Administrativos y RRHH, debiendo acompañar los documentos siguientes: 1. Curriculum vitae actualizado y cuando no cuente con experiencia laboral deberá adjuntar su historial académico. 2. Constancia de trabajo escrita, extendida por el último empleador, establecido en el Artículo 125 del Código del Trabajo, si el solicitante hubiere trabajado anteriormente. 3. Copia de identidad o Certificación de Acta de nacimiento y demás documentos que identifiquen plenamente al ciudadano, como ser licencia de conducir carné del IHSS cuando aplique, etc. 4. Constancia de antecedentes penales y policiales extendida por las autoridades competente. 5. Copias de diplomas y certificados que acrediten su profesión y demás cursos recibidos. 6. Pasar las pruebas de confianza que la OABI estime conveniente, principalmente la prueba de Polígrafo. 7. Carné de Trabajo para Extranjeros, cuando se trate de personas de nacionalidad distinta a la hondureña. Dicho carné debe de ser extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo al Decreto No. 110 del 1 de noviembre del año de 1966. 8. Una vez que el solicitante sea aceptado como trabajador o empleado, deberá firmar su correspondiente contrato de trabajo, para los fines pertinentes. -- 7 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 CAPITULO III PERIODO DE PRUEBA
Articulo 6
El periodo de prueba será de sesenta (60) días, tal y como lo establece el Artículo 49 del Código del Trabajo y tendrá por objeto apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo, este periodo será remunerado y si al terminarse, ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo, continuará este por tiempo indefinido debiéndose firmar el respectivo contrato individual de trabajo. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede manifestar su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo por su propia voluntad con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna debiéndose cumplir con lo estipulado en el Artículo 50, 51 y 52 del Código del Trabajo. CAPITULO IV LOS CONTRATOS:
Articulo 7
Los contratos de trabajos se definen así: 1. Contrato por tiempo indefinido: Cuando no se especifique tiempo para su terminación, estos contratos se llevarán a cabo con aquellos trabajadores que se consideren necesarios para satisfacer los trabajos propios y permanentes de la OABI. 2.Contrato por tiempo limitado o determinado: Cuando se especifique fecha para su terminación, estos contratos se celebrarán con aquellos trabajadores que vengan a servir temporalmente o sea para desempeñar funciones de quien o quienes se encuentren bajo licencia o en disfrute de vacaciones, maternidad, en período de prueba, etc., así como otros casos excepcionales y que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar. 3.-Contrato por obra o servicio determinado en sus diferentes géneros: Estos contratos se podrán celebrar para satisfacer necesidades que eventualmente se presenten en la OABI, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación del servicio será la misma obra producida. Estos contratos expiran al finalizar el plazo establecido o al ejecutarse la obra, considerando lo anterior expuesto en base al Acuerdo Ejecutivo No 012-A-2017, del Reglamento del Procedimiento Sustitutivo de Contratación de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). - 4.-Contratos por Horas: La OABI se reserva el derecho de utilizar los Contratos de Empleo por Horas implementados por el Gobierno. CAPITULO V TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
Articulo 8
Serán trabajadores accidentales, transitorios o temporales los que se contraten por tiempo limitado, para obra o servicios determinados. Los contratos por tiempo limitado, o para obra o servicios determinados terminarán al expirar el plazo o al ejecutarse la obra. CAPITULO VI JORNADAS DE TRABAJO- HORARIOS DE TRABAJO, DIAS FERIADOS, ASUETOS, INCAPACIDADES Y HORAS EXTRAS.
Articulo 9
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes sin que producto del consenso de los intervinientes se violente la máxima legal de ocho (8) horas establecidas en el artículo 128 numeral 1 de la Constitución de la República de Honduras y 322 del Código del Trabajo. A ningún trabajador se le podrá exigir el desempeño de labores que se extienda más allá de doce (12) horas en cada periodo de veinticuatro (24) horas sucesivas. La jornada de trabajo diurno, no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas en la semana.
Articulo 10
El tiempo que fuere laborado después de los límites de jornadas legales le será remunerado al trabajador bajo el concepto de hora extra. Sujetándose a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código del Trabajo. Se excluye aquel considerado empleado de confianza. Ningún trabajador podrá trabajar horas extraordinarias o adicionales a su jornada, si no es con la autorización previa por escrito de su jefe inmediato, superior, quienes serán los que determinen y fijen el tiempo de trabajo extra que el empleado efectivamente realizará. -- 8 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839
Articulo 11
El horario de trabajo será de 9:00 am a 5:00 pm; de lunes a viernes con derecho a una hora de almuerzo, que podría ser modificado de acuerdo con las necesidades que la Dirección Ejecutiva estime conveniente, sin embargo se otorgará un (1) día compensatorio cuando por trabajos necesarios se deba extender la jornada al fin de semana, sobre todo por temas relacionados a operativos, inspecciones y otros similares y que obliguen la salida del empleado de su lugar habitual de trabajo, siendo necesario únicamente la presentación de la solicitud del día compensatorio la cual deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la gira de trabajo, el mismo no podrá ser acumulable y corresponderá únicamente a la gira de trabajo del mes solicitado, adjuntándole el informe de actividades realizadas, con el visto bueno de su Jefe inmediato y liquidación de viáticos y gastos operativos que le hubiesen sido asignados.
Articulo 12
El control de entradas y salidas del personal, lo podrá efectuar la institución por medio de fichas, libros, tarjetas, reloj marcador o cualquier otro medio adecuado a su juicio, cada trabajador es responsable de reportar sus inasistencias al trabajo por escrito, a su jefe inmediato y a la Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos (USARRHH).
Articulo 13
El trabajador que faltare en alguno de los días de la semana y no completare la jornada de trabajo estipulada, sólo tendrá derecho a recibir un salario proporcional al tiempo trabajado, con base en el salario de cuarenta horas semanales. CAPITULO VII LICENCIAS Y PERMISOS ARTICULO: 14.- La Oficina Administradora de Bienes Incautados concederá permisos y licencias a sus empleados o servidores públicos en los siguientes casos: Permiso por Enfermedad: se concederá permisos para que los empleados puedan asistir en horas laborables al Instituto Hondureño de Seguridad Social o cualquier otro centro de asistencia médica, en cada caso el empleado deberá presentar dentro de los dos días naturales siguientes la documentación o constancia extendida que compruebe su visita y permanencia en la clínica respectiva. El jefe inmediato del empleado podrá conceder tales permisos, remitiéndolas con su parecer a la Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos para la verificación y registro correspondiente. En todo caso el empleado que requiera permisos para atender su salud en cualquier otra sede de atención a la salud durante la jornada ordinaria de servicio, podrá abandonar el centro de servicio, obteniendo la autorización de su jefe inmediato y cumpliendo siempre los requisitos o tramites que se le notifiquen y se le requieran para ese efecto, entre ellos el posible refrendo del IHSS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 y 13 del Reglamento de Incapacidad Temporal Laboral del I.H.S.S. Permiso por Duelo: Se autorizarán permisos por duelo hasta por cinco (5) días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos y abuelos. En caso de fallecimiento del resto de familiares siempre comprendidos entre el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se otorgará permiso de duelo por dos (2) días laborables. Se otorgará permiso también por el tiempo estrictamente necesario para que los empleados puedan asistir a los actos fúnebres de los compañeros de trabajo de la OABI, siempre y cuando la ausencia de los empleados no atrase o comprometan el normal desenvolvimiento de la OABI. Permisos por Matrimonio: Los empleados o funcionarios que contraigan matrimonio gozarán de permiso por diez (10) días hábiles o laborables, los cuales para ser gozados deben tomarse inmediatamente después de la fecha del matrimonio, caso contrario, no podrán ser gozados en fecha posterior, ni podrán acumularse a las vacaciones ordinarias. Permisos excepcionales, Pases de Salida o de Atención Familiar: los empleados podrán ausentarse previa comunicación y justificación por escrito a su jefe inmediato y de la USARRHH, producto de situaciones o emergencias de atención familiar hasta por la mitad de la jornada o tiempo estrictamente necesario para su atención personal, los pases de salida no podrán exceder de tres (3) ocasiones durante el mes, según sea el caso. LICENCIAS
Articulo 15
Tipos de Licencia: Licencia por Enfermedad: Los empleados que faltaren a sus labores por enfermedad, tan pronto cómo le sea posible, deberán comunicar la situación ya sea personalmente (cualquier medio de comunicación) o por terceras personas a su jefe inmediato y a la Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos (USARRHH). Es obligatorio presentar -- 9 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su reintegro a su puesto de trabajo, la excusa por escrito acompañada de la incapacidad extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), o en cualquier otra sede de atención a la salud correspondiente. Las licencias por enfermedad no podrán exceder de seis (6) meses durante un año, salvo los casos previstos en el reglamento del IHSS. Licencias por Maternidad: Estas licencias se sujetarán a lo estipulado en el Reglamento del IHSS o demás leyes o regulaciones aplicables y procedentes. Licencias por Estudio: Estas licencias se otorgarán por el tiempo que fuere necesario, debiendo suscribirse un convenio en el que se establezca la responsabilidad del beneficiado con la licencia para con la OABI de conformidad a las leyes que regulen en su caso.
Articulo 16
Todos los empleados de la OABI, están en la obligación de proporcionar la información que sea solicitada por la Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos (USARRHH), en relación a las excusas que por ausencia se presenten.
Articulo 17
Los permisos y licencias que se concedan a los empleados serán de excepción muy calificada debiéndose comprobar las causas o justificaciones expuestas por el empleado, todo en aras de evitar un indebido e injustificado aprovechamiento de los mismos y la afectación del desempeño de las labores.
Articulo 18
La Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos (USARRHH), mantendrá un registro mensual del tiempo concedido a cargo de vacaciones y el tiempo utilizado en permisos y licencias y el acumulado en el año. CAPITULO VIII VACACIONES
Articulo 19
El período de vacaciones remuneradas, a que tiene derecho todo trabajador, después de cada año de trabajo continuo al servicio del patrono, tendrá como duración mínima la que a continuación se expresa: l. Después de un año de servicio continuo, diez (10) días laborables consecutivos. 2. Después de dos (2) años de servicios continuos, doce (12) días laborables consecutivos. 3. Después de tres (3) años de servicios continuos, quince (15) días laborables consecutivos. 4. Después de cuatro (4) años de servicios continuos, veinte (20) días laborables consecutivos. De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones que se hagan, la OABI dejará constancia escrita y firmada por el trabajador. Salvo prueba en contrario, si la OABI a requerimiento de las autoridades de trabajo no presenta la respectiva constancia firmada por el trabajador, o a su ruego por dos compañeros de labores, en el caso de que éste no supiere o no pudiere hacerlo, o con su impresión digital, se presumirá que las vacaciones no han sido otorgadas. Los trabajadores deberán presentarse a sus labores el día siguiente al de la terminación de las vacaciones. Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito no pudiere presentarse en la fecha indicada, el empleado dará aviso a la Empresa inmediatamente y deberá comprobarla al regresar a sus labores. La falta de causa justificada o el incumplimiento de los requisitos del párrafo anterior, convertirán las inasistencias en ausencias sin permiso ni justificación y el trabajador quedará expuesto a las sanciones legales.
Articulo 20
La OABI dará a conocer al trabajador con diez (10) días de anticipación la fecha en que se le concederán las vacaciones.
Articulo 21
La Institución no podrá compensar las vacaciones con dinero, salvo cuando fueren autorizados por la Secretaría del Trabajo, en casos especiales permitidos por el Código del Trabajo.
Articulo 22
El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de éste, cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero.
Articulo 23
Queda prohibido acumular vacaciones, pero podrán hacerse por una sola vez cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección, confianza u otras que dificulte su reemplazo. En los casos apuntados la acumulación será hasta por dos años. -- 10 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839
Articulo 24
Durante el periodo de vacaciones el trabajador beneficiado no puede dedicarse a trabajar en forma alguna por cuenta ajena.
Articulo 25
Los empleados gozarán sin interrupción su período de vacaciones, pero por urgente necesidad la Institución podrá requerir al Empleado a suspender éstas y reintegrarse a su trabajo, en este caso el empleado no pierde el derecho a reanudarla.
Articulo 26
Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo no deben descontarse del periodo de vacaciones, salvo que se haya pagado al trabajador. CAPITULO IX SALARIOS, PAGO DEL SEPTIMO DIA, DECIMO TERCER MES, DECIMO CUARTO MES, BONO EDUCATIVO Y OTRAS BONIFICACIONES.
Articulo 27
Los salarios se estipularán de acuerdo a la estructura salarial actualizada de la OABI, pero no podrán ser inferiores al fijado por la Ley del Salario Mínimo aprobado por el Gobierno Central de acuerdo a la actividad que se realiza. Los sueldos, sus colaterales y demás gastos serán cancelados a través de depósitos bancarios a cuentas de ahorro, de no ser posible por agilidad de administración o mejor justificación, podrán efectuarse también en efectivo o mediante la emisión de cheques. Por ningún concepto podrá hacerse a los trabajadores deducciones que no sean autorizadas legalmente por los mismos en forma escrita, excepto en los casos de mandamiento de autoridad competente.
Articulo 28
Siempre que exista disposición presupuestaria y los fondos propios sean suficientes, se otorgará un aumento salarial cada año para los empleados por contrato por tiempo indeterminado, aplicando la fórmula siguiente: La suma que resulte el cinco por ciento (5%) del salario nominal más el índice por inflación anual correspondiente al año anterior. La suma de los aumentos salariales en el tiempo no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del salario base original. Una vez llegado a ese monto, los mismos se mantendrán en suspenso por un periodo de cinco años, únicamente realizando el ajuste en base al índice por inflación anual correspondiente al año anterior.
Articulo 29
La cancelación del salario, se efectuará en moneda de curso legal y se pagará directamente al trabajador o en su defecto a la persona que el autorice siempre y cuando dicha autorización esté debidamente firmada por el mismo.
Articulo 30
Los trabajadores tendrán derecho al pago del décimo tercer mes en concepto de Aguinaldo, el cual se hará de acuerdo al Decreto Legislativo Número 112 y Decreto 51-2007 del 3 de mayo del 2007. El mismo, será pagado dentro de los primeros veinte (20) días del mes de diciembre del año correspondiente. El décimo tercer mes en concepto de Aguinaldo se pagará calculado en base en el cien por ciento (100%) del salario ordinario mensual cuando se hubiere laborado un año continuo, cuando no hubiere laborado el año completo, tendrá derecho al pago proporcional de conformidad al tiempo trabajado, más el 30% del salario promedio resultante durante el tiempo trabajado en el año que se trate, dicho agregado será financiado en base al artículo 21 del Acuerdo Ejecutivo No 012-2017, del Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) debiéndose hacer efectivo dicho pago durante los primeros cinco (5) días del mes de diciembre. Se excluye de este beneficio a las personas que sean contratadas bajo la modalidad de Contrato por Tiempo Limitado o Determinado, Contrato por Hora, Contrato por Obra o Servicio Determinado y aquellas que por la naturaleza de sus funciones ejerzan las mismas con independencia funcional y de criterio respecto a la operatividad y procesos de esta institución, así como aquellos que habiendo sido contratados por esta oficina para desarrollar funciones determinadas se encuentren sometidas al cumplimiento de otras leyes, reglamentos o normas respecto a sus funciones.
Articulo 31
Los trabajadores tendrán derecho al pago del décimo cuarto mes de salario en concepto de Compensación Social, el cual se hará de acuerdo al Decreto 135-94, Acuerdo No.02-95 y Decreto No. 54-95. El pago al Décimo Cuarto Mes de salario será del cien (100%) por ciento si se cumple el año de trabajo continuo al treinta (30) de junio o de la proporción del mismo de conformidad -- 11 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 al tiempo trabajado, si a la fecha, no se han cumplido doce (12) meses de servicio continuo con La OABI, más el 30% del salario promedio resultante durante el tiempo trabajado en el año que se trate, dicho agregado será financiado en base al artículo 21 del Acuerdo Ejecutivo No 012-2017, del Reglamento de Administración de Bienes Incautados y Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) debiendo hacerse efectivo dicho pago durante los primeros cinco (5) días del mes de junio. Se excluye de este beneficio a las personas que sean contratadas bajo la modalidad de Contrato por Tiempo Limitado o Determinado, Contrato por Hora, Contrato por Obra o Servicio Determinado y aquellas que por la naturaleza de sus funciones ejerzan las mismas con independencia funcional y de criterio respecto a la operatividad y procesos de esta institución, así como aquellos que habiendo sido contratados por esta oficina para desarrollar funciones determinadas se encuentren sometidas al cumplimiento de otras leyes, reglamentos o normas respecto a sus funciones.
Articulo 32
El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, así como el décimo cuarto mes, en casos de renuncia, despido injustificado, será pagado proporcionalmente al tiempo que el trabajador haya laborado.
Articulo 33
En lo referente al pago del bono educativo se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 43-97 del 29 de mayo de 1997, cancelándose en los niveles de kínder, primaria y secundaria. El valor del bono educativo no integra el concepto de salario para el cálculo de prestaciones laborales, decimotercer y decimocuarto mes. Los trabajadores que laboren todo el año, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre con la empresa, percibirán el cien por ciento (100%) del Bono Educativo y aquellos que no laboren el año completo percibirán esta prestación en forma proporcional al tiempo trabajado. Se entiende que la Organización otorgará un bono por trabajador.
Articulo 34
Bono Habitual. Siempre que exista disposición presupuestaria y los fondos propios sean suficientes se reconocerá el pago de una bonificación habitual en los meses de marzo, junio, septiembre, equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario y el bono habitual de diciembre será equivalente a 60 días salario, una bonificación especial por rendimiento y productividad a todos los empleados de OABI al final de cada año, el cual será calculado en base al cumplimiento de la meta anual establecida por la Dirección Ejecutiva a la Unidad de Ventas, Sección de Arrendamientos de Bienes Incautados y Decomisados y el 5% de los frutos por la administración de empresas de UAGE respectivamente, el mismo no podrá exceder el valor de un salario mensual. Esta bonificación se reconocerá también a quienes se desempeñen como Terceros Especializados, Asistentes de Terceros Especializados, quienes deberán crear un fondo producto de los ingresos de las empresas que administran para cubrir dicha bonificación. Se excluye de estos beneficios a las personas que sean contratadas bajo la modalidad de Contrato por Tiempo Limitado o Determinado, Contrato por Hora, Contrato por Obra o Servicio Determinado y aquellas que por la naturaleza de sus funciones ejerzan las mismas con independencia funcional y de criterio respecto a la operatividad y procesos de esta institución, así como aquellos que habiendo sido contratados por esta oficina para desarrollar funciones determinadas se encuentren sometidas al cumplimiento de otras leyes, reglamentos o normas respecto a sus funciones y actividades.
Articulo 35
Bono por Vacaciones. Siempre que exista disposición presupuestaria y los fondos propios sean suficientes se reconocerá un bono anual por vacaciones de la siguiente manera: 1. Después de un año de servicio continuo, un bono equivalente al pago de 30 días de salario. 2. Después de dos (2) años de servicios continuos, un bono equivalente al pago de 40 días de salario. 3. Después de tres (3) años de servicios continuos, un bono equivalente al pago de 50 días de salario. 4. Después de cuatro (4) años de servicios continuos, un bono equivalente al pago de 60 días de salario. Se excluye de este beneficio a las personas que sean contratadas bajo la modalidad de Contrato por Tiempo Limitado o Determinado, Contrato por Hora, Contrato por Obra o Servicio Determinado y aquellas que por la naturaleza de sus funciones ejerzan las mismas con independencia funcional y de criterio respecto a la operatividad y procesos -- 12 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 de esta institución, así como aquellos que habiendo sido contratados por esta oficina para desarrollar funciones determinadas se encuentren sometidas al cumplimiento de otras leyes, reglamentos o normas respecto a sus funciones y actividades.
Articulo 36
Gastos Fúnebres. En el caso de fallecimiento de un empleado de la Oficina Administradora de Bienes Incautados, se reconocerá una ayuda económica equivalente a VEINTE MIL LEMPIRAS (L 20,000.00) la cual se hará efectiva por medio del familiar autorizado por el empleado. Para estos efectos, se debe proceder a su designación inmediata ante la Unidad de Recursos Humanos. La Persona designada deberá encontrarse dentro del cuarto grado de consanguinidad en relación con el empleado. Se reconocerá una ayuda económica para el empleado de OABI por gastos Hospitalarios por la cantidad de hasta QUINCE MIL LEMPIRAS (L.15,000.00) Cuando se trate del fallecimiento del familiar de un empleado dentro del cuarto grado de consanguinidad, la ayuda para gastos fúnebres será de DIEZ MIL LEMPIRAS (L 10,000.00). Se excluye de estos beneficios a las personas que sean contratadas bajo la modalidad de Contrato por Tiempo Limitado o Determinado, Contrato por Hora, Contrato por Obra o Servicio Determinado y aquellas que por la naturaleza de sus funciones ejerzan las mismas con independencia funcional y de criterio respecto a la operatividad y procesos de esta institución, así como aquellos que habiendo sido contratados por esta oficina para desarrollar funciones determinadas se encuentren sometidas al cumplimiento de otras leyes, reglamentos o normas respecto a sus funciones. CAPITULO X OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Articulo 37
Además de las contenidas en otros artículos del Código del Trabajo, en sus reglamentos y en las leyes de Previsión Social, son obligaciones de la Oficina Administradora de Bienes Incautados: 1. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos en el contrato, o en los establecidos por las leyes y reglamentos de trabajo, o por los reglamentos internos o convenios colectivos, o en su defecto por la costumbre; 2. Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que dejare de trabajar por causas imputables a la OABI; 3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales dará de buena calidad y repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquello no se hayan comprometido a usar herramientas propias; 4. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que aquellos deben permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito a la OABI retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. 5. El inventario de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse que cualquiera de las partes lo solicite. 6. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabra o de obra y de actos que pudieran afectar su dignidad; 7. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en sus empresas las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo; 8. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas, deben practicar en la OABI y darle los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes; 10. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de el; y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen; 11. Pagar a los niños trabajadores el salario, prestaciones sociales y demás garantías que la ley y los contratos individuales o colectivos les concedan a los trabajadores mayores de dieciocho (18) años y a los especiales que por razón de su edad y desarrollo le son reconocidas por el Código del Trabajo y Código de la Niñez y la Adolescencia. 12. Dar la estabilidad laboral, a la mujer y hombre portadores del VIH/SIDA, de acuerdo a las leyes -- 13 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 del País y si es necesaria su reubicación según sus capacidades y de acuerdo a dictamen médico. 13. Es obligación de la Oficina Administradora de Bienes Incautados, dar a la mujer trabajadora que adopte a un menor de cinco (5) años, la misma Licencia post parto que la mujer en estado de gravidez. 14. Cumplir con las siguientes Leyes: Código de la Niñez y de la Adolescencia, Ley de Igualdad de Oportunidades para La Mujer, Ley Marco de Protección Social, según Decreto Legislativo No. 77-2016, Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, Ley del Seguro Social y su reglamento, Ley del VIH/SIDA, Ley de Inspección, Cumplir con el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 15. Investigar las denuncias que le hicieren llegar por acoso y hostigamiento psicológico, laboral, sexual y trasladarlas a la Autoridad competente para deducir las responsabilidades conforme a Ley. 16. Inscribir a todo trabajador que ingrese a su servicio en el Instituto Hondureño de Seguridad Social en donde este organismo tenga cobertura con el objeto de garantizar a los trabajadores afectados por un riesgo profesional los derechos que la ley les confiere; también deberá comunicar, en su caso la cesación del trabajador tan pronto como sea posible, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1 y 7 del Decreto 80-2001 reformas a la Ley del Seguro Social. 17. Entregar la hoja patronal para que el empleado asista al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 18. Atender las sugerencias y reclamos justos que le presentes los trabajadores. 19. Investigar eficazmente los factores o causas que originen violaciones, que cometan sus trabajadores, aplicando con justicia imparcial las medidas disciplinarias pertinentes. 20. Llevar a cabo los reajustes o reestructuraciones pertinentes de acuerdo al artículo 95, numeral 19 del Código del Trabajo; 21. Tener el número de sillas suficientes, para que los empleados u obreros puedan sentarse, siempre que sus tareas lo permitan; 22. Suministrar gratuitamente a sus trabajadores el equipo de protección personal necesario. 23. Instalar en el centro de trabajo los botiquines y disponer en todo momento, de los medicamentos y materiales de curación indispensables a fin de proporcionar los primeros auxilios a los trabajadores que sean víctima de un riesgo. 24. Una vez Firmado el contrato de trabajo con el trabajador en caso de ser éste aceptado, proporcionarle a éste una copia del mismo. 25. Cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto 17-91 contentivo de la Ley de Promoción de Empleo para Personas Minusválidas. 26. Otorgar viáticos y gastos de subsistencia a los empleados en los términos y cantidades establecidos por la empresa. 27. Cumplir con el artículo 59-A de la Ley Marco de Protección Social, según Decreto Legislativo No. 77- 2016. 28. En caso de epidemias y/o pandemias que afecten el estatus sanitario en el país, tomar las medidas de seguridad necesarias y brindar gratuitamente a sus trabajadores el equipo de bioseguridad necesarios para el desempeño de sus actividades y la preservación de la vida. 29. Cumplir con el artículo 120 del Código del Trabajo, reformado mediante Decreto No, 150-2008- del 05 de noviembre de 2008. 30. Establecer un escalafón que rija los ascensos y demás cambios en el personal, tomando en cuenta la capacidad y eficiencia del trabajador y en igualdad de condiciones su antigüedad dentro de la empresa. 31. Dar cumplimiento al presente Reglamento Interno de Trabajo. 32. Cumplir las demás obligaciones que les impongan las leyes que rijan las relaciones Obrero-Patronales y reglamentos de trabajo. PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
Articulo 38
Además de las prohibiciones señaladas en el Código del Trabajo y demás leyes sobre la materia se prohíbe a la OABI: l. Solicitar prueba de embarazo como requisito previo para optar a un empleo o ascenso; 2. Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo o de cualquier clase a determinados establecimientos o personas; -- 14 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 3. Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general; 4. Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus trabajadores a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales lícitas. 5. Influir en las decisiones políticas o en las convicciones religiosas de sus trabajadores; 6. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y préstamos en dinero que correspondan a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contratante o el reglamento lo autoricen; 7. Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación a los trabajadores o afectar su reputación; 8. Hacer o autorizar colectas o suscripciones entre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la Ley. 9. Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga o permitir personas en esa condición dentro de los establecimientos o centro de trabajo. 10. Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores, o que ofendan la dignidad de éstos; 11. Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier represalia contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes obreras; 12. Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes; 13. Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida de los trabajadores cuando dicha condición no este expresamente convenida. 14. La discriminación de género en los recortes de personal y despidos. 15. Se prohíbe a los empleadores anunciar por cualquier medio sus ofertas de trabajo y especificar como requisito el sexo, la edad, la religión o el estado civil de la persona. 16. Le es prohibido despedir, sancionar, degradar o disminuir en su salario a sus empleados por su condición de infectados por el VIH/SIDA. 17. Obligar a sus trabajadores (as) a someterse a exámenes de sangre para detectar el VIH/SIDA, u otras enfermedades sin el consentimiento de los mismos (as). 18. Dejar que los niños trabajadores desempeñen labores insalubres o peligrosas aun cuando sean realizadas como parte de un curso o programa educativo o formativo. 19. El acoso sexual hacia sus trabajadoras Artículo 60 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Articulo 39
Las obligaciones de los trabajadores son: l. Entrar y salir a la hora señalada y marcar el reloj, libro de asistencia o cualquier otro control que al efecto lleve la Unidad de Servicios Administrativos y de Recursos Humanos. 2. Realizar personalmente la labor con eficiencia, cuidado, esmero apropiado y en los términos estipulados, observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las instrucciones que de modo particular le impartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido 3. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio en el centro de trabajo y en otros lugares que frecuente. 4. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro, riesgo inminente peligren las personas, o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo. 5. Integrar los organismos que establecen las leyes y reglamentos de trabajo. 6. Restituir a la Institución los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les hayan dado para realizar su trabajo, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos, pero si se hará responsable al empleado que por descuido pierda o desaparezca cualquier objeto o bienes de trabajo que se haya puesto bajo su responsabilidad y cuidado. 7. Comunicar a sus patronos o su Jefe inmediato las observaciones que estimen convenientes para evitar daños y perjuicios a la Institución. -- 15 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 8. Guardar fielmente todos los asuntos de la Institución, de los cuales se tenga conocimiento, así como de los de carácter administrativo o técnico, cuya divulgación puede causar perjuicio a la Institución, sus representantes y compañeros de trabajo. 9. Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste. A solicitud del patrono, o por orden de las autoridades competentes, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, conta- giosa o incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses del patrono. 10. Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indique la Institución para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo, así como el equipo que posee la Institución. 11. Solicitar por escrito los permisos para no asistir a sus labores con causa justificada, así como justificar su inasistencia dentro de las 48 horas posteriores a su regreso y observar estrictamente todas las órdenes e instrucciones que de modo particular les imparta el Jefe inmediato o sus representantes para el buen suceso de la Institución en general. 12. Realizar toda labor que se ordene siempre y cuando esté relacionada con su trabajo. 13. Presentarse limpio y aseado a su trabajo, portando siempre en su bolsillo el carné de identificación y su respectiva chapa. 14. Mostrar respeto a sus patronos, representantes, compañeros y personas que visitan la Institución. 15. Permanecer en su área de trabajo en horas laborables. 16. Presentar el correspondiente documento extendido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, cuando solicite permiso por enfermedad o certificado médico cuando asista a clínica médica privada. 17. Los trabajadores tendrán que estar prestos a atender el llamado verbal o escrito que la Autoridad superior de OABI emane, por emergencias, operativos, inspecciones, entrega de bienes, etc. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
Articulo 40
Se prohíbe a los trabajadores: 1. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga. 2. Fumar dentro de las áreas de trabajo. 3. Provocar riñas, discusiones o dificultades entre compañeros de trabajo o con particulares en cualquier otro lugar en donde se desarrollen actividades propias de la Institución. 4. Faltar el respeto que se debe a los Jefes inmediatos superiores. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente laborales y promover suspensiones intempestivas de trabajo. 6. Utilizar materiales, ingredientes, útiles, instrumentos o cualquier otro material en uso distinto para los que están destinados o para beneficio de particulares. 7. Sustraer materiales, útiles, documentos, artículos y otros objetos propiedad de la institución, sin permiso de la misma. 8. Introducir a la Institución a personas extrañas al personal, lo mismo que a parientes, en áreas restringidas. 9. Hacer cualquier clase de propaganda política o religiosa en las horas de trabajo dentro de la institución, hacer colectas, ventas internas y rifas sin permiso del patrono. 10. Obtener para personas extrañas prerrogativas que son exclusivamente para los trabajadores y miembros de la Institución. 11. Ocultar, destruir o alterar el libro de asistencia o de novedades, controles de inventario, expedientes, documentos y otros controles. 12. Trabajar para otro empleador durante el período de vacaciones o durante el periodo normal de labores. 13. Solicitar permiso para ausentarse del trabajo, simulando enfermedad o cualquier otra causa falsa. 14. Distraer a los trabajadores promover o participar en tertulias, propiciar actos que distraigan en sus labores, así como abandonar su área de trabajo sin causa justificada. 15. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono. 16. Pasar de una Unidad a otra, o de un área a otra con el fin de distraer a los compañeros. 17. Ejecutar actos que pongan en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de la Institución. 18. Utilizar los vehículos y cualquier medio de locomoción propiedad de la Institución en horas y días no laborales para uso indebido. 19. Presentarse el personal laborante con vestimenta, maquillaje, pinturas y uñas no adecuadas para el trabajo. 20. Desempeñar trabajos diferentes a los’ ordenados y -- 16 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 definidos por la institución, a través de su contrato de trabajo o de las autoridades competentes. 21. Contestar groseramente o con palabras soeces, fuera de lo moral y las buenas costumbres al Patrono o su representante o compañeros de trabajo. 22. Encender radios, televisores en horas laborables, salvo en ocasiones especiales autorizado por la Institución. 23. Llamar por apodos o sobrenombres a sus compañeros de trabajo. 24. Exponer o dañar el trabajo de un compañero. 25. Entregar bienes incautados o decomisados sin seguir el debido proceso. 26. Proporcionar a las personas que visitan información incorrecta y falsa, que no sea permitida por la Institución. 27. Realizar todo acto que constituya fraude, deslealtad, abuso de poder o abuso de confianza en las gestiones a ellos encomendados. CAPITULO XI DISPOSICIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN LA PRESCRIPCIÓN PARA IMPONER LAS SANCIONES.
Articulo 41
Los Empleados que cometan faltas en el servicio serán sancionados con las medidas disciplinarias que reconocen la Ley y este Reglamento, previo al agotamiento del procedimiento disciplinario.
Articulo 42
Las medidas disciplinarias serán de cuatro (4) tipos: l. Amonestación privada, verbal y escrita en el caso de faltas leve, 2. Suspensión del trabajo en el caso de las faltas menos graves; 3. Suspensión sin goce de salario hasta por ocho (8) días calendario en el caso de faltas graves. 4. Por último, el despido.
Articulo 43
Las sanciones serán aplicadas por la OABI dependiendo la gravedad de la falta atendiendo a la existencia de situaciones que agraven o atenúen la falta y, la enumeración de las sanciones no significa que las mismas deban ser aplicadas en forma progresiva. Se deberá dejar constancia de toda sanción aplicada en el expediente Personal del servidor o empleado público.
Articulo 44
las faltas se dividirán en leves, menos graves y graves. -Las faltas serán las que determine el presente Reglamento.
Articulo 45
Son faltas leves las siguientes: 1. Ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin la debida autorización. 2. Reiterados errores involuntarios en la elaboración de su servicio; 3. La falta de cuidado, en el uso de vestuario adecuado y aseo personal, como también de su área de servicio y equipo de oficina; 4. Falta del debido cuidado en el cumplimiento de sus funciones; en relación a su forma de actuar y de expresarse, que evidentemente se salgan de la moralidad que se nos exige. 5. No solicitar con la debida antelación el obligatorio permiso para ausentarse de sus labores; lo que implica que no puede ausentarse sin la debida autorización, con excepción de grave enfermedad o situaciones personales delicadas que le impidan de una forma o de otra no seguir el procedimiento en el momento en que ocurra. 6. La acumulación de tres (3) llegadas tardes en un mes, sin perjuicio de la deducción del sueldo en proporción del tiempo total de llegadas tardías, siempre que no pase de 30 minutos al mes. 7. Asistir a sus labores con indumentaria inadecuada de acuerdo con las labores o funciones correspondientes al puesto o al cargo que desempeña, de conformidad a lo que establece este Reglamento; 8. No apagar los equipos asignados a su cargo y las luces de su sitio de trabajo al retirarse de su lugar de servicio; 9. Llegar tarde a sus labores pasado el horario habitual, se concederán 3 permisos en el mes con causa justificada y que la USARRHH se dé por notificada previamente.
Articulo 46
Son faltas menos graves, las siguientes: 1. La reiteración de faltas leves dará lugar a la sanción correspondiente a una falta menos grave; 2. El uso de los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, medios electrónicos y otros) sin autorización, para la publicación o divulgación de asuntos relacionados con la OABI. 3. Falta del debido cuidado en los objetos, en los materiales y equipo de oficina. -- 17 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 4. Eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición de sus superiores, conforme al cargo que desempeña; siempre y cuando sean acordes a la ley. 5. Comportarse de forma contraria a la moral y a las buenas costumbres dentro de la oficina y en el desempeño de sus labores; 6. Ausentarse de la Institución, sin justificación alguna y sin la autorización previa del Jefe inmediato y de la Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos (USARRHH), dentro de la jornada diaria; 7. Falta de respeto o maltrato de palabra o de cualquier forma ofender, obstaculizar o crearle un mal ambiente de trabajo a sus compañeros en el cumplimiento de sus funciones; 8. Fomentar la anarquía o inducir a ella, a los demás Empleados, sin importar su jerarquía; 9. Realizar juegos prohibidos en el cumplimiento de sus funciones; 10. Faltar a la cortesía en el trato al público o a los usuarios de los servicios que presta la Institución; 11. Faltar a la verdad para tratar de esconder un error que perjudica a la Institución, a sus bienes, a los que laboran en ella o para beneficio propio de terceras personas; 12. El incumplimiento a las Circulares Reglamentarias e instrucciones de trabajo emitidas por la Dirección Ejecutiva o la USARRHH. 13. Ejecutar trabajos propios del ejercicio profesional ajenos a la Institución. 14. La insubordinación probada con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición. 15. El uso de vehículos, maquinaria o cualquier medio de locomoción en horas o días que no sean de servicio, sin la autorización del jefe respectivo, o permitir el uso de tales vehículos por personas que no estén facultadas o autorizadas para ellos; 16. Simular enfermedad o aducir causas falsas, con el fin de obtener permiso para ausentarse del servicio; 17. Encubrir las faltas de sus compañeros de servicio o subordinados cuando éstas causen perjuicio a la OABI, a otros compañeros o a sus autoridades superiores; 18. Abuso de poder o manifiesto goce de confianza para dirigirse o exigir más que los niveles Autorizados de su cargo.
Articulo 47
Son faltas graves las siguientes: l. La reincidencia en la comisión de una falta menos grave; 2. La alteración de datos consignados en los documentos bajo su custodia, el ocultamiento, retraso en los trámites o perjuicio doloso de los mismos; 3. Destrucción de documentos que se tramitan en su oficina; 4. La acumulación de quince (15) llegadas tardías en un mes, sin perjuicio de la deducción del sueldo por el tiempo computados por llegadas tardías; 5. La falsificación de documentos de la OABI; sin perjuicio del ejercicio de las acciones que en materia penal correspondan; 6. Maltratar físicamente a sus compañeros de trabajo o verter contra ellos, amenazas o expresiones ofensivas o calumniosas. 7. Las discusiones o riñas que tengan lugar en el local de trabajo, con compañeros de trabajo o personas particulares ajenas a la Institución; 8. Sustracción de originales o copias de documentos clasificados pertenecientes a la institución o transmitirlos por medios electrónicos, fotocopiarlos o divulgar información de hechos o actividades de la dependencia, valiéndose para ello del acceso a los mismos o del conocimiento que de ellos tenga por razón de su puesto, en perjuicio de la institución, de otro compañero o de las autoridades de la institución; 9. Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; 10. El extravío de documentos bajo su responsabilidad; 11. Sustracción de bienes o cualquier tipo de activos propiedad de la OABI, así mismo recepción o servicios sin manifiesto de los debidos controles internos relacionados con las buenas prácticas; 12. El retraso, la negligencia manifiesta e injustificada en el desempeño de sus funciones. 13. Ocultar el parentesco o relación matrimonial o de compañero o compañera de hogar con otro empleado de la Institución, ya sea en al ingresar a la Institución o en cualquier momento que se detecte tal parentesco o relación, ya que dicho extremo debe ser notificado a la Unidad de Servicios Administrativos y Recursos Humanos (USARRHH); 14. La inobservancia de las prohibiciones establecidas en este Reglamento para los Empleados, se exceptúan las prohibiciones que se califican en este Capítulo como leves o menos graves; 15. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del -- 18 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,839 colaborador, establecidas en el presente Reglamento y en el Código de Trabajo. 16. No acatar las Normas establecidas en el Código de Conducta Ética del Servidor Público aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 36-2007 del 24 de abril del 2007.
Articulo 48
Las sanciones serán las Medidas Disciplinarias y el Despido: l. Las medidas disciplinarias se aplicarán atendiendo la gravedad de la falta y tendrá por objeto la enmienda del Empleado. La imposición de éstas habrá de constar en el expediente del Empleado, sin excepción alguna; 2. El despido procederá solamente cuando se produzca Alguno de los supuestos establecidos en este Reglamento preferentemente y en el Código de Trabajo y tendrá por objeto la extinción de la relación de servicio, sin responsabilidad alguna para la OABI. En la aplicación de las medidas disciplinarias y el despido, deberá en todo caso cumplirse el procedimiento legal correspondiente. En la aplicación de las medidas disciplinarias y el despido, deberá en todo caso cumplirse el procedimiento legal correspondiente.
Articulo 49
La sanción de las medidas disciplinarias de suspensión del cargo sin goce de salario, no podrán aplicarse sin que instruya el expediente correspondiente, escuchándolas en audiencia las razones y descargos del empleado o servidor, realizando las investigaciones pertinentes y evacuando las pruebas respectivas. Se entenderán la inexistencia de responsabilidad administrativa, en tanto no se demuestre o pruebe fehacientemente lo contrario en empleo de los medios de prueba que por ley resulten procedentes.
Articulo 50
La audiencia se celebrará ante el Jefe de la USARRHH acompañada de la Unidad Jurídica o ante el empleado o funcionario en el cual se delegue tal función, con la presenci