VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. 09-2022 | 2 de junio de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,942

Resolución No. 09-2022 — Derogación del Artículo 5 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

El Banco Central de Honduras eliminó la facultad de vender divisas directamente a través del Artículo 5 de su reglamento cambiario. Esta medida permite que los agentes cambiarios (bancos y casas de cambio) atiendan directamente la demanda de divisas del sector privado, sin intervención estatal, modernizando el mercado de divisas del país.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  2. 2.Que en el marco del plan de modernización operacional de la política cambiaria y de la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas, desde junio de 2021, el BCH culminó con el proceso gradual de liberalización del 100% de la entrega de divisas por parte de los agentes cambiarios al BCH, trasladando de esta forma la atención de la demanda de divisas del sector privado de la economía a los agentes cambiarios.
  3. 3.Que mediante Acuerdo No.06/2021 del 3 de junio de 2021, se aprobó el -- 6 of 40 -- Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el cual fue reformado mediante acuerdos No.16/2021 y No.04/2022, del 16 de diciembre de 2021 y 5 de marzo de 2022, respectivamente, todos emitidos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
  4. 4.Que de acuerdo con el comportamiento de la oferta y demanda de divisas se determinó que la economía genera los flujos de divisas que permiten a los agentes cambiarios atender directamente la demanda de divisas del sector privado de la economía.
  5. 5.Que en el Punto 3 del Acta de la Sesión Ordinaria No.14/2022 del Comité de Divisas, celebrada el 27 de mayo de 2022, y de acuerdo con el análisis del comportamiento del mercado cambiario, se acordó someter a consideración de este Directorio la modificación a la normativa cambiaria, en el sentido de eliminar de la misma el Artículo 5 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, relacionado con la potestad del BCH de vender divisas directamente.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento se aplicará a las operaciones de compra y venta de divisas que realice -- 7 of 40 -- el Banco Central de Honduras (BCH) y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público.

Articulo 2

Sólo el BCH y las instituciones que su Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH o con los agentes cambiarios. CAPÍTULO II CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Articulo 3

Definiciones. Para la aplicación de este Reglamento y su normativa complementaria se entenderá por: 3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias, las casas de cambio y otras instituciones autorizadas por el Directorio del BCH para comprar y vender divisas, así como para participar en el Mercado Interbancario de Divisas (MID). 3.2. Banda Cambiaria: Los límites establecidos por el Directorio del BCH para la postura de precios en el MID. 3.3. Calce de Precio: La coincidencia de precios en las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en las negociaciones en el MID. 3.4. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que negocian divisas con sus agentes cambiarios. 3.5. Comisión Cambiaria: Porcentaje que el BCH o el agente cambiario cobra o paga sobre el monto de una transacción en divisas. 3.6. Comité de Divisas: El encargado de emitir opiniones y recomendaciones sobre el mercado de divisas, así como de darle seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Directorio en dicha materia. 3.7. Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas: El integrado por funcionarios del Departamento Operaciones Cambiarias, encargados de la supervisión y seguimiento del proceso de negociación en el MID. 3.8. Contrato de Participación en el Mercado Interbancario de Divisas: El contrato de adhesión que deberá suscribir el agente -- 8 of 40 -- cambiario aceptando las condiciones bajo las cuales participará en el MID. 3.9. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero autorizada por el BCH para negociarse en el mercado organizado de divisas. 3.10. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados por los agentes cambiarios, por obligaciones propias adquiridas en el exterior. 3.11. Ingreso de Divisas Recibidos por Actividades No Cambiarias: Las provenientes de intereses y comisiones netas por préstamos e inversiones; así como ingresos por otros conceptos que forman parte de la tenencia de divisas de los agentes cambiarios. 3.12. Ingresos de Divisas Propios del Sector Bancario por Movimientos de Capital y Financieros: Las divisas recibidas por el sector bancario por aportes de capital de accionistas y endeudamiento externo. 3.13. Mercado Interbancario de Divisas (MID): Es aquel donde concurren los agentes cambiarios y el BCH a presentar ofertas de compra y venta de divisas de acuerdo a las regulaciones emitidas por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.14. Mercado Organizado de Divisas: Es aquel donde concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, debidamente regulado por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.15. Módulo de Negociación Directa: Módulo del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), mediante el cual se desarrolla la negociación de divisas en el MID. 3.16. Negociación: Compra y venta de divisas entre el BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos y sus clientes u otros agentes cambiarios. 3.17. Negociación de Deuda Interna Emitida por la SEFIN: Transacciones de compra y venta de valores que se realizan en los mercados locales primario o secundario, los cuales son emitidos en moneda local por la SEFIN y que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.18. Normativa Complementaria: Normas emitidas por el Directorio del BCH que complementan lo establecido en el presente Reglamento. -- 9 of 40 -- 3.19. Ofertas No Nominativas: Ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID sin consignación del nombre del oferente. 3.20. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en el MID. 3.21. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a través de empresas remesadoras a beneficiarios en el territorio nacional. 3.22. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, y otros órganos constitucionales sin adscripción específica. 3.23. Servicio de deuda interna: Corresponde al flujo de fondos que se generan por el pago de las obligaciones en valores, es decir, los pagos de intereses y principal emitidos en moneda local por la SEFIN que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.24. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema propiedad del BCH, en el que se ejecutan las negociaciones en forma electrónica en el MID. 3.25. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios adquiridos mediante compra en el MID y a sus clientes del sector privado utilizando recursos propios en moneda nacional, así como, las divisas producto de ingresos netos por actividades no cambiarias y por movimientos de capital y financiero del sector bancario que los agentes cambiarios determinen integrar a la tenencia de divisas. 3.26 Tipo de Cambio Promedio Ponderado del MID (TCPP-MID): Es el promedio ponderado por montos de los precios de las ofertas calzadas en el evento del día en el MID. 3.27. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el tipo de cambio promedio ponderado de cierre del evento del MID del día. 3.28. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 4

El BCH remitirá diariamente a los agentes cambiarios el TCR que deberá aplicarse para las -- 10 of 40 -- transacciones cambiarias, mismo que será publicado en la página web del BCH. Los agentes cambiarios deberán mantener en forma visible para el público el precio de compra y de venta de la divisa.

Articulo 5

(Derogado)

Articulo 6

Las divisas recibidas en Honduras por concepto de remesas podrán ser canceladas en moneda extranjera o en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo se pagarán en moneda extranjera o en lempiras al TCR vigente en Honduras el día de pago de la misma. Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta de depósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario en una institución autorizada.

Articulo 7

Los agentes cambiarios informarán diariamente al BCH, el movimiento de ingreso y egresos de divisas, conforme las disposiciones emitidas por su Directorio.

Articulo 8

El Directorio del BCH establecerá las comisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas.

Articulo 9

El Precio Base se calculará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio del BCH.

Articulo 10

En los eventos de negociación de divisas que se realicen en el MID sólo participarán los agentes cambiarios que cumplan con las disposiciones contenidas en este Reglamento y en las normativas complementarias que para tal efecto establezca el BCH. CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN DE LOS AGENTES CAMBIARIOS

Articulo 11

Las instituciones que, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, soliciten autorización para actuar como agente cambiario deberán presentar por escrito una solicitud al Directorio del BCH, acompañada de copia de la información siguiente: 1. Los documentos constitutivos de la sociedad peticionaria, debidamente registrados. -- 11 of 40 -- 2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente. 3. Certificación de la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar como institución del sistema financiero nacional. 4. Otros documentos de acreditación. CAPÍTULO V MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS

Articulo 12

Las ofertas de compra y venta de divisas en el MID son no nominativas. La negociación se realizará mediante el calce de precios entre las ofertas de compra y venta presentadas en cada evento y será implementada a través del Módulo de Negociación Directa del SENDI. Las negociaciones en el MID serán realizadas en las divisas autorizadas por el Directorio del BCH, con la periodicidad y usos establecidos.

Articulo 13

Podrán participar en los eventos de negociación del MID el BCH y los agentes cambiarios que hayan suscrito el contrato de participación correspondiente. En la convocatoria a los eventos de negociación en el MID el BCH dará a conocer el horario y demás información relevante.

Articulo 14

La negociación en el MID estará dirigida por el Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas, integrado por el Jefe del Departamento de Operaciones Cambiarias (o un Jefe de División) y un Jefe de División (o un jefe de Sección), quienes fungirán como Presidente y Secretario, respectivamente, los que levantarán y suscribirán un acta de cada evento.

Articulo 15

Las ofertas de compra y venta de divisas de los participantes en los eventos de negociación del MID se harán respetando los montos establecidos y expresando el precio en lempiras con cuatro decimales.

Articulo 16

Los agentes cambiarios participantes en el MID deberán tener en sus cuentas de depósito en el BCH los fondos requeridos para cubrir el total de las ofertas de compra o venta de divisas presentadas, más las comisiones correspondientes.

Articulo 17

Las ofertas de compra y venta de divisas calzadas durante la negociación en el MID serán de cumplimiento obligatorio e irrevocable, facultando al BCH a debitar y acreditar las cuentas de depósito que los agentes cambiarios mantienen en el BCH en la respectiva moneda, con el fin de liquidar las operaciones entre las partes.

Articulo 18

El BCH, después de realizada la negociación en el MID, publicará en su página web los resultados de la misma. Esta información también se comunicará directamente a los agentes cambiarios autorizados. -- 12 of 40 -- CAPÍTULO VI INGRESOS DE DIVISAS RECIBIDOS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTOS DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO

Articulo 19

Los agentes cambiarios podrán disponer de los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias y de los movimientos de capital y financieros acorde a lo dispuesto por el Directorio del BCH.

Articulo 20

Todas las operaciones que se deriven de la utilización de estas divisas deberán informarse al BCH dentro de los reportes de compra y venta de divisas en los tiempos y acorde con lo establecido por el Directorio del BCH y los instructivos para el registro estadístico de ingreso y egreso de divisas. CAPÍTULO VII COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DEL SECTOR PÚBLICO

Articulo 21

Las operaciones de compra y venta de divisas del sector público deberán realizarse de forma directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en que se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. Las divisas solicitadas por el sector público al BCH podrán ser adquiridas únicamente para efectuar pagos por obligaciones en el exterior. Los ingresos en divisas del sector público deberán ser vendidos al BCH el día que se efectúe la operación, salvo lo dispuesto en convenios o contratos internacionales que requieran mantener un determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en la divisa de origen. CAPÍTULO VIII TENENCIA DE DIVISAS

Articulo 22

Los agentes cambiarios mantendrán una tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por el Directorio del BCH que será utilizada para erogaciones propias, venta a sus clientes del sector privado y venta en el MID.

Articulo 23

Los excesos en la tenencia de divisas sobre el límite antes mencionado deberán ser vendidos al BCH el siguiente día hábil al de su registro al TCR vigente en la fecha en que ocurrió el exceso y sin comisión cambiaria, a excepción de las casas de cambio, las cuales deberán apegarse a lo que al respecto contempla la Ley de Casas de Cambio y su Reglamento.

Articulo 24

Los agentes cambiarios deberán reportar diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su tenencia de divisas acorde con los registros contables de las cuentas del balance analítico. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

Articulo 25

La Gerencia del BCH, por medio del Departamento de Operaciones Cambiarias, elaborará -- 13 of 40 -- y comunicará a los agentes cambiarios los instructivos que se requieran para la aplicación del presente Reglamento y su normativa complementaria. La CNBS supervisará las operaciones cambiarias y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y su normativa complementaria, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios.

Articulo 26

El BCH podrá requerir al sector público, a los agentes cambiarios y a los clientes de estos últimos la información para realizar las verificaciones que considere pertinentes.

Articulo 27

El BCH no será responsable por el uso indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas o cualquier token utilizado por los usuarios del SENDI, por lo que cada agente cambiario deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al Departamento de Operaciones Cambiarias del BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que dicho Departamento le suministre.

Articulo 28

Los incumplimientos a este Reglamento que detecte el BCH o la CNBS serán sancionados conforme con el marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente el BCH pueda suspender temporalmente la participación en el MID o suspender temporal o definitivamente la autorización para operar como agente cambiario.

Articulo 29

La Gerencia del BCH, en caso de cualquier contingencia ocurrida en el SENDI, podrá utilizar un medio alterno para la realización de la negociación de divisas, el cual deberá ser informado a los agentes cambiarios.

Articulo 30

Los casos no previstos en este Reglamento serán sometidos a la consideración del Directorio del BCH.” III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 6 de junio de 2022 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario del Directorio -- 14 of 40 -- Banco Central de Honduras

Leyes relacionadas

Resolución No. 2022-5225 — Registro de Marca de Fábrica OSTU
Decreto 2022-5225 | 2023
Resolución No. 715-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Clarinero
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Clarinero (Intibucá), permitiéndole funcionar legalmente como organización. La junta podrá administrar, operar y mantener el sistema de agua potable de la comunidad, recaudar tarifas, gestionar fondos y realizar actividades de saneamiento e higiene. Afecta a los usuarios de agua de Clarinero, quienes se benefician de un servicio regulado y transparente.
Decreto 715-2019 | 2022
Diario Oficial La Gaceta No.35,942 publicado el dí­a Lunes 06 de Junio del año 2022
Este documento publica varios acuerdos ejecutivos de Honduras del 2022. Incluye nombramientos y cambios de funcionarios públicos en economía, defensa y fuerzas armadas; cambios regulatorios del Banco Central sobre operaciones de divisas (eliminando la venta directa de divisas por parte del BCH); y avisos legales sobre licitaciones públicas. Afecta a servidores públicos, instituciones financieras y empresas participantes en procesos de compra del Estado.
Decreto | 2022
GACETA No. 35,860 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2022
Estos decretos del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria) establecen procedimientos para registrar medicamentos veterinarios y productos alimenticios, ajustan tasas de servicios por plaguicidas, y aprueban un reglamento de viáticos para empleados en misiones oficiales dentro y fuera del país. Benefician a empresas agropecuarias, productores y empleados del sector agrícola.
Decreto 266-2013 | 2022
Decreto Legislativo No. 37-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026
Decreto 37-2026 | 2026