VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. GEE-168-2024 | 10 de mayo de 2022

Resolución No. GEE-168-2024 — Reforma del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1, incisos a), g) y h) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores, promoviendo la adopción de buenas prácticas en la administración de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas..
  2. 2.Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control, entre otros, de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones, y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el referido Artículo.
  3. 3.Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 13 numerales 1), 2), 4), 23) y 25), establece que a la Comisión le corresponderá revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; velar porque las inversiones de los sistemas de previsión del Estado se hagan bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquéllas que deriven mayor beneficio social a los aportantes o afiliados y asegurándose de que en ningún momento tales inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del gobierno o del Estado; y las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.
  4. 4.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.334/31-07- Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 9 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 2020, aprobó el “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, cuyo objeto es establecer los criterios técnicos y normas prudenciales aplicables a las inversiones que, con recursos de los Fondos realicen los Institutos Públicos de Previsión Social, observando en todo momento principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo.
  5. 5.Que en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-09-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de mayo de 2022, se ha decretado: Instruir a las Secretarías de Estado e Instituciones desconcentradas, a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas que representan al Gobierno, y a las instituciones financieras estatales para que procedan a realizar la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones que representan, con base a Decretos Ejecutivos. Asimismo, dicho Decreto establece que la Secretaría o institución que dentro del fideicomiso, haya otorgado créditos, deberá suscribir un contrato de administración con el que fuera el banco fiduciario, para la recuperación de dicha cartera crediticia.
  6. 6.Que en vista de lo indicado en el Considerando (5) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario incorporar en el “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, disposiciones que permitan la regularización de los fideicomisos vigentes que sean rescindidos o liquidados, mediante contratos de administración, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-09-2022 en referencia, a fin de que el referido Reglamento contemple el reconocimiento de estas inversiones.

Articulos

Articulo 42

LÍMITES POR SECTOR Las inversiones de los institutos deberán cumplir con los siguientes límites máximos por sector: a… b… c, En préstamos personales otorgados directamente a afiliados, jubilados y pensionados del sistema, cuya amortización del préstamo sea deducida por planilla, cumpliendo los parámetros siguientes: i… ii… iii… iv. En Contratos de Administración o Contratos de Fondos de Inversión de la cartera crediticia, hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo. En ningún caso la combinación de los porcentajes señalados en los literales c. i., c. ii., c. iii. y c. iv., podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo. d… e… f…” -- 10 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 2. Ratificar el resto del contenido de la Resolución GES No. 334/31-07-2020, contentiva del “REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL”. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que a través de la Gerencia Administrativa proceda a remitir la presente Resolución a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a los Institutos Públicos de Previsión Social, para los efectos legales correspondientes, así como a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para su conocimiento. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 6 A. 2024 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1789 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal e) …

Leyes relacionadas