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5 de mayo de 2022Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. STSS-002-2022 — Libertad de Asociación y Negociación Colectiva

  • Decreto: STSS-002-2022
  • Publicación: 5 de mayo de 2022
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo reafirma el derecho fundamental de los trabajadores a asociarse libremente y negociar colectivamente con sus empleadores. Permite que sindicatos y empresas establezcan salarios y condiciones de trabajo justos, promoviendo igualdad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de compromisos internacionales que Honduras ha asumido.

Considerandos

Que el Estado de Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.

Que el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1919 y reafirmado como tal en la Declaración de la OIT de 1998, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Que el Estado de Honduras ha adoptado los Convenios número 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconociendo el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, como un medio clave, mediante el cual los empleadores y los sindicatos pueden establecer salarios y condiciones de trabajo justos y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Texto completo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. CONSIDERANDO: Que el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1919 y reafirmado como tal en la Declaración de la OIT de 1998, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha adoptado los Convenios número 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconociendo el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, como un medio clave, mediante el cual los empleadores y los sindicatos pueden establecer salarios y condiciones de trabajo justos y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.