Acuerdo Ministerial No. STSS-002-2022 — Libertad de Asociación y Negociación Colectiva
- Decreto: STSS-002-2022
- Publicación: 5 de mayo de 2022
- Categoria: Laboral
Resumen
Este acuerdo reafirma el derecho fundamental de los trabajadores a asociarse libremente y negociar colectivamente con sus empleadores. Permite que sindicatos y empresas establezcan salarios y condiciones de trabajo justos, promoviendo igualdad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de compromisos internacionales que Honduras ha asumido.
Considerandos
Que el Estado de Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.
Que el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1919 y reafirmado como tal en la Declaración de la OIT de 1998, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Que el Estado de Honduras ha adoptado los Convenios número 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconociendo el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, como un medio clave, mediante el cual los empleadores y los sindicatos pueden establecer salarios y condiciones de trabajo justos y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Texto completo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. CONSIDERANDO: Que el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1919 y reafirmado como tal en la Declaración de la OIT de 1998, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha adoptado los Convenios número 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconociendo el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, como un medio clave, mediante el cual los empleadores y los sindicatos pueden establecer salarios y condiciones de trabajo justos y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.