Acuerdo Ministerial No. SEN-071-2022 — Procedimiento para gestión de pago del subsidio de energía eléctrica
Resumen
Este acuerdo establece el procedimiento administrativo para que la Secretaría de Energía procese y apruebe los pagos mensuales de subsidios de electricidad que solicita la empresa ENEE. Define las responsabilidades de cada departamento (desde recepción hasta emisión de opiniones técnicas y dictámenes legales) para garantizar que los subsidios lleguen a familias de bajos ingresos sin afectar las finanzas del sector eléctrico.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República y cuidar su ejecución”.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
- 4.Que el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 2-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de febrero de 2022, establece que “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”; asimismo el Artículo 180-A del Decreto Legislativo 30- 2022 publicado en fecha 08 de abril de 2022 en el Diario Oficial La Gaceta, literalmente expresa: “En el caso de los subsidios a la Energía Eléctrica, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) suministrará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) el listado de los consumidores beneficiarios del subsidio”. Por lo que, en aras de agilizar el proceso administrativo correspondiente, es necesario establecer el procedimiento administrativo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la información que será remitida por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) conforme a los montos subsidiados.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo 30- 2022, se modifica el presupuesto asignado a esta Secretaría de Estado para atender subsidio a la energía, combustibles y gas licuado del petróleo (GLP), compromisos asumidos por el Gobierno de la República presidido por la primera mujer -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta en la historia de Honduras; es en ese sentido y en cumplimiento al mandato de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante Oficio No. DGP-007-2022 de fecha 12 de abril de 2022, que informa a esta Secretaría Estado la asignación del nuevo presupuesto para atender la priorización de acciones a desarrollar por esta institución y las contempladas en el Plan de Gobierno.
- 6.Que en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-02-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de marzo del 2022, se instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que traslade la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo (02-2022). La ENEE en conjunto con la Secretaría de Energía (SEN) y el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) (Actualmente Observatorio de la pobreza y vulnerabilidad, conforme al Decreto Ejecutivo PCM-05-2022) deberán iniciar el proceso de profundización de la focalización de dicho subsidio para que el mismo sea recibido por las familias de ingresos precarios categorizados como en pobreza extrema.
- 7.Que el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, establece “Las transferencias de fondos que se ejecutan a través de la Secretaría de Finanzas para diferentes Entes, con excepción de la asignación presupuestaria denominada Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU), proyecto creado en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP) para la niñez en situación de calle, se efectuarán a través de cada Secretaría de Estado”.
Articulos
Articulo 1
: OBJETIVO. - El presente acuerdo tiene como finalidad establecer el proceso y delimitación de responsabilidades por Unidad de trabajo en el procedimiento interno de la Secretaría de Energía (SEN) para emitir opinión técnica y dictamen legal, referente a la gestión de pago del subsidio de energía eléctrica a solicitud de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “ENEE”. -- 2 of 40 --
Articulo 2
INICIO DEL TRÁMITE. La Solicitud de pagos mensuales del subsidio de energía eléctrica es remitida mediante Oficio emitido por la Gerencia General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) al Despacho del Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-02-2022. La Solicitud debe ser acompañada de Tabla resumen de la información de los consumidores beneficiados por el subsidio, que comprenda Usuario, Clave y Monto del Subsidio, respaldado por la Gerencia de Distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, o su equivalente.
Articulo 3
RESPONSABILIDADES: a) Despacho Ministerial, es responsable de remitir mediante memorando a Ventanilla Única, el Oficio emitido por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), referente a la solicitud de gestión de pago del subsidio de energía eléctrica, con los documentos originales adjuntos como ser: 1.- Oficio dirigido a esta Secretaría de Estado, firmado por la Autoridad competente; 2.- Dictamen o Informe técnico emitido por la Gerencia de Distribución de la ENEE que contenga tabla resumen de la información de los consumidores beneficiados por el subsidio, que comprenda Usuario, Clave, Código de región, nombre de región, Código de CNE, Sector de Consumo, Consumo facturado, Monto del Subsidio, departamento, periodo; 3.- CD o USB que contenga la información soporte para el pago de subsidio validada por la ENEE a través de la (Gerencia de Distribución); y, 4.- Recibo Original de pago emitido por la Gerencia General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en concepto del pago del subsidio solicitado. b) Ventanilla Única, es responsable de verificar previo a la consignación del sello de recepción, que el Memorándum emitido por el Despacho Ministerial contenga: 1.- Oficio dirigido a esta Secretaría de Estado, firmado por la Gerencia General de la ENEE; 2.- Dictamen o Informe técnico emitido por la Gerencia de Distribución ENEE que contenga tabla resumen de la información de los consumidores beneficiados por el subsidio, que comprenda Usuario, Clave, Código de región, nombre de región, Código de CNE, Sector de Consumo, Consumo facturado, Monto del Subsidio, departamento, periodo; 3.- CD o USB que contenga la información soporte para el pago de subsidio validada por la ENEE (esta información debe ser verificada previo por la Secretaría General); y, 4.- Recibo Original de pago emitido por la Gerencia General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en concepto del pago del subsidio solicitado. De cumplir el memorándum con lo anterior se procede a la recepción, asignándose número de expediente administrativo interno según correlativo correspondiente, trasladándose inmediatamente a Secretaría General. c) Secretaría General, revisa la documentación procedente de Ventanilla Única, verificará el cumplimiento de los requisitos contenidos en los literales a) y b) del presente Acuerdo, asimismo verificará que el CD/USB contenga la información de los consumidores beneficiarios del subsidio; posteriormente se remitirá la solicitud mediante Memorándum a la Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial (DNPEPES) y a la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM) para que emitan la opinión técnica conjunta a la solicitud presentada. d) Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial (DNPEPES) y la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM), reciben el expediente administrativo remitido por parte de Secretaría General, para emitir la opinión técnica correspondiente enfocada en las instrucciones emanadas en el Decreto Ejecutivo PCM-02-2022. En caso de faltar algún requisito/información en la documentación remitida, se realizará el requerimiento correspondiente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) simultáneamente: 1. Por medio de Oficio del Despacho Ministerial a la Gerencia General de la ENEE; y, 2. Por correo electrónico a la Gerencia de Distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica procedente de las Direcciones Técnicas de referencia, entendiéndose que debe dejarse constancia en el expediente administrativo de todas las actuaciones que para tal efecto se dicten. Emitida la opinión técnica se debe de remitir mediante memorándum el expediente administrativo a Ventanilla Única y posteriormente a Secretaría General, para que continúe con el procedimiento administrativo correspondiente. e) La Dirección de Servicios Legales, recibe el expediente administrativo una vez sea emitida la opinión técnica por parte -- 3 of 40 -- de las Direcciones Técnicas competentes; emitido el dictamen legal correspondiente, le dará traslado a Secretaría General, para que remita el expediente a Gerencia Administrativa para la gestión de pago del Subsidio de la ENEE. f) La Gerencia Administrativa, recibe el expediente administrativo con procedencia de Secretaría General, y realiza la validación documental correspondiente para el procesamiento del pago en concepto de subsidio a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “ENEE”, verificando que el expediente administrativo cumpla con la información siguiente: a) Oficio de solicitud de pago de subsidio emitido por la Gerencia General de la ENEE; b) Recibo de pago suscrito por la Gerencia General de la ENEE; c) Opinión técnica conjunta de la Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Sectorial (DNPPES) y Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM) y Dictamen Legal de la Dirección de Servicios Legales, de la Secretaría de Energía. Validada favorablemente la documentación de los numerales anteriores, registrará en el SIAFI los formularios del gasto (F-01) para la transferencia electrónica a la cuenta que para tal efecto proporcione la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cantidad o cantidades a transferir estarán determinadas por los datos proporcionados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Gerencia de Distribución), respaldados por la Gerencia General en el oficio correspondiente que da inicio al trámite y por la Opinión Técnica por las Direcciones DNPEPES/DGEM y por el Dictamen Legal de la Dirección de Servicios Legal. Una vez realizada la transferencia electrónica del pago de subsidio por parte de la Secretaría de Finanzas, la Gerencia Administrativa anexará en el expediente administrativo toda la evidencia de la gestión financiera del pago según corresponda; posteriormente dará traslado a la Secretaría General para su remisión y escaneado correspondiente por el Encargado de Archivo de la Secretaría, previo al archivo final del Expediente Administrativo.
Articulo 4
SOLICITUD DE RECURSOS: La Gerencia Administrativa, será la responsable de presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el requerimiento presupuestario y la programación de ejecución presupuestaria y financiera de los recursos que serán necesarios para el pago del subsidio.
Articulo 5
Los procesos o solicitudes iniciados previo a la vigencia de este Reglamento serán sustanciados con el procedimiento anterior.
Articulo 6
Coordinar con las Direcciones involucradas en el procedimiento que se aprueba en el presente acuerdo, la modificación de sus planes operativos incluyendo el producto y las acciones que se derivan del mismo. SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo al Ente Contralor del Estado y al de Acceso a la Información Pública a través de la Unidad de Auditoría Interna y de la Unidad de Acceso a la Información Pública, respectivamente para los efectos correspondientes. TERCERO: La vigencia del presente acuerdo será a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DR. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL -- 4 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2022 N o . 36,003 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-005-2022 "ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN Y EQUIPO DE OFICINA PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2022". 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-005-2022, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN Y EQUIPO DE OFICINA PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2022". 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L.0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones No. 6 en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura será el mismo día veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones No. 6 en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de agosto de 2022. DARIO JOSUE GARCIA VILLALTA SECRETARIO EJECUTIVO 16 A. 2022. -- 5 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2022 N o . 36,003 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL, CO., LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CHASE 70 WG, compuesto por los elementos: 70% IMIDACLOPRID Toxicidad: “4” Grupo al que Pertenece: NEONICOTINOIDE Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES (WG) Formulador y País de Origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL, CO, LTD. / CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 16 A. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa INTRAKAM, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: METALAXIL 35 SL, compuesto por los elementos: 35.00% METALAXYL-M Toxicidad: “4” Grupo al que Pertenece: FENILAMIDA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: INTRAKAM, S. DE R.L. / HONDURAS Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 16 A. 2022. -- 6 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2022 N o . 36,003 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa SANICITRUS, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SANI - RC L AC, compuesto por los elementos: 10% SUCROÉSTERES DE ÁCIDOS GRASOS (E-473) Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: DERIVADOS DE LA SACAROSA Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: SANICITRUS, S.L. / ESPAÑA Tipo de Uso: SUSTANCIA AFÍN (TRATAMIENTO PROTECTOR POSTCOSECHA DE FRUTAS FRESCAS) Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 16 A. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa SANICITRUS, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SANI-CR AC, compuesto por los elementos: SUCROÉSTERES DE ÁCIDOS GRASOS (E-473) 1% DIMETILPOLISILOXANO (E-900) 0.5%, EXCIPIENTES 1% Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: DERIVADOS DE LA SACAROSA Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: SANICITRUS, S.L. / ESPAÑA. Tipo de Uso: SUSTANCIA AFÍN (PROTECTOR POSTCOSECHA DE LA CORONA DE PLÁTANO). Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 16 A. 2022. -- 7 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2022 N o . 36,003 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., LTD tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: WYNCA LION 15 OD compuesto por los elementos: 15% SPIROTETRAMAT Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ACIDO TETRAMICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE (EC) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 22 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 16 A. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA SÁNCHEZ actuando en representación de la empresa: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., LTD tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: WYNCA PANDA 38 WG compuesto por los elementos: 12.8% PYRACLOSTROBIN, 25.% BOSCALID Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ESTROBILURINA, CARBOXAMIDA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE (WG) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 22 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 16 A. 2022 -- 8 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2022 N o . 36,003 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa: SANICITRUS, S.L. tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: SANI- RC AC compuesto por los elementos: 10% SUCROÉSTERES DE ÁCIDOS GRASOS (E-473) Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: DERIVADOS DE LA SACAROSA Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: SANICITRUS, S.L. / ESPAÑA Tipo de Uso: SUSTANCIA AFÍN (TRATAMIENTO POST- COSECHA DE FRUTAS FRESCAS) Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 12 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 16 A. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa: SANICITRUS, S.L. tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: SANI-M L AC compuesto por los elementos: EXTRACTOS VEGETALES ALIMENTARIOS (EQUISETUM ARVENSE O COLA DE CABALLO) 75% Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: BOTÁNICO Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: SANICITRUS, S.L. / ESPAÑA Tipo de Uso: SUSTANCIA AFÍN (TRATAMIENTO POSTCOSECHA EN MELÓN ) Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 12 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 16 A. 2022 -- 9 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2022 N o . 36,003 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2022. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada WALESKA KAROLINA ORDOÑEZ CARRASCO en su condición de Apoderada Legal de los señores MAYRA LETICIA ESPINAL SALINAS, KATHERIN MICHELLE PONCE SANCHEZ, PETRONA LOPEZ, CARLOS ALBERTO NUÑEZ PINEDA, EUSEBIO NOEL RODAS FLORES Y MIGUEL ANGEL PONCE LARIOS, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2022-00417, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos No. SE-IP-096-2022, de fecha tres (03) de mayo del dos mil veintidós (2022) y notificado en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintidós (2022), SE-IP-077-2022, de fecha dos (02) de mayo del dos mil veintidós (2022), y notificado en fecha tres (03) de mayo del año dos mil veintidós (2022), Acuerdo SE-IP-103-2022 de fecha tres (03) de mayo del año dos mil veintidós (2022), y notificado en esa misma fecha, Acuerdo N°. SE-IP-106.2022, de fecha tres de (3) de dos mil veintidós (2022), y notificado en esa misma fecha, Acuerdo SE-IP- 100- 2022 de fecha tres (3) de mayo del dos mil veintidós y notificado en fecha cuatro (4) de mayo del dos mil veintidós (2022), Acuerdo SE-IP-102-2022, de fecha tres de mayo del dos mil veintidós (2022) y notificado en esa misma fecha, emitidos por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones. Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, intereses moratorios de los préstamos en las Instituciones del sistema financiero como ser bancos, cooperativas e INJUPEMP a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sean reintegrados al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros, por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, más los intereses moratorios que mis representados incurrieren por esta acción de despido, desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sean reintegrados al cargo, más el pago de los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros, en concepto de daños y perjuicios. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Se acredita representación. En relación a los Acuerdos No. SE-IP-096-2022, Acuerdo No. SE-IP-103-2022, Acuerdos No. SE-IP-102-2022, Acuerdos No. SE-IP-100-2022, Acuerdos N°. SE-IP-106-2022 todos de fecha 03 de mayo del año 2022 y notificados en fecha 04 de mayo del año 2022 y el Acuerdo No. SE-IP-077-2022, de fecha 02 de mayo del año 2022 y notificado en fecha 03 de mayo del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 16 A. 2022 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de junio del año 2022 el señor Oscar Manrique Ferrufino Cardenas, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 00511, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, interpuso demanda especial en materia de personal, para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la administración pública, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, exceso y desviación de poder por el Instituto de la Propiedad (IP). Que se reconozca mi situación jurídica individualizada de derechos que reclamo por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho, que se ordene a través de sentencia definitiva, mi reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría en el Instituto de la Propiedad (IP), y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi ilegal cancelación con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales, hasta la ejecución de la sentencia condenatoria. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Con especial condena en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo de Cancelación No. DGRV-IP-199-2022 de fecha 19 de mayo del año 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 16 A. 2022 -- 10 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2022 N o . 36,003 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa FARMACIA AGROQUIMICA DE MEXICO, S.A. DE C.V. (FAGRO), tendiente a que autorice la renovación y modificación de registro del producto de nombre comercial: ACIDEX-F 55 SL, compuesto por los elementos: 30% Ácido Fosfórico, 15% Alcohol Tridecilico Polioxietileno+ Nonifenol Polioxietilenado, 10% Dietilenglicol. Toxicidad: “5” Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: FARMACIA AGROQUIMICA DE MEXICO S.A. DE C.V. / MEXICO Tipo de Uso: COADYUVANTE, ACIDIFICANTE Y ANTIESPUMANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 16 A. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa LIDA PLANT RESEARCH S.L., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: AKZION, compuesto por los elementos: 0.9% P-Nitrofenolato Sódico, 0.6% O-Nitrofenolato Sódico, 0.3% 5-Nitroguayacolato Sódico, 10% Nitrógeno, 7.5% Fósforo (P2O5), 10% Potasio (K2O), 0.05% Manganeso (Mn) EDTA, 0.0375% Boro (B), 0.0125% Hierro (Fe) EDTA, 0.0125% Cobre (Cu) EDTA, 0.0125% Zinc (Zn) EDTA, 0.0625% Molibdeno (Mo), 0.00375 Cobalto (Co) EDTA. Toxicidad: “5” Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: LIDA PLANT RESEARCH S.L. / ESPAÑA Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 16 A. 2022. -- 11 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2022 N o . 36,003 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., LTD, tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: WYNCA SHARK 25 EC, compuesto por los elementos: 25% DIFENOCONAZOLE Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: TRIAZOL Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE (EC) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 16 A. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación de registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa FARMACIA AGROQUIMICA DE MEXICO, S.A. DE C.V. (FAGRO), tendiente a que autorice la renovación y modificación de registro del producto de nombre comercial: PRO- ROOT, compuesto por los elementos: 11% NITRÓGENO TOTAL (N), 55% FÓSFORO APROVECHABLE (P2O5), ACIDO NAFTALENATICO (ANA) 2800 PPM, ACIDO INDOLBUTIRICO (AIB) 200 PPM, 2% ACIDO FÚLVICO Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: MEZCLA DE HORMONAS, MACRONUTRIENTES, ACIDO FÚLVICOS Estado Físico: SOLIDO Formulador y País de Origen: FARMACIA AGROQUIMICA DE MEXICO S.A. DE C.V. / MEXICO Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “Primera Renovación” Modificación Por: Por Actualización de Etiquetas y Panfleto según RTCA: 65.05.67:18, según resolución, (COMIECO-XCIII), Vigente apartir del 10 de agosto del 2021 TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 16 A. 2022. -- 12 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2022 N o . 36,003 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: ATRAPRIX 90 WG, compuesto por los elementos: 90% ATRAZINE Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: TRIAZINA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE (WG) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 16 A. 2022. AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR Exp. 0501-2021-04489-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021) se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, registrada bajo número 0501-2021-04489-LCV, por el abogado MAURICIO JAVIER LOPEZ OSEGUERA, actuando en su condición de apoderado legal de la señora MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES, quien actúa en su condición de personal, tendiente a que se repongan unos Títulos Valores consistentes en certificados de depósito a plazo fijo números 6265887 por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,400,000.00), el otro número 6265901, por la cantidad de SETENTA MIL DOLARES ($.70,000.00) y el otro número 8132682 por la cantidad de UN MILLON, TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,300,000.00), a favor de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA).- San Pedro Sula, Cortés, 25 de julio del año 2022 ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA SECRETARIA ADJUNTA 16 A. 2022 _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 13 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2022 N o . 36,003 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-6400 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CANPACK S.A. Domicilio: UL. JASNOGORSKA I, 31-358 KRAKOW, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Tipo de marca tradicional. J.- Para Distinguir y Proteger: Distribuidores de jabón; distribuidores de jabón de mano; distribuidores de jabón líquido; distribuidores de cosméticos; distribuidores de gel de ducha; distribuidores de champú; distribuidores de limpiadores para el cuerpo; botellas; recipientes para uso doméstico o de cocina, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 _______ CREATE THAT FEELING Número de Solicitud: 2021-3033 Fecha de presentación: 2021-06-18 Fecha de emisión: 30 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA OLEICOLA SIGLO XXI, S.L. Domicilio: Avenida Alemania 9, 10600 Plasencia (Cáceres), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CHINATA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA CHINATA” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6403 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CANPACK S.A. Domicilio: UL. JASNOGORSKA I, 31-358 KRAKOW, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREATE THAT FEELING G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA GRAFÍA ESPECIAL J.- Para Distinguir y Proteger: Distribuidores de jabón; distribuidores de jabón de mano; distribuidores de jabón líquido; distribuidores de cosméticos; distribuidores de gel de ducha; distribuidores de champú; distribuidores de limpiadores para el cuerpo; botellas; recipientes para uso doméstico o de cocina. de la clase 21 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-4438 Fecha de presentación: 2021-08-26 Fecha de emisión: 14 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Ginyears Cosmetics Co., Ltd Domicilio: Room 101, Unit 2, Building 37, Chunhan 3 District, Beiyuan Street, Yiwu, Zhejiang China 322000, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolas de juego; aparatos de culturismo; aparatos para ejercicios físicos; extensores para pectorales, raquetas; cuerdas para saltar; patinetes [juguetes]; monopatines; camas elásticas; juguetes: artículos de cotillón; juguetes para animales de compañía; juegos; bloques de construcción [juguetes]; juegos de mesa; piscinas [artículos de juego]; muñequeras para uso deportivo; aros de natación; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; aparejos de pesca, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 Ginyears -- 14 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2022 N o . 36,003 Número de Solicitud: 2022-208 Fecha de presentación: 2022-01-11 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE MARCAS AMERICANAS, S.A. DE C.V. Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIMASA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-206 Fecha de presentación: 2022-01-11 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SCANDINA VIA MOTORS, DISTRIBUIDORA DE BUSES Y CAMIONES S.A. Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCANDINA VIA HONDURAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “Honduras”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGUE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-601 Fecha de presentación: 2022-01-28 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL AUTOMOTRIZ, S.A. Domicilio: COLONIA EL PRADO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPOAUTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad de repuestos de vehículos automotores y análogos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGUE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-207 Fecha de presentación: 2022-01-11 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES MERCANTILES HONDUREÑA, S.A. (OMERHSA) Domicilio: COLONIA EL PRADO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMERHSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-225 Fecha de presentación: 2022-01-12 Fecha de emisión: 3 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERCAR, S. A. DE C.V. Domicilio: COLONIA EL PRADO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERCAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de repuestos, aceites y accesorios para vehículos automotores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGUE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 -- 15 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2022 N o . 36,003 Número de Solicitud: 2022-737 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 30 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CARILOHA, LLC Domicilio: 280 WEST 10200 SOUTH SANDY UT AH 84070, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N. 90/864/961 de fecha 04/08/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; sudaderas; sudaderas con capucha; Jerseys; chalecos; chaquetas; Faldas; Pantalones; Bermudas; Camisas; mallas; pantalones de chándal; Ropa casual; Camisas abotonadas; camisetas; polos; Ropa deportiva, en concreto, pantalones, pantalones cortos, camisas, pantalones para correr; blusas ; Camisa de manga larga; Camisa manga corta; Camisetas sin mangas; Prendas de abrigo, en concreto, chaquetas, chalecos; Pijama; Ropa de dormir, en concreto; Sombreros y artículos para la cabeza; Ropa interior; Bragas; Calcetines; Batas; Ropa interior de señora, en concreto, sujetadores, bragas, bikinis, tangas; camisolas; Ropa atlética; sujetadores deportivos; Ropa de niños; Ropa de bebé; Pelele para bebés; Pantalones para bebés y niños; gorros de bebé; Conjuntos de ropa de bebé a juego, en concreto, mamelucos, monos, pantalones, calcetines, guantes, sombreros, pijamas y gorros; Cambiadores para bebés; mascarillas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ______ CARILOHA Número de Solicitud: 2022-232 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 -1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIK TOK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea; plataformas de alojamiento en Internet ; programación informática; diseño de programas informáticos ; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de software como servicio (saas); computación en la nube; alojar un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenido de entretenimiento multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; servicios de alojamiento de sitios web; diseño de tarjetas de visita, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-4067 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 24 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S. A. B. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud: sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ______ SUEROX FUSION Número de Solicitud: 2021-4064 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S. A. B. DE C. V. Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sólo podrá ser usado en su forma conjunta “ASEPXIA GENETICA” y no se le dará exclusividad sobre le término “GENETICA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; Dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ASEPXIA GENÉTICA -- 16 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2022 N o . 36,003 Número de Solicitud: 2022-1697 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S. A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de l