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Decreto No. 005-2023 | 12 de mayo de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,226

Acuerdo Ejecutivo No. 005-2023 — Declaratoria Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Marina Santa Fe

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Resumen

El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal declara un área marina de 52,070.60 hectáreas en Santa Fe, Colón, como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Marina. Esto protege los recursos pesqueros y la biodiversidad marina, beneficiando a pescadores artesanales y comunidades locales al permitir la recuperación de especies marinas y establecer zonas de pesca responsable.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República declara de interés nacional la conservación y protección de los recursos medio ambientales, así como el adecuado manejo y uso racional de los mismos, de la misma forma declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
  2. 2.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el Ente Ejecutor de la Política Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; en correlación con lo establecido en el Convenio de Diversidad Biológica.
  3. 3.Que la declaratoria de sitios de importancia para la vida silvestre, es una figura legal para el establecimiento de áreas protegidas, contenida en el artículo número 340 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; así mismo es atribución del ICF, aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente.
  4. 4.Que el “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”, con jurisdicción en el municipio de Santa Fe, departamento de Colón; sobre un área marítima de 12 millas náuticas, de naturaleza jurídica nacional, con una extensión -- 10 of 20 -- superficial de Cincuenta y Dos Mil Setenta, Punto Sesenta (52,070.60 ha) hectáreas; siendo sus límites y colindancias las siguientes: AL NORTE: con el mar Caribe; AL SUR: con el área protegida, Parque Nacional Capiro y Calentura; AL ESTE: con el Municipio de Trujillo; y, AL OESTE: con el Municipio de Balfate.
  5. 5.Que la emisión de la Declaratoria del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”, surge debido a que dicha área sirve como refugio a diversidad de fauna marina en las comunidades de: Guadalupe, San Antonio, Betulia, Sararia, Quinito, Plan Grande y Manatí; jurisdicción del municipio de Santa Fe, departamento de Colón; así mismo establece una gobernanza inclusiva y participativa de las comunidades locales, siendo que el recurso pesquero es una de las actividades principales como medio de vida y cadena alimentaria; misma que ofrece una estrategia de creación de zonas de recuperación pesqueras dentro del área de pesca responsable.
  6. 6.Que la emisión de la Declaratoria del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”, entre sus objetivos tiene como fin; 1.- Garantizar la protección de los recursos pesqueros del sitio en declaración, como zona de reproducción de varias especies marinas para las presentes y futuras generaciones; 2.- Monitorear y evaluar el proceso de implementación del plan de protección de fauna marina del sitio en declaración; 3.- Fomentar el uso adecuado de los recursos y ecosistemas marinos en función de su capacidad; 4.- Protección, conservación y manejo sostenible de la biodiversidad del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”.
  7. 7.Que de acuerdo a los Lineamientos Para la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida silvestre, son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y de distribución restringida; aunado a esto, es un proceso de educación ambiental al público en general sobre el valor ecológico y económico de las mismas, ya que son tanto de interés nacional e internacional.
  8. 8.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como parte del proceso de la presente declaratoria, emitió RESOLUCIÓN DE-MP-068-2023, mediante el cual se oficializa la declaración del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”; misma que fue motivada a solicitud de la Municipalidad de Santa Fe, en coordinación con el Centro de Estudios Marinos (CEM), Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH), ONG Fish Forever, Arrecife Mesoamericano (Rare), Mancomunidad de los Municipios del Centro de Atlántida (MAMUCA), Asociaciones de pescadores artesanales de las comunidades en el área, El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y otras instituciones afines.

Articulos

Articulo 1

: Declarar el “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”; jurisdicción en el municipio de Santa Fe, departamento de Colón; República de Honduras; sobre un área superficial marítima de 12 millas náuticas, de naturaleza jurídica nacional, con una extensión superficial de Cincuenta y -- 11 of 20 -- Dos Mil Setenta, Punto Sesenta (52,070.60 ha) hectáreas; por reunir las condiciones adecuadas para garantizar la protección de la biodiversidad de los ecosistemas marinos como un recurso estratégico para el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de Honduras.

Articulo 2

: Siendo que la biodiversidad de los diferentes ecosistemas son un recurso estratégico ya que coadyuvan a satisfacer necesidades en el manejo sostenible de los recursos naturales y vida silvestre; así como también es indispensable la protección de la biodiversidad, para garantizar la sostenibilidad de la inversión silvo agropecuaria nacional, las zonas de recuperación pesqueras; asegurar el cumplimiento y monitoreo de restringir los barcos industriales que incursionan en las áreas de pesca artesanal.

Articulo 3

: Que el “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”; tendrá el siguiente mapa generado por el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF):

Articulo 4

: Que el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF), incorpore los límites en la base de datos institucional.

Articulo 5

: El ICF con asesoría de las instituciones afines y organizaciones colaboradoras diseñará y aprobará el Plan de Manejo, así como el mecanismo de gobernanza del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”; en aras de vincular de forma activa su gestión.

Articulo 6

: Mapa de Ubicación General del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”

Articulo 7

: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá ser publicado en la página Web del ICF. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. En la ciudad de Comayagüela, a los veintiún (21) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA DIRECTOR EJECUTIVO ICF SECRETARIA GENERAL ICF Página 3 de 3 sostenibilidad de la inversión silvo agropecuaria nacional, las zonas de recuperación pesqueras; asegurar el cumplimiento y monitoreo de restringir los barcos industriales que incursionan en las áreas de pesca artesanal.

Articulo 3

: Que el “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”; tendrá el siguiente mapa generado por el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF):

Articulo 4

: Que el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF), incorpore los límites en la base de datos institucional.

Articulo 5

: El ICF con asesoría de las instituciones a fines y organizaciones colaboradoras diseñará y aprobará El Plan de Manejo, así como el mecanismo de gobernanza del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”; en aras de vincular de forma activa su gestión.

Articulo 6

: Mapa de Ubicación General del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”

Articulo 7

: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá ser publicado en la página Web del ICF. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. En la ciudad de Comayagüela, a los veintiún (21) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA. SECRETARIA GENERAL ICF -- 12 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,226 Sección “B” Instituto de la Propiedad EXTRACTO DE RESOLUCION PARA EFECTO DE PUBLICACION El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, Certifica la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 2023/32 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. - OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Tegucigalpa, M.D.C., 30 de enero de 2023. VISTA: Para resolver la solicitud de Registro No. 2006-4818, contentiva de la “Marca de Fábrica”, denominada “LIFEBUOY Y DISEÑO”, clase internacional (3), presentada el 3 de febrero de 2006, por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “UNILEVER GLOBAL IP LIMITED”, con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside, Reino Unido. RESULTA ... RESULTA ... CONSIDERANDO: .... CONSIDERANDO ... POR TANTO: ... RESUELVE.- PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Cancelación Voluntaria presentada en fecha 6 de diciembre de 2022, por el (la) abogado Leonardo Casco Fortín, actuando en condición de Apoderado(a) Legal de la Sociedad Mercantil denominada “UNILEVER GLOBAL IP LIMITED”, contra la solicitud Nº. 2006-4818, de la “Marca de Fábrica”, denominada “LIFEBUOY Y DISEÑO”, clase internacional (3), presentada el 2006-02-03 09:27:39, por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “UNILEVER GLOBAL IP LIMITED”, en virtud de lo siguiente: SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Si solicita certificación de esta resolución el interesado(a) deberá de cancelar la tasa correspondiente para extenderla. Una vez firme la presente resolución procédase por cuenta del interesado efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país. Cumplido con estos resquisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta oficina. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. - NOTIFIQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo del año 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 12 M. 2023 -- 13 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,226 Aviso de Licitación Pública AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) República de Honduras LPN-SDE-001-2023 “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMATICAS OFFICE 365 E3” 1. La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SDE-001-2023, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la adquisición de Licencias Informáticas Office 365 E3. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del presupuesto del Tesoro Nacional asignado a la Secretaría de Desarrollo Económico. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2023 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud dirigida a Abog. Mary Delmi Hernández Sánchez, Gerente Administrativa; con número de teléfono: 2242-8353/2242-8362, en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Torre 1 nivel 9, Gerencia Administrativa de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; de tal manera los documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www. honducompras.gob.hn) Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico, a más tardar el lunes 12 de junio del 2023 hasta las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de usos múltiples frente al lobby del nivel 8, Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, nivel 8, oficinas de la SDE el lunes 12 de junio del 2023 a las 10:15 a.m. las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada; Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, establecida en los Documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de mayo de 2023 LIC. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario en los Despachos de Integración Económica y Comercio Exterior 12 M. 2023 -- 14 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,226 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución número 198-2023 de fecha 05 de mayo del año 2023, en relación a la Autorización de Distribución otorgada por la empresa Concedente en fecha 14 de abril del año 2023 que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (DICONSA), como Concesionaria de la empresa Concedente COMERRSA HONDURAS, S. DE R.L., de nacionalidad hondureña, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO INDEFINIDO, para distribuir los productos: carbón activado en polvo. carbón activado granular, cartuchos y medios filtrantes, equipos de filtración industrial, filtración aire, filtro ayudas, llenadoras automatizadas, papel filtro (EWS), placa filtrante. resina de intercambio iónico, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; F. y S. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 12 M. 2023 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución número 195-2023 de fecha 03 de mayo del año 2023 que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO a la sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DICONSA), como concesionaria de la empresa concedente CLORO SEGURO DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad hondureña, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de los siguientes bienes de su fabricación: Cloro Gas (Gas Cloro) y Accesorios para cloro gas y seguridad. (F) y (S) CINTHYA SARAHI ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 141- 2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el articulo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 12 M. 2023 -- 15 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,226 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de septiembre del 2022, comparecieron a este juzgado los Abogados: Omar Vicente Pérez Valladares y Dora Suyapa Rivera Sierra, en sus condiciones de representantes procesales de los señores, Scarlett Fiorella Girón Soto, Berkely Michell Flores Mendoza, Jakeline Juli Ann Hansen Moncada, Isis Beatriz Gonzalez Flores, Reina Maribel Velásquez Martínez, Diana Ninoska Betancourt Elvir, Rubenia Cristina Mendoza B., Nolvia Yajaira Viera Contreras, Sandra Yamileth Matamoros Perdomo, Fany Yanira Cerrato Izaguirre, Kenia Idalia Cerrato Izaguirre, Carlos Alfredo Urbina Quesada, Marco Antonio Gómez Zelaya, José Antonio Medina Ávila, José Luis González Alonzo y Jefrey Roberto Reid Rodríguez, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. CTL 1139-2022, CTL 325-2022, CTL 634-2022, CTL 623-2022, CTL 1051-2022, CTL 437- 2022, CTL 1110-2022, CTL 979-2022, CTL 1124-2022, CTL 519-2022, CTL 782-2022, CTL 351-2022, CTL 854-2022, CTL 680-2022, CTL 701-2022, CTL 644-2022 de fechas 31 de agosto del 2022, emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01484.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2023. Número de Solicitud: 2023-1413 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GERSON JOSE MATAMOROS ZAVALA Domicilio: RESIDENCIAL LA CONCEPCIÓN, BL-F, 6TA. CALLE, C-24., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COBANMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COBANMA” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen, no se da exclusividad de uso a la parte figurativa contenida en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de servidores, administración de servidores remotos, depuración, personalización, investigación, configuración y mantenimiento de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 12 y 29 M. 2023 _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 16 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,226 Número de Solicitud: 2023-843 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAMINONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones biológicas para su uso en la agricultura, bioestimulantes, composta, abonos, fertilizantes derivados de productos biológicos de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2023-844 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAMINONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, fungicidas biológicos para uso en agricultura de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. Número de Solicitud: 2022-3260 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANZAI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-3671 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUICKFUME G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. Marcas de Fábrica -- 17 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,226 Número de Solicitud: 2022-6031 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FEEL GOOD FARMS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier presentación; tales como sustitutos cárnicos y pescado a base de vegetales; sustitutos de huevo y sustitutos de queso de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-7441 Fecha de presentación: 2022-12-07 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la Entrada a Cerro Viento, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRASCENDER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de plataforma interactiva en sitio web de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. Número de Solicitud: 2018-34665 Fecha de presentación: 2018-08-08 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPPRE SYNTEC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fidel Antonio Medina Castro Registrador Legal 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2018-34661 Fecha de presentación: 2018-08-08 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITROCLEAN Y LOGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. -- 18 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,226 Número de Solicitud: 2023-892 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: mega viajes y RICARDO JOSE RABOTIN VALLADARES Domicilio: Barrio Cabañas, media cuadra al Este de Pinturas Americanas, Boulevard Las Acacias, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, CP 504, Honduras y Colonia La Campaña, calle principal, casa # 3314, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Jose Robotin E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGA VIAJES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de operadora de turismo, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-7720 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVA CAFETALERA CERRO NEGRO LIMITADA (COCACENEL) Domicilio: MERCEDES, OCOTEPEQUE, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Samuel Antonio Inestroza E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCACENEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COCACENEL”, No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. Número de Solicitud: 2022-6527 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Merlin Janeth Carcamo Mendez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPLIN - RESTALER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Corticoesteroides para uso sistémico, combinaciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Marbely Roxana Martinez Molina Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-6526 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Merlin Janeth Carcamo Mendez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPLIN - NOFLEXX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fármacos usados en disfunción eréctil en hombres adultos, se requiere estimulación sexual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Marbely Roxana Martinez Molina Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. -- 19 of 20 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,226 Número de Solicitud: 2022-6324 Fecha de presentación: 2022-10-26 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LA CASA NOBLE, S.A. DE C.V. Domicilio: Sextor El Polvorin, 33 calle Parque Industrial Los Delfines, Bodega No. 1, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jim Eloy Muñoz Gomez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Caja G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de ropa nueva y usada de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Marbely Roxana Martinez Molina Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-1245 Fecha de presentación: 2022-03-07 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOJAN TOSIC Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL María Isabel Coto Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERELADA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. Número de Solicitud: 2022-1510 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 10 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Maribel Erazo Villeda E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADDICTION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa deportiva; zapatos deportivos; pantalones; camisas y camisetas para dama, niños, niñas y caballero; ropa interior y línea de ropa de para ejercicios de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-1513 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Karen Maribel Erazo Villeda E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIFRANCO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de vestir y calzado para dama y caballero casual, formal e informal de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 M. y 13 J. 2023. -- 20 of 20 --

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