Acuerdo Ejecutivo No. 026-2023 — Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval a Guardiamarina Javier Eduardo Meléndez Mejía
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Decreto: 026-2023
- Publicación: 13 de septiembre de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
- Gaceta: 36,333
Considerandos
Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numeral 36 establece que: “Es atribución del señora Presidenta de la República conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive...”.
Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
Que la Constitución de la República en su Artículo 290 establece que: “Los ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la Republica a propuesta del Secretarlo de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
Que la Ley Constitutiva de Las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento”.
Que la Ley Constitutiva de Las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: “Los ascensos de los Ofíciales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgado por la Presidenta de la Republica a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub-Teniente o su equivalente”.
Que el Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de Sub-Teniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.
Que el Consejo Selector General de Ascensos de Las Fuerzas Armadas, mediante Acta N°. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga, a la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval, a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2020, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero del 2017, a favor del Guardiamarina JAVIER EDUARDO MELENDEZ MEJIA, quien cursó satisfactoriamente su formación como oficial en la Heroic a Escuela Naval Militar de los Estados Unidos Mexicanos, obteniendo un promedio final de ochenta y seis punto dos por ciento (86.2%).
Articulos
ASCENDER a partir del 01 de julio del año 2023, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Guardiamarina JAVIER EDUARDO MELENDEZ MEJIA, quien realizó estudios en la Heroic a Escuela Naval Militar de los Estados Unidos Mexicanos.
Reconocerle su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2020, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero del 2017.
EL presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
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