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Decreto No. 183-5-2023 | 11 de mayo de 2023

Resolución No. 183-5-2023 — Ampliación de plazo para inscripción de Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos

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Resumen

El Banco Central de Honduras amplía 60 días hábiles el plazo para que las empresas de pagos electrónicos ya existentes se registren en su registro especial. Esta prórroga permite que estas entidades tengan más tiempo para cumplir con los requisitos legales y continuar operando legalmente en el país.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la Constitución de la República y 2, 6 y 16, incisos a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada por su Directorio, quien además tiene entre sus atribuciones propiciar en el ámbito de su competencia, el sano desarrollo del sistema financiero, así como velar por la estabilidad de los sistemas financieros del país.
  2. 2.Que el Decreto Legislativo No.83- 2021 del 7 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial ''La Gaceta" el 28 de octubre de 2021, tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras, así como, regular estos servicios, disponiendo además que, las referidas personas jurídicas deben obtener la autorización del BCH o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha institución, quedando bajo la vigilancia del BCH y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente Supervisor correspondiente.
  3. 3.Que mediante el Acuerdo No.13/2022 del 18 de agosto de 2022 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 26 de ese mismo mes y año, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para los Servicios Ofrecidos por las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos (Reglamento EPSPE), el cual tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que mediante plataformas tecnológicas brinden servicios de pago y transferencias electrónicas en el territorio nacional, así como la creación y manejo del registro de dichas personas jurídicas para facilitar el cumplimiento de las políticas de inclusión, estabilidad financiera y protección al usuario, orientadas a propiciar a la población un mayor acceso a servicios de pago y financieros. -- 47 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,249
  4. 4.Que el Artículo 10 del precitado Reglamento establece que las sociedades que al momento de aprobación del mismo ya ofrecen servicios de pagos electrónicos dentro del territorio nacional, dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de su entrada en vigencia para solicitar al BCH su inscripción en el Registro Especial de las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos, plazo que vence el 19 de mayo de 2023.
  5. 5.Que mediante nota del 17 de enero de 2023 la Junta Directiva de la Asociación Fintech de Honduras (AFIHN) solicitó al BCH, entre otros aspectos, que se les otorgue una prórroga en la implementación del citado Reglamento para evitar que se desacelere la innovación en el sector Fintech.
  6. 6.Que derivado de la solicitud de prórroga presentada por la AFIHN, desde el punto de vista técnico y legal se estima que el Reglamento EPSPE ya se encuentra vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, por lo que no es factible otorgar una prórroga para la implementación de dicho Reglamento; sin embargo, se estima conviente conceder una ampliación de sesenta (60) días hábiles al plazo originalmente establecido en el Reglamento para que las sociedades que al momento de su aprobación ya ofrecen servicios de pagos electrónicos dentro del territorio nacional puedan solicitar al BCH su inscripción en el citado Registro para que estas cuenten con más tiempo para revisar los requisitos de inscripción y presentar su solicitud ante el BCH, tiempo que se considera prudencial ya que daría un plazo aproximado de un año completo para su respectiva inscripción en el supra indicado registro, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento EPSPE.
  7. 7.Que el Reglamento EPSPE establece en su Artículo 29 que los casos no previstos serán resueltos por el Directorio del BCH, de conformidad con el marco legal y normativo vigente.
  8. 8.Que la Gerencia, mediante memorándum SP-1307/2023 del 8 de mayo de 2023, con base en opinión de la Subgerencia de Operaciones y del Departamento de Jurídico contenida en el memorando SP-1306/2023 del -- 48 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,249 5 de mayo de 2023, recomienda a este Directorio otorgar la referida ampliación de sesenta (60) días hábiles para que las entidades que ya ofrecen pagos electrónicos dentro del territorio nacional puedan solicitar al BCH la incorporación en el Registro Especial para las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicas, con el fin de que el BCH pueda velar por la eficiencia y seguridad de los servicios a través del seguimiento de operaciones y la aplicación del Reglamento EPSPE, así como acelerar la innovación en el sector Fintech.

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