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20 de enero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,187

Decreto Ejecutivo — Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2023

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Resumen

Este reglamento del presupuesto 2023 establece normas para que instituciones públicas gestionen sus gastos a través del sistema SIAFI, asigna 950 millones de lempiras para infraestructura menor, obras sociales y becas en comunidades, y fija límites de gastos en telefonía celular según rangos de funcionarios públicos. Afecta a todas las instituciones del Estado y beneficia a comunidades que requieren obras de infraestructura y apoyo educativo.

Articulos

Articulo 51

La Dirección General de Instituciones Descentralizadas, DGID, coordinará con los rectores de los diferentes subsistemas y el apoyo de las Unidades Técnicas correspondientes para las acciones relacionadas con el proceso de capacitación para las municipalidades en temas del Sistema de Administración Municipal Integrado, SAMI, en cumplimiento con el artículo 240 de las Disposiciones Generales del Presupuesto. Disposiciones Varias

Articulo 52

Todas las Instituciones que reciben transferencias de la Administración Central deberán cargar su Programación de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha programación junto con la solicitud serán analizadas por la Tesorería General de la República para posteriormente realizar las transferencias de acuerdo con la disponibilidad financiera, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 246 y 247 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.

Articulo 53

Todas las instituciones públicas sujetas a la implementación de las NIIF y las NICS, deben presentar los Informes técnicos de avances de implementación en las siguientes fechas: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre del año 2023, y 20 de enero de 2024, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 248 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.

Articulo 54

El otorgamiento de los gastos de representación indicado en el artículo 253 de las Disposiciones Generales del -- 27 of 31 -- Presupuesto, aplicará a aquellos funcionarios cuyo salario sea igual o menor al de la Presidenta de la República. De haber otorgado dichos gastos a funcionarios con salario superior al de la Presidenta de la República, los mismos deben ser devueltos a la Tesorería General de la República o la Tesorería Institucional según corresponda.

Articulo 55

Los acondicionamientos físicos en espacios internos referidos en el artículo 258 de la Ley, aplican para aquellas instituciones que aún se encuentran pagando alquiler a terceros para el funcionamiento de sus oficinas, las instituciones públicas que cuentan con sus propios edificios deben proceder con base a los umbrales establecidos en el

Articulo 84

de las Disposiciones Generales del Presupuesto.

Articulo 56

Las cotizaciones a las que hace referencia el

Articulo 259

de las Disposiciones Generales del Presupuesto, deberán ser realizadas a través del Sistema HonduCompras.

Articulo 57

Los otros funcionarios a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como los límites máximos mensuales, serán los siguientes: 1. Presidenta de la República $ 250.00 2. Presidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional, Fiscal General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a) General de la República, Procurador(a) General del Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Comisionados del Registro Nacional de las Personas, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de Comandantes, $175.00 3. Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central, $100.00 4. Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y Comisionados en las Instituciones Desconcentradas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central, $100.00 5. Alcaldes Municipales del País $100.00 6. Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías de Estado $75.00 7. Jefe en las Instituciones Descentralizadas, Subdirectores Ejecutivos en las Desconcentradas, Subgerentes Generales, cuya categoría es equivalente al rango de Subdirectores Generales en la Administración Central, $75.00 8. Comisionados nombrados por la Presidenta, $75.00 9. Comisionados de Policía, $75.00. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 261 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.

Articulo 58

Para los efectos de la Programación de Desembolsos e Informe de Liquidación de Fondos a que se refiere el artículo 264 de las Disposiciones Generales del Presupuesto, éstos deberán ser presentados ante la institución -- 28 of 31 -- que les transfiere los recursos, dicha Institución revisará la documentación para realizar las transferencias según la disponibilidad financiera y los porcentajes establecidos en la Ley, así como en la medida que se realicen las recaudaciones correspondientes.

Articulo 59

Con relación a la implementación del SIAFI, las Instituciones deberán realizar las actividades siguientes: 1. Etapa de planeación para la implementación del SIAFI en la institución. 2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos y financieros actuales de la institución (egresos, ingresos y contables). 3. Etapa de análisis y definición de procesos administrativos y financieros de la institución incorporados al SIAFI 4. Etapa de implementación y entrenamiento. 5. Etapa de seguimiento. Las Instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI, deberán llevar a cabo las actividades siguientes: 1. Etapas de análisis y diseño 2. Etapa de desarrollo 3. Etapa de pruebas 4. Etapa de implementación. En referencia a las implementaciones SAMI en las municipalidades, estas deberán enviar solicitud a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, quien coordinará y dará seguimiento de que cada responsable cumpla con las actividades descritas en el cronograma de implementación a realizarse de tal manera que dicha implementación se ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por parte de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas con la participación de los Órganos Rectores en cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas correspondientes. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 270 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.

Articulo 60

En aras de promover la transparencia fiscal y presupuestaria, los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales y demás entes públicos de similar condición jurídica deben detallar el Presupuesto y el Plan Operativo Anual de su institución, para cumplir con lo instruido en el

Articulo 284

de las Disposiciones Generales del Presupuesto, para lo cual de requerirse, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica brindarán el apoyo técnico que sea necesario.

Articulo 61

Para el cumplimiento de lo establecido en el

Articulo 292

de las Disposiciones Generales del Presupuesto, que autoriza una asignación de hasta NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L950,000,000.00) para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros, así como para el otorgamiento de becas -- 29 of 31 -- de estudio en todos los niveles educativos; fondos que deberán ser ejecutados durante el presente ejercicio fiscal, cada institución responsable de la ejecución de los fondos reportará mensualmente los recursos asignados, su ejecución y la disponibilidad, así mismo deben publicar en el portal de transparencia la información correspondiente.

Articulo 62

El Procedimiento a seguir para la aplicación del

Articulo 292

antes señalado, será el siguiente: De acuerdo con el rubro o proyecto solicitado, las Instituciones a través de las cuales se podrá gestionar los recursos son: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) y el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO). Las instituciones antes referidas, deberán crear una Gerencia Administrativa exclusiva para la ejecución de los fondos, bajo la denominación “Gerencia para Desarrollo de proyectos autorizados en el artículo 292 de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2023”, con el propósito de ejecutar, dar seguimiento y liquidar en forma transparente los recursos asignados. La ejecución de los recursos es responsabilidad directa de las instituciones ejecutoras antes referidas. Pasos para la incorporación de los fondos en las instituciones ejecutoras: 1. Los beneficiarios, presentan la solicitud de obras de infraestructura menor, obras sociales o Becas en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas Administradoras de Agua, Cajas Rurales, Becarios, entre otros, dirigida a la institución Ejecutora correspondiente. 2. La Institución Ejecutora, recibe, evalúa y aprueba o rechaza las solicitudes según corresponda. 3. La Institución Ejecutora a través de su Máxima Autoridad, remite oficio de solicitud de incorporación presupuestaria, dirigido a la Secretaría de Finanzas adjuntando la siguiente documentación soporte: a. Listado de obras de infraestructura menor, obras sociales y/o becas, según sea el caso; b. FMP-04 detallando las estructuras presupuestarias a incorporar; c. Ficha de Identificación por cada una de las obras de infraestructura menor, obra social y becas. La ficha será proporcionada a las instituciones ejecutoras por la SEFIN a través de la Dirección General de Inversión Pública; d. Cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 34 de las Disposiciones Generales del Presupuesto. 4. Una vez autorizada la incorporación presupuestaria, la Institución Ejecutora procederá con la ejecución y realización de las obras de Infraestructura Menor, Obras Sociales o asignación de Becas durante el ejercicio fiscal 2023. 5. Al finalizar la ejecución, la Institución Ejecutora debe proceder a la presentación del informe de Liquidación -- 30 of 31 -- ante el Tribunal Superior de Cuentas, entregando copia a la Secretaría de Finanzas y al Congreso Nacional. En caso de que los fondos sean orientados a proyectos de Inversión Pública, la institución ejecutora deberá seguir el procedimiento establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto y demás normas aplicables vigentes. Para efectos de transparencia, las Instituciones Ejecutoras deberán enviar toda la información solicitada por la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas con la finalidad de publicar las obras ejecutadas en el portal Honduras Inversiones (https://hondurasinversiones.gob.hn/). Cada institución responsable de la ejecución de los fondos debe publicar en el portal de transparencia la información conforme a la normativa vigente.

Articulo 63

Para la aplicación del artículo 292 de las Disposiciones Generales del Presupuesto, se entenderán las definiciones siguientes: Infraestructura menor: Reparación de caminos secundarios y terciarios (conformación y balastado de calles, bacheo, etc.), Reparaciones menores de escuelas, Reparaciones menores de centros de salud, Reparación, rehabilitación de acueductos y alcantarillados, Construcción de cajas puentes, caminos vecinales, adoquinados o empedrados de tramos de calles, espacios comunitarios, mejoramiento de instalaciones deportivas, obras de mitigación de riesgos (cunetas, muros de contención, remoción de derrumbes y similares), entre otras. Obras sociales: Reparación de viviendas, Saneamiento básico, Capacitaciones locales para emprendedurismo, Capacitaciones locales técnicas en salud agroalimentaria, Capacitaciones sobre violencia doméstica, Capital Semilla para grupos vulnerables, Apoyo Financiero a Cajas Rurales, Huertos escolares, Fortalecimiento de las Juntas Administradoras de Agua, Ayuda Social al Adulto Mayor, entre Otros. Becas: Becas Nacionales priorizadas en cualquiera de los niveles educativos.

Articulo 64

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas -- 31 of 31 --

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