VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. SEN-44-2023 | 31 de agosto de 2022 | La Gaceta No. 36,270

Acuerdo Ejecutivo No. SEN-44-2023 — Delegación de funciones a Analista de Energía Renovable para autorizar dictámenes técnicos y correspondencia

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Resumen

Este acuerdo permite temporalmente que una ingeniera de la Secretaría de Energía firme dictámenes técnicos y correspondencia sobre energía renovable durante dos periodos específicos en 2023. Facilita el funcionamiento administrativo del ministerio delegando responsabilidades de firma cuando es necesario.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración energética regional e internacional y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
  2. 2.Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las “PROVIDENCIAS”, son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes.
  3. 3.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
  4. 4.Que la ciudadana ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR, funge como Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
  5. 5.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
  6. 6.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el -- 7 of 12 -- órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

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