VigenteCategoria: Penal
15 de abril de 2024 | La Gaceta No. 36,509
Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Provocación Sexual
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Resumen
Este documento ordena al Ministerio Público investigar denuncias por provocación sexual (venta o difusión de material pornográfico a menores o personas con discapacidad). Establece diligencias como tomar declaraciones de víctimas, decomisar dispositivos electrónicos, realizar peritajes y evaluaciones médicas. El delito se castiga con servicios comunitarios o cárcel de 6 meses a 2 años, más multa.
Texto completo
Auto de Instrucción de Investigación
Provocación Sexual F.A.I.I.19
MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de
____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______.
VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta
por:_________________________, contra: ______________________________________ por
suponerlo responsable del delito de: PROVOCACIÓN SEXUAL en perjuicio de:
_________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los
a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a:
____________________________________________ la práctica de todas las diligencias
investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la
participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de
atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos
de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:
1. Declaración de la víctima (preferiblemente tomada por un Fiscal, valorar uso de muñecos
anatómicos cuando la víctima sea niña, niño o víctima que adolezca de discapacidad física
o mental, obtener padrón fotográfico de la víctima.)
2. Declaración de testigo.
3. Decomiso de casette, DVD, USV(USB)
4. Decomiso de aparatos electrónicos (Celulares, Computadoras, Tablet, Televisores etc.).
5. Peritaje sobre los medios (físicos o electrónicos) utilizados.
6. solicitud de Pericia de Extracción y Análisis de Información de Aparatos Electrónicos
(Celulares, Computadoras, Tablet, Televisores etc.).
7. Evaluación médica (Física), psicológica o psiquiátrica de la víctima. (ante Medicina Forense)
8. Individualización del denunciado, mediante padrones fotográficos, reconocimiento en
rueda u otros.
9. Solicitar informe financiero del sujeto activo.
10. Otras diligencias investigativas que el caso amerite.
El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un
plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan
produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia
referida. -
___________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL
Código Penal: Artículo 265.- Provocación Sexual. - Quien por cualquier medio directo vende, difunde o exhibe entre menores de
dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, material pornográfico que puede afectar
gravemente al normal desarrollo de su sexualidad, debe ser castigado con la pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las
víctimas de seis (6) meses a dos (2) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.
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