VigenteCategoria: Penal
15 de abril de 2024

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Elaboración Y Utilización De Pornografía Infantil

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Resumen

Esta ley castiga con 4 a 6 años de prisión a quienes elaboren, vendan o distribuyan material pornográfico usando menores de 18 años o personas con discapacidad. También penaliza poseer este material: las mismas penas si es para vender, o penas reducidas si es solo para consumo personal. Las penas aumentan si la víctima es menor de 6 años, el material es degradante, o hay participación de grupos criminales organizados.

Texto completo

Auto de Instrucción de Investigación Elaboración Y Utilización De Pornografía Infantil F.A.I.I.18 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: ELABORACIÓN Y UTILIZACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Identificación Plena de la Víctima. 2. Certificación en calidad de Víctima (ERI/CICESCT/Ley Contra La Trata de Personas.). 3. Remisión de la Víctima a casa refugio ó DINAF, cuando proceda. 4. Toma de Declaración de la víctima. 5. Toma de Declaración de testigo. 6. Evaluación de Riesgos para Asegurarle Protección a la Víctima. 7. Solicitud de evaluación física a Medicina Forense. 8. Solicitud evaluación psicológica/psiquiátrica a Medicina Forense. 9. Solicitud de examen toxicológico (Según sea el caso al imputado y a la víctima) a Medicina Forense. 10. Solicitud a las Compañías propietarias de redes sociales (Meta, Twitter, Snapchat, Tik Tok, etc.) la preservación de la información de los usuarios (sospechosos vinculados) para que el Fiscal peticione ante el Órgano Jurisdiccional orden judicial para obtener por parte de las compañías la información preservada. 11. Decomiso de equipo de elaboración y reproducción de material de abuso sexual infantil (Pornografía Infantil), respetando lo establecido en los artículos 217, 219 del CPP. 12. Decomiso del material de abuso sexual infantil (Pornografía Infantil), en posesión del sospechoso, respetando lo establecido en los artículos 217, 219 del CPP. 13. Solicitud de Pericia de Extracción y Análisis de Información de Aparatos Electrónicos (Celulares, Computadoras, Tablet, Televisores etc.). 14. Solicitud de Pericia Comparativa con las Imágenes de las Víctimas de la Unidad de Video Forense (USB´s, DVD´s, CD´s, etc.). 15. Vaciados telefónicos. (Solicitar facturación y registro de llamadas). 16. Recopilar Videos, películas, documentales, catálogos o fotografías. (Recopilar: Todo material con contenido de abuso sexual infantil, si es en escena del delito, allanamiento, inspección. - Secuestrar: Todo material con contenido de abuso sexual infantil, en posesión del sospechoso) 17. Peritaje bancario o similar. (Solicitud de transferencias bancarias están incluidas en el informe de la Unidad de Información Financiera de la Comisión Nacional de -- 37 of 42 -- Banca; así mismo otros productos financieros, entre ellos préstamos, remesas, depósitos y retiros en las cuentas). (Ante el Juez) 18. Solicitud Certificación de Nacimiento de la víctima ante el RNP. 19. Solicitud Padrones Fotográficos de denunciados o sospechosos ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que exista. 20. Matriz asociativa, para establecer estructura criminal. 21. Identificar líneas telefónicas vinculadas al sospechoso del ilícito penal investigado. 22. Solicitud de Intervención de comunicaciones. 23. Solicitud de Técnicas Especiales de Investigación, Agente Encubierto digital, entrega controlada etc. 24. Establecer si hay participación de personas jurídicas. 25. En caso de participación de personas jurídicas obtener documentación necesaria para acreditar su naturaleza. 26. Otras diligencias que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal Artículo 261.- Elaboración Y Utilización De Pornografía Infantil. - La elaboración, venta, distribución o difusión de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de protección, debe ser castigada con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días, sin perjuicio de las que proceda imponer, además, por los actos delictivos realizados para elaborar el material pornográfico. La posesión de dicho material pornográfico se debe castigar: 1) Con las mismas penas, si la tenencia es para la venta, distribución o difusión del material pornográfico; y, 2) Con las penas reducidas en dos tercios (2/3), si la tenencia es para el propio consumo. Las penas previstas en los párrafos anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) La víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad, o escaso desarrollo intelectual o físico y en todo caso, cuando sea menor de seis (6) años; 2) El material pornográfico refleja una imagen particularmente degradante o vejatoria para la víctima; o, 3) Los hechos se llevan a cabo en el marco de un grupo delictivo organizado. -- 38 of 42 -- Banca; así mismo otros productos financieros, entre ellos préstamos, remesas, depósitos y retiros en las cuentas). (Ante el Juez) 18. Solicitud Certificación de Nacimiento de la víctima ante el RNP. 19. Solicitud Padrones Fotográficos de denunciados o sospechosos ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que exista. 20. Matriz asociativa, para establecer estructura criminal. 21. Identificar líneas telefónicas vinculadas al sospechoso del ilícito penal investigado. 22. Solicitud de Intervención de comunicaciones. 23. Solicitud de Técnicas Especiales de Investigación, Agente Encubierto digital, entrega controlada etc. 24. Establecer si hay participación de personas jurídicas. 25. En caso de participación de personas jurídicas obtener documentación necesaria para acreditar su naturaleza. 26. Otras diligencias que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal Artículo 261.- Elaboración Y Utilización De Pornografía Infantil. - La elaboración, venta, distribución o difusión de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de protección, debe ser castigada con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días, sin perjuicio de las que proceda imponer, además, por los actos delictivos realizados para elaborar el material pornográfico. La posesión de dicho material pornográfico se debe castigar: 1) Con las mismas penas, si la tenencia es para la venta, distribución o difusión del material pornográfico; y, 2) Con las penas reducidas en dos tercios (2/3), si la tenencia es para el propio consumo. Las penas previstas en los párrafos anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) La víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad, o escaso desarrollo intelectual o físico y en todo caso, cuando sea menor de seis (6) años; 2) El material pornográfico refleja una imagen particularmente degradante o vejatoria para la víctima; o, 3) Los hechos se llevan a cabo en el marco de un grupo delictivo organizado.

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