VigenteCategoria: Penal
15 de abril de 2024
Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Estupro
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Resumen
Este documento ordena al Ministerio Público investigar denuncias de estupro (actos sexuales con engaño o abuso de poder contra menores de 18 años). Establece 37 diligencias obligatorias como entrevistar a la víctima, hacer peritajes médicos y de ADN, proteger al denunciante y recopilar pruebas contra el acusado. Busca recopilar toda evidencia para determinar responsabilidad y garantizar protección a las víctimas.
Texto completo
Auto de Instrucción de Investigación
Estupro F.A.I.I.15
MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de
____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______.
VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta
por:_________________________, contra: ______________________________________ por
suponerlo responsable del delito de: ESTUPRO en perjuicio de:
_________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los
a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a:
____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas
pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del
denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de
responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor
de la víctima que considera el proceso penal:
1. Declaración de la víctima (preferiblemente tomada por un Fiscal, valorar uso de muñecos anatómicos
cuando la víctima sea niña, niño ó víctima que adolezca de discapacidad física ó mental, obtener padrón
fotográfico de la víctima.).
2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones
exactas de domicilio y croquis.
3. Valorar solicitud de anticipo de prueba cuando proceda mediante el uso de la cámara de Gesell.
4. Evaluación Médico Forense de la víctima; revisión de expediente clínico cuando proceda.
5. Examen toxicológico con el propósito de acreditar anulación de la voluntad de la víctima, uso de
medicamentos que la coloquen en estado de indefensión.
6. Realizar Peritajes de ADN, cuando el médico forense indique hallazgos.
7. Decomiso de objetos que hayan sido introducidos en vía anal o vaginal del sujeto pasivo en caso de
referirlo la víctima.
8. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima.
9. Certificación de Acta de nacimiento de la víctima, en caso de ser menor de edad.
10.Declaración de testigos cuando existan o cuando la víctima haya comentado el hecho a una persona o
haya tenido contacto con la misma posteriormente al suceso. (Valorar evaluación psiquiátrica de las
víctimas colaterales, por ejemplo, Parejas, Padres, Hermanos, Amigos).
11.Acreditar si existe enajenación mental de la víctima mediante dictamen de evaluación mental y examen
toxicológico.
12.Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada.
13.En caso de detención en flagrancia proceder a evaluar físicamente al agresor y recopilar elementos
pilosos o fluidos corporales, (exámenes toxicológicos) entre otros.
14.Ordenar estudio de expedientes clínicos en caso de que la víctima haya recibido atención médica,
hospitalaria u otros y determinar su decomiso.
15.Realizar perfil de riesgo de la ofendida y su entorno familiar. (utilizar herramienta autorizada por la
institución).
16.Solicitar a la Alcaldía Municipal certificación del permiso de operación de la empresa o negocio, cuando
la persona investigada por los supuestos hechos denunciados lo sea en un entorno laboral.
17.Solicitar a la Cámara de Comercio certificación de personería jurídica y escritura de constitución de
empresa cuando la persona investigada por los supuestos hechos denunciados lo sea en un entorno
laboral.
18.En caso de que la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública solicitar acuerdos de
nombramiento de las personas supuestamente responsables.
19.En caso de que la víctima haya sido agredida en el entorno docente, solicitar constancia de matrícula y
grado de vinculación con el agresor.
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20.Solicitar acuerdos de nombramiento de jefaturas de recursos humanos y jefaturas de personal según
sea el caso y proceder a al recibo de su declaración.
21.Investigar si la jefatura de recursos humanos o personal ha incurrido en hechos constitutivos de actos
de contenido sexual, como cómplice o encubridor.
22.Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos, internamiento
temporal de la víctima en centro hospitalario psiquiátrico en caso de ser víctima que adolezca de
enfermedad mental.
23.Derivar a la víctima a profilaxis de emergencia a los centros de salud u hospitalarios disponibles en la
localidad.
24.En base al Artículo 237 B del Código Procesal Penal, realizar informe mediante especialista (informe de
vulnerabilidad) acerca de la existencia de riesgo respecto a la salud psicofísica de la víctima o de testigos
en virtud de su participación en el proceso.
25.Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a través de
medios electrónicos (teléfono, computadora, tablets, redes sociales etc.).
26.Informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a
solicitar la misma: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento,
movimientos migratorios, alertas migratorias y otros.
Prueba de descargo:
27.Individualización del denunciado, padrón fotográfico, reconocimiento fotográfico o en rueda.
28.Obtener antecedentes policiales y judiciales del denunciado.
29. En caso de existir indicios solicitar comparación de fibras, vellos, fluidos corporales, ADN.
30.Realizar inspección en el lugar de los hechos y recolección de indicios, hacer ubicación geo referencial y
fijar la misma, recuperación de videos, fotografías si del relato de la víctima o testigos se desprende que
existen los mismos o el hecho se cometió en sitios públicos o privados.
31.Obtener acuerdo de nombramiento o constancia de trabajo del denunciado, cuando el sospechoso es
docente.
32.Obtener constancia eclesiástica (cuando es sacerdote) o acreditación de confraternidad evangélica o
asociación evangélica (pastor) cuando el sospecho es autoridad religiosa.
33.En caso de que la supuesta responsabilidad recae sobre institución pública solicitar acuerdos de
nombramiento de las personas supuestamente responsables.
34.Vaciados telefónicos u de otros soportes electrónicos (obligatorios).
35.Establecer matriz en caso de sospechosos seriales o desconocidos y ordenar vigilancia cuando el caso
lo amerite.
36.Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda.
37.Otras diligencias investigativas que el caso amerite.
El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía de ______________________, en un plazo
de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los
efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida.
____________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL
Código Penal: Artículo 254.- Estupro. - Quien utilizando engaño realiza actos de contenido sexual con persona mayor de catorce (14) y
menor de dieciocho (18) años, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año. Si los actos sexuales implican acceso
carnal por cualquier vía, las penas deben ser de prisión de uno (1) a tres (3) años y prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas
por tiempo de dos (2) a cuatro (4) meses o multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días.
Quien prevaliéndose de una relación de superioridad manifiesta originada por cualquier causa y que condiciona la libertad de la víctima,
realiza con ésta actos de contenido sexual, debe ser castigado con la pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de cien (100) a
trescientos (300) días. Si los actos sexuales implican acceso carnal por cualquier vía, las penas deben ser de prisión de cuatro (4) a siete (7)
años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días.
Quien sin la concurrencia de las circunstancias a las que se refieren el párrafo primero del Artículo 249 o párrafos primero y segundo del
presente artículo, realiza actos de contenido sexual no consentidos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima, debe
ser castigado con la pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por tiempo de seis (6) meses a un (1) año o multa de
cien (100) a trescientos (300) días.
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