VigenteCategoria: Penal
15 de abril de 2024

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Incesto

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Resumen

Este documento es una orden judicial que instruye al Ministerio Público a investigar casos de incesto. Establece 30 pasos específicos para recopilar evidencia, proteger a la víctima (especialmente menores de edad), evaluar su salud física y mental, y reunir pruebas contra el acusado. El objetivo es determinar si el delito ocurrió y garantizar que la víctima reciba apoyo y protección durante el proceso.

Texto completo

Auto de Instrucción de Investigación Incesto F.A.I.I.13 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: INCESTO en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los a r t í c u l o s : 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal: 1. Declaración de la víctima (preferiblemente tomada por un Fiscal, valorar uso de muñecos anatómicos cuando la víctima sea niña, niño ó víctima que adolezca de discapacidad física ó mental, obtener padrón fotográfico de la víctima.). 2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales, direcciones exactas de domicilio y croquis. 3. Valorar solicitud de anticipo de prueba cuando proceda mediante el uso de la cámara de Gesell. 4. Evaluación Médico Forense de la víctima; revisión de expediente clínico cuando proceda. 5. Examen toxicológico con el propósito de acreditar anulación de la voluntad de la víctima, uso de medicamentos que la coloquen en estado de indefensión. 6. Realizar Peritajes de ADN, cuando el médico forense indique hallazgos. 7. Establecer prueba para determinar agravantes, es decir, si la violación se dio en un contexto de violencia de género. 8. Proceder al decomiso de armas en caso de su utilización para amenazar o intimidar a la víctima. 9. Decomiso de objetos que hayan sido introducidos en vía anal o vaginal del sujeto pasivo en caso de referirlo la víctima. 10. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima. 11. Certificación de Acta de nacimiento de la víctima, en caso de ser menor de edad. 12. Declaración de testigos cuando existan o cuando la víctima haya comentado el hecho a una persona o haya tenido contacto con la misma posteriormente al suceso. (Valorar evaluación psiquiátrica de las víctimas colaterales, por ejemplo, Parejas, Padres, Hermanos, Amigos). 13. Acreditar si existe enajenación mental de la víctima mediante dictamen de evaluación mental y examen toxicológico. 14. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera privada. 15. En caso de detención en flagrancia proceder a evaluar físicamente al agresor y recopilar elementos pilosos o fluidos corporales, (exámenes toxicológicos) entre otros. 16. Ordenar estudio de expedientes clínicos en caso de que la víctima haya recibido atención médica, hospitalaria u otros y determinar su decomiso. -- 27 of 42 -- 17. Realizar perfil de riesgo de la víctima y su entorno familiar. (utilizar herramienta autorizada por la institución). 18. Determinar si requiere de Casa Refugio o Ingreso al Programa de Protección a Testigos, internamiento temporal de la víctima en centro hospitalario psiquiátrico en caso de ser víctima que adolezca de enfermedad mental. 19. Derivar a la víctima a profilaxis de emergencia a los centros de salud u hospitalarios disponibles en la localidad. 20. En base al Artículo 237 B del Código Procesal Penal, realizar informe mediante especialista (informe de vulnerabilidad) acerca de la existencia de riesgo respecto a la salud psicofísica de la víctima o de testigos en virtud de su participación en el proceso. 21. Proceder al decomiso de aparato telefónico de la víctima en caso de identificar violencia a través de medios electrónicos (teléfono, computadora, tablets, redes sociales etc.). 22. Informar a esta fiscalía si la misma requiere de autorización judicial para llevarla a cabo y proceder a solicitar la misma: intervención de comunicaciones, vaciados telefónicos, secuestros, allanamiento, movimientos migratorios, alertas migratorias y otros. Prueba de descargo: 23. Individualización del denunciado, padrón fotográfico, reconocimiento fotográfico o en rueda. 24. Obtener antecedentes policiales y judiciales del denunciado. 25. En caso de existir indicios solicitar comparación de fibras, vellos, fluidos corporales, ADN. 26. Solicitar actas de nacimiento a fin de establecer el parentesco con la víctima. 27. Realizar inspección en el lugar de los hechos y recolección de indicios, hacer ubicación geo referencial y fijar la misma, recuperación de videos, fotografías si del relato de la víctima o testigos se desprende que existen los mismos o el hecho se cometió en sitios públicos o privados. 28. Vaciados telefónicos u de otros soportes electrónicos (obligatorios). 29. Cuando el investigado sea un profesional colegiado, informar al colegio que corresponda. 30. Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía de ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal Artículo 252.- Incesto. - Quien tiene acceso carnal con su descendiente, hermano o sobrino que sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, debe ser castigado como autor de un delito de incesto con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, salvo que el hecho deba ser castigado más gravemente conforme a otro precepto del presente Código. -- 28 of 42 --

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