Resolución — Reglamento de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
Articulos
Articulo 11
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL El Banhprovi debe fortalecer su estructura organizacional del negocio crediticio, operativo, fiduciario y otros servicios bancarios en todas las áreas operativas y de apoyo, respetando la independencia del Departamento de Riesgos con el fin de adecuarse a las mejores prácticas de Banca de Desarrollo.
Articulo 12
PARTES RELACIONADAS En ninguno de los servicios que presta el Banhprovi, podrá dar trato preferencial a las partes relacionadas por gestión y a aquellas instituciones que integren su Asamblea de Gobernadores, manteniendo siempre el enfoque de Banca de Desarrollo. Los funcionarios y empleados que guarden relación directa e indirecta por gestión, o por parentesco entendiéndose el cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad u otra relación que pueda generar un conflicto de interés en la toma de decisiones. Los funcionarios y empleados detallados anteriormente deben abstenerse de participar en la ejecución de los trámites administrativos, o en las demás operaciones que se ejecuten en la institución, relacionadas con asuntos que guarden relación directa o indirecta de propiedad, gestión o parentesco antes indicada.
Articulo 13
SISTEMA DE COMPENSACIONES ECONÓMICAS En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25, numeral 6) de la Ley del Banhprovi reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014, para las remuneraciones otorgadas se deberá considerar lo siguiente: a) Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los esquemas de remuneración. b) Establecer políticas y procedimientos que normen las Remuneraciones Ordinarias y Extraordinarias, en este último caso refiriéndose a lo establecido en el Artículo 14 reformado, numeral 5) de la Ley, todo ello en congruencia con una razonable toma de riesgos; y, c) Revisar permanentemente las políticas y procedimientos de pago y efectuar los ajustes necesarios cuando los riesgos asumidos por la Institución, o su materialización sea mayor a la esperada y representen una amenaza para su liquidez, solvencia, estabilidad y reputación de la propia institución. El Consejo Directivo deberá establecer sistemas de compensación que no incentiven la toma excesiva de riesgos, y que en todo caso deben ser coherentes y alineados con el perfil y apetito de riesgo aprobado por la Institución. El Sistema de Remuneración, como mínimo deberá: a) Considerar los riesgos a los cuales se enfrenta la institución, sus unidades administrativas, de control y de negocios. Cuando exista dificultad para obtener medidas fidedignas para ciertos tipos de riesgo, deberá basarse en juicios razonados. b) Establecer esquemas de remuneración específicos para cada perfil de puesto de empleados o personas sujetas al Sistema de Remuneración, en consideración de los riesgos inherentes a sus actividades, tomando en cuenta para tales efectos, lo siguiente: 1. Considerar los riesgos y resultados a lo largo de un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 27 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 período razonable de tiempo. 2. Incorporar medidas no financieras en la evaluación del desempeño, tales como evaluaciones cualitativas del cumplimiento a las políticas de administración de riesgos. 3. Prever en sus políticas de contratación, los esquemas de remuneración específicos para cada perfil de puesto de empleados o funcionarios; y, 4. Generar información documental suficiente que permita la revisión permanente del Sistema de Remuneración.
Articulo 14
DESIGNACIÓN, REQUISITOS Y PROHIBICIÓN APLICABLES AL COMISARIO La designación del Comisario de Banhprovi será realizada por el Presidente de la República, su vigencia tendrá un período de cuatro (4) años y la escogencia de los propuestos serán mediante una terna de candidatos propuestos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, considerando los requisitos y prohibiciones establecidos en los Artículos 16 y 17 de la Ley de Banhprovi reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014 y Artículo 6 del presente reglamento. Asimismo, corresponderá supletoriamente en lo que corresponda las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Financiero.
Articulo 15
LINEAMIENTOS MÍNIMOS APLICABLES AL COMISARIO En adición a lo descrito en el Código de Comercio en lo aplicable al Comisario. El Banhprovi deberá establecer lineamientos mínimos que consideren la metodología de remuneración, evaluación, formación y sustitución del Comisario, así como desarrollar las funciones y demás responsabilidades que requiere el cargo, conforme a lo dispuesto por la Asamblea de Gobernadores, Consejo Directivo o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en las Resoluciones o normas emitidas.
Articulo 16
RESPONSABILIDADES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIO De conformidad con el Artículo 30 de la Ley, el Comisario es responsable de vigilar el cumplimiento del marco jurídico aplicable en el Banhprovi. Asimismo, desempeñará sus funciones de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio y las normativas emitidas por la CNBS. Podrá asistir a la sesión de la Asamblea de Gobernadores y del Consejo Directivo con derecho a voz únicamente. Al Comisario le corresponden las facultades establecidas en el Código de Comercio, vigilar y desempeñar en lo que corresponda, las actividades descritas en el presente reglamento. Asimismo, tendrá bajo su responsabilidad las facultades y obligaciones siguientes: 1. Elaborar los informes a ser presentados a la Asamblea de Gobernadores, relacionados con la gestión integral de riesgo, gobierno corporativo, situación financiera y patrimonial, así como cualquier otro aspecto relevante. 2. Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea de Gobernadores y las correspondientes del Consejo Directivo que participará. 3. Presentar en las sesiones del Consejo Directivo las recomendaciones que considere necesarias para el fortalecimiento de la gestión de la institución y 4. Otras facultades y obligaciones inherentes al desempeño de sus actividades o que sean requeridas por la Asamblea de Gobernadores, el Consejo Directivo o a requerimiento de la Comisión u otros órganos de control y fiscalización, cuando corresponda. Asimismo, deberá brindar un informe para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Gobernadores, el cual deberá contener como mínimo los principales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 28 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 hallazgos, recomendaciones y seguimientos sobre la gestión del Consejo Directivo. El Comisario que en cualquier operación tuviere un interés opuesto al del Banhprovi, deberá abstenerse de toda intervención, bajo la sanción de responder por los daños y perjuicios que por la inobservancia de esta disposición ocasionare a la institución. CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN DE RIESGOS
Articulo 17
GESTIÓN DE RIESGOS El Banhprovi deberá disponer de sistemas de administración integral de riesgos; mismos que deberán contener estrategias, procesos y procedimientos que permitan identificar, evaluar, mitigar, monitorear y comunicar los diferentes riesgos a que se encuentra expuesta la institución; así como, sus interrelaciones e impacto potencial en las actividades. Para su gestión deberá implementar, entre otras, las siguientes funciones: a) Mecanismos eficientes de identificación, evaluación, mitigación, monitoreo y comunicación de los riesgos. b) Sistemas y procedimientos adecuados que aseguren el cumplimiento de las estrategias a través de reglamentos, manuales y políticas internas, leyes y regulaciones a las cuales está sujeta la institución, para efectos de minimizar los riesgos. c) Controles internos apropiados, que garanticen el cumplimiento de la administración integral de riesgos y las políticas regulatorias del mismo, así como la prevención y detección de los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo; y, d) Una función de auditoría interna capaz de revisar y evaluar la suficiencia y efectividad de los sistemas de gestión de riesgos y controles internos.
Articulo 18
DEL ÁREA DE GESTIÓN DE RIESGOS El Banhprovi, en su estructura orgánica, deberá mantener un área de Gestión de Riesgos fortalecida, considerada Segunda Línea de Defensa. Su dependencia corresponderá al Presidente Ejecutivo, su labor debe ser especializada e independiente de las funciones operativas, siendo su función principal la identificación, evaluación, mitigación, monitoreo y comunicación de los diferentes riesgos que enfrenta la institución, como es el caso de riesgo estratégico, crédito, mercado, operacional, reputacional, riesgo de prevención y detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, liquidez, legal, solvencia, entre otros. El personal de esta área deberá poseer experiencia y conocimientos técnicos que les permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones relacionadas con los diferentes riesgos a los que está expuesta la institución, debiendo participar en el diseño y permanente adecuación del “Manual de Gestión Integral de Riesgos” y demás políticas internas que tengan como propósito definir las responsabilidades de las dependencias de la institución y sus ejecutivos en el control de riesgos. El personal de dicha área no realizará, procesará o aprobará transacciones. La Gestión Integral de Riesgos requiere que la institución se organice de acuerdo con su complejidad y líneas de negocios. En este sentido, el área de Gestión de Riesgos gestionará los riesgos específicos, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones y la estructura de la institución. Ésta, se encarga de apoyar y asistir a las demás dependencias de la institución en la gestión de riesgos en sus áreas de responsabilidad y para ello debe ser independiente de las demás áreas en su funcionalidad. El funcionario responsable del área de Gestión de Riesgos será nombrado por el Presidente Ejecutivo, de quien dependerá jerárquica y funcionalmente. No obstante, este funcionario debe tener acceso directo al Comité de Riesgos y al Consejo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 29 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 Directivo, debiendo informarle oportunamente sobre los aspectos relevantes del sistema de gestión de riesgos del Banhprovi, lo anterior a efectos de asegurar la independencia de la función de vigilancia asociada a la gestión de riesgos.
Articulo 19
RESPONSABILIDAD DEL ÁREA DE GESTIÓN DE RIESGOS El área de Gestión de Riesgos será responsable de informar a las áreas de decisión correspondientes, sobre los riesgos, el grado de exposición, los límites y la administración de éstos de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la institución. Los informes deberán detallar, entre otros, las exposiciones existentes, su cumplimiento con las políticas y procedimientos aprobados por la institución, leyes y normas jurídicas; nuevos riesgos que deberán ser seguidos o controlados; y, cualquier otro aspecto inherente al riesgo. El titular del área de Gestión de Riesgos deberá velar por que las decisiones tomadas por los comités en relación con las inversiones se realicen de conformidad con los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, las normativas emitidas por la CNBS, la Política de Inversiones y su respectivo plan. Asimismo, el área de Gestión de Riesgos deberá generar reportes periódicos sobre el estado y perfil de riesgos del Banhprovi, incluyendo los resultados de las pruebas de tensión y sensibilización.
Articulo 20
FUNCIONES DEL ÁREA DE GESTIÓN DE RIESGOS El área de Gestión de Riesgos tendrá entre otras las funciones siguientes: a) Participar activamente en las tareas de identificación, medición, monitoreo, administración, control y comunicación de los riesgos, para lo cual deberá sujetarse a las políticas aprobadas por el Consejo Directivo, marco regulatorio y normativo aplicable, apoyándose en las mejores prácticas. b) Diseñar y definir metodologías e implementar las herramientas para la gestión de riesgos. c) Elaborar el Plan Anual de la Gestión de Riesgos y presentarlo al Comité de Riesgos para su revisión y posterior aprobación del Consejo Directivo. d) Realizar el seguimiento periódico, mediante las anteriores herramientas, de todas las exposiciones de la Institución y medir los impactos esperados de la materialización de los distintos riesgos. e) Transmitir a las áreas operativas, de negocios, de servicios, al Presidente Ejecutivo y al Comité de Riesgos alertas sobre situaciones de riesgo inminentes. f) Verificar el cumplimiento de límites de riesgo, revisando los niveles de tolerancia permitidos y cómo se han aplicado las excepciones. g) Proponer oportunamente al Comité de Riesgos y la Alta Gerencia los mitigadores y estrategias de administración frente a los riesgos detectados; debiendo a su vez, informar a las áreas operativas de negocios y de servicios sobre las decisiones adoptadas por este Comité. h) Revisar periódicamente las herramientas y metodologías utilizadas para la identificación, medición, monitoreo y comunicación de los riesgos. i) Apoyar a las áreas operativas, de servicios y de negocios en sus tareas respecto a la gestión de riesgos, así como darles capacitación en los temas de riesgo. j) Generar reportes periódicos sobre el estado y perfil de riesgos del Banhprovi, incluyendo los resultados de las pruebas de tensión y sensibilización practicadas; y, k) En el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros, así como en los ya existentes, que la institución ponga a disposición de sus clientes, asegurarse que cumplan con las normas de control interno y la gestión de riesgos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 30 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 CAPÍTULO III DE LA AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA
Articulo 21
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA El Banhprovi deberá contar con una Unidad de Auditoría Interna, considerada como Tercera Línea de Defensa, su labor debe ser independiente de las funciones operativas, especializada y efectiva para proporcionar información al Consejo Directivo, sobre la calidad del proceso de gestión del riesgo. Asimismo, es responsable de efectuar revisiones generales y basadas en riesgo, a fin de garantizar al Consejo Directivo que el marco de Gobierno Corporativo, que incluye el marco de gobierno de riesgo, es eficaz y que las políticas y procesos existentes en el Banhprovi, se aplican de manera consistente. Adicionalmente, su trabajo de auditoría estará sujeto a los estándares internacionales, debiendo reportar sus informes con independencia al Comité de Auditoría Interna y Consejo Directivo, velando por el cumplimiento de la Ley, reglamentos y resoluciones propias del Banhprovi, así como las demás disposiciones legales y normativas establecidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y los diferentes Entes Reguladores y Fiscalizadores. En caso de determinar hallazgos de relevancia que impliquen responsabilidad de uno o varios miembros de la Asamblea de Gobernadores, Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo, funcionarios y empleados; el Auditor Interno deberá informar a la CNBS y al TSC sobre dicha situación.
Articulo 22
FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA La Unidad de Auditoría Interna adicionalmente a las funciones contenidas en las Normas Mínimas para el Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, emitidas por la CNBS, realizará como mínimo lo siguiente: a) Formular e implementar un Plan Anual de Auditoría basado en riesgos, para examinar y evaluar la efectividad de los sistemas, controles internos, procesos y procedimientos para la generación de informes; así como, darle el seguimiento que corresponda para su eficaz cumplimiento. Este Plan de Trabajo debe ser aprobado por el Comité de Auditoría Interna y ratificado por el Consejo Directivo. La CNBS podrá hacer observaciones al contenido del plan y requerir oportunamente las modificaciones necesarias. b) Asegurar que todas las áreas de la institución sean auditadas con la periodicidad establecida en el Plan antes mencionado. c) Informar al Comité de Auditoría Interna y al Consejo Directivo sobre los hallazgos y recomendaciones a implementar, basados en los resultados del trabajo realizado y verificar el cumplimiento posterior de dichas recomendaciones. d) Efectuar el control posterior parcial o total sobre la gestión y el avance físico y financiero de los diferentes proyectos de construcción y el suministro de bienes y servicios que comprometan la utilización de recursos de la entidad. e) Examinar los medios para salvaguardar los activos y la adecuación de los procedimientos para verificar la existencia, propiedad y conservación de estos. f) Informar al Consejo Directivo sobre los avances del Plan de Auditoría Interna, para su aprobación y previo a su presentación a la CNBS, deberá ser dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada trimestre. Asimismo, el resultado de seguimiento a las observaciones y recomendaciones realizadas por Auditoría Interna, CNBS, Auditores Externos, el Tribunal Superior de Cuentas o cualquier otro Ente fiscalizador en la periodicidad que lo requieran. g) Asesorar al Consejo Directivo, en el campo de su competencia, sin afectar su independencia de criterio; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 31 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 h) Otras que le sean encomendadas por el Consejo Directivo. El titular de la Unidad de Auditoría Interna evaluará a posteriori la efectividad del sistema de control interno y gestión de riesgos en lo relacionado a las inversiones efectuadas por la institución y presentará los resultados al Comité de Auditoría Interna y Consejo Directivo con la periodicidad que estos requieran.
Articulo 23
CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA EXTERNA El Banhprovi, de conformidad con el Artículo 25, numeral 10) de nuestra Ley constitutiva, atribuye al Consejo Directivo, previo concurso realizado atendiendo lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, su reglamento y demás normas aplicables, la contratación de servicios de Auditoría Externa, para lo cual deberá observar las disposiciones que la CNBS ha emitido sobre dicha materia. CAPÍTULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE LAVADO DE ACTIVOS
Articulo 24
EL ÁREA DE CUMPLIMIENTO El Banhprovi deberá tener un área de Cumplimiento responsable de crear, implementar, mantener estrategias, políticas, procedimientos y programas apropiados para el cumplimiento de los objetivos institucionales, leyes y regulaciones, así como la prevención, control y combate del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, al cual podría estar expuesta la institución. El Banhprovi de acuerdo con su naturaleza, tamaño, alcance y complejidad de sus operaciones, así como a su perfil de riesgo, debe: a) Establecer un Comité de Cumplimiento para implementar las medidas y acciones tendientes a la prevención y detección de lavado de activos; b) Designar un funcionario encargado de vigilar el cumplimiento al marco legal vigente, la observancia y ejecución del programa de cumplimiento y la gestión de riesgos implementada por el sujeto obligado, quien debe tener suficiente independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones y actividades; c) Conformar una Unidad de Cumplimiento, la cual debe estar integrada por personal con capacidad técnica (estudios académicos y experiencia) y apoyo logístico adecuado.
Articulo 25
FUNCIÓN DEL ÁREA DE CUMPLIMIENTO Las funciones mínimas del Área de Cumplimiento son las siguientes: a) Evaluar leyes y reglamentos aplicables al Banhprovi y determinar cuáles puedan tener un impacto en sus operaciones. b) Realizar análisis de riesgo de incumplimiento normativo, procedimientos, procesos y políticas internas, generando los informes correspondientes para el conocimiento del Comité de Cumplimiento y Presidente Ejecutivo. c) Elaborar un programa de cumplimiento basado en la gestión de riesgo y de conformidad con lo dispuesto en la normativa relacionada con la prevención, control y combate del riesgo de lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, deberá incluir como mínimo lo siguiente: 1. Políticas y procedimientos. 2. Régimen de Sanciones. 3. Código de Ética. 4. Auditorías internas y externas; y, 5. Evaluación de sus riesgos. d) Velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos para la prevención, control y combate del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. e) Crear estrategias de comunicación sobre el programa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 32 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 de cumplimiento debiendo socializarse con todos los niveles organizativos de la institución; así mismo deberá brindarse capacitación al personal sobre este programa. f) Elaborar el modelo de gestión de riesgo y sus actualizaciones basado en la gestión de prevención, control y combate del lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo. g) Elaborar y presentar informes periódicos para el Comité de Cumplimiento y Consejo Directivo, respecto de su funcionamiento, así como temas específicos o incumplimientos detectados. h) Elaborar y presentar informes trimestrales al Comité de Cumplimiento que contengan como mínimo lo siguiente: i) Un resumen del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a presentar, respuestas a requerimientos y reportes de transacciones enviados a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); ii) Análisis de cuentas y casos; capacitaciones recibidas e impartidas; cuentas canceladas relacionadas a este riesgo; iii) Calificación de riesgo de clientes; iv) Estadísticas de los procesos de actualización de clientes, del sistema de monitoreo, entre otros; v) Gestión de riesgos según el modelo implementado; sanciones aplicadas; y, vi) Resultados de la aplicación de los procedimientos y políticas implementados, entre otros. i) Establecer canales de comunicación entre la oficina principal y las agencias de bancarias de Primer Piso en lo referente al reporte de operaciones sospechosas. j) Asegurar que, en el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros, previo a su lanzamiento, se dispongan las políticas y procedimientos de control interno y de evaluación de riesgo para la prevención, control y combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. k) Garantizar la confidencialidad y seguridad de la información privilegiada de uso interno al que tenga acceso, a fin de evitar la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno. De igual forma la Unidad de Cumplimiento, tendrá dentro de sus funciones todas aquellas que emanen del marco regulatorio relacionado con el tema de prevención, control y combate del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El titular de la Unidad de Cumplimiento debe velar por que las decisiones tomadas por los comités en relación con las Inversiones se realicen de conformidad con los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, las normativas emitidas por la CNBS, la Política de Inversiones y su respectivo plan. Asimismo, la Unidad de Cumplimiento debe generar reportes periódicos sobre la debida diligencia realizada. CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Articulo 26
DEL CONTROL INTERNO El Sistema de Control Interno consistirá en procesos mediante los cuales el Consejo Directivo, presidente ejecutivo, el Comité de Auditoría Interna, el Comité de Control Interno, Comité de Riesgos, los comités operativos que correspondan y en general todos los empleados y funcionarios de la institución, dentro del ámbito de su competencia, verificarán el cumplimiento de las metas y objetivos de la institución; así como, la confiabilidad de los informes financieros y administrativos para uso interno, de la CNBS, Tribunal Superior de Cuentas, ONADICI o cualquier otro ente fiscalizador y hacia el público, así mismo la observancia de las políticas, planes, reglas y procedimientos internos en todos los niveles de la estructura organizacional. Además, dicho sistema abarca las políticas, los procesos, los límites, la cultura de ética y otros aspectos que apoyan el logro de los objetivos de la institución, incluyendo procesos de reporte de información confiable, oportuna y relevante; asimismo, las funciones de gestión de riesgo, ética y cumplimiento y auditoría interna. Incluye a su vez políticas y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 33 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 procedimientos que faciliten la eficiencia de las operaciones, que contribuyan a la gestión eficaz del riesgo, cumplir las leyes y reglamentos aplicables, administración de los sistemas informáticos que garanticen su buen funcionamiento, medidas de seguridad y planes de contingencia que cumpla con los estándares de confidencialidad e integridad de la información transmitida o almacenada en las bases de datos. Lo anterior, deberá estar debidamente documentado en los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos, de riesgos y en otras reglamentaciones de naturaleza similar establecidas por el Banhprovi, ONADICI y TSC.
Articulo 27
COMPONENTES BÁSICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO El Sistema de Control Interno del Banhprovi estará basado en un proceso efectivo que es continuamente operado por todos los niveles dentro de la institución, tomando en cuenta el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos por la Asamblea de Gobernadores, Consejo Directivo y Presidencia Ejecutiva, para proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a las actividades y operaciones, la prevención de fraudes, la gestión adecuada de los riesgos, aumentar la confiabilidad, calidad y oportunidad en la generación de la información, dar cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables, entre otros. Banhprovi debe garantizar que el sistema de control interno implementado considere, los principios que constituyen los fundamentos y condiciones básicas que garantizan la efectividad del sistema de control, como ser: a) Autocontrol. Es la capacidad de todos los funcionarios y empleados de la institución, para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, así como para mejorar sus tareas y responsabilidades. b) Autorregulación. Es la capacidad de la institución para desarrollar en su interior y aplicar métodos, normas y procedimientos que permitan el desarrollo, implementación y mejoramiento del sistema de control interno. c) Autogestión. Es la capacidad de la institución para interpretar, coordinar, ejecutar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz su funcionamiento. El sistema de control interno deberá ser adecuado a la naturaleza, la complejidad y los riesgos inherentes a sus actividades y revisarse e informarse periódicamente al Consejo Directivo a fin de adaptarlo a los cambios y necesidades del entorno de la institución. El sistema de control interno comprenderá, como mínimo, lo siguiente: a) Sistema de Organización y Administración, que corresponde al establecimiento de una adecuada estructura organizativa y administrativa que delimite claramente las obligaciones, responsabilidades y el grado de dependencia e interrelación existente entre las áreas operativas y administrativas, las cuales deben estar contenidas en el respectivo manual de organización y funciones. Este sistema contemplará una adecuada segregación de las actividades, evitando dualidad, conflicto y redundancia entre las funciones atribuidas a los integrantes de la institución. b) Sistema de Control de Riesgos, correspondiente a los mecanismos establecidos en la institución para la identificación, vigilancia, revelación y administración de los riesgos internos y externos, que enfrenta la entidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 34 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 c) El dictamen del Auditor Externo sobre los estados financieros y otros reportes, incluyendo el informe sobre la evaluación del sistema de control interno a la administración. d) Sistema de Seguimiento de Gestión, de forma que se pueda evaluar proactivamente si los objetivos de la institución serán alcanzados, si los límites establecidos y las leyes y reglamentos aplicables están siendo cumplidos, para asegurar que cualquier riesgo de incumplimiento sea prontamente determinado e informado a quien corresponda dentro de la Administración y oportunamente se implementen las acciones correspondientes que aseguren el logro de los objetivos planteados. e) Sistema de Información Confiable y Oportuno en materia financiera, operacional, administrativa y de cumplimiento, e información de mercado sobre eventos y condiciones relevantes para la toma de decisiones. Este sistema comprenderá también las acciones que se realicen para la difusión de las responsabilidades que corresponden a los diferentes niveles de la institución, así como la remisión oportuna de información a la CNBS como órgano de supervisión; y, f) Políticas y Procedimientos de Administración de los Sistemas Informáticos que garanticen su buen funcionamiento, incluyendo las medidas de seguridad, planes de contingencia y continuidad de operaciones, cumpliendo con los más altos estándares de confidencialidad e integridad de la información transmitida y/o almacenada en las bases de datos. CAPÍTULO VI DE LOS COMITÉS
Articulo 28
REGLAMENTACIÓN DE LOS COMITÉS Cada Comité debe contar con su respectiva reglamentación que contenga como mínimo: Composición, organización, objetivos, alcance de sus actividades, responsabilidades, frecuencia de sesiones y sus facultades, mismos que serán aprobados por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá considerar la rotación periódica de los miembros de los comités, a fin de evitar concentración excesiva de poder y la promoción de nuevas perspectivas, para lo cual tomará en consideración las competencias y experiencias de los miembros nominados.
Articulo 29
DE LAS RESOLUCIONES DE LOS COMITÉS Las resoluciones que contravengan disposiciones legales serán nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causaren, sin menoscabo de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones no incurrirán en responsabilidad; sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que hubiese sido aprobado el asunto.
Articulo 30
DE LAS ACTAS Los resultados de los temas tratados y documentos analizados con sus conclusiones, derivados de las funciones que se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 35 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 desarrollen en los diferentes comités, serán plasmados en un Acta. El contenido del Acta debe revelar todos los aspectos importantes tratados en los comités, incluyendo las intervenciones realizadas por sus miembros o invitados, debiendo sustentarse el mismo bajo una estructura de contenido de información de forma clara, precisa, confiable, objetiva, relevante y suficiente para la toma de decisiones. El secretario del comité es el responsable de elaborar, custodiar y garantizar que las actas sean firmadas por todos los asistentes a la sesión. Asimismo; administrar la documentación relacionada de los asuntos tratados en el comité, cuidando que se organice y se mantenga actualizado el archivo físico y digital sobre todas sus actividades identificadas según el número de sesión. La veracidad y razonabilidad de los documentos analizados, así como las acciones acordadas en los comités y constatados en acta serán responsabilidad de cada comité y en lo que fuere pertinente será del conocimiento del Consejo Directivo y en los casos que amerite aprobados por este, debiendo estar disponibles con la periodicidad que los requiera la CNBS, la Auditoría Interna, los Auditores Externos y otros entes fiscalizadores.
Articulo 31
DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO El Banhprovi debe integrar un Comité de Gobierno Corporativo, que tendrá como mínimo las funciones siguientes: a) Diseñar una planificación estratégica que incluya la definición de objetivos a corto, mediano y largo plazo y ejercer seguimiento continuo de la misma. b) Contar con manuales de procedimientos para asegurar el cumplimiento de los valores corporativos, objetivos estratégicos y las normas éticas de conducta que deberán ser socializados a todos los niveles organizativos de la institución. c) Definir un plan de negocios que permita evaluar el desempeño financiero y alcanzar los objetivos de la institución, con la participación de cada uno de los órganos de dirección y administración en el logro de los resultados y la viabilidad del negocio. d) Establecer sistemas de control adecuados que incluyan las funciones de administración de los riesgos y, e) Definir los sistemas de supervisión entre los diferentes niveles jerárquicos de la estructura administrativa de la institución.
Articulo 32
DEL COMITÉ DE RIESGOS El Banhprovi debe integrar un Comité de Riesgos, que tendrá como mínimo las siguientes funciones: a) Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación los manuales, políticas, procedimientos y planes para la gestión integral de riesgos. b) Proponer para aprobación del Consejo Directivo, el Marco de Apetito de Riesgo y su Declaratoria, en donde se defina el nivel de apetito y tolerancia al riesgo, así como sus límites y grados de exposición a los riesgos, al menos por líneas de negocio. c) Dar seguimiento e informar al Consejo Directivo sobre el perfil de riesgo de Banhprovi, incluyendo la identificación de exposiciones de riesgo que involucren variaciones significativas en dicho perfil. d) Revisar anualmente o en una periodicidad menor cuando las circunstancias así lo ameriten, la eficiencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 36 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 de los mecanismos relacionados con las metodologías, herramientas y procedimientos para identificar, evaluar, mitigar, monitorear y comunicar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesta la institución. e) Revisar el Plan Anual de Gestión de Riesgos previo a someterlo a la aprobación del Consejo Directivo. La revisión y aprobación de este plan deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año. f) Proponer al Consejo Directivo, la asignación de límites de exposición a los intermediarios financieros de conformidad a las metodologías establecidas y al seguimiento trimestral correspondiente tomando en consideración la disponibilidad de recursos del Banhprovi. g) Proponer al Consejo Directivo, los límites de concentración crediticia por líneas de negocios que ofrece el Banhprovi, de conformidad al apetito de riesgo establecido por la administración superior de la institución. h) Evaluar y revisar las pruebas de estrés realizadas por el área de Gestión de Riesgos, sus resultados y las acciones implementadas derivadas de estas. i) Analizar los informes que remita el área Gestión de Riesgos. j) Vigilar las estrategias de gestión de liquidez y solvencia (capital) para garantizar que son coherentes con el apetito de riesgo; y, k) Establecer canales de comunicación que faciliten el intercambio de información relevante con el resto de los comités ejecutivos y operativos de la institución, para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
Articulo 33
DEL COMITÉ DE CRÉDITOS Y MORA El Banhprovi debe integrar un Comité de Créditos y Mora para sus diferentes operaciones tanto de Primer Piso como de Segundo Piso, el cual se sujetará a su Ley orgánica y como mínimo, a lo dispuesto en las normas sobre gestión de riesgo de crédito y recuperaciones, normas para la evaluación y clasificación de la cartera crediticia y otras aplicables emitidas por la CNBS y el BCH. Este Comité debe regular los financiamientos que su Ley le permite, conforme con lo establecido en el Reglamento General de Crédito para Operaciones de Banca de Primer Piso, Reglamento General de Crédito para Operaciones de Banca de Segundo Piso y en el Reglamento de Créditos de Unidades Habitacionales para Servidores Públicos Permanentes del Banhprovi. El Banhprovi debe integrar un Comité de Créditos y Mora que tendrá como mínimo las funciones siguientes: a) Revisar las políticas de créditos elaboradas para las distintas líneas de negocio y someterlas para aprobación del Consejo Directivo. b) Velar por el cumplimiento de las políticas, procedimientos y metodologías de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos por las diferentes operaciones de crédito que brinda el Banhprovi según corresponda y aprobadas por el Consejo Directivo; c) Aprobar las solicitudes de créditos, recibidas para las diferentes operaciones que realiza el Banhprovi, de acuerdo con la autonomía de firmas y límites discrecionales por instancia de aprobación, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos; d) Proponer al Comité de Riesgos, las modificaciones a las condiciones de crédito derivadas de comportamientos de mercado, políticas macroeconómicas y disposiciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 37 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 gubernamentales, previo a su presentación al Consejo Directivo; y, e) Presentar al Consejo Directivo por medio del Presidente Ejecutivo un informe mensual de las operaciones crediticias aprobadas para las operaciones de Banca de Primer Piso y operaciones de Banca de Segundo Piso; y, f) Incluir las responsabilidades en temas de gestión de morosidad y estrategias de recuperación de créditos.
Articulo 34
DEL COMITÉ DE AUDITORÍA INTERNA El Banhprovi debe integrar un Comité de Auditoría Interna, garantizando el ejercicio de manera objetiva e independiente, el cual tendrá como mínimo las funciones siguientes: 1. Sujetarse a lo dispuesto en las “Normas Mínimas para el Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna de las Instituciones del Sistema Financiero” y en las “Normas para el Registro, Contratación y Alcance del Trabajo de los Auditores Externos para las Instituciones Supervisadas”. 2. Vigilar que la Unidad de Auditoría evalúe el cumplimiento de la Ley, reglamentos, resoluciones propias del Banhprovi, así como las demás disposiciones legales y normativas establecidas por la CNBS y el TSC. 3. Proveer aseguramiento independiente de la efectividad del Marco de Gobierno de Riesgo, respaldando al Consejo Directivo y Presidencia Ejecutiva en la promoción de un Gobierno eficaz. 4. Revisar las evaluaciones y opiniones de terceros sobre el diseño y efectividad del gobierno de riesgo y control interno y emitir los informes correspondientes. 5. Vigilar que la Unidad de Auditoría Interna cumpla con sus funciones. 6. Evaluar la labor realizada por la Unidad de la Auditoría Interna e informar al Consejo Directivo sobre los hallazgos de mayor relevancia determinados en el examen del control interno y observancia regulatoria. 7. Informar al Consejo Directivo de cualquier debilidad relevante que haya detectado la Unidad de Auditoría Interna respecto a la gestión de riesgos como consecuencia de los análisis realizados y proponer soluciones alternativas. 8. Evaluar el cumplimiento de las recomendaciones comunicadas por el Ente Regulador, Auditoría Externa, Tribunal Superior de Cuentas y la Auditoría Interna. 9. Revisar y aprobar el Plan Anual de Auditoría Interna para cerciorarse que sea adecuado previo a la aprobación por parte del Consejo Directivo y que el mismo esté diseñado de acuerdo con la gestión integral de riesgos y su apetito al riesgo. 10. Evaluar la calidad y alcance de la labor de la Unidad de Auditoría Interna, así como el cumplimiento de su plan de trabajo. 11. Evaluar y proponer al Consejo Directivo las condiciones para la contratación y revocación de la firma de auditoría externa, conforme las habilidades del personal (cantidad y tipo), independencia, políticas internas y prácticas de control de calidad de las políticas y reglamentos internos, que le sean aplicables. 12. Verificar que las áreas involucradas en la gestión del riesgo cumplan efectivamente sus funciones. 13. Evaluar el cumplimiento de las políticas, prácticas, procedimientos y límites establecidos. 14. Evaluar el adecuado funcionamiento de los controles internos establecidos; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 38 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 15. Examinar la consistencia, confidencialidad y oportunidad de los sistemas de información con los que cuenta la institución.
Articulo 35
DEL COMITÉ DE RECURSOS HUMANOS El Banhprovi deberá integrar un Comité de Recursos Humanos, que tendrá como mínimo las funciones siguientes: 1. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, una política de recursos humanos y velar por el cumplimiento de esta, que contemple como mínimo lo siguiente: a) Políticas de selección, promoción y remoción del personal. b) Metodología para la elaboración de planes de sucesión y desarrollo de la carrera de los miembros del Consejo Directivo, funcionarios o ejecutivos clave y empleados del Banhprovi. c) Incentivos para los empleados de las funciones de vigilancia, de forma que estos no estén alineados a los resultados de las líneas de negocio y criterios de evaluación de desempeño conforme a sus objetivos, preservando su independencia. d) Criterios de evaluación de desempeño, perfiles de puestos para la selección y contratación; asimismo, lineamientos enfocados al desarrollo profesional de los funcionarios o ejecutivos y empleados del Banhprovi. e) Medidas que minimicen los riesgos profesionales de los funcionarios o ejecutivos y empleados del Banhprovi; y, f) Conceptualizar y ejecutar sistemas que puedan contribuir a la gestión del talento humano de Banhprovi. 2. Supervisar la formulación, diseño y funcionamiento del sistema de remuneraciones y compensaciones para los funcionarios y empleados de la institución, el cual debe incluir medidas para evitar el conflicto de intereses y que sea consistente con la estrategia, la cultura ética, el marco de apetito de riesgo, horizonte de negocio y los intereses a largo plazo; 3. Elaborar y ejecutar un Plan Anual de Capacitación para los Funcionarios y Empleados del Banhprovi; y, 4. Velar y discutir la política de conflicto de intereses en los casos que aplique para colegiar medidas de solución.
Articulo 36
DEL COMITÉ DE ACTIVOS, PASIVOS E INVERSIONES El Banhprovi deberá conformar un Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, cuyo propósito es la gestión global de los activos y pasivos de la institución, así como orientar y programar las inversiones. Con relación a las inversiones realizadas mediante programas de fideicomiso con fondos obtenidos de los Institutos de Previsión, dicha labor será reglamentada en forma conjunta con las disposiciones normativas que emita la CNBS sobre dicha materia de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato de fideicomiso. Tendrá como mínimo las funciones siguientes: a) Definir las estrategias y objetivos de la gestión de los activos y pasivos, considerando su impacto en la liquidez. b) Revisión de informes de gestión de la tesorería. c) Analizar la posición de liquidez actual y prevista y definir estrategias y fuentes de financiamiento de la institución. d) Decretar, cuando así lo corresponda, de acuerdo con la política, el estado de contingencia y las acciones a seguir. e) Revisar y proponer al Consejo Directivo, de forma periódica basados en los informes mensuales, las tasas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 39 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de créditos y la cartera de captaciones. f) Aprobar dentro de los límites establecidos la decisión para tomar, incrementar, mantener o reducir exposiciones al riesgo de tasa de interés, concentración de inversiones, decisiones de inversión o desinversión, en el marco de la estrategia de inversiones y financiamiento, así como de los objetivos de riesgo y retorno de la institución. g) Ayudar en la medición de la rentabilidad individual de los productos, mediante el análisis de temas relacionados con tasas de interés, financiamientos entre otros. h) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación los sistemas de control y monitoreo de riesgo de liquidez. i) Establecer las políticas, procedimientos y los mecanismos adecuados para medir, analizar, controlar, monitorear y reportar los riesgos de liquidez a los cuales se expone el banco. j) Proponer para aprobación al Consejo Directivo los planes de contingencia a adoptar respecto de cada escenario extremo y riesgo identificado en cuanto a la liquidez; y, k) Otras que se establezcan en el Reglamento Operativo del Comité.
Articulo 37
DEL COMITÉ DE LICITACIONES Y COMPRAS El Banhprovi deberá conformar un Comité de Licitaciones y Compras, cuyo propósito es garantizar el cumplimiento de la estrategia de gestión de compras y licitaciones establecidas en los Decretos Legislativos, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las Normas Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y lo establecido por la ONCAE. Las funciones mínimas del Comité de Licitaciones y Compras deberán establecerse en el Reglamento Operativo del comité.
Articulo 38
DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO El Banhprovi deberá conformar un Comité de Control Interno y ejercerá sus funciones con absoluta independencia, bajo su exclusiva responsabilidad y dentro de las normas establecidas por la Ley del Banhprovi, circulares del BCH, resoluciones de la CNBS, ONADICI, TSC, SINACORP, reglamentos y resoluciones emitidas por el Consejo Directivo del Banhprovi y todas las leyes vigentes relacionadas. El Comité de Control Interno deberá reunirse para sesionar con la periodicidad que estime conveniente y establecerán canales de comunicación con los diferentes comités según corresponda, de modo que se coadyuve a una gestión eficiente y coordinada de los riesgos.
Articulo 39
COMITÉ DE CUMPLIMIENTO El Banhprovi deberá conformar un Comité de Cumplimiento cuyo propósito es establecer normas y procedimientos para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, las obligaciones contenidas en los Convenios e Instrumentos Internacionales referente al Lavado de Activo suscritos y ratificados por la República de Honduras y demás normas aplicables relacionadas con el tema. El Comité de Cumplimiento tendrá la responsabilidad de conocer, revisar, evaluar y ejecutar como mínimo las funciones siguientes: a) Evaluar permanentemente el desarrollo del Programa de Cumplimiento. b) Dar seguimiento continuo a las Operaciones de Banca de Primer Piso y Banca de Segundo Piso especialmente a los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 40 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 Intermediarios Financieros No Regulados; asimismo, se deberá monitorear las transacciones de los fideicomisos, fondos de garantía y las transacciones electrónicas. c) Mantener informado al Consejo Directivo, sobre cambios en el marco legal vigente y en las mejores prácticas internacionales relacionadas con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. d) Conocer, analizar y realizar las acciones y sanciones correctivas, sobre los Reportes de Transacciones sujetas a reporte no Diligenciadas; y, Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), no reportadas en tiempo y de forma adecuada. e) Presentar informes trimestrales al Consejo Directivo, que contengan como mínimo: Un resumen de ROS presentados, respuestas a requerimientos y reportes de transacciones enviados a la UIF; análisis de casos, capacitaciones recibidas e impartidas; calificación de riesgo de clientes; estadísticas del proceso de actualización de la información de los clientes y del sistema de monitoreo; gestión de riesgos según el modelo implementado; sanciones aplicadas; y, resultados de la aplicación de los procedimientos y políticas implementados, entre otros. f) Recibir al menos una capacitación anual en el tema de gestión de este riesgo. g) Revisar anualmente la eficacia del programa de cumplimiento y del modelo de gestión de riesgo, a fin de identificar sus deficiencias o necesidades de modificación en el marco legal vigente y mejores prácticas internacionales relacionadas con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. h) Analizar y determinar la remisión de los ROS a la UIF. Además, establecer las medidas a emprender con los reportados, bienes, productos, servicios o cualquier otra relación que haya iniciado con el reportado. i) Establecer acciones a emprender ante los procesos de aseguramiento, congelamiento y privación de dominio realizados a clientes, éstas deben estar evidenciadas en las actas de sesión. j) Realizar sesiones al menos trimestralmente y al cierre de su período fiscal deberá someter a aprobación del Consejo Directivo, el plan de sesiones del año siguiente. k) Realizar sesiones extraordinarias para evaluar, analizar y concluir sobre situaciones de elevado riesgo, incluyendo aquellos ROS que por sus características deban ser remitidos de manera inmediata a la UIF. l) Conocer sobre la aplicación del Régimen de Sanciones. m) La gestión y toma de decisiones de este Comité se debe realizar sobre una base de información estadística facilitada periódicamente por el Jefe del Departamento de Cumplimiento. n) Proponer y ejecutar un programa de cumplimiento. o) Proponer y ejecutar un Código de Ética; y, p) Otros que considere la CNBS. CAPÍTULO VII DE LA REVELACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Articulo 40
INFORMACIÓN POR REVELAR El Banhprovi deberá asegurarse que la información a revelar a los usuarios de sus servicios y sobre los elementos que pudiesen influir en las decisiones para la adquisición de los productos financieros sea veraz, completa, íntegra, confiable, periódica y oportuna, de conformidad con lo dispuesto en las normas para el fortalecimiento de la transparencia, la cultura financiera y atención al usuario financiero y normas complementarias correspondientes. Los informes deberán detallar, entre otros, las exposiciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 41 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 existentes, su cumplimiento con las políticas y procedimientos aprobados por la institución, leyes y normas jurídicas, nuevos riesgos que deberán ser seguidos o controlados, aspectos que tengan que ver con las transacciones con partes relacionadas y cualquier otro aspecto inherente al riesgo. El Banhprovi deberá elaborar y presentar la información financiera con la periodicidad que le requiera la CNBS, conforme requerimientos de normas aplicables, incluyendo una descripción de los riesgos financieros y no financieros significativos que la institución enfrenta. La veracidad y razonabilidad de dicha información será responsabilidad del Consejo Directivo. Asimismo, se deberá considerar lo dispuesto en el Capítulo IX: Revelación y Transparencia Informativa, artículos 59, 60, 61 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por la CNBS. Con relación a la responsabilidad de revelación y divulgación de información, el Banhprovi deberá atender las disposiciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley del Sistema Financiero.
Articulo 41
CANALES DE DIVULGACIÓN El Banhprovi deberá crear y salvaguardar canales de divulgación de información internos o externos, que permitan un acceso expedito, transparente, justo y periódico, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Todos los integrantes de la Asamblea de Gobernadores y Consejo Directivo deben tener igualdad de acceso a la información; a excepción de aquellos miembros que se encuentren en situación de impedimentos de conformidad a lo establecido en los Artículos 17 y 26 de la Ley. b) Deben establecerse mecanismos adecuados para la atención de los requerimientos o solicitudes particulares de información; y, c) El Consejo Directivo deberá definir los criterios a utilizar para calificar el carácter confidencial o no confidencial, de la información de la institución. Dichos criterios deben ser determinados por la institución. En todo caso, la revelación de información no debe ser susceptible de afectar el normal desarrollo de las actividades de esta. TÍTULO III DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO I POLÍTICAS DE INVERSIÓN
Articulo 42
SISTEMA DE GESTIÓN DE INVERSIONES El Banhprovi deberá mantener un sistema adecuado para la gestión de sus inversiones, el que incluirá como mínimo los aspectos siguientes: a) Evaluación de la inversión previa a su adquisición, por personal capacitado, que evalúa el riesgo de mercado de la inversión en base a la capacidad de repago del emisor y la estructura y características de la emisión. El análisis del riesgo debe tomar en cuenta la complejidad del producto, sus garantías y su calificación de riesgo. b) El seguimiento permanente de las inversiones para asegurarse que cualquier información nueva es incorporada en la evaluación del riesgo y se tomen las medidas para controlar los riesgos. c) Políticas y procedimientos que establezcan los criterios y lineamientos que deberán observarse en la evaluación, análisis, registro, control y seguimiento de las inversiones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 42 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 d) Un adecuado registro, control y seguimiento de las inversiones el cual debe de ser actualizado diariamente; y, e) El sistema de gestión de los riesgos de inversiones debe reflejar el tamaño, complejidad y calidad del portafolio de inversiones.
Articulo 43
OBJETIVOS Las políticas de inversiones del Banhprovi, deben tener como mínimo los objetivos siguientes: a) Establecer lineamientos de inversión con el objeto de mejorar la gestión de recursos financieros del Banhprovi y asegurar que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los artículos 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), reformados mediante Decretos Legislativos No.101-2020 y No.358-2014 así como los artículos 46 y 47 de la Ley del Sistema Financiero en lo que corresponda. b) Proporcionar un marco reglamentario que será utilizado para la colocación de recursos económicos en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, el Banco Central de Honduras u otras entidades, conforme a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y demás disposiciones internas. c) Mantener un equilibrio financiero entre los diferentes tipos de inversiones que otorgará el Banhprovi, de conformidad a su objeto y el margen financiero para mantener el crecimiento sostenible de la institución en el largo plazo; y, d) Mantener en todo tiempo los calces de plazos y monedas entre operaciones activas y pasivas de conformidad con lo establecido en la Norma de Gestión de Riesgo de Liquidez y los Lineamientos sobre Calces de Moneda Extranjera emitidas por la CNBS.
Articulo 44
INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL BANHPROVI Los recursos económicos del Banhprovi deberán invertirse en una cartera diversificada de instrumentos, servicios financieros u otras alternativas de inversión de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales aplicables y su política interna, de acuerdo con los objetivos estratégicos de la institución, reuniendo condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez que deriven en un mayor beneficio económico para el Banhprovi. En ese sentido, el Banhprovi deberá asegurarse que, en ningún momento, tales inversiones sirvan para satisfacer intereses ajenos a los de la institución o reduzcan su capacidad financiera para otorgar los beneficios socioeconómicos a los usuarios.
Articulo 45
POLÍTICA DE INVERSIONES Las operaciones de inversión que realice la institución deberán enmarcarse en la Política de Inversiones que a propuesta del Comité Técnico de Inversiones apruebe el Consejo Directivo. La política de inversiones del Banhprovi debe considerar como mínimo lo siguiente: a) Objetivos de inversión del portafolio administrado. b) Tasa de interés real deseada por rubro de inversión. c) Criterios de diversificación. d) Límites de autorización de inversiones. e) Límites de concentración y nivel de tolerancia. f) Proyección de flujos netos de efectivo. g) Procedimientos para la realización de las inversiones. h) Grado de exposición al riesgo y disponibilidades de mercado; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 43 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 i) Establecer mecanismos, procedimientos y controles internos para el adecuado seguimiento para la custodia de valores y el mantenimiento de la documentación que respaldan los mismos.
Articulo 46
OPERACIONES CON RECURSOS DE FIDEICOMISOS Las operaciones financieras que realice el Banhprovi con recursos provenientes de fideicomisos deberán estar de acuerdo con lo establecido en cada uno de los Contratos de los Fideicomisos suscritos entre las partes y a lo dispuesto en la legislación aplicable y en las normas que para tal efecto emitan los entes reguladores. CAPÍTULO II DE LAS INVERSIONES Y RECUPERACIONES
Articulo 47
CUSTODIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE TÍTULOS VALORES Y GARANTÍAS Los títulos valores o cualquier documento representativo de una inversión de recursos del Banhprovi deberán estar bajo custodia y responsabilidad en el área de Garantías o su equivalente, en un lugar que reúna las condiciones de seguridad para salvaguardar este tipo de documentos. Asimismo, dicha área es responsable de custodiar las garantías cedidas y otorgadas al Banhprovi mediante las operaciones de Banca de Segundo Piso y Banca de Primer Piso. El Banhprovi deberá contar con un registro de los títulos valores que mantiene en custodia, el que deberá estar respaldado por la documentación respectiva. Los títulos valores o documentos representativos de inversión, garantías y otros documentos deberán estar disponibles en cualquier momento para la revisión de auditoría interna, el TSC, la CNBS y la auditoría externa.
Articulo 48
LÍMITE DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Los gastos administrativos del Banhprovi deberán ser los que correspondan a una estructura de Gobierno Corporativo eficiente y óptima de acuerdo con su tamaño y gestión operativa. Los gastos administrativos de la institución deben de mantenerse en márgenes similares a los que reportan los Bancos del Sistema Financiero Nacional, cuyo parámetro se mide en los Indicadores de Gestión y Eficiencia que publica la CNBS, específicamente la relación de Gastos de Administración / Activos Productivos Promedio (Eficiencia sobre Activos Productivos), sin que éste sea superior al diez por ciento (10%) del total de Activos Productivos del Banco conforme lo establece la Ley de Banhprovi vigente.
Articulo 49
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DEL BANHPROVI El Banhprovi deberá contar con un Reglamento de Inversiones, en donde se fijarán los límites que serán destinados en cada una de sus líneas de negocios, debiendo cumplir en todo momento con lo establecido en las disposiciones normativas y reglamentarias emitidas por la CNBS y el BCH, cuando corresponda. Las inversiones realizadas en instrumentos líquidos y/o instrumentos de deuda, serán consideradas computables dentro del fondo de estabilización que mantendrá el Banhprovi, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 44 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 el cual en ningún momento será inferior al requerimiento de encaje que aplica el Banco Central de Honduras a las instituciones del sistema financiero. Dicho fondo tiene como objetivo garantizar las operaciones de depósitos que mantenga el Banhprovi, debiendo contabilizarse en una cuenta de fácil identificación. Con relación a la propiedad, planta y equipo, el límite máximo a invertir en los mismos será hasta el cuarenta por ciento (40%) del capital y reservas de capital, de conformidad a lo establecido en el Artículo 48, numeral 7) de la Ley del Sistema Financiero. El Banhprovi puede conceder financiamiento para microcrédito, construcción y autoconstrucción progresiva de vivienda social, así como otros destinos, por medio de intermediarios financieros no bancarios, como OPDF, ONG, OPD y otras instituciones financieras similares que integren el sector social de la economía, siempre que dichas operaciones estén garantizadas por un fondo de garantía. Sin perjuicio de todas las restricciones que sean aplicables para ser sujeto de crédito del Banhprovi y de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Banhprovi, esta Institución puede efectuar sus operaciones en forma directa o a través de las siguientes instituciones: a) IFI REGULADAS; b) IFI NO REGULADAS; c) CASAS COMERCIALES; y, d) CÁMARAS DE COMERCIO. El saldo total de estas operaciones no debe exceder del veinte por ciento (20%) del monto de capital y reservas de capital del Banhprovi al finalizar el ejercicio del año inmediato anterior.
Articulo 50
LÍMITE DE CONCENTRACIÓN La concentración de créditos en forma directa, o a través de redescuentos, así como, el de las inversiones, se calcularán conforme a la metodología de asignación de límites desarrollada por el Banhprovi, basada en la calificación de las IFI anual o con una periodicidad inferior, misma que es aprobada por el Consejo Directivo. No obstante, dichas concentraciones deberán ser revisadas y actualizadas con la periodicidad que los comités definan y quedar evidenciado en los reglamentos internos respectivos. Será responsabilidad del área de Riesgos revisar permanentemente la metodología aplicada y la concentración de límites asignada a las IFI. Asimismo, estarán disponibles para efectos de verificación por parte de la Unidad de Auditoría Interna, la CNBS y la auditoría externa.
Articulo 51
COBERTURA DE SEGUROS PARA LOS PRÉSTAMOS El Banhprovi, para gestionar el riesgo de las operaciones descritas en los artículos 3 y 5 de la Ley, deberá establecer mecanismos por medio de coberturas o contratación de seguros para cubrir los riesgos de personas y bienes dados en garantía mediante la suscripción de pólizas de seguros, con cargo al prestatario, a fin de proteger los préstamos de los riesgos asociados a dichos créditos. No obstante, lo anterior, el usuario financiero tendrá el derecho a contratar con una compañía de seguros distinta que cumpla las condiciones de cobertura establecidas, siempre que el pago de la prima de seguro sea responsabilidad del sujeto de crédito, la cual deberá estar debidamente endosada a favor del Banhprovi, o de la entidad que otorga los créditos. Para estos casos el sujeto de crédito deberá presentar la renovación de la póliza de seguros debidamente endosada treinta (30) días antes de su vencimiento. Caso contrario, el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 45 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 Banhprovi o el intermediario financiero tendrá la facultad de contratar pólizas de seguro a nombre de los sujetos de crédito. Esta disposición deberá estar claramente establecida en el contrato de crédito suscrito con el sujeto de crédito.
Articulo 52
POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE RECUPERACIÓN DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO Banhprovi contará con un área especializada en recuperación de cartera de crédito que será la responsable de realizar todas las gestiones de recuperación necesarias de la cartera de créditos en mora de Banca de Primer y Segundo Piso, la cual será dotada de todos los recursos necesarios para realizar esta labor. Asimismo, podrá contratar servicios de bufetes de abogados y, abogados independientes para incrementar y agilizar las acciones de recuperación de cartera de créditos en mora. En la gestión de recuperación de cartera de créditos en mora se puede realizar negociaciones, descuentos y refinanciamientos conforme a lo establecido en la política aprobada por el Consejo Directivo. Lo anterior en apego a las disposiciones de la Ley de Banhprovi, las normas emitidas por la CNBS y buenas prácticas bancarias. El Banhprovi debe contar con un manual de políticas y estrategias de recuperación de cartera para las operaciones de Banca de Primer Piso y Banca de Segundo Piso. En las operaciones de Banca de Segundo Piso las mismas deberán contemplar los procedimientos y sanciones a imponer por los incumplimientos de las IFI.
Articulo 53
MECANISMO DE COBRO DE PRÉSTAMOS El Banhprovi deberá contar con una política de seguimiento y recuperación de préstamos que permita cumplir lo establecido en el Artículo 5, numeral 10) de su Ley, en donde se indica que los participantes de los Fondos Previsionales Administrados por el Banhprovi deberán firmar una autorización con el patrono para que éste realice la deducción por planilla correspondiente al pago de cuotas por los créditos hipotecarios, prendarios, fiduciarios u otros servicios financieros otorgados a los participantes, sin perjuicio de aquellos casos en que el deudor pueda realizar los pagos por ventanilla a la terminación de su relación laboral con la entidad para la cual labora, así como la realización de abonos extraordinarios de capital, de acuerdo con la estructura que posea Banhprovi para este servicio.
Articulo 54
MECANISMOS DE RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMO Para efectos de la recuperación de la cartera de préstamos tanto a nivel de las operaciones crediticias de la Banca de Primer Piso y Banca de Segundo Piso, Banhprovi deberá sujetarse a las disposiciones y mecanismos vigentes establecidos en la política de recuperación de créditos, la cual debe ser aprobada por el Consejo Directivo. TÍTULO IV ÍNDICE DE ADECUACIÓN DEL CAPITAL (IAC) CAPÍTULO I SOLVENCIA
Articulo 55
ÍNDICE DE ADECUACIÓN DEL CAPITAL El Índice de Adecuación del Capital, en adelante IAC, es el cociente que resulta de dividir el volumen de los recursos propios entre la suma de los activos ponderados por riesgo, dicho procedimiento basado en los artículos 10 de la Ley, y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 46 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 37, 38 y 39 de la Ley del Sistema Financiero; así como, en lo establecido en las normas que sobre la materia emita la CNBS.
Articulo 56
ENVÍO DE INFORMACIÓN El Banhprovi generará mensualmente su IAC y deberá ser remitido a la CNBS dentro de los primeros diez (10) días siguientes al cierre de mes, a través de los medios establecidos por la CNBS. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES
Articulo 57
DEROGATORIA Derogar el Reglamento de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) contenido en Resolución No.AG-01-03-11/2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de diciembre de 2014, bajo el No.33,600.
Articulo 58
VIGENCIA El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Derogar la Resolución No.AG-01-03-11/2014 publicada el 6 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta bajo el No.33,600, contentiva del Reglamento de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi). 3. Instruir a la Presidencia Ejecutiva del Banhprovi realizar las gestiones correspondientes a efectos de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las reformas al “Reglamento de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)”. 4. Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando la documentación correspondiente adjunta al acta”. (F) Rebeca Patricia Santos, presidenta del Banco Central de Honduras (BCH), en su condición de Presidente de la Asamblea de Gobernadores; (F) Christian David Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; (F) Fredis Alonso Cerrato Valladares, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico; (F) Samuel Zelaya, en su condición de Comisionado Adjunto, en representación del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); (F) Melissa Elvir Chávez, en su condición de miembro en representación de la Federación de Organizaciones no Gubernamentales