Decreto Legislativo No. 229-2000 — Ley Reguladora de las Instituciones Privadas de Desarrollo que se dedican a actividades financieras
Articulos
Articulo 2
Los funcionarios nombrados por el Presidente de la República antL'S de entrar en vigencia esta Ley continúan en sus cargos hasta terminar el periodo de gobiemo o hasta que sean removidos, sin pe¡juicio de lo dispuesto en la Ley que le sea aplicable. ARTicULO 3.- Se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que irlcluya oportlUlarnente en el presupuesto anual de cada de «Jeroicio fiscal a partír del presente año, una asignación de fondo! a BANHPROVI, por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,OOO.OOO.OOO.OO) con el objeto de fortalecer su patrimonio del brazo financiero de Honduras, y asi poder cumplir con sus metas y objetivos.
Articulo 4
LosReglamentos de la presente Ley y dernás normas que sea necesario emitir o adaptar por ser afectadas por el presente Decreto, deben ser reformadas o aprobados por la Asamblea de Gobernadores, según sea el caso, previo visto bueno de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. ARTíCULO S,- La presente reforma a la Ley de BANHPROVI entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte dí as del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIOOLIVAHERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADISAURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA ÁNGELDARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 6 de marzo de 2014. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 17 de marzo de 20 14. JUANORLANDOHERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE DE LAREPÚBUCA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ -- 12 of 12 --