VigenteCategoria: Municipal
19 de mayo de 2017 | Poder Ejecutivo

Reglamento — Reglamento de Manejo del Centro Histórico del Distrito Central

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, establece en los artículos 172 y 173 que “Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación… Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado”.-
  2. 2.Que los municipios son entes autónomos, entre cuyos postulados se encuentra la facultad para ejercer la libre administración y la toma de decisiones propias dentro de la ley, los intereses generales del municipio y sus programas de desarrollo.-
  3. 3.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos jurídicos locales de conformidad con los artículos 12, 14 y 15 de la Ley de Municipalidades y los aplicables de su Reglamento, entre ellos los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la municipalidad.-
  4. 4.Que a las Municipalidades le corresponde alcanzar el bienestar social y material del municipio, dictar las medidas de ordenamiento urbano y preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico- culturales del municipio; por sí o en colaboración con otras entidades públicas y privadas.-
  5. 5.Que de acuerdo a la Ley General del Ambiente, corresponden a las Municipalidades en aplicación de esa Ley, de la Ley de Municipalidades y de las leyes sectoriales respectivas entre otras, “La preservación de los valores históricos, culturales y artísticos en el término municipal, así como de los monumentos históricos y lugares típicos de especial belleza escénica y su participación en el manejo de las áreas naturales protegidas”.-
  6. 6.Que la Ley de Ordenamiento Territorial establece que: “Las competencias de los Gobiernos Municipales de conformidad con la Ley, se orientan a la gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones, para lo cual actuarán sobre temas de la promoción de la cultura y los valores locales; así como la protección del patrimonio histórico y cultural entre otros. Que para tal efecto las Municipalidades dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de los asentamientos poblacionales, así como velar por el estricto cumplimiento por parte de los particulares y entidades públicas, de las limitaciones de derechos sobre la propiedad inmobiliarias como resultado de normativas de ordenamiento territorial emitidas por las propias municipalidades y el gobierno central.-
  7. 7.Que el Acuerdo Número 527 de fecha 20 de diciembre del año 1994, emitido por la Presidencia de la República a través de Cultura y Turismo, denominado Acuerdo de Declaratoria de Monumento Nacional del Centro Histórico del Distrito Central y zonas aledañas, en su Cláusula Quinta, establece que la Alcaldía Municipal del Distrito Central tendrá como obligación primaria apoyar la conservación del Casco Histórico de Tegucigalpa y Comayagüela del Distrito Central.-
  8. 8.Que mediante Decreto Legislativo 220-97 se aprobó la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, que regula, entre otros aspectos, la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación en todo el territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales.-
  9. 9.Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece: “las autoridades competentes podrán dictar las medidas preventivas o prohibitivas que consideren necesarias para la conservación y protección de tales bienes”, asimismo establece en su artículo 27 que “Aquellos lugares declarados como zonas arqueológicas, monumentos nacionales, cascos o centros históricos, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia reglamentará lo relacionado con anuncios, avisos, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina, postes de hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 9 of 76 -- conductores de energía eléctrica e instalaciones de alumbrado, ventas de comida y cualquier otra construcción permanente o provisional que altere el contexto cultural y natural, sin perjuicio de otras leyes ni menoscabo de otra autoridad competente”.-
  10. 10.Que la normativa municipal deberá estar armonizada u homologada con la legislación que sobre el manejo del Centro Histórico estuviere vigente o que el Instituto Hondureño de Antropología e Historia emitiere.-
  11. 11.Que en fecha 24 de septiembre del año 2015, se suscribió el convenio entre esta Municipalidad y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), creando una ventanilla única para las solicitudes de los interesados.-

Articulos

Articulo 27

que “Aquellos lugares declarados como zonas arqueológicas, monumentos nacionales, cascos o centros históricos, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia reglamentará lo relacionado con anuncios, avisos, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina, postes de hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 9 of 76 -- conductores de energía eléctrica e instalaciones de alumbrado, ventas de comida y cualquier otra construcción permanente o provisional que altere el contexto cultural y natural, sin perjuicio de otras leyes ni menoscabo de otra autoridad competente”.- CONSIDERANDO: Que la normativa municipal deberá estar armonizada u homologada con la legislación que sobre el manejo del Centro Histórico estuviere vigente o que el Instituto Hondureño de Antropología e Historia emitiere.- CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de septiembre del año 2015, se suscribió el convenio entre esta Municipalidad y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), creando una ventanilla única para las solicitudes de los interesados.- POR TANTO: La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en uso de sus atribuciones y en aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO; Carta de Atenas, Conferencia de Atenas-1931; Nueva Carta de Atenas 1998; Carta internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y Conjuntos Históricos-Artísticos; Carta de Venecia; Carta de Cracovia 2000 Principios para la Conservación y Restauración del Patrimonio Construido y de los Artículos 18, 104, 172 y 173 de la Constitución de la República; Artículos 254 y 255 numeral 5) del Código Penal Hondureño; 12, 12-A numeral 2), 14 numeral 4), 25 numeral 1), 4), 6) y 20) de la Ley de Municipalidades; Artículos 27, 29, 51, 70, 71 y 72 de la Ley del Medio Ambiente; Acuerdo 109-93 Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente; 1, 2, 15, 16, 22, 24, 27 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Artículos 17, 19 y 20 de la Ley de Policía y Convivencia Social; Artículos 27, 42, 43 de la Ley de Ordenamiento Territorial; Reglamento de Zonificación del Centro Histórico del Distrito Central aprobado mediante el Acuerdo 37 contenido en el acta 13 de fecha 12 de octubre de año 2011; Acuerdo No 17 contenido en el Acta No. 006 de fecha 12 de febrero del año 2014 el cual acuerda aprobar el Reglamento de Zonificación, Obras y Uso del Suelo del Distrito Central; Acuerdo Número 527 de fecha 20 de diciembre del año 1994, de Declaratoria de Monumento Nacional del Centro Histórico del Distrito Central y zonas aledañas ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DE MANEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL, EL CUAL LITERALMENTE DICE: REGLAMENTO DE MANEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL TÍTULO PRIMERO CONCEPTUALIZACIÓN CAPÍTULO I OBJETIVOS Y FINALIDADES

Articulo 1

La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) en coordinación con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), junto con los demás entes competentes, adecuarán su normativa y procesos, velarán por la aplicación justa, oportuna y eficiente del presente Reglamento; sin perjuicio de que le corresponde al Instituto Hondureño de Antropología e Historia la defensa, conservación, rescate, protección e investigación de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural del Centro Histórico del Distrito Central.

Articulo 2

Para la aplicación del presente Reglamento, los bienes que integran el Patrimonio Cultural se clasifican de la siguiente manera: a) Bienes Nacionales Culturales de uso público entendiéndose como tales la Totalidad del Patrimonio Precolombino, los fondos documentales y Bibliográficos de uso público; b) Bienes Culturales propiedad de instituciones Eclesiásticas; c) Bienes Culturales propiedad de particulares que formen parte del patrimonio personal o familiar o hayan sido obtenidos lícitamente en su momento.

Articulo 3

Para los fines establecidos en el Artículo 1 del presente Reglamento y dentro del marco de las competencias de cada institución, la AMDC contará con la asistencia técnica y legal del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) a fin de formular, planificar, ejecutar y armonizar la Defensa y conservación de los mismos. CAPITULO II DEFINICIONES Y SIGLAS

Articulo 4

DEFINICIONES.- Para la correcta interpretación de las presentes normas se establecen las siguientes definiciones: Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de edificación en el cual se contemplan los aspectos esenciales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 10 of 76 -- relacionados con la aplicación de los lineamientos generales para el Centro Histórico presentes en este reglamento, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente. Anuncio Publicitario: Es un mensaje destinado a dar a conocer un producto o servicio temporal. Balcón: Plataforma provista de una barandilla o balaustrada que sobresale de la fachada. Banners y Mantas Publicitarias: Son aquellos espacios publicitarios impresos en lona o material textil cuyo fin principal es promocionar un evento, artículo, marca, producto en oferta o servicio. Calcomanías Micro-Perforadas: Es aquel tipo de publicidad adherible a vidrio ya sea de puertas y ventanas utilizado para ocultar o polarizar la vista al interior del establecimiento. Centro Comercial: Es una construcción que alberga servicios, locales y oficinas comerciales aglutinados en un espacio determinado bajo una única administración. Espacio Público: Es aquel territorio o espacio que es propiedad pública (del Estado y Municipal) y de dominio y uso de la población en general, por lo que las personas pueden estar o circular libremente en el. Los espacios públicos pueden ser abiertos como: plazas, parques, calles, etc. o cerrados como: bibliotecas públicas, casas de la cultura, archivos estatales, hospitales estatales, cementerios, etc. Los espacios públicos son de dominio, propiedad y uso público, en algunos casos con interés histórico y antropológico. Esquina Ochavada: Es el tipo de Construcción que tiene la esquina recortada en su fachada. Marquesinas y Toldos: Son todas aquellas cubiertas elaboradas con materiales flexibles o textiles, que se colocan sobre las puertas y ventanas para proteger de la lluvia y del sol. Proporción: Relación geométrica que permite desarrollar un equilibrio entre las partes que componen a un todo construido. Publicidad Temporal: Toda aquella publicidad utilizada para la promoción de productos y servicios por un período determinado de tiempo. Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia adentro. Rótulo Adosado: Son todos aquellos Rótulos de una cara sujetos en forma de placa a la pared. Rótulo en forma de Letras Individuales: Este tipo de rótulo publicitario es considerado como adosado de forma individual, podrá ser de metal, acrílico, madera u otros, utilizando el color de fondo de la pared y el tamaño de las letras sea no mayor a los 60 cm. de altura proporcional a la fachada del edificios. Rótulo Publicitario: Es un cartel o letrero que identifica un negocio que incluye el nombre del mismo, teléfonos, su logo distintivo y eslogan. Rótulo Tipo Bandera: Son todos aquellos rótulos de dos caras que cuelgan de estructuras empotradas en las paredes. Uso de Suelo: Conjunto genérico de actividades que se admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones. Voladizos: Proyección en fachada de la losa de un entrepiso más allá del límite de la pared inferior, cuyo uso es de espacio cerrado y generalmente considerado como área cubierta.

Articulo 5

SIGLAS: Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes siglas: ABRE: Área Bajo Régimen Especial: Corresponden a aquellas entidades o espacios geográficos sujetos al régimen nacional de administración amparados por legislación específica o manejo especial tales como: Áreas Protegidas, Sistema de Regiones, Sistema de Cuencas Hidrográficas, Zonas Turísticas, Zonas Fronterizas, Espacios de Mar Territorial y Plataforma Continental y otras de similar condición que se constituyan conforme a la Ley. AMDC: Alcaldía Municipal del Distrito Central: Según la Ley de municipalidades de Honduras es el órgano de gobierno y administración del municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. CHDC: Centro Histórico del Distrito Central: Núcleo urbano original de planeamiento y construcción de las Ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, declarado Monumento Nacional según Acuerdo 527 de diciembre de 1994. GCC: Gerencia de Control de la Construcción: O su equivalente es la dependencia dentro de la AMDC encargada de velar por la aplicación de la normativa que regula los parámetros de zonificación, normas relativas al fraccionamiento de inmuebles, a la realización de obras y al uso del suelo, publicidad exterior; así como los procedimientos y requisitos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 11 of 76 -- para la emisión de autorizaciones municipales. GCH: Gerencia del Centro Histórico: o su equivalente es la dependencia dentro de la AMDC encargada de regular todos los aspectos que inciden en el desarrollo urbano, comercial y cultural del Centro Histórico del Distrito Central. IHAH: Instituto Hondureño de Antropología e Historia: Institución descentralizada encargada de proteger y conservar el Patrimonio Cultural de Honduras a través de la aplicación de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. CAPÍTULO III DELIMITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL Y ZONAS ALEDAÑAS.

Articulo 6

Los límites descritos en el artículo primero del Acuerdo Número 527 de fecha 20 de Diciembre del año 1994, emitido por la Presidencia de la República a través de Cultura y Turismo, denominado Acuerdo de Declaratoria de Monumento Nacional del Centro Histórico del Distrito Central y zonas aledañas constituyen el sector específico a regular por el presente Reglamento, habiendo considerado el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) para tal delimitación dos tipos de áreas urbanas: CENTRO HISTORICO DE TEGUCIGALPA Tomando como punto de referencia el puente San Rafael se sigue el recorrido del río Choluteca rumbo Oeste para luego seguir a lo largo del mismo río rumbo Norte hasta encontrarse con la avenida Morelos de donde se continúa rumbo Este hasta desembocar en la calle Morelos. De este punto se sigue rumbo Norte para unirse con la avenida Posadas, límite Norte del museo Nacional en Villa Roy, y continuar rumbo Este hasta intersectar con la calle Las Minas; de aquí se sigue rumbo Sur, para girar rumbo Este a lo largo del sendero La Cuesta y luego seguir rumbo Sur por Calle La Fuente, hacia la intersección con Avenida Las Delicias. De este punto se sigue rumbo Este recorriendo esta última avenida desembocando en el callejón El Rincón para continuar rumbo Sur, y luego rumbo Este desde la topografía de la zona a lo largo del Paseo La Leona hasta desembocar en la calle Las Damas. Continuando el recorrido rumbo Norte por la denominada Calle Las Damas, se gira rumbo Este a lo largo de la avenida Zaragoza hasta intersectarse con la Avenida Juan Gutenberg. De este punto se gira rumbo Sur hasta la intersección con el sendero Owen. De aquí se sigue rumbo Este y luego se baja rumbo Sur siguiendo la Calle Finlay hasta intersectarse con la Avenida Juan Gutenberg. De este punto se continúa rumbo Este hasta la intersección con la Calle La Plazuela. Recorriendo esta calle rumbo Sur-Oeste se continúa hasta la intersección con la Avenida Miguel de Cervantes, de este punto se gira rumbo Este hasta terminar con el puente San Rafael donde se inicia la delimitación del Centro Histórico de Tegucigalpa. CENTRO HISTÓRICO DE COMAYAGUELA Tomando como punto de partida el Puente Carías se continúa rumbo sur a lo largo de la sexta avenida hasta la intersección de la novena calle donde se gira rumbo Este hasta intersectar con la Quinta Avenida. De este punto se continúa rumbo sur a lo largo de la Quinta Avenida para luego girar rumbo Este en la catorce calle hasta desembocar en la Primera Avenida. Siguiendo el recorrido del Río Choluteca paralelamente a la Primera Avenida y rumbo Norte, se continúa el mismo hasta terminar en el puente Carías de donde se inicia la delimitación del Centro Histórico de Comayagüela. TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 7

A iniciativa del interesado, la GCH procederá a identificar el tipo de autorización de acuerdo a la clasificación existente en el “Inventario de Bienes Inmuebles Culturales de Honduras” establecido por el IHAH, procediendo a establecer los lineamientos según la situación estipulada en el presente Reglamento. Concluido lo anterior el interesado podrá dar inicio a los trabajos de diseño y/o programación de la obra, según corresponda y sin perjuicio de la autorización pertinente. El interesado deberá de abocarse a las oficinas de la GCH para conocer los reglamentos y lineamientos vigentes, previo a la solicitud de cualquiera de los tipos de autorizaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 12 of 76 --

Articulo 8

Previo a la ejecución de todo proyecto de obra, ya sea para la construcción, restauración o demolición de inmuebles inventariados como Monumentos Nacionales y colindantes de éstos, que se encuentren dentro de las áreas de los perímetros que comprende el Centro Histórico del Distrito Central, hecha por particulares o por instituciones del sector público se deberá solicitar a la AMDC a través de la Gerencia del Centro Histórico la autorización respectiva, previo dictamen emitido por el IHAH.

Articulo 9

Previo a la realización de cualquier obra de construcción, remodelación o demolición de inmuebles, así como apertura de negocios y renovación de Permisos de Operación, ubicados dentro de los límites del denominado CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL, el propietario o el representante legal del inmueble deberá presentarse a la oficina de la GCH, con la respectiva Clave Catastral Municipal del lote donde se pretenda actuar, para conocer los lineamientos que regirán dichos trabajos y no incurrir en casos que contravengan el presente reglamento.

Articulo 10

Las preaprobaciones y autorizaciones de construcción, remodelación o demolición de inmuebles se extenderán una vez que la GCH emita el dictamen correspondiente del proyecto, previa autorización del IHAH cuando proceda, cuya resolución dependerá de los lineamientos que para cada caso estipula el presente reglamento y otra legislación aplicable. Las autorizaciones y preaprobaciones que emite la GCH son requisitos indispensables para la emisión de las Licencias de Obras y Permisos de Rótulo que son otorgados por la Gerencia de Control de la Construcción. TÍTULO TERCERO REGULACIONES DE ORDEN URBANO TIPOS DE AUTORIZACIONES

Articulo 11

Los tipos de autorizaciones que podrán ser emitidas por la GCH observando lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento, para proyectos dentro del Centro Histórico son los siguientes: a. Autorización de intervención de inmuebles inven- tariados y no inventariados, cuando corresponda (pre- aprobación para intervenciones mayores, autorización para intervenciones menores). b. Preaprobación para la demolición de un inmueble inventariado y no inventariado c. Autorización de instalación de Rótulos d. Autorización de uso de espacios públicos e. Autorización de pintura en fachadas de inmuebles no inventariados o sin valor patrimonial f. Emisión de constancia de compatibilidad de uso de suelo, para la apertura y renovación de Permisos de operación de negocios. g. Emisión de constancia de Compatibilidad ambiental para la tramitación de las solicitudes de constancias o licencias ambientales. (en aquellos casos de inmuebles con categoría “MN-A”, “A” y “B” cuya intervención implique excavación deberá solicitarse el dictamen al IHAH, en aplicación al artículo 22 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. h. Autorizaciones Especiales i. Autorización de publicidad temporal. j. Constancias varias.

Articulo 12

La GCH en conjunto con el IHAH serán las entidades responsables de la aprobación y emisión de las respectivas autorizaciones, enunciadas en los incisos a) y b); correspondiendo únicamente a la GCH las autorizaciones establecidas en los incisos c) al j) contenidos en el artículo anterior, informando al IHAH, quedando facultado éste de hacer las observaciones correctivas, si fuera el caso, dentro del término de cinco días hábiles de recibido el informe.

Articulo 13

Las autorizaciones de intervención y demolición de inmuebles inventariados y/o colindantes deberán ir debidamente firmadas y selladas por el Gerente de la GCH y el representante del IHAH.

Articulo 14

DE LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS EDIFICACIONES. Para la construcción de nuevas edificaciones se seguirá el procedimiento siguiente: 1. Se presentará un juego de planos del anteproyecto, cuyo diseño deberá contemplar las recomendaciones dadas por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 13 of 76 -- la GCH, dicho juego de planos debe contener: a. Ubicación del Lote b. Planta de Conjunto c. Situación actual d. Plantas Arquitectónicas e. Fachada Frontal, Posterior y Lateral. f. Secciones Longitudinal y Transversal g. Planta de Techos y Detalles. h. Escritura pública del inmueble En el caso de obras que impliquen la construcción de elementos estructurales o instalaciones eléctricas e hidrosanitarias de relevancia deberán ser presentados los planos correspondientes. 2. El interesado deberá presentar un levantamiento fotográfico de las fachadas de los inmuebles colindantes con el predio. 3. La GCH revisará detenidamente el anteproyecto y dictaminará si el mismo no contraviene los siguientes lineamientos: a. Que la intervención propuesta y su uso no contravengan los lineamientos del Reglamento de Zonificación del Centro Histórico del Distrito Central vigente. b. Que la altura del edificio proyectado no sobrepase la altura que prevalece en el área, cuya revisión se hará de acuerdo al perfil urbano de la zona y los inmuebles inventariados que en ella se encuentran, conforme a lo establecido en el presente reglamento. c. Se respetará el alineamiento antiguo de la ciudad o en su defecto el predominante en la cuadra donde será construida la obra. d. El estilo arquitectónico del edificio proyectado tendrá que armonizar con el contexto y en el caso de colindar con edificios inventariados deberá de respetar el valor Arquitectónico, proporción y escala de éstos, conforme a lo establecido en el presente reglamento. 4. Se notificará por escrito al interesado las observaciones respecto del anteproyecto, mismas que deberán ser subsanadas durante la elaboración del diseño definitivo del proyecto. 5. Si con la primera presentación del anteproyecto no se encontrara ninguna observación de peso que amerite elaborar una corrección, la GCH notificará al interesado para que proceda con la elaboración de los planos finales del proyecto. 6. El dictamen final de aprobación del proyecto solamente se extenderá una vez que el interesado presente a la GCH el juego final de los planos debidamente firmados y sellados por el profesional responsable, los cuales deberán cumplir con las observaciones emitidas por la GCH y del IHAH. 7. El Permiso de Construcción será extendido por la GCC únicamente después de recibir el Juego de Planos finales completos firmados y sellados por la GCH y el IHAH. 8. Para el control de este proceso la GCH archivará las copias de todos los anteproyectos que se presenten a esa dependencia.

Articulo 15

DE LA INTERVENCIÓN DE INMUEBLES NO INVENTARIADOS. Para la intervención de inmuebles no inventariados se seguirá el procedimiento siguiente: 1. En los casos que se vaya a intervenir el exterior del Inmueble, el interesado deberá presentar un levantamiento de la fachada del estado actual incluyendo las alturas de las edificaciones que lo colindan. Dicha información podrá ser ofrecida a través de planos constructivos o mediante fotografías. 2. Presentar copia del anteproyecto debidamente firmado y sellado por el profesional responsable cuando aplique, cuyo diseño deberá contemplar las recomendaciones estipuladas por la GCH y el IHAH. 3. La GCH procederá de acuerdo a lo estipulado en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior. 4. La autorización se extenderá una vez que el interesado presente el juego final de los planos del bien inmueble cuando aplique. 5. Cuando las intervenciones sean sólo en el interior del inmueble se revisará que los trabajos a realizar no pongan en peligro los inmuebles colindantes. La Gerencia del Centro Histórico podrá emitir autorizaciones de obras menores sin el dictamen previo del IHAH cuando las obras a realizar consistan en reparaciones, resanes, repellos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 14 of 76 -- u otros que no afecten el inmueble de manera estructural o formal, informando al IHAH, quedando facultado éste de hacer las observaciones correctivas, si fuera el caso, dentro del término de cinco días hábiles de recibido el informe.

Articulo 16

DE LA INTERVENCIÓN DE BIENES INMUEBLES INVENTARIADOS. Para la Intervención en este tipo de Bienes Inmuebles se seguirá el Procedimiento siguiente: 1. El interesado deberá presentar una solicitud por escrito y un levantamiento del estado actual del edificio, firmado y sellado por un profesional ingeniero o arquitecto a la GCH detallando los trabajos que desea realizar. 2. Presentar en forma de anteproyecto los planos de los trabajos de remodelación, restauración o reconstrucción del inmueble. La GCH revisará en forma conjunta con el IHAH dichos documentos. El IHAH procederá a emitir su dictamen, de acuerdo al cual la GCH extenderá o no la autorización de intervención. 3. El Propietario del Inmueble y el constructor de la obra firmarán un Acta de Compromiso de ejecutar los trabajos Aprobados y tomar todas las precauciones necesarias para conservar el Bien Inmueble.

Articulo 17

DE LA DEMOLICIÓN DE INMUEBLES NO INVENTARIADOS.- Para la Demolición de Inmuebles no Inventariados se seguirá el procedimiento siguiente: 1. Únicamente se dictaminará favorablemente la demolición de un inmueble no inventariado, si la finalidad es la construcción de una nueva edificación. El interesado deberá presentar a la GCH una solicitud por escrito acompañada de los planos constructivos del proyecto a construir en el predio, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Reglamento. 2. Transcurridos seis (6) meses calendario de efectuada la demolición del inmueble y de no haber iniciado la construcción del Proyecto aprobado por la GCH, el propietario del inmueble deberá justificar tal extremo para optar a la renovación de la pre-aprobación, mismo que tendrá una vigencia que el plazo anterior. Transcurrido este tiempo, la Gerencia del Centro Histórico aplicará las sanciones correspondientes. 3. En aquellos casos que el predio vaya a ser utilizado para estacionamiento, el interesado previamente deberá solicitar la compatibilidad de uso de suelo; en caso de ser compatible con la zona, deberá acompañar a la solicitud de demolición, el diseño del muro perimetral siguiendo el estilo arquitectónico que estipula el presente Reglamento 4. Previo a la emisión de la autorización de demolición, el propietario del inmueble deberá suscribir un Acta de Compromiso con la Gerencia del Centro Histórico, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas por la misma; asimismo deberá solicitar la preaprobación de cualquier cambio que se pretenda realizar durante la construcción de la obra. En esta Acta de Compromiso se hará hincapié al propietario del inmueble que en caso de no dar cumplimiento a los aspectos estipulados por la Gerencia del Centro Histórico será sancionado de acuerdo a lo ordenado por el presente Reglamento. 5. Procederá la preaprobación de demolición sin que se haga uso del inmueble de forma inmediata, cuando sea por causa ruinosa del inmueble, debidamente justificada, por atentar contra la seguridad de las propiedades colindantes o representa un peligro para los residentes de la zona, la GCH extenderá la autorización una vez comprobado que el estado actual de la propiedad coincide con lo descrito en la solicitud presentada. 6. Previo a la extensión de la autorización mencionada en el numeral anterior de este apartado, el propietario del bien inmueble firmará un acta donde se comprometerá a cercar la propiedad de acuerdo a lo estipulado por el presente reglamento y cuando decida dar uso al predio tendrá que seguir el procedimiento que dicta la gerencia del Centro Histórico y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia. 7. Cuando la demolición solicitada sea de un inmueble colindante con un edificio inventariado requerirá de una inspección por parte del Instituto Hondureño de Antropología quien determinará para cada caso, los lineamientos correspondientes que aseguren la protección y conservación del inmueble inventariado.

Articulo 18

DEMOLICIÓN DE INMUEBLES INVENTARIADOS. El estado de los inmuebles que se pretenda demoler dentro de los límites del Centro Histórico del Distrito Central deberá ser comprobado por un representante del Instituto Hondureño de Antropología e Historia y un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 15 of 76 -- representante de la Gerencia del Centro Histórico de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

Articulo 19

Previa autorización del IHAH, se permitirá la demolición de inmuebles que formen parte del inventario de bienes culturales del Centro Histórico del Distrito Central siempre y cuando éstos presenten un estado de deterioro avanzado causado por desastres naturales (huracanes, terremotos, etc.) o por causas naturales del terreno que hayan debilitado la estructura de la edificación, que imposibilite aplicar cualquier técnica de restauración.

Articulo 20

Para optar a la demolición de un inmueble inventariado se deberán reunir los requisitos siguientes: 1. Contar con el dictamen de aprobación emitido por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia 2. Que el Bien Inmueble no forme parte del listado de edificaciones que hayan sido abandonadas dolosamente y sin causa justificadas. Se considerarán Edificaciones abandonadas sin causas justificadas las siguientes: a) Las que aun permaneciendo habitadas, sean mantenidas por sus Propietarios en mal estado y a quienes la Gerencia del Centro Histórico les haya enviado Notificación escrita solicitándoles que tomen las medidas preventivas para su conservación y no se reciba respuesta alguna a dicha petición. b) Las que estén deshabitadas y sus propietarios hayan recibido notificación escrita por parte de la Gerencia del Centro Histórico solicitándoles que tomen las medidas preventivas para su Conservación y no se reciba respuesta alguna a dicha petición. 3. Deberá contarse con el levantamiento arquitectónico del bien inmueble que permita su reconstrucción. 4. El propietario del bien inmueble no deberá contar con Antecedentes Penales relacionados con la violación a LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Y SUS REGLAMENTOS sin perjuicio de las sanciones o penas que las leyes establezcan.

Articulo 21

DE LA INTERVENCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS.- Previo a la intervención de un espacio público, la AMDC a través de la GCH deberá solicitar la respectiva autorización al IHAH, cumpliendo con los lineamientos para Intervención de Espacios Públicos Patrimoniales establecidos por dicha Institución. En la intervención de espacios públicos las propuestas tomarán en cuenta los criterios estéticos y funcionales acordes con las características de la zona, procurando el máximo confort a los usuarios de dichos espacios. Y en todo caso, el diseño deberá contemplar la integración entre la superficie del espacio público con el paisaje y las características arquitectónicas del entorno. La utilización de materiales y tecnologías preferentemente locales es obligatoria en cada intervención. En toda intervención contemporánea de espacios públicos se debe respetar la adaptación topográfica, la configuración original del espacio si la hubiera, y las funciones de permanencia y circulación peatonal, con prioridad sobre el espacio destinado al tránsito y estacionamiento vehicular. Es así que todo proyecto urbano que tienda a cambiar las características espaciales y sociales de un espacio público patrimonial, tenga el apoyo de un estudio preliminar para su programación incluyendo el componente de participación ciudadana (patronatos, comisiones, comités culturales, cámaras de comercio, turismo, etc.) convocadas abiertamente por la municipalidad tanto en el proceso de diagnóstico como de diseño. Esto anterior como componente fundamental para la sostenibilidad del proyecto.

Articulo 22

USO DE SUELO Y CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD.- Los edificios que forman parte del inventario de inmuebles culturales de Honduras, podrán tener uso comercial, residencial, educativo, gubernamental o cultural, según la zonificación vigente y plan maestro del Centro Histórico del Distrito Central y siempre y cuando las actividades a desarrollarse en ellos no los expongan a daños por manejo indebido de maquinarias de trabajo o por instalaciones que no sean compatibles con la estructura de los inmuebles, como por ejemplo : Instalación de calderas, generadores eléctricos sobre entrepisos de madera o instalados en espacios que no reúnan las normas mínimas de seguridad, etc. La Gerencia del Centro Histórico, será la encargada de emitir la constancia de compatibilidad de uso de suelos para el establecimiento de negocios nuevos (incluyendo centros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 16 of 76 -- educativos, culturales y gubernamentales) o para la renovación de los permisos de operación dentro del Centro Histórico, siendo indispensable para la emisión del permiso de Operación del negocio o la renovación del mismo. Dicha constancia se emitirá con base en el Reglamento de zonificación del Centro Histórico del Distrito Central vigente y los requerimientos según el tipo de uso propuesto.

Articulo 23

Para mejor entendimiento se debe considerar al Centro Histórico del Distrito Central, como una zona bajo régimen especial de valor patrimonial, con vocación residencial, comercial y turística por lo que cualquier actividad que no sea compatible con estos usos será sancionada por la autoridad competente.

Articulo 24

Para el otorgamiento de una compatibilidad comercial dentro del Centro Histórico, especialmente para los rubros de entretenimiento, servicios de comidas y bebidas, por las razones citadas en el artículo anterior, el local a ocupar para el uso solicitado deberá contar con los servicios básicos adecuados para la atención al público.

Articulo 25

AUTORIZACIONES DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO.- La Gerencia del Centro Histórico, será la encargada de emitir la autorización de uso del espacio público para la realización de eventos con fines de interés público, social y cultural dentro de los límites del Centro Histórico y otros que sean designados para tal efecto entendiéndose por espacios públicos las plazas, parques, paseos y demás áreas de uso público; previa solicitud por escrito de parte del interesado y tendrá vigencia únicamente para el evento especificado en la misma. Estas autorizaciones de uso de espacios públicos, se extenderán por tiempo y horario determinado, conforme a los lineamientos y regulaciones que establezca la Gerencia del Centro histórico y tendrán un costo diario de acuerdo al tipo de persona que lo solicite sea natural o jurídica y el tipo de evento a desarrollarse de acuerdo al plan de arbitrios vigente.

Articulo 26

AUTORIZACIONES DE PUBLICIDAD TEMPORAL.- La Gerencia del Centro Histórico, será la encargada de emitir la autorización temporal de publicidad dentro de los límites del Centro Histórico, entendiéndose por ésta la utilización de altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, bocinas y similares, fuera de los establecimientos comerciales, negocios, escuelas, etc., así como la utilización de rótulos y pancartas portátiles a lo largo de los espacios públicos con fines de promoción comercial de bienes o servicios. Dicha autorización será emitida previa solicitud por escrito por parte del interesado y la cancelación de las tasas establecida en el plan de arbitrios vigente y en ningún caso excederá los tres (3) días consecutivos. Esta autorización tendrá vigencia para la actividad detallada en la misma y se emitirá siempre y cuanto el nivel de sonido no exceda los cincuenta (50) decibeles medido en el punto de origen. Queda prohibido que el sonido ambiental de los establecimientos comerciales sea escuchado fuera de los límites del mismo, debiendo éstos tomar las prevenciones del caso para aislar el sonido de sus locales.

Articulo 27

AUTORIZACIONES ESPECIALES.- Se emitirán autorizaciones especiales en los casos que la Gerencia del Centro Histórico estime procedente para la instalación de elementos o estructuras de carácter temporal que sirvan como protección y prevención de accidentes para el peatón en el caso de construcciones o elementos permanentes en los espacios públicos que sirvan para el ordenamiento del tráfico vehicular o peatonal, así como estructuras y elementos de carácter artístico o cultural, siempre y cuando no afecte el bien patrimonial alguno.

Articulo 28

En cumplimiento a lo dispuesto por el presente reglamento los interesados deberán presentar sus solicitudes, escritos, manifestaciones y demás que correspondan a la AMDC a través de la Gerencia del Centro Histórico que contendrán por lo menos los siguientes requisitos: a. La suma que indique el contenido de su Solicitud. b. La Indicación del órgano al que se dirige. c. Generales de ley del solicitante, representante o apoderado legal, en cuyo caso deberá presentar el documento que acredite su representación (CARTA PODER) o condición de interesado en papel legal Bond No. 20, acompañado por los diferentes requisitos según la solicitud presentada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 17 of 76 -- y que se acomodan a lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 del Presente Reglamento. TÍTULO CUARTO CATEGORIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES CAPÍTULO I DEL INVENTARIO ARQUITECTÓNICO DEL CENTRO HISTÓRICO CLASIFICACIÓN DEL INVENTARIO (IHAH)

Articulo 29

Definición General: Para los fines de protección que se establecen en el presente reglamento se cuenta con el inventario de los bienes inmuebles con valor patrimonial, debidamente registrado y aprobado por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, en el que se ha asignado a cada uno de los bienes inmuebles la categoría que corresponde a su tipología edilicia. Las categorías en las que se clasifican las edificaciones del Inventario de Bienes Inmueble Culturales de Honduras son las siguientes: Valor “A” (M.N.). Monumento Nacional. Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Nacional Edificaciones y espacios abiertos, de cualquier corriente estilística que por sus valores históricos, antropológicos, arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, destacan del conjunto a nivel nacional por ser edificaciones que se constituyen en testimonios únicos y que merecen la declaratoria específica de Monumento Nacional. Valor “A”. Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Edificaciones o espacios abiertos, de cualquier corriente estilística que conservan casi la totalidad de sus valores históricos, antropológicos, arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, por lo cual se consideran de alta relevancia. Se caracterizan además por conservar su autenticidad e integridad. Valor “B”. Arquitectura Patrimonial de Relevancia Edificaciones o espacios abiertos de cualquier corriente estilística que conservan la mayoría de sus valores históricos, arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, por lo cual se consideran de valor por conservar. Valor “C”. Arquitectura Patrimonial Edificaciones o espacios abiertos de cualquier corriente estilística, que se caracterizan por conservar algunos de sus valores arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, por lo cual se consideran de valor por conservar. Valor “D” Arquitectura Ambiental Edificaciones que por sus características y época constructiva no representan un valor arquitectónico patrimonial, sin embargo, se identifican por su integración al conjunto urbano. Valor “E” Arquitectura Incompatible o sin valor patrimonial. Edificaciones cuyo volumen y forma es discordante con el contexto urbano y ambiental al no poseer elementos tipológicos rescatables, ni respetar la morfología y volumetría tradicional de la zona. Rompen completamente con las características de la arquitectura del conjunto histórico. Pueden estar dentro de esta categoría edificaciones de carácter provisional; las construcciones modernas e integradas; las construcciones discordantes con el Centro Histórico; las áreas libres estructuradas y todos aquellos elementos que afectan la tipología del conjunto. CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN DE LOS GRADOS DE PROTECCIÓN

Articulo 30

Para la preservación del Centro Histórico del Distrito Central se establecen cuatro grados de protección, los cuales se asignan a cada propiedad en el Catálogo de las edificaciones del Centro Histórico. 1. Protección Absoluta: Se entiende por “protección absoluta” a las actuaciones dirigidas al mantenimiento íntegro de todos los elementos estructurales y artísticos de las edificaciones bien conservadas. Corresponde este tipo de protección a aquellos edificios de alto valor histórico, arquitectónico, arqueológico que merecen respeto y protección total por su significado histórico y/o urbano. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 18 of 76 -- 2. Protección Parcial: Se entiende por “protección parcial” a las actuaciones dirigidas al mantenimiento de los elementos estructurales y artísticos considerados de valor histórico/ cultural o a la recuperación de dicho valor. Este tipo de protección está dirigido a todas las edificaciones que presentan una conservación media (conservación parcial). 3. Protección Ambiental: Se entiende por “protección ambiental” a las actuaciones dirigidas al mantenimiento de la estructura urbana original con el fin de preservar la imagen urbana del conjunto monumental. Corresponde este tipo de protección a todas las edificaciones antiguas con alteraciones irreversibles, edificaciones nuevas de integración y espacios sin edificación. 4. Sin Protección: No estarán sujetas de protección alguna las edificaciones sin valor arquitectónico, cultural, histórico o ambiental; las edificaciones de carácter provisional; las construcciones modernas e integradas; las construcciones discordantes con el Centro Histórico; las áreas libres no estructuradas y todos aquellos elementos que mutilan la tipología del conjunto. CAPÍTULO III DE LA DEFINICIÓN DE LOS NIVELES DE ACTUACIÓN

Articulo 31

Para la preservación de las edificaciones ubicadas en el Centro Histórico del Distrito Central se definen ocho niveles de actuación, los cuales se asignan a cada propiedad en el inventario de las edificaciones del Centro Histórico. 1. Conservación: Son todas aquellas acciones destinadas para asegurar, mantener y cuidar la presencia de determinados edificios que por sus características urbanas, arquitectónicas, históricas o de uso, forman parte del patrimonio edificado de la comunidad. 2. Consolidación: Realización de obras necesarias para asegurar y/o devolver la estabilidad de la edificación o de las partes a conservar, siempre y cuando no contemplen alteraciones en las estructuras originales que deformen el aspecto o su volumetría. 3. Restauración: Es la acción de realizar obras de recuperación de la edificación en toda su unidad formal y estructural, el restablecimiento de partes alteradas y la eliminación de añadidos degradantes. Este concepto se aplica igualmente a la recuperación de partes de edificaciones y/o elementos de valor patrimonial que deben ser conservados puntualmente. 4. Rehabilitación: Es la acción de realizar obras para la recuperación de una edificación de valor patrimonial que por diversas circunstancias ha dejado de cumplir su función. Pudiendo también adaptarse a las necesidades de la vida moderna y preservando al mismo tiempo sus elementos de interés cultural. Se aplica tanto a la recuperación de los espacios originales como a su refuncionalización. 5. Sustitución: Es la acción de reemplazar elementos o partes de una edificación que por encontrarse en mal estado puedan ser sustituidos, sin que esta intervención implique modificaciones drásticas al concepto espacial y/o urbano de la edificación. 6. Eliminación: Es la acción de retirar elementos añadidos o partes de la edificación que por su ubicación, mal estado o discordancia con su tipología desvirtúan sus características originales. Este concepto se aplica igualmente a la demolición puntual, parcial o total de las edificaciones cuando las prescripciones reglamentarias lo permitan y/o exijan. Se llamará eliminación tipo “A” cuando se trate de una demolición total y eliminación tipo “B” cuando se refiere a una demolición parcial. 7. Integración: Es la acción de adecuar edificaciones o elementos discordantes que carecen de valor patrimonial, a las características tipológicas de la zona. Puede implicar la eliminación, sustitución y/o añadido de partes conforme a las prescripciones reglamentarias. 8. Liberación: Librar la edificación o partes de ella de aquellos elementos agregados o intervenciones que lo devalúan o que impidan apreciarlo dentro de un medio apropiado. 9. Reconstrucción: Es la acción de construir nuevamente una edificación o partes de ella. La reconstrucción es apropiada solamente cuando una edificación esté incompleta debido a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 19 of 76 -- daño o alteración, y siempre que haya suficiente evidencia para reproducir un estado anterior de la edificación. La reconstrucción debe ser fácilmente identificable en relación con los elementos originales. 10. Construcción nueva: Es la acción de construir en lotes o predios donde no existe ninguna edificación, se aplica también a agregados de construcciones parciales en obras ya existentes. CAPÍTULO IV DE LOS GRADOS DE PROTECCIÓN Y NIVELES DE ACTUACIÓN PERMITIDOS POR CATEGORÍA DE EDIFICACIONES

Articulo 32

Los grados de protección y niveles de actuación permitidos para las diferentes categorías de edificaciones del Centro Histórico del Distrito Central son los siguientes: Valor “A” (M.N.). Monumento Nacional. Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Nacional Los niveles de actuación permitidos son: La conservación, la consolidación y la restauración debiendo considerar como importantes todas las evidencias y elementos originales existentes. Valor “A”. Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Los niveles de actuación permitidos son: La conservación, la consolidación y la restauración debiendo considerar como importantes todas las evidencias y elementos originales existentes. Valor “B”. Arquitectura Patrimonial de Relevancia Se permiten los siguientes niveles de actuación: La conservación, la consolidación, la restauración, la rehabilitación, la sustitución y la eliminación tipo “B”. La eliminación de los agregados, la remodelación o nueva construcción que se lleve a cabo en las partes alteradas de modo irreversible, tendrán que seguir los patrones generales de ordenamiento espacial y tipológico que establece el presente reglamento. Se debe garantizar la conservación y consolidación de todas las evidencias y elementos originales existentes, así como la volumetría exterior. Valor “C”. Arquitectura Patrimonial Los niveles de actuación que se permiten son: La rehabilitación, la eliminación parcial para dar paso a una nueva edificación en el interior conservando las paredes originales de la fachada y la integración. La demolición y la nueva construcción deberán cumplir con los principios espaciales y tipológicos de la edificación de la zona y las normas que establece el presente reglamento. Valor “D” Arquitectura Ambiental A las edificaciones comprendidas en esta categoría se les permitirán los siguientes niveles de actuación: La rehabilitación, la sustitución y la restauración. La eliminación estará permitida a aquellas edificaciones que no cuentan con valor histórico y arquitectónico. Valor “E” Arquitectura Incompatible o sin valor patrimonial. La intervención obligatoria será la integración de los exteriores. Se permiten todas las actuaciones necesarias para la rehabilitación y refuncionalización de acuerdo a las normas preestablecidas en el presente reglamento. TÍTULO QUINTO REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES URBANÍSTICAS.

Articulo 33

Para toda intervención cuyo uso de suelo final sea de carácter comercial, se deberá previamente contar con una compatibilidad de negocio de acuerdo a la zonificación vigente. Toda intervención, ya sea construcción nueva o remodelación, cuya tipología final pueda ser considerada como Centro Comercial, deberá asegurar la prestación de servicio de estacionamiento de manera gratuita, a razón de una (1) plaza por cada 60 m2; en caso de edificios de apartamentos se requerirá de 1 plaza de estacionamiento por cada 5 unidades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 20 of 76 -- habitacionales, ya sea mediante un lote de estacionamiento existente o la creación de nuevas plazas.

Articulo 34

DEL ESTILO EN LAS INTERVENCIONES.- En el caso de nuevas construcciones se permitirá el uso de arquitectura de tipo contemporáneo, siempre y cuando el diseño de la intervención armonice y ponga en valor el entorno de la misma y cumpla con las disposiciones de este reglamento. En el caso de las remodelaciones, estas deberán respetar el estilo existente del inmueble, siempre y cuando de esta forma se ponga en valor el entorno del mismo.

Articulo 35

ALTURA DE LOS EDIFICIOS. Se regulará la altura de los edificios nuevos o remodelación de existentes dentro del sector delimitado de acuerdo a las normas siguientes: 1. El límite de la altura de las nuevas edificaciones será el equivalente a la altura promedio de las construcciones existentes en la calle, en ambos lados de la calzada, y en caso de edificaciones de esquina se deberá considerar la altura promedio de las edificaciones ubicadas en las cuatro calles adyacentes a la misma. Cuando la calle presente pocas edificaciones que rompan la uniformidad en altura y número de pisos, el límite de altura será el promedio de las edificaciones uniformes, no permitiéndose tomar como referencia las edificaciones contrastantes. 2. Para la construcción en un predio que colinde directamente con un bien Inmueble que forma parte del Inventario de Bienes Inmuebles Culturales de Honduras, la nueva edificación deberá respetar la altura máxima en fachada y las proporciones horizontales y verticales del bien inmueble inventariado (altura de cornisas, balcones, vanos, aleros, etc.). 3. En caso de que la construcción este en un predio colindante a un bien inmueble inventariado y que dicho predio presente una pendiente, regirán los parámetros siguientes: a) En caso de que el predio tenga una pendiente negativa (descendente) con respecto al bien inmueble inventariado, la nueva construcción no debe sobrepasar la horizontal definida por el punto máximo en fachada del inmueble inventariado. b) En caso de que el predio tenga una pendiente positiva (ascendente) con respecto al bien inmueble inventariado, se permitirá el escalonamiento en fachada siempre y cuando se respete la altura y proporciones del mismo. En ambos casos, la fachada deberá respetar los parámetros establecidos en el artículo referente a materiales de construcción y dimensiones básicas del presente reglamento. 4. Se deberán considerar las regulaciones específicas establecidas para cada una de las categorías del Inventario de Bienes Inmuebles Culturales de Honduras, levantado por el IHAH. 5. Según el entorno histórico en el cual se va a erigir la nueva edificación, se tomará en cuenta lo estipulado en los numerales anteriores. 6. En caso de que las condiciones del predio lo permitan, se autorizarán alturas mayores a la establecida en los numerales 1 y 2 del presente artículo, siempre y cuando la propuesta arquitectónica establezca un retiro de los niveles superiores a construir de acuerdo a la siguiente fórmula: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 21 of 76 --

Articulo 36

DEL ALINEAMIENTO.- En todo el sector delimitado como el Centro Histórico del Distrito Central, se respetará el alineamiento de calle existente que prevalezca, es decir el alineamiento antiguo, en los casos que en una parcela prevalezca el retiro de 2.5 m. y existan algunos edificios inventariados, se ordenará la adecuación de las construcciones que colinden directamente con estos inmuebles y se encaminará a la recuperación del alineamiento histórico de todas las edificaciones que hayan sido alteradas o modificadas. Se prohíbe la construcción de voladizos y únicamente se permitirá la implementación de balcones siempre y cuando el diseño de los mismos armonice con la edificación y su entorno, asimismo que la cara externa de estos no sobresalga más de 0.80 m. de la cara externa de la fachada.

Articulo 37

Serán aplicables para toda intervención de inmuebles, los materiales de construcción y dimensiones básicas siguientes: 1. En caso de construcciones nuevas los materiales de construcción de las paredes o estructuras de techo podrán ser empleados libremente pero sin dejarse aparentes, cuando estos no formen parte del estilo de la edificación. 2. En caso de cubiertas aparentes sin aleros, este será con pendientes entre el 30% y 35% y las cubiertas serán de tejas de barro, siempre y cuando esto sea congruente con el estilo de la edificación y el conjunto. En casos aprobados por la Gerencia del Centro Histórico, siempre y cuando no se trate de Inmuebles Inventariados, las cubiertas podrán ser de materiales que simulen teja de barro. 3. En el caso que la edificación a intervenir corresponda al estilo de casa de aleros, éstos tendrán que ser de canecillos de madera colocados horizontalmente y entablonados (se permitirá el empleo de machimbre o materiales que los simulen) y obligatoriamente deberá usarse teja de barro. 4. Los materiales de acabados interiores podrán ser empleados libre e independientemente de su tipo, color, textura, etc. siempre y cuando estos no entren en conflicto con el estilo original de la edificación. 5. En el caso de remodelación de edificaciones existentes los acabados en exteriores tendrán que ser repellos pulidos, no (Ver DIAGRAMA 1) En donde h=altura autorizada de la fachada del edificio menos 1.65 m. y d= distancia desde el eje de la acera opuesta al límite de propiedad del edificio a intervenir. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 22 of 76 -- permitiéndose ladrillo rafón visto, bloques de concreto aparente, concreto estriado o similares, enchapes de cerámica, enchapes de losetas de barro, bloques de vidrio, etc. Se permitirá el enchape de piedra natural con patrón regular semejando al existente en los edificios inventariados en el sector. 6. Las ventanas y puertas podrán ser de metal y vidrio fijo; madera y vidrio fijo; de tableros de madera con postigos y cualquier otro tipo que se integren a la tipología de ventanas y puertas del Centro Histórico del Municipio del Distrito Central. 7. El color de los marcos de las puertas y ventanas que sean de aluminio u otro material, deben ser de una tonalidad oscura que asemeje la madera (bronce, café o negro). 8. Las ventanas y puertas podrán asegurarse instalando rejas metálicas (balcones), siempre y cuando su diseño sea Aprobado. En las puertas estas rejas deberán ser preferiblemente internas y en el caso de ser externas deberán ser plegables para evitar que las hojas salgan completamente hacia la acera. Si se utilizan rejas metálicas corredizas o cortinas metálicas estas deberán correr en el interior de la propiedad. Queda terminantemente prohibida la instalación de cortinas metálicas sólidas. 9. En el caso de construcciones nuevas o remodelaciones y para mantener la proporción de las fachadas principales, de manera que estas sean compatible con la proporción de las fachadas de las edificaciones con valor histórico-arquitectónico, la altura aparente de los entrepisos en fachada deberá ser proporcional a la de los edificios colindantes. 10. La relación del ancho al alto de las ventanas y puertas y su tamaño, tipo y localización relativa serán compatibles con las de las edificaciones con valor histórico arquitectónico, tipológicamente similares, en la calle o sector donde se ubica. 11. La altura promedio de los vanos de edificaciones del Centro Histórico del Municipio del Distrito Central deberá ser de dos veces el ancho del vano (no se incluyen los detalles de remarcos). 12. La instalación de balcones de hierro forjado, así como de equipo electromecánico (aires acondicionados, condensadores, extractores, etc.) en las fachadas de las edificaciones dentro del Centro Histórico, serán reguladas por dicha Gerencia de acuerdo a su estilo arquitectónico previo a su fabricación a fin de permitir que cumplan con las normas estilísticas que sirvan de complemento a la edificación.

Articulo 38

Una vez autorizada la intervención por el IHAH para la construcción de estacionamientos dentro del Centro Histórico se deberán seguir los lineamientos siguientes: 1. Para conservar el alineamiento antiguo dentro del Centro Histórico no se permitirán los estacionamientos frontales que impliquen el retiro de las nuevas construcciones. 2. La solución de estacionamiento subterráneo se permitirá siempre y cuando el tamaño del predio sea el adecuado y que durante la construcción del mismo se tomen medidas para evitar riesgos de alteración de monumentos que colinden directamente con la obra. 3. Se permitirá la construcción de plazas de estacionamiento siempre y cuando se construya un muro perimetral siguiendo el alineamiento requerido, la altura adecuada para armonizar con el contexto. Queda prohibido el uso de malla ciclón o materiales similares para este mismo fin. 4. Cuando se propongan edificios de estacionamientos, estos se regirán por los mismos lineamientos establecidos en el presente reglamento. 5. Se aprobará la creación de estacionamientos siempre y cuando se puedan estacionar un mínimo de 15 vehículos que permitan la libre circulación del mismo dentro del predio. 6. La Gerencia del Centro Histórico, dará el dictamen aprobando la compatibilidad del predio para convertirse en plaza de estacionamiento y el cumplimiento de los anteriores incisos, para posteriormente solicitar la Licencia de Obra en la Gerencia de Control de la Construcción. CAPITULO II DE LA PUBLICIDAD GRÁFICA EN FACHADAS

Articulo 39

DE LA INSTALACIÓN DE RÓTULOS Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS.- La Gerencia del Centro Histórico será la responsable de la regulación de los rótulos y la publicidad permitida dentro del Centro Histórico del Distrito Central, quien determinará los lineamientos y resolverá sobre las solicitudes de Permisos para la instalación de rótulos y renovación de los mismos, anuncios y propaganda de cualquier tipo; el interesado está en la obligación de conocer los lineamientos para la instalación de rótulos o anuncios publicitarios previamente a la fabricación de estos, por lo que deberá dirigirse a la Gerencia del Centro Histórico para recibir la asesoría correspondiente. Una vez que se apruebe el diseño del rótulo o anuncios publicitarios, se le dará el trámite final a la solicitud, por las que pagarán una sola vez por el permiso de instalación y anualmente por la renovación del permiso cuando proceda, según el plan de arbitrios vigente.

Articulo 40

Una vez que la Gerencia del Centro Histórico apruebe el diseño del rótulo, ya sea de instalación por primera vez Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 23 of 76 -- o renovación, se extenderá la respectiva AUTORIZACIÓN que ha cumplido con los lineamientos y dimensiones permitidas en la fabricación e instalación de los rótulos en el inmueble y el proceso se seguirá en la GCC quien emitirá el permiso respectivo.

Articulo 41

NORMAS GENERALES DE ROTULOS Y PUBLICIDAD. Todos los rótulos publicitarios deberán instalarse en las paredes de las edificaciones de acuerdo a las siguientes normas: 1. Cuando el bien inmueble esté subdividido en varios locales comerciales, y no entre en la categoría de Centro Comercial, los rótulos publicitarios deberán guardar uniformidad en diseño, altura, tamaño y distancias entre sí, respetando los lineamientos y dimensiones dependiendo del rótulo asignado, de manera que en conjunto no resten importancia a la escala y estilo arquitectónico del edificio. La Gerencia del Centro Histórico brindará asesoría proporcionando los lineamientos y dimensiones permitidos por el presente reglamento y recibirá las solicitudes, las cuales analizará en cada uno de estos casos para orientar al solicitante en el tamaño, tipo de rótulo a utilizar, así como el sitio adecuado para su instalación. En el caso de Centros Comerciales, se regularán únicamente aquellos rótulos ubicados en el exterior del inmueble. 2. En el diseño gráfico de los rótulos publicitarios deberán considerarse el color del edificio, su estilo arquitectónico, los elementos artísticos que estos posean, los materiales constructivos y la escala del bien inmueble. 3. En los edificios considerados Patrimonio Arquitectónico de la ciudad NO se permitirán ningún tipo de anuncios publicitarios en las paredes exteriores; sólo rótulos siempre y cuando no oculten los elementos artísticos distintivos del bien inmueble, como por ejemplo: cornisas, batientes de ventanas, columnas, portadas, balcones, balaustradas, ménsulas, zócalos, alfices en vanos, etc. 4. No se permitirá en ningún caso la utilización de rótulos luminosos, entendiéndose por esto cajas de luz, letras encajueladas, neón expuesto, pantallas digitales o cualquier otro material traslucido o autoiluminado. Los rótulos podrán iluminarse por medio de reflectores o ser retroiluminados (con iluminación de halo) siempre y cuando el material con el que son construidos sea opaco.

Articulo 42

Los rótulos publicitarios tendrán que elaborarse con materiales de fácil mantenimiento y podrán ser elaborados de madera, metal, resinas o combinaciones de los mismos siempre y cuando cumpla con lo descrito en el Artículo anterior inciso 2; cumpliendo con las dimensiones requeridas para su instalación dentro del Centro Histórico y el diseño gráfico se limitará al nombre del establecimiento, teléfono, eslogan y al logotipo que lo identifica (este último en los casos que se posea) todo esto contenido dentro del mismo rótulo a colocar.

Articulo 43

En los bienes inmuebles cuyo predio tenga un frente no mayor a los 12.00 m. y en el que sólo funcione un establecimiento comercial, sólo se permitirá la instalación de un rótulo. Sólo en los casos de edificios de esquina, se permitirá la instalación de dos (2) rótulos, uno en cada pared que da a la calle, los cuales deberán ser iguales en tamaño y diseño y se instalarán a la misma altura.

Articulo 44

En los bienes inmuebles cuyo predio tenga un frente mayor a los 12.00 m. se permitirá la instalación de un rótulo por cada 12.00m. de fachada o fracción hasta un máximo de dos (2) rótulos previo al análisis que realice la Gerencia del Centro Histórico, quien considerará: 1. Longitud y altura del bien inmueble, aspectos que definirán la altura de su instalación, el tipo de rótulo sugerido, así como el número de rótulos. 2. Los elementos artísticos que posea el bien inmueble (simetría, proporción, cornisas, batientes de ventanas, columnas, portadas, balcones, mensuras, zócalos, etc.). 3. Los espacios posibles para la instalación de rótulos publicitarios guardando uniformidad en el diseño permitido en el Centro Histórico, así como la altura, tamaño y distancia del suelo y pared. 4. La ubicación del edificio, aspecto importante para identificar y justificar la necesidad de instalar más de un solo rótulo publicitario.

Articulo 45

Se permitirán rótulos tipo adosados colocados sobre las fachadas de los inmuebles siempre y cuando no sean luminosos ni de cualquier material textil; estos tipos de rótulos tendrán que ser proporcionales a la fachada del inmueble y se regirá por las disposiciones siguientes: a. El inmueble tendrá que poseer una fachada con una altura no menor de 2.40 m. y un predio con frente mínimo de 1.50m. b. Los rótulos adosados podrán ser de madera, de hierro, de resina o plásticos rígidos, o combinaciones entre estos, con diseños que se integren al estilo arquitectónico del bien inmueble y deberán instalarse sobre la superficie de la pared. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 24 of 76 -- c. La altura de instalación de los rótulos en ningún caso deberá ser inferior a 1.80 m. medidos desde el nivel de la acera al extremo inferior del rótulo. d. La dimensión mínima de estos será de 80 cm. x 40 cm. y la máxima será de 1.00 m. x 0.50 cm. independientemente de la orientación de estas medidas. Se analizarán propuestas de rótulos que no tengan configuración rectangular siempre y cuando el área de estos no exceda a 0.50 m2. La profundidad o grosor del rótulo no deberá exceder en ningún caso a 15cm. e. El diseño gráfico deberá de considerar como parámetro principal la integración del Rótulo como un elemento del edificio y no como un agregado que reste a la importancia arquitectónica que posee, tratando que los colores, tipos y el estilo de letra armonice con el edificio.

Articulo 46

Se permitirán rótulos tipo bandera siempre y cuando no sean luminosos, y se regirán por las siguientes disposiciones: a. El predio tendrá que estar ubicado en zonas donde las aceras posean un ancho mínimo de 1.50 m. b. Los rótulos deberán ser de madera, de hierro, de resina o plásticos rígidos, o combinaciones entre estos o combinaciones entre estos, con diseños que se integren al estilo arquitectónico del bien inmueble y deberán instalarse con banderines empotrados a las paredes. No se permitirán rótulos con apoyos verticales. c. La altura de instalación de los rótulos en ningún caso deberá ser inferior a 2.40 m. medidos desde el nivel de la acera al extremo inferior del Rótulo. d. La dimensión mínima será de 0.60 cm. x 0.40 cm. y máxima de 0.75 cm. x 0.50 cm. independientemente de la orientación de estas medidas. Se analizarán propuestas de rótulos que no tengan configuración rectangular siempre y cuando el área de estos no exceda a 0.50 m2. La profundidad o grosor del rótulo no deberá exceder en ningún caso a 15cm. En ningún caso el rótulo o sus elementos podrán proyectarse más allá de 1.00 desde la cara externa de la pared donde están sujetos. El grosor del rótulo no deberá exceder en ningún caso a 20cm. e. El diseño gráfico deberá de considerar como parámetro principal la integración del rótulo como un elemento del edificio y no como un agregado que reste a la importancia arquitectónica que posee, tratando que los colores, tipos y el estilo de letra armonice con el edificio.

Articulo 47

Se permitirán rótulos tipo letras individuales siempre y cuando la Gerencia de Centro Histórico regule la instalación, forma, tamaño y diseño de las letras individuales, ya que este tipo de rótulo publicitario es considerado como adosado de forma individual cuyas letras podrán ser de metal, acrílico, resina u otros, utilizando de fondo de la pared sobre la que se colocará el mismo sin ningún tipo de recuadro o cambio de color y su tamaño será regulado de la siguiente manera: a. Se identifica en la fachada el espacio donde se colocará el rótulo, delimitando un rectángulo imaginario que servirá de parámetro para el cálculo del tamaño del rótulo. b. El área total de las letras individuales del rótulo no podrán exceder el 30% del área del rectángulo seleccionado. c. La altura máxima de las letras no debe exceder de los 60cm. y en ningún caso el grosor de estas letras o sus elementos podrá ser menor a 2.5cm.

Articulo 48

Se permitirán las marquesinas y toldos como medios publicitarios de los locales comerciales siempre y cuando se rijan por los siguientes lineamientos: a. Se instalarán únicamente en edificios del Centro Histórico que no formen parte del “Inventario de Bienes Inmuebles Culturales y Patrimoniales de Honduras”. b. La publicidad se limitará al nombre, slogan y logotipo del establecimiento comercial y no incluirá en ningún caso la descripción de los bienes o servicios comercializados. c. Deberán integrarse al estilo arquitectónico del bien inmueble y se permitirán cuando la fachada presente condiciones adecuadas para su instalación. d. El bien inmueble deberá estar ubicado en predios con aceras mayores a 2.00m. de ancho. e. En ningún caso se permitirá su instalación a una altura menor a los 2.40m. medidos desde el nivel de acera al extremo inferior de la marquesina. f. La marquesina deberá estar directamente adosada a la pared del inmueble y su sección puede ser trapezoidal o curva. Se permitirá con una profundidad máxima de la mitad de la acera y nunca mayor a 1.00m. y altura máxima de 60 cm. en el lado de la marquesina que sirve de apoyo. El tamaño total de la marquesina deberá ser proporcional a la fachada del establecimiento y en ningún caso cubrir más de la mitad de la acera. En caso de vanos con marcos decorados o detalles arquitectónicos de relevancia, la marquesina deberá colocarse a lo interno del mismo, sin cubrir en ningún caso dicha decoración. g. Las marquesinas se permitirán solamente en negocios que ocupen por completo la fachada de bien inmueble. Serán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 25 of 76 -- permitidas en los bienes inmuebles divididos en varios locales comerciales siempre y cuando todos estos establecimientos adopten el mismo estilo de publicidad. En cualquier caso, las marquesinas podrán cubrir únicamente los vanos de la fachada, ya sea puertas o ventanas, de forma individual. Si se utilizan en ventanas, estas deberán colocarse en todas las ventanas de la fachada que pertenezcan al inmueble.

Articulo 49

En los edificios que posean esquinas ochavadas o similares, sólo se permitirán rótulos adosados o de letras individuales en dicha esquina. El rótulo publicitario podrá ser instalado en dicha esquina siempre cuando en ella se encuentre el acceso principal al interior del inmueble y el espacio sea suficiente y proporcional al tipo de rótulo a instalar; caso contrario a estos inmuebles sólo se le permitirán la instalación de (2) dos rótulos, los cuales deberán ser iguales en tamaño y diseño y se instalarán a la misma altura, previo a un minucioso estudio de la Unidad de Rótulos de la Gerencia del Centro Histórico, a excepción de los casos en que la altura de fachada total sea menor a 12.00m. en cuyo caso se regirán por lo establecido para los rótulos tipo adosados.

Articulo 50

La instalación de banners y mantas publicitarias se permitirán cuando estén destinadas a la promoción de eventos o servicios de carácter cultural o educativo por períodos de tiempo determinado por la Gerencia del Centro Histórico. Las mantas y banners cuyo fin sea promocionar un evento, artículo, marca, producto en oferta o servicio comerciales solamente podrán ser colocadas al interior de las puertas y ventanas de dicho establecimiento. Aquellas instaladas sobre fachadas, aceras, calles y avenidas serán retiradas a costo del dueño de la publicidad, imponiéndole las sanciones contempladas en el Plan de Arbitrios vigente.

Articulo 51

La instalación de anuncios publicitarios colocados al interior de los vidrios ya sea de puertas, ventanas y ventanales se regularán de la siguiente manera: a. Identificar el elemento (puerta, ventana o ventanales) donde se colocará el anuncio. b. El área a utilizar para la colocación de este tipo de anuncio no debe exceder el 20% del total del espacio seleccionado. c. Será permitido uno por ventana, ventanal o puerta. Se incentivará la calidad gráfica de dichos anuncios y en ningún caso estos anuncios pueden ser electrónicos y no se permitirá el uso de cartulinas, cartones, papel o similares sujetos con cinta adhesiva.

Articulo 52

La Alcaldía Municipal del Distrito Central cobrará por la instalación por primera vez y renovación anual de los rótulos mencionados en los artículos anteriores según lo aprobado por el Plan de Arbitrios Vigente.

Articulo 53

Los establecimientos que entren en la categoría de centros comerciales dentro del Centro Histórico, tendrán derecho a que cada negocio pueda hacer uso de un rótulo publicitario para anunciarse, siempre manteniendo un orden en el estilo y diseño bajo un directorio central en los costados de las entradas siendo equitativos en su distribución. Esta clase de rótulos en forma de directorios será de uso exclusivo para los centros comerciales y serán regulados por la GCH quien aprobará su diseño, estilo, ubicación y dimensiones que deberán reunir para extender el respectivo permiso. Para estos directorios aplican las regulaciones generales de rótulos adosados en cuanto a sus materiales, estilos y grosor, limitando su tamaño máximo a 2m. x 1m. siempre y cuando el espacio donde se colocará dicho directorio lo permita.

Articulo 54

Se permitirán anunciar los servicios que provee el local comercial a través de boletines rígidos removibles tipo pizarra o similares, siempre y cuando estos no excedan las medidas de un rótulo adosado, no ocupen un espacio en la vía pública, sean colocados y retirados diariamente y no entren en conflicto con ningún artículo del presente reglamento.

Articulo 55

Los diseños gráficos de marcas reconocidas serán respetadas, pero deberán adaptarse a los lineamientos establecidos en este Reglamento (tamaño, número de rótulos, limitaciones de la leyenda o mensaje, materiales, etc.).

Articulo 56

La Gerencia del Centro Histórico sin perjuicio de lo que establece el artículo 27 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural y los lineamientos establecidos en el presente reglamento autorizará la instalación de cada rótulo previo a su aprobación, dependiendo de su diseño y contenido textual dentro del Centro Histórico del Distrito Central a fin de preservar el entorno estilístico y arquitectónico para la preservación del patrimonio cultural e histórico de la ciudad.

Articulo 57

PROHIBICIONES: 1. Pintar directamente sobre las paredes del bien inmueble cualquier tipo de publicidad, rótulo, anuncio publicitario propaganda o similares. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 26 of 76 -- 2. Instalar rótulos o anuncios en las fachadas que no sean los de los ocupantes del inmueble. 3. Instalar rótulos o anuncios publicitarios sobre aceras apoyadas en el derecho de vía, cualquiera que sea la forma que adopten, salvo las señales de tránsito, rótulos y avisos acompañados con información de utilidad pública, nomenclaturas municipales o leyendas alusivas al Centro Histórico del Distrito Central. 4. La instalación de cualquier rótulo o anuncio publicitario en árboles, rocas y cualquier otro elemento natural, ya sean estos pintados o adosados dentro del Centro Histórico de la Capital de la República. 5. No se permitirán rótulos luminosos de ningún tipo entendiéndose por rótulo luminoso aquellos que poseen fuentes de luz dentro de la misma estructura del rótulo. 6. Dentro del Centro Histórico de Distrito Central se prohíbe la utilización de pancartas comerciales temporales sin métodos de fijación permanente en las fachadas de los edificios (ejemplo: Cartulinas, lonas, mantas, etc. )

Articulo 58

AUTORIZACIÓN PARA PINTURA DE INMUEBLES. 1. Las fachadas exteriores de los edificios deberán pintarse únicamente con los colores establecidos en la cartilla de colores autorizados para el Centro Histórico del Distrito Central por el IHAH. 2. El solicitante deberá presentar una propuesta de colores a la GCH quien la aprobará o modificará de acuerdo a la tipología de inmueble a pintar, procediendo a emitir la respectiva autorización. 3. Queda terminantemente prohibido cubrir con pintura todos los elementos de piedra tallada característicos de nuestra ciudad tales como: Balcones, cornisas, alfices en vanos, alfeizares, batientes, ménsulas, portadas, columnas adosadas, claves, etc. Para la emisión de una autorización de pintura de inmuebles, estos elementos, en la medida de lo posible, deberán rescatarse y restaurarse en el caso de estar cubiertos previamente. 4. Las fachadas de los inmuebles en el Centro Histórico deberán pintarse uniformemente aunque pertenezcan a diferentes propietarios o sean arrendados por diferentes personas. Queda terminantemente prohibido fraccionarlos de manera horizontal o vertical con diferentes colores con la intención de establecer una separación visual de la propiedad o de implementar patrones o diseños que no estén de acuerdo con el carácter histórico de la zona. 5. Los negocios que formen parte de cadenas o franquicias nacionales y/o internacionales deberán adaptar los colores de su imagen comercial a la paleta de colores aprobada para el Centro Histórico. 6. Queda terminantemente prohibido pintar publicidad sobre las cortinas metálicas de puertas y ventanas las que deberán pintarse totalmente de tal forma que se integren al color del edificio. 7. En caso de incumplimiento del presente artículo, se dará un plazo de un (1) mes después del primer aviso para pintar las fachadas o elementos externos de los inmuebles ubicados dentro del Centro Histórico. 8. Se permite la elaboración de murales artísticos temporales en inmuebles y equipamientos urbanos del Centro Histórico siempre y cuando la implementación de estos no implique daños al patrimonio y estén previamente aprobados por la Gerencia del Centro Histórico. La contravención a la presente disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes establecidas en el Plan de Arbitrios Vigente. TITULO SEXTO DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES CAPITULO I DE LAS SANCIONES

Articulo 59

Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente reglamento, se implementará el procedimiento siguiente: 1. Una vez identificado el infractor y la infracción cometida, la Gerencia del Centro Histórico emitirá el requerimiento al propietario o responsable legal de la obra, rótulo o similar que se encuentre fuera de los lineamientos establecidos en el presente reglamento. 2. En caso de que el infractor no se presentase a la audiencia o bien no se llegue a un acuerdo para subsanar lo requerido por la GCH, el caso se trasladará al Departamento Municipal de Justicia, quien aplicará las sanciones respectivas, sin prejuicio de notificar en forma simultánea al Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial de las Etnias y el Patrimonio y a la Procuraduría General de la República, en los casos donde se vea involucrado un inmueble inventariado o el entorno del Centro Histórico en su conjunto y al IHAH. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 27 of 76 -- 3. En el caso que la falta sea por intervención en inmuebles sin autorización se emitirá un (1) requerimiento al propietario o responsable legal de la obra, teniendo éste 24 horas para presentarse a dicha cita. En caso de no presentarse, se procederá a realizar de manera inmediata la paralización de la obra con el apoyo de la Gerencia de Control de la Construcción de la AMDC. Posteriormente el propietario deberá legalizar la obra sin perjuicio del pago de la multa. Notificando inmediatamente al IHAH para que establezca los alcances del daño producido con la ejecución de la obra.

Articulo 60

Cuando se lleven a cabo trabajos de construcción y remodelación de inmuebles no autorizados por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia y/o la Gerencia del Centro Histórico de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los mismos vayan en contra de lo estipulado en este reglamento, la Alcaldía Municipal del Distrito Central ordenará la suspensión, clausura o demolición de las obras no autorizadas, más la cancelación de la multa establecida en el Plan de Arbitrios Vigente, sin perjuicio del pago de la multa estipulada en el Artículo No. 43 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, que establece “se le impondrá una multa mínima de UN MILLON (L. 1,000,000.00) A DOS MILLONES (L. 2,000,000.00) DE LEMPIRAS) como máxima y la pena correspondiente que señale nuestro Código Penal, según la gravedad del caso”, aplicada por el IHAH.

Articulo 61

En casos de trabajos de construcción y remodelación de inmuebles no autorizados por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia o por la Gerencia del Centro Histórico, pero que presentan alternativas de solución satisfactorias para cumplir con los lineamientos urbanos y arquitectónicos establecidos en el presente reglamento, las sanciones se limitarán a la cancelación de la multa exigida en el Plan de Arbitrios Vigente, más la realización de los trámites respectivos para la obtención del permiso de construcción. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el

Articulo 37

de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Articulo 62

Los trabajos no autorizados de intervención o demolición de bienes inmuebles inventariados como patrimonio cultural del Centro Histórico del Distrito Central, que afecten la conservación del edificio, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente, sin perjuicio de lo establecido en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación en sus artículos 37 y 43.

Articulo 63

La Gerencia del Centro Histórico en colaboración con la GCC notificará en el lugar de los hechos la suspensión de todos los trabajos de construcción, el infractor tendrá la obligación de acatar lo dispuesto por dicha oficina mientras dure el proceso iniciado en su contra y las autoridades competentes emitan la resolución respectiva. CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 64

Todas las prohibiciones en lo referente a construcciones, lotificaciones, urbanizaciones, ornato, dentro del Centro Histórico se regirán por el presente Reglamento y la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Articulo 65

No se permite las ventas ambulantes de ninguna naturaleza en el Centro Histórico del Distrito Central, salvo los casos contemplados en el Reglamento de Zonificación del Centro Histórico referente a las Zonas ABRE. En estos casos la Corporación Municipal puede ampliar, restringir o modificar las limitaciones dentro de las zonas peatonales.

Articulo 66

Queda terminantemente Prohibido: a. Cambiar los nombres de las edificaciones que tengan nombre tradicional registrado, aplicándole una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (LPS. 10,000.00). b. La continuación de trabajos de construcción y remodelación de bienes inmuebles no autorizados por la Gerencia del Centro Histórico y/o los cambios realizados en contra de los lineamientos del presente Reglamento, lo que dará lugar a la suspensión, clausura o demolición de las obras no autorizadas e incurrirá en pago de multa que para dichos casos estipula el Plan de Arbitrios Vigente. c. Botar o arrojar basura, desperdicios o desechos sólidos de cualquier tipo en plazas, monumentos históricos y otros lugares públicos que conformen el Centro Histórico del Distrito Central y zonas aledañas. Se sancionará con una multa establecida en el Plan de Arbitrios Vigente y en las ordenanzas aplicables, lo anterior sin perjuicio de que el infractor retire el material o desechos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 28 of 76 -- d. La colocación de publicidad comercial y política en las plazas, parques, zonas arqueológicas, monumentos históricos y otros lugares de interés turístico dentro del Centro Histórico del Distrito Central. La contravención a lo aquí establecido, será sancionado con una multa de hasta Cinco Mil Lempiras (Lps. 5,000.00). e. El uso de las aceras de edificios patrimoniales o de sus plazas para destinarlas como estacionamientos de buses y unidades de transporte urbano, semiurbano, puntos de abordaje, estaciones de pasajeros o áreas de carga y descarga, así como la afectación visual que por medio de estas actividades se ocasionen a los inmuebles considerados patrimonio cultural de la nación. f. La colocación de aparatos electromecánicos en la fachada de los edificios dentro del Centro Histórico del Distrito Central. g. La circulación dentro del Centro Histórico de vehículos de carga que excedan a 5 toneladas. TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES FINALES

Articulo 67

Las autorizaciones emitidas por la GCH respecto de aquello que sea sometido a su conocimiento serán susceptibles de los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, se sustanciarán y regularán por la misma.

Articulo 68

El presente Reglamento tendrá preeminencia sobre cualquier otra disposición normativa municipal vigente que le contravenga. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- PUBLIQUESE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley; y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúñiga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez, José Carlenton Dávila Mondragón, Faiz Salvador Sikaffy Canahuati, Silvia Consuelo Montalván Matute. Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. Poder Ejecutivo

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