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Decreto No. 022-SG-2023 | 28 de julio de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,892

Acuerdo Ministerial No. 022-SG-2023 — Guía para la Implementación del Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) en las Municipalidades y Mancomunidades

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Resumen

Esta guía establece cómo las municipalidades y mancomunidades de Honduras deben implementar un sistema de control interno para administrar correctamente los recursos públicos. Define responsabilidades de autoridades y empleados, crea mecanismos de supervisión y auditoría, y establece normas para prevenir corrupción, garantizar transparencia y lograr eficiencia en la gestión municipal.

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), es una Secretaría de Estado perteneciente al Poder Ejecutivo, constituida mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en el Diario oficial La Gaceta No. 35,892 en fecha 06 de abril del 2022. Institución pública que tiene la finalidad principal de prevenir y combatir la corrupción, en el ejercicio de la función administrativa del Estado en apego a las directrices provenientes de la Presidencia de la República.
  2. 2.Que la STLCC es la Secretaría de Estado encargada de lo concerniente al diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas y estrategias anticorrupción relacionadas con la transparencia, prevención y rendición de cuentas en Honduras, con el objeto de fomentar las prácticas del buen gobierno, impulsando la interacción constructiva entre las autoridades mediante el fortalecimiento de procesos.
  3. 3.Que la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), mediante Decreto Ejecutivo PCM 26-2007 publicado en el Diario oficial La Gaceta No 31,462 en fecha 20 de Noviembre del 2007. Está constituido como un organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), y según su ámbito de competencia podrá interrelacionarse con el control interno de la administración municipal; fungirá como órgano del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos e informará jerárquicamente al Presidente de la República.
  4. 4.Que ONADICI en el ejercicio de sus funciones desarrolla normativa técnica específica de control interno, por lo que basado en estas atribuciones elaboró la -- 1 of 85 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Guía para la Implementación del Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) en las Municipalidades y Mancomunidades, en consonancia con las Normas Rectoras de Control Interno, emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
  5. 5.Que la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) es una entidad civil, representante de las autoridades municipales a nivel nacional, encargada de promover la autonomía y democracia municipal, impulsar la modernización de la gestión pública, fomentar el desarrollo integral de los municipios, fortalecer el gobierno local, incidir en los órganos del Estado para la elaboración de políticas, planes y programas que contribuyan al desarrollo municipal y promover proyectos de ley en beneficio de los intereses comunes de los municipios.
  6. 6.Que la STLCC y la AMHON celebraron en fecha once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) un Convenio Marco de Cooperación, con el objetivo de articular esfuerzos que contribuyan al fortalecimiento de la función administrativa en los gobiernos locales del país, en procura de crear bases sólidas para que las municipalidades alcancen altos estándares de transparencia, prácticas anticorrupción, modernización, control interno municipal y rendición de cuentas, a través de la implementación de estrategias multisectoriales, formación ético-administrativa, análisis del marco legal y asistencia técnica.
  7. 7.Que las MUNICIPALIDAD es el órgano de gobierno y administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes.
  8. 8.Que según lo establecido en el artículo 5, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, “son sujetos pasivos de la ley, por tanto, están sujetos a sus disposiciones: La Administración Pública descentralizada, incluyendo las autónomas, semiautónomas y municipalidades. CONSIDERANDO: En fecha 13 de julio de 2007 mediante Acuerdo Administrativo TSC No 002/2007 del Tribunal Superior de Cuentas se aprueba el Reglamento de creación del Sistema de Control de los Recursos Públicos (SINACORP), que es aplicable a todos los sujetos pasivos de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC).
  9. 9.Que el Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI), actualizado mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,795 de fecha 11 de Diciembre del 2021, adecuadamente implementado por los servidores públicos, desde las más altas autoridades y directivos es uno de los elementos más eficaces para el logro de los objetivos institucionales con ética, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y cuidado del ambiente, así como para prevenir e identificar oportunamente errores, irregularidades y actos de corrupción.
  10. 10.Que el Comité de Control Institucional (COCOIN) es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima -- 2 of 85 -- Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Municipalidad, cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional; siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno del control interno.
  11. 11.Que la construcción y el correcto funcionamiento de un Estado moderno, integral y transparente exige un trabajo coordinado entre la administración pública, reconociendo la existencia de relaciones con auténticas implicaciones jurídicas, en favor del desarrollo de la sociedad, bajo los principios de solidaridad humana, transparencia, veeduría social y participación ciudadana, representando pilares fundamentales para la construcción de la democracia y el fortalecimiento de la transparencia.
  12. 12.Que es necesario la emisión de normas para mejorar los procedimientos, medidas, recomendaciones para la aplicación de los sistemas de control interno del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ejecutivo No. 299-2022 de fecha 07 de abril del 2022, se nombró al ciudadano Ángel Edmundo Orellana Mercado como Secretario de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, con facultades suficientes para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones.

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